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El agua Y LA GESTION DE CUENCAS en la nueva Constituci n

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    1. El agua Y LA GESTION DE CUENCAS en la nueva Constitución Dennis García Abril, 2009

    2. El agua en distintos capítulos estratégicos Derechos del Buen Vivir (T.II, C. 2, sec.1) Régimen de competencias (T.V, C.4 Soberanía alimentaria (TVI, C3) Sectores estratégicos (TVI, C5) Biodiversidad y recursos naturales (TVII, C2, sec. 6)

    3. 1. El derecho humano al agua Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Los 8 principios insertados en la Constitución

    4. 2. El agua patrimonio nacional estratégico de uso público Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

    5. 3. Gestión pública y comunitaria Art. 318.- La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. 

    6. 4. Los derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72, 73, 83

    7. 5. Conservación de ecosistemas relacionados con el agua y gestión integrada de cuencas Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Art. 412, 406

    8. 6. Una sola autoridad del agua y orden de prelación Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será la responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

    9. Una sola autoridad del agua y régimen de competencias Art. 262.- De los gobiernos regionales autónomos: 2. “Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley” Art. 263.- De los gobiernos provinciales: 3. “Ejecutar en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas”. 4. “La gestión ambiental provincial”. 5. “Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego”. Art. 264.- De los gobiernos municipales Art. 264.- De los gobiernos parroquiales

    10. 7. Soberanía alimentaria Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:  4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.

    11. 8. Participación en la gestión Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Art. 95, 97, 98, 100

    12. Todos por el agua, el agua para todos

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