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FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE

FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE. Concepto de “fuente del Derecho” La Constitución como regulación de fuentes Regulación constitucional y legal Principios estructuradores de las fuentes y bloque de la constitucionalidad

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FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE

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  1. FUENTES DEL DERECHO y LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE Concepto de “fuente del Derecho” La Constitución como regulación de fuentes Regulación constitucional y legal Principios estructuradores de las fuentes y bloque de la constitucionalidad Principios sobre la eficacia de las fuentes: retroactividad y publicidad La Constitución como fuente Eficacia directa atenuada de la Constitución Principios rector Interpretación conforme a la Constitución Inconstitucionalidad

  2. Concepto de fuente del Derecho • Concepto sociológico: factores determinantes de las normas • Conceptos jurídicos: • Órganos productores • Proyectos normativos • Actos normativos que producen normas jurídicas directamente aplicables por jueces

  3. Regulación constitucional y legal de las fuentes • Regulación constitucional: • Contenido característico de las Constituciones como consecuencia de su supremacía jerárquica y lógica • Regulación en CE 1978: • Fijación de las fuentes: • Leyes y normas con rango de ley (arts. 66 y ss) • Reglamentos (art. 97 CE) • Derecho autonómico (Título VIII CE) • Convenios Colectivos (art. 37 CE) • Determinación de los principios estructuradores (art. 9.1 y Título VIII CE) • Principios sobre la eficacia de las fuentes (art. 9.3 CE)

  4. Regulación constitucional y legal de las fuentes • Regulación legal: • Ejemplo característico: Título Preliminar Código Civil. Otros: ET (art. 3), CCo (art. 2) • Compatibilidad con Constitución: • Fuentes legales “praeterconstitutionem” • Fuentes legales “secundumconstitutionem” • Prohibición de fuentes legales “contra constitutionem” ex art. 9.1 CE

  5. Principios estructuradores de las fuentes • VALIDEZ: nulidad/derogación (inexistencia o pérdida de vigencia) • Formal: jerarquía • Estructura vertical • Causa de nulidad/derogación: contradicción material • Material: • Estructura horizontal • Causa de nulidad/derogación: invasión material • Clases: • Distribución de materias estricta: asignación exclusiva y excluyente de materias a una fuente • Reserva: asignación exclusiva pero no excluyente de materias a una fuente • APLICABILIDAD: • Orden de preferencia aplicativa entre las fuentes • No expulsión del ordenamiento jurídico • Clases: • D. autonómico: cláusula de supletoriedad, cláusula de prevalencia • D. internacional y comunitario: inderogabilidad, efecto directo, primacía

  6. Bloque constitucional y bloque de la constitucionalidad • Resultado de la existencia de distribución de materias y de reservas de ley orgánica • Concepto: normas paramétricas:(art. 28 LOTC) • Leyes/normas con rango de ley que sirven para enjuiciar la constitucionalidad de otras leyes • Diferencia entre el Bloque constitucional y el bloque de la constitucionalidad: concreción política versus concreción jurídica

  7. Principios sobre eficacia de las fuentes • PUBLICIDAD: • Publicación formal: BOE, BOPA, DOCE • También es posible adicionalmente la publicidad material • SEGURIDAD JURÍDICA • RETROACTIVIDAD (art. 9.3 CE) • Regla general: RETROACTIVIDAD • Excepciones (irrectroactividad: art. 9.3 y 25) • Disposiciones: ley / reglamento • Sancionadoras: • Sanción efectiva (no aspectos procedimentales) • Administrativa o penal • No favorables: “Sensu contrario” = retroactividad de las favorables • O restrictivas de derechos individuales: interpretación restrictiva: derechos Título I, Capítulo II, Sección I.

  8. Constitución como fuente • EFICACIA DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN: Art. 9.1 • CONSECUENCIAS • Aplicación directa por el juez (art. 5 LOPJ) • Interpretación de todo el Ordenamiento conforme a la Constitución y a la jurisprudencia del TC (art. 5 LOPJ) • Expulsión de las fuentes inconstitucionales por los tribunales ordinarios o por el TC según el reparto de competencias (arts. 5 y 6 LOPJ + Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)

  9. Constitución como fuente • EFICACIA DIRECTA: la constitución como ratio decidendi de los argumentos jurisdiccionales • invocabilidad directa de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I ante los tribunales  EXCEPCIÓN: Capítulo III del Título I, (art. 53.3 CE) • En el control jurisdiccional de la jerarquía normativa • Reglamentos: inaplicación judicial o control de legalidad • Leyes: cuestión de inconstitucionalidad • EFICACIA INTERPRETATIVA • Derivación de la función unificadora del O.J. que desempeña la CE como norma suprema • Adecuación a la jurisprudencia TC (art. 5.1 LOPJ) • EFICACIA DEROGATORIA (D.Derogatoria) • Sólo contradicción material • Por cualquier órgano jurisdiccional, pero compatible con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes por el TC

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