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Lic. Gema Ramírez Ricárdez

Lic. Gema Ramírez Ricárdez. MESA DE ANÁLISIS Y REFLEXIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Dispersión Normativa. Nuestro sistema jurídico no tiene una tipología específica por lo que respecta a las leyes generales.

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  1. Lic. Gema Ramírez Ricárdez

  2. MESA DE ANÁLISIS Y REFLEXIÓN PARA LA CREACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  3. Dispersión Normativa Nuestro sistema jurídico no tiene una tipología específica por lo que respecta a las leyes generales. La Constitución establece que la Ley General deberá comprender, entre otras cosas: la definición exhaustiva de los sujetos obligados, el ámbito de aplicación de la ley, las autoridades federales y locales; la competencia de los órganos garantes federales y locales, o del Distrito Federal.

  4. Dispersión Normativa Específicamente en materia de protección de datos personales en posesión de autoridades, “deberá establecerse un apartado especial que considere el tratamiento de datos personales en posesión de autoridades, en el cual se establezcan los parámetros bajo los cuales se debe proteger este derecho y las versiones públicas que los contengan”

  5. Dispersión Normativa Mediante una Ley General, se podrá disminuir la dispersión normativa, estableciendo así una simetría en el ejercicio de este derecho. Se debe realizar un diseño institucional de los órganos garantes del país, debido a que no existe un mismo tipo de autonomía, se debe homologar.

  6. Estados que cuentan con Ley de Datos 1.- Campeche 09 julio 2012 2.- Chihuahua 31 enero 2013 3.- Colima 28 mayo 2002 4.- Distrito Federal 03 octubre 2008 5.- Durango 05 diciembre 2013 6.- Edo. de México 31 agosto 2012 7.- Guanajuato 19 mayo 2006 8.- Oaxaca 23 agosto 2008 9.- Puebla 25 noviembre 2013 10.- Tlaxcala 14 mayo 2012 11.- Veracruz 02 octubre 2012

  7. Leyes Locales en Materias Concurrentes Jurisprudencia de la Corte. *Distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes. *Plataforma mínima para que las entidades cuenten con sus propias normas. *Leyes locales con su propio ámbito de regulación haciendo énfasis en determinados aspectos. *Las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones, pero no reducirlas.

  8. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

  9. INTERNET • La Asamblea General de la Naciones Unidas publicó una resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. (20 noviembre 2013). • Aprobada por 12 países, incluyendo a México. • Reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser protegidos en Internet.

  10. INTERNET Con el auge del internet nuestros datos personales, se encuentran en diferentes instrumentos de comunicación como: • Equipos de comunicación móvil. • Redes sociales.

  11. IDENTIDAD DIGITAL • Es aquella constituida por datos personales que pueden incluir claves de acceso, éstas pueden ser a cuentas bancarias o redes sociales, mediante los cuales las personas se comunican u operan en redes informáticas o telemáticas.

  12. REDES SOCIALES • 45.1 millones de personas en México tienen acceso a Internet. (universo) • 93% acceden a alguna red social • 7% no acceden Motivo: Protección de sus datos personales. Fuente: Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI)

  13. Regulación de Redes Sociales • Mecanismos de protección a los datos personales de los usuarios. • Debe mediar consentimiento de los usuarios. • Ente público deberá estar obligado a salvaguardar el derecho a la privacidad de los usuarios. • Medidas de seguridad en almacenamiento y recolección de los datos.

  14. GEOLOCALIZACIÓN • Ubicación geográfica de una persona (en tiempo real). • Existe vacío en la ley, debido a que no se establecen alcances y límites de este mecanismo de localización. • Software, más datos geográficos, que se encuentra diseñado especialmente para capturar, almacenar, manipular y analizar en diferentes formas la información geográfica referenciada.

  15. GEOLOCALIZACIÓN La Suprema Corte de Justicia resolvió sobre el acceso a los datos y comunicaciones contenidas en un teléfono móvil. Falta por establecer las disposiciones que regulen la utilización de esta herramienta, para cumplir con los estándares y requisitos desarrollados en la jurisprudencia y doctrina constitucional e internacional, respecto del derecho a la privacidad.

  16. REVELACIÓN DE LA GEOLOCALIZACIÓN El monitoreo de la localización geográfica de un teléfono móvil revela patrones de movimiento y ubicaciones mediante las cuales se puede conocer: • Afiliaciones políticas, profesionales, familiares, personales y sexuales.

  17. REVELACIÓN DE LA GEOLOCALIZACIÓN Datos sobre la salud y otros datos altamente sensibles. Personas afectadas por el conocimiento de dichos datos, ya que representa un riesgo a su profesión, como lo es el caso de los periodistas y defensores de derechos humanos.

  18. ASPECTOS QUE SE DEBEN ESTABLECER EN LA GEOLOCALIZACIÓN • El procedimiento que debe seguirse para el tratamiento, almacenamiento, transmisión y destrucción de los datos de localización geográfica obtenidos. • Establecer salvaguardas que inhiban el abuso en el ejercicio de la facultad de localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil.

  19. VIDEOVIGILANCIA Herramienta tecnológica que proporciona un medio visual y opcionalmente audible en tiempo real de lo que acontece en instituciones públicas o privadas para la detección de actividades no contempladas en criterios específicos, como la intrusión en espacios no autorizados o acciones indebidas. *Genera un registro de captura de la fisonomía de cualquier persona y es almacenada en un medio físico o digital.

  20. VIDEOVIGILANCIA * Acción que no es notificada al público en general y menos su utilización. Finalidad: • Medida de control • Medida de seguridad • Utilidad de los datos

  21. VIDEOVIGILANCIA • Crea una base de datos (imágenes y/o información acústica) que permite la localización de personas, atendiendo al día y hora de grabación, el cruce de imágenes o el lugar físico registrado. • El ente público deberá avisar que la zona en la que se encuentra la persona es objeto de videovigilancia (señalización).

  22. VIDEOVIGILANCIA • La base de datos generada deber ser salvaguardada por el ente público, atendiendo al derecho a la privacidad de las personas. • Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.

  23. CONCLUSIONES Corresponde a los Órganos Garantes: *Difundir los riesgos que implica el compartir información personal en redes sociales. *Capacitar en materia de datos personales, para involucrar a la sociedad en esta transformación cultural.

  24. CONCLUSIONES Establecer en la ley reglamentaria: *Los mecanismos, procedimientos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. *Salvaguardar las bases de datos generadas y adquiridas por los entes públicos.

  25. GRACIAS GEMA RAMÍREZ RICÁRDEZ Consejera de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. Almendros No. 122, Col. Reforma, C.P. 68050 Oaxaca de Juárez, Oaxaca (01 951) 51 511 90 ext 205. gemaramirez@cotaipo.org

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