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REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. CONCEPTO: Es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. SOCIEDAD CONYUGAL (ARTS. 135 Y 1718). CONCEPTO:

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REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

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  1. REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO CONCEPTO: Es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

  2. SOCIEDAD CONYUGAL(ARTS. 135 Y 1718) • CONCEPTO: • Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.

  3. HABER O ACTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONCEPTO: Son los bienes que lo integran. CLASIFICACION: • HABER ABSOLUTO: Son los bienes que entran en forma definitiva, sin dº a recompensa. • HABER RELATIVO: Son los bienes que ingresan con derecho a recompensa.

  4. HABER ABSOLUTO • 1.Salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio. (1725 N°1)

  5. a) No importa denominación; honorarios, sueldo, gratificaciones, salarios, etc. • b) Deben devengarse durante el matrimonio, esto es el trabajo debe prestarse durante la vigencia de la sociedad conyugal. Si el trabajo comienza a prestarse antes de la vigencia de la sociedad hay que distinguir si el trabajo es o no es divisible. • Si el trabajo es divisible y comenzó a prestarse antes del matrimonio, corresponderá a la sociedad sólo la parte del honorario devengado durante ella. • Si el trabajo es indivisible, se entiende devengado cuando el trabajo está terminado, y en ese momento habrá que ver a quien corresponde.

  6. 1.-Donaciones remuneratorias: • Según art 1433 son las que se hacen por servicios • específicos, siempre que éstos sean de los que suelen • pagarse. • Art 1738 resuelve sobre el destino de las donaciones • remuneratorias. • Si la donación es inmueble y servicios dan acción- ingresa al haber absoluto. Si no dan acción- ingresan al haber propio de cada cónyuge. • Si la donación es mueble y servicios dan acción- ingresa al haber absoluto. Si no dan acción ingresa al haber relativo.

  7. 2.- A) Suerte que siguen los dineros ganados en juego b)Ingresos provenientes de la actividad intelectual A.-Los dineros ganados en juego ingresan al haber absoluto, sin importar si se trata de destreza física o intelectual. B.- Ingresos provenientes de la actividad intelectual: Se discute: i- A Alessandri señala que se debe distinguir entre el dº mismo de autor o inventor, y las utilidades que provengan de la explotación de ese dº. Para él las utilidades serán de la sociedad aun cuando el dº se haya constituido antes del matrimonio. Sin embargo el derecho mismo o propiedad pertenecerá al haber absoluto de la sociedad sólo si se ha constituido durante su vigencia, por ser el producto del trabajo de uno de los cónyuges. Si se constituyó antes de la sociedad ingresará al haber social relativo, quedando la soeciedad obligada a restituir su valor.

  8. ii.- Antonio Zuloaga Villalón tiene una opinión diferente; señala que el dº de autor en sí no ingresa al haber de la sociedad, constituye siempre un bien propio del cónyuge, cuyas utilidades ingresan al haber social, más nunca el dº en sí mismo. Ello debido a lo dispuesto en la época por el artículo 1 del DL 345 de 1925, que consagra a la propiedad intelectual como un dº exclusivo del autor, idea aún consagrada por la ley 17336, donde el autor es el único titular original del dº 3.- Remuneraciones que perciba la mujer por un servicio o trabajo separado del de su marido. Estos bienes quedan durante la vigencia de la sociedad conyugal, bajo la administración d la mujer según lo dispone al artículo 150, de manera que no entran al haber social. A la disolución de la Sociedad podrán pasar a formar parte de los gananciales si la mujer acepta dichos gananciales. Si renuncia a ellos serán bienes propios de ella

  9. HABER ABSOLUTO • 2.De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio. (1725 N°2)

  10. Aparentemente es una excepción al principio de que las cosas producen para su dueño. • Explicación: Ingresos producidos por bienes propios o sociales están destinados a solventar los gastos de la familia. Es un dº de goce especial que confiere la ley para el cumplimiento del fin mencionado. No constituye un usufructo. • Ingresan tanto los frutos civiles como naturales, y tanto los que provienen de los bienes propios como de los bienes sociales. • Frutos que se devenguen durante el matrimonio. Frutos civiles se devengan día a día. Frutos Naturales debemos distinguir si están pendientes o percibidos ( Art 645, Art 781, art 1772 CC) Ej renta, frutos naturales

  11. ¿Por qué modo de adquirir adquiere la sociedad conyugal estos frutos? • Los frutos de los bienes sociales son de la sociedad por Accesión. (arts 646 y 648). Si el fruto proviene de un bien propio de uno de los cónyuges, no puede hablarse de Accesión, por lo que podría decirse que el modo de adquirir es la Ley. Art 1725 nº2. • ¿Es el marido usufructuario de los bienes dela mujer?( Art 810 y 2466 CC= • Según la mayoría del a doctrina no lo es por tres razones: • 1.- Si el bien sale del poder de la mujer, el marido pierde el dº de percibir los frutos, concepto contrario de la noción de usufructo • 2.- El marido debe dividir por mitades con la mujer los frutos existentes a l momento de la disolución de la sociedad. • 3.- Si el marido tuviera un usufructo, cuando enajenare los bienes d la mujer estaría solo enajenando la nuda propiedad y ello no es así

