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IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1

MFa 16 de 107. IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1. El matrimonio es una institución natural : forma parte de lo que el hombre tiene reci- bido por su propio modo de ser . En sus elementos esenciales, no nace de la inven- tiva humana, sino de la naturaleza del hombre.

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IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1

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  1. MFa 16 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1 El matrimonio es una institución natural: forma parte de lo que el hombre tiene reci- bido por su propio modo de ser. En sus elementos esenciales, no nace de la inven- tiva humana, sino de la naturaleza del hombre. Por tanto no es una institución artificial, creada por la cultura o por las leyes para organizar de algún modo las uniones entre personas, sino una realidad previa a cualquier cultura o legislación, que tiene en sí misma una determinada estructura jurídica y moral. Por eso reclama de la sociedad, civil y eclesial, el reconocimiento público adecuado y la necesaria protección jurídica.

  2. MFa 17 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 2 Los actos sexuales humanos, por su orientación natu- ral, expresan a dos personas constituidas en un único principio potencial de una nueva vida humana, que, por su misma dignidad de persona, exige ser acogida y educada en el seno de una comunidad de vida que vincule permanentemente a los progenitores. Cuando no existe esa vinculación permanente, la unión sexual expresa corporalmente una mentira o una verdad a medias: carece de su plena significación personal (sólo hay biología o quizá cierta afectividad). Por eso el matrimonio no es una entre otras formas posibles de rela- ción sexual entre personas: es la forma específicamente humana de unión interpersonal en el plano de la diversidad-complementariedad sexual, la única que responde plenamente a la dignidad de la persona.

  3. MFa 18 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 3 El término matrimonio designa tanto el acto de casarse (boda o matri- monio in fieri) como la unidad de varón y mujer constituido por ese acto (sociedad o comunidad conyugal o matrimonio in facto esse). Se trata de dos realidades inseparables (causa-efecto). Pero conviene distinguir lo que pertenece al nacimiento del matrimonio de lo que corresponde a la vivencia del matrimonio ya nacido. Mientras que las vicisitudes que afectan a la cele- bración del matrimonio pueden determinar su nulidad, las que se producen en la vida de un ma- trimonio válido ya no afectan por si mismas al vínculo matrimonial, sino a la realización más o menos lograda, o frustrada del destino común como cónyuges.

  4. MFa 19 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 4 La inclinación natural entre varón y mujer puede llegar a transfor- marse, entre dos personas concretas, en amor esponsal, que aspira a una unión plena presidida por el amor conyugal. La causa eficiente del vínculo matrimonial es el consentimiento de los contrayentes, es decir, “el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (CIC 1057, 2). CIC 1057, 1: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”.

  5. MFa 20 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 5 • Para dar lugar a un matrimonio válido, el consentimiento debe • reunir ciertas condiciones: • los sujetos deben tener la capacidad mínima para poner un • verdadero acto deliberado de voluntad, proporcionado a una • decisión tan importante como la de casarse. • 2) El acto de consentimiento debe ser consciente, verdadero y • prestado libremente. Su contenido ha de ser verdaderamente • matrimonial. • 3) El consentimiento ha de ser exteriorizado. Además, la Iglesia • condiciona su validez al cumplimiento de ciertos requisitos de • habilidad jurídica de los contrayentes (ausencia de impedimentos) • y de forma de celebración. • 4) Para los católicos se exige la celebración del matrimonio en • forma canónica, es decir, ante un testigo cualificado (con debidas • facultades) y dos testigos comunes.

  6. MFa 21 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 6 Lo que los dos contrayentes deben querer, para que el consentimiento produzca su efecto propio, es precisamente contraer matrimonio entre ellos, no otro tipo de relaciones. En virtud de ese acto de libertad, por el que cada uno hace un don total de sí mismo y acepta totalmente al otro como esposo o esposa, varón y mujer quedan unidos en el plano del ser, es decir, no sólo están casados, sino que son cónyuges y, por serlo, se deben el uno al otro perpetuamente y en exclusiva las obras propias del amor conyugal (el obrar sigue al ser). “El marido y la mujer (...) por el pacto conyugal ‘ya no son dos, sino una sola carne’ (Mt 19, 6)” (Gaudium et spes 48).

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