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REFORMA Y ADICCIONES LEY 28 BORRADOR NO.1

PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS Y DISTRITOS MULTIETNICO S DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA. REFORMA Y ADICCIONES LEY 28 BORRADOR NO.1. NUESTRAS CONSIDERACIONES. I

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REFORMA Y ADICCIONES LEY 28 BORRADOR NO.1

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  1. PROPUESTA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN DE AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES ÉTNICAS Y DISTRITOS MULTIETNICO S DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA. REFORMA Y ADICCIONES LEY 28 BORRADOR NO.1

  2. NUESTRAS CONSIDERACIONES I • Que es principio fundamental de la nación nicaragüense el pluralismo étnico y el reconocimiento de los derechos de los pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Caribe en régimen de autonomía. II • Que la reforma Constitucional de 1995 mandata a reformar la ley 28, para profundizar el régimen de autonomía para los PI y CE de la CCN. III • Después de 20 años es necesario actualizar la ley 28 que refleje las nuevas realidades nacional, regionales e internacionales y que garanticen el pleno y efectivo ejercicio de los derechos históricos y satisfacción de las demandas de los PI y CE, para superar la situación de atraso, pobreza, desigualdad e injusticia al que están sometidos, siendo ineludible para el Estado de Nicaragua establecer relaciones mas justas y equitativas como base fundamental para la verdadera inclusión con pertinencia étnicas, cultural y preservando la identidad. IV • Que la Ley 28 contempla la incorporación de las zonas bajo otras jurisdicciónes ajenas a la RAC, y estando creadas la condiciones para la inclusión de los PI del Alto Wanky, Rio Bocay, Rio Indio y Maiz actualmente ubicados en Jinotega y Rió San Juan deben ser parte de la presente reforma para el ejercicio efectivo en régimen de autonomia de los Derechos y Deberes PI y CE de la CCN

  3. El Objeto de la propuesta • Que el presente Ley Especial establece el Régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Caribe Nicaragüense, ubicado en las Regiones Autónomas del Caribe Norte y Sur y los territorios indígenas del Wanky Wihta, Bukawas (Río Bocay) y del Río Indio y Maíz. • Que el régimen de Autonomía para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe Nicaragüense se funda en el ejercicio de relaciones legítimas propias y de estos con el Estado, por lo que a través de esta ley se regula las atribuciones de sus órganos de gobierno de legislacion y administración. Las relaciones con los Poderes y demás órganos del Estado y Municipios donde existan y el ejercicio de sus derechos históricos.

  4. Principios Conceptuales de la Propuesta • Las Comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, con sus propias formas de organización política y social tradicional forman parte indisoluble del Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los Derechos y Deberes que les corresponden como Nicaragüenses, de acuerdo con la Constitución Política. • Es principio del Estado, de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y Distritos multiétnico de la Costa del Caribe Nicaragüense, la promoción y preservación de la unidad, la fraternidad y la solidaridad entre todos los nicaragüenses. • Las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa del Caribe gozan, dentro de la unidad del Estado Nicaragüense, de un Régimen de Autonomía que les garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos Históricos y demás, consignados en la Constitución Política y otras leyes que le atañen. • El español, idioma oficial del Estado, y las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe serán de uso oficial en las Regiones Autónomas, es obligación de todas las instituciones estatales respetar el uso de las lenguas de la Costa del Caribe, las lenguas nativas son de uso preferente en el territorio de las Regiones Autónomas y su jurisdicción. .

  5. DEFINICIONES AUTONOMIA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS DE LA COSTA DEL CARIBE NICARAGUENSE REGION AUTONOMA DEL CARIBE O REGIONES AUTONOMAS TERRITORIO INDIGENA Y AFRODESCENDIENTES DISTRITOS MULTIETNICO COMUNIDADES INDIGENAS, Y ETNICA

  6. DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (Primer escenario) • El ejercicio del régimen de autonomía los Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe Nicaraguense tendrá su ámbito de aplicación en: • REGION AUTONOMA DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA o REGIONES AUTONOMAS DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA • TERRITORIOS INDIGENAS – ETNICOS • DISTRITOS MULTIETNICOS • COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES. • Región Autónoma de la Costa Caribe que ejerce su jurisdiccional en los territorios indígenas y étnicos actualmente ubicados en Jinotega, RAAN, RAAS y Rió San Juan y en las áreas distritales multietnicas de Bluefields, Corn Island, Kukra Hill, Bilwi, Rosita, Bonanza (WASPAM) su territorio jurisdiccional comprende: el territorio continental, Islas, Cayos y bancos adyacentes así mismo, comparte junto con la nación el deber de defender y el derecho de uso, goce y disfrute de los recursos existentes en la plataforma continental, zona contigua marítima, la zona económica exclusiva, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente.