  12. Art 2466 inciso 3º Inembargabilidad del Usufructo del marido, se contradice con el artículo 1725 nº 2 que señala que tales frutos son de la sociedad y por tanto pueden ser embargados para hacer efectivas las obligaciones sociales: 1.-Leopoldo Urrutia: Inembargabilidad del art 2466 es excepcional y se produciría por ejemplo cuando la mujer renuncia a los gananciales en las capitulaciones matrimoniales. 2.- Carlos Aguirre Vargas. Distingue entre el usufructo en sí mismo el que es inembargable y los frutos provenientes de los bienes d la mujer, que una vez que han ingresado a la sociedad serian embargables, 3.-José Clemente Fabres. Según él el usufructo es inembargable, pero los 3º pueden embargar los frutos, con la limitación de que no pueden privar al marido de lo que necesite para atender las necesidades de la familia. Esta opinión se apoya además por art 64 de la Ley de Quiebras

  13. HABER ABSOLUTO • 3.De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (1725 N°5)

  14. Se comprenden las cosas corporales , fungibles o no, los créditos,las acciones muebles, los establecimientos de comercio que son muebles, la propiedad intelectual o industrial, los juegos de azar, etc., y los bienes raíces adquiridos a título oneroso durante la vigencia d de la sociedad conyugal • No importa a nombre de quien se compra el bien, ya que siempre ingresará al haber absoluto de la Sociedad. Lo único que importa es que el título en virtud del que se adquiere el bien sea a título oneroso. • No se toma en cuenta si los bienes fueron adquiridos con bienes sociales o propios, siempre será social cuando el título traslaticio sea oneroso, con excepción de la subrogación real • El bien debe haber sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Para determinar esto se atiende a la causa o título de adquisición y no a la incorporación definitiva.

  15. Si el proceso de adquisición comenzó antes de que la sociedad conyugal existiera y se consuma durante su vigencia el bien adquirido no seguirá la regla del artículo 1725 nº 5, sino que ingresará al haber propio del cónyuge o al haber relativo según el caso. El art 1736 contempla algunos de estos casos de excepción de manera no taxativa: 1.-Prescripción. Posesión iniciada antes d lea vigencia de la sociedad Art 1736 nº1 2.-Saneamiento de un título vicioso anterior a la sociedad Art 1736 nº2 3.-Nulidad o resolución de un contrato Art 1736 nº3 4.-Bienes litigiosos Art 1736 nº 4. Sentencia judicial es declarativa del dº del ´cónyuge 5.- Dº de usufructo que s consolida con la nuda propiedad que el cónyuge tenía de soltero., cualquiera sea la razón del término del usufructo 1736 nº 5

  16. 6.-1736 nº 6. Lo que se pague a un cónyuge por deudas contraídas antes del matrimonio, o por intereses devengados antes del matrimonio. 7.- !736 nº 7 Bienes adquiridos a título oneroso por contrato prometido con anterioridad a la vigencia d la sociedad conyugal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo artículo DOS ALCANCES DEL MISMO ARTICULO: 1.- Si la adquisición se hiciere con bienes de la sociedad y del cónyuge este deberá la recompensa respectiva Art. 1736 penúltimo inciso 2.-Si los bienes a que se refiere el artículo 1736 son muebles , entrarán al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge la correspondiente recompensa.

  17. Casos en que un bien adquirido a título oneroso no ingresa al haber social: Arts 1728 y 1729, alteran las reglas del artículo 1725 nº5 Art 1728- Se refiere al cónyuge que teniendo una finca propia adquiere durante la vigencia de la sociedad conyugal un terreno contiguo a ella.Si el terreno contiguo y la finca social conservan su individualidad el nuevo terreno será social, pero si se ha formado un todo, de manera que el nuevo terreno no pueda desmembrase sin grave daño se formará una comunidad entre el cónyuge y la sociedad, en que ambos serán co-dueños según los valores aportados al tiempo de la incorporación.

  18. Art 1729.Cónyuge tiene un bien propio pro indiviso con otras personas y durante la vigencia de la sociedad adquiere a título oneroso las cuotas de sus comuneros. Esta cuota no pasa a formar parte del haber absoluto, sino que se forma una comunidad entre el cónyuge y la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que perteneció al primero y de lo que le costó adquirir las cuotas de los terceros. • No son dueños a prorrata de las cuotas que cada uno tenga, sino a prorrata del valor de la cuota que pertenecía a aquél y de lo que le haya costado la adquisición del resto.

  19. HABER ABSOLUTO • 4.Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal. (1730) • Norma concordante con Art 25 del Código de Minería, que establece que los dºs adquiridos por la mujer casada en sociedad conyugal por pedimento o manifestación minera ingresarán al haber social, a menos que s ele aplique el artículo 150 del CC

  20. HABER ABSOLUTO • 5. Parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en terrenos de la sociedad conyugal (exclusión 1731)

  21. SOCIEDAD CONYUGAL DESTINO DE LOS BIENES QUE LOS CONYUGES TENIAN ANTES DEL MATRIMONIO O DE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

  22. SOCIEDAD CONYUGAL • MUEBLES: Haber relativo (1725 N°3 y 4) • INMUEBLES: Haber propio (exclusión, al activo social)

  23. SOCIEDAD CONYUGAL ADQUISICION DE BIENES POR CUALQUIERA DE LOS CONYUGES DURANTE EL MATRIMONIO O SOCIEDAD CONYUGAL:

  24. SOCIEDAD CONYUGAL • A TITULO ONEROSO: Haber absoluto (1725 N°5) • A TITULO GRATUITO: Muebles: Haber relativo (1725 N°3 y 4) Inmuebles: Haber propio (1726 – 1732)

  25. SOCIEDAD CONYUGAL

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