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INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA CAPACI

INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA AGRARIA. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. La información a brindar según este régimen se refiere a:

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INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA CAPACI

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Presentation Transcript


  1. INFORMACION SOBRE EXISTENCIAS DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS DE PROPIA PRODUCCION Y DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA AGRARIA

  2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR La información a brindar según este régimen se refiere a: • las existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, y • la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollan la actividad agrícola

  3. SUJETOS OBLIGADOS • Los obligados a cumplir con el presente régimen son los contribuyentes que realicen la actividad de obtención de los productos aludidos en el punto anterior propios o pertenecientes a terceros mediante alguna figura prevista en la ley de arrendamiento y aparcerías (13246) u otras modalidades de contratos asociativos o bien accidentales.  • La obligación ha de cumplirse sin entrar a considerar el carácter de la actividad, esto es, si la actividad agraria constituye la principal que desarrolla el contribuyente o si se trata de una complementaria a la principal.or mediante la explotación de inmuebles, sean

  4. Rectificativas Resulta importante aclarar que los datos originalmente informados podrán ser objeto de posteriores modificaciones.   El procedimiento para modificar dichos datos difiere según el momento en que se realice:

  5. Otras disposiciones No obstante lo indicado en punto 4 referido a los vencimientos, la norma aclara que, con relación a la campaña 2009/2010 en lo referente a las existencias al 31 de Agosto de 2009 y a la capacidad de producción deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

  6. Sanciones El total o parcial incumplimiento del presente régimen de información dará origen a los siguiente: • Impedirá la registración de los contratos y operaciones conforme a la R.G. 2596 y modificatorias, o de los F.1116B o F.1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.  Esta circunstancia motivaría la imposibilidad de acceder a la devolución automática de las retenciones de IVA correspondientes a las operaciones de comercialización de granos, al generar inconsistencias en los controles realizados por el organismo fiscal previo a la determinación de las sumas a reintegrar.

  7. Hará pasible al infractor de las sanciones reguladas por la ley del procedimientos fiscales (Ley 11683) en lo atinente a infracciones por incumplimiento de deberes formales. • Será considerado como una incorrecta conducta fiscal en virtud de lo estipulado en el punto 7, apartado A, Anexo A de la R.G. 2300.  Por lo tanto  la falta de presentación de la mencionada información será considerada incorrecta conducta fiscal por temas formales, lo que implica que mientras dure el periodo de suspensión no se gozara del  reintegro sistémico y si en el plazo de 60 días corridos a partir del vencimiento de este régimen de información no cumplimenta el mismo será excluido sin mas tramites.

  8. Aclaraciones referentes a la RG 2750 Respecto a las existencias: Se deberán declarar  las existencias de granos al 31/08 indicando en qué campaña  han sido cosechados,  Deberá informarse tanto las existencias de propia producción depositada en instalaciones propias, como las localizadas en instalaciones de terceros, en la medida que no se hubiera perfeccionado la venta o transferencia de las mismas es decir aquellos granos  producidos por los cuales no se haya emitido - hasta el 31/08 inclusive  los formularios  C1116 B / C o RT) y/o no haya sido consumida o usada para otro destino antes de la fecha mencionada. Es decir que  deberán informarse las existencias al 31/8 independientemente del destino.(consumo propio)

  9. Granos para consumo propio El régimen informativo establecido por la RG 2750 se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción  y a la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola. Por lo tanto no hace referencia al destino posterior que tengan dichos granos, y entonces se deberá informar 1. Existencias al 31/8/ de los granos que luego se destinen a la venta o al consumo propio  (feedlot – cerdos – alimentación del ganado en general)

  10. 2. Hectáreas sembradas cosecha fina y de la gruesa que se levantara en los próximos meses sin considerar el destino posterior, en la medida que no se destinen para la siembra. 3. En cambio los granos destinados a la siembra, es decir a semillas no se debe informar  ni la superficie afectada ni  las existencias con ese destino Sobre este punto, como siempre decimos se debe dar cumplimiento a las normas del INASE, es decir considerando los requisitos que debe cumplir un productor agropecuario para poder guardar granos de su propia producción para destinarlos a semillas en su establecimiento.

  11. Sujetos obligados a brindar la información Los sujetos obligados son los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley NC 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior. Por lo tanto están comprendidos: los contribuyentes inscriptos, suspendidos, excluidos y los no inscriptos en el RFOG como así también  los monotributistas.Se entiende que los contribuyentes deben haber informado oportunamente ante la AFIP alguno de los códigos de actividad relacionados con la producción de granos, ya sea como actividad primaria y/o secundaria.

  12. Supongamos un caso típico, donde  se une el dueño de la tierra y otra parte para sembrar determinados cultivos y luego se reparten el 50% de la producción por ejemplo;En estos supuesto  el dueño del campo debería consignar en el aplicativo correspondiente a capacidad operativa  el 50% de las hectáreas (en este caso propias) y la otra parte el 50% de las hectáreas (pero en este caso  inmuebles de terceros).El problema es la gran cantidad de formas asociativas que hoy tenemos  y por lo tanto  se debe  analizar en cada caso el correcto cumplimiento. Contratos de arrendamiento con pago en especie En este caso el arrendador que cobra en especie es un comerciante en granos y no le corresponde declarar la existencia de granos obtenidos de terceros  dado que no es productor primario, ni tampoco la superficie En cambio el arrendatario, que en este caso cancela el arrendamiento en granos, debe declarar el total de las hectáreas que involucre este contrato dado que es el productor agropecuario.

  13. Contratos  agropecuarios Dado que el objetivo de la norma es poder controlar la capacidad operativa de los contribuyentes a la hora de solicitar  cartas de porte y en lo referente al  cruce con la  registracion de contratos  es  muy importante   ver las distintas modalidades contractuales Vemos algunos casos  comunes en la actividad Contratos asociativos Según respuesta de la AFIP, a una consulta realizada por el estudio, se nos indica que, en los  contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados Ho productores; entonces cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutosque tenga en el contrato. Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se considera como de propia producción).

  14. Vigencia Las disposiciones de esta norma comenzaran a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 21 de Enero de 2010.

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