  7. La sede del gobierno de la Región Autónoma del Caribe será el distrito multiétnico de Bilwi o Bluefields • En circunstancias extraordinarias la sede de gobierno regional podrá funcionar en otras partes de sus respectivos territorios. • Territorios Indígenas y Etnicos: Es el espacio geográfico que cubre la totalidad del habitat de un grupo de comunidades indígenas o etnicas que conforman una unidad territorial, donde se desarrollan de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, en la Costa Caribe constituyen la unidad base de la division politica administrativa del Estado. • Comunidades Indígenas: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia establecidos en un espacio territorial, que comparte sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, asi como formas de tenencia y uso comunal de tierras y de una organización social propia. • Comunidades Afro descendientes: Conjunto de Familias de ascendencia afro caribeña que comparten una misma conciencia etnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculados a sus raices cultruales y formas de tenencia de la tierra y los recursos naturales.

  8. DEL RÉGIMEN POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE LA AUTONOMÍA DE LA COSTA CARIBE (segundo Escenario) El ejercicio del régimen de autonomía DE los Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe Nicaragüense, se establece tres regiones autónomas: • UNO. La Región Autónoma Atlántico Norte" tiene su jurisdicción sobre el territorio de la Zona Especial I y las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bilwi. • DOS. La Región Autónoma Atlántico Sur" tiene su jurisdicción sobre el territorio de la Zona Especial II y las Islas y Cayos adyacentes, mas el territorio indígena RAMA de los Ríos Indio y Maiz. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields. • TRES. La “Región Autónoma del Wanky Wihta y Bukawas (Rio Bocay) que tiene sus jurisdicción en las comunidades miskitas y sumu/mayagnas que comprenden los territorios de Mayangna Sauni bu, Miskito Indian Tasbaika Kum, Kipla Sait Tasbaika, su sede administrativa es la Comunidad de San Andres de Bocay. • En circunstancias extraordinarias las administraciones regionales podrán funcionar en otras partes de sus respectivos territorios. • El territorio de (LAS O LA ) Región Autónoma se dividirá para su administración en territorios indígenas y etnicos, Distritos Multietnicos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que se establecen y se regirán conforme a sus tradiciones y la ley de la materia en lo que corresponde.

  9. Niveles Organizativos Nacional WANKY WIHTA BUKA WAS RAAN RAAS TERRITORIOS INDIGENAS DISTRITOS MULTIETNICOS TERRITORIOS INDIGENAS DISTRITOS MULTIETNICOS TERRITORIOS INDIGENAS DISTRITOS MULTIETNICOS

  10. Estado RAAS WANGKY WIHTA BUKA WAS RAAN

  11. Propuesta división política administrativa y estructuras organizativas Desaparecen los municipales.

  12. Regiones Autónomas establecidas por la presente ley son Personas Jurídicas de Derecho Publico que formulan y administran las políticas, planes y programas regionales y siguen en lo que corresponde, las políticas y planes de intereses nacionales. Tienen a través de sus órganos de legislación y administrativos las siguientes atribuciones generales: • Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar la Administración Pública del Estado en la Región Autónoma respectiva excepto en las materias de: Defensa y Seguridad Pública, Moneda, Política Exterior, Migración y Extranjería. • Planificar, gestionar, dirigir, ejecutar de forma compartida con el Poder Ejecutivo los asuntos correspondientes a: Política Económica, Sistema de Financiamiento Regional, Aduanas, Proyectos de Interés Nacional de ejecución en el Territorio de la Región Autónoma, política ambiental, políticas y normas de protección laboral, Comercio y Cooperación Externa. • Potestad legislativa de la Región. • Ejerce los derechos de iniciativa de ley, de consulta de leyes, asignación de recursos presupuestarios y acuerdos de asistencia y colaboración en coordinación con la Asamblea Nacional. • Asegura el ejercicio efectivo de los derechos de administración de justicia tradicional, acceso igualitario a la justicia estatal, asistencia y colaboración institucional en coordinación con el Poder Judicial. • Coordinar con el Poder Electoral el ejercicio de los derechos en materia electoral nacional, regional y acuerdos de asistencia y colaboración institucional.

  13. ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA.. • Las Regiones Autónomas y los Poderes del Estado suscribirán acuerdos para la transferencia de competencias no reguladas en la presente ley .(REDACCION DE ESTILO). • El Régimen de Autonomía obliga a los Poderes del Estado y demás órganos estatales a brindar asistencia y colaboración integral a las Regiones Autónomas. • Apoyar la gestión de los Gobiernos Territoriales Indígenas y Afrodescendientes y distritos multiétnicas en la tramitación de las competencias, proyectos, y aplicación de las disposiciones normativas emanadas por la Región Autónomas. • Supervisa la ejecución de proyectos y programas a nivel territorial y distrital. • Elabora Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de, planes y programas de desarrollo regional y de interés nacional en su región, en concordancia con los intereses de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe Nicaragüense. • Impulsar Formular y administrar los proyectos económicos, sociales y culturales propios. • Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico. • Promueve el estudio, fomento,, preservación y difusión de las culturas tradicionales de los PI y CE de la CCN. Incluyendo su patrimonio histórico, intelectual, artístico, lingüístico y cultural. • Asegurando partida presupuestarias para su implementacion en los territorios y distritos.

  14. ATRIBUCIONES DE LAS REGIONES AUTONOMAS CONTINUA… • Impulsar la construcción y equipamiento de bibliotecas en los territorios y distritos. • Crear el órgano regional de comunicación oficial escrito • Los derechos lingüísticos: A la educación gratuita en sus idiomas materna, a ser informados en su idioma materno de los acontecimientos de interés público y publicidad en general. • 3. Ejercer, fomentar de forma científica la medicina tradicional y el acceso a servicios de salud gratuitos de calidad. • Promover y fomentar la cultura en las Comunidades de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe de Nicaragua. • Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia. • Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, para coadyuvar a la consolidación del mercado nacional. • Formular el Proyecto de Ley de plan de arbitrio regional y presentarlo ante la Asamblea Nacional. • Suscripción de convenios y contratos con Agencias de Cooperación Externa de carácter Bi y Multilateral. • Establecer políticas, programas y proyectos para el bienestar y formación integral de la niñez y adolescencia. • Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente. • Emitir y Controlar en conjunto con los Gobiernos Territoriales y Distritales el cumplimiento de las normas de construcción emitidas.

  15. Exploración, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales en la CCN, además de lo establecido en la ley 445 quedan sujeto a las disposiciones siguientes: • Brindar la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad, conforme a las normativas de la materia y a los derechos de los consumidores. La administración de los servicios públicos será en coordinación con los territorios y distritos. • Participación directa de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas en el diseño e implementación de las modalidades de aprovechamiento y comercialización de los Recursos Naturales. • Fomenta la investigación y la exploración del potencial de los recursos naturales. • Promueve la inversión para el desarrollo de la Costa del Caribe Nicaragüense. • Los ingresos productos de las utilidades y tributos generados a favor de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa del Caribe Nicaragüense serán reinvertidas en proyectos de desarrollo sostenible de las comunidades. • La generación de impuestos y regalías por actividades vinculadas directa o indirectamente a la exploración, aprovechamiento y comercialización de los Recursos Naturales en la Costa del Caribe Nicaragüense será distribuida de la siguiente forma: 25% comunidad, 25% el Territorio Indígena y Étnico/ distrito multiétnico, 25% a la Región Autónoma y 25% al Gobierno Nacional. • Los ingresos por la exploración, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales que se encuentra en la plataforma continental, zona contigua marítima, la zona económica exclusiva, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente serán compartidos en un 50% entre la región y la nación. La región definirá la redistribución a las comunidades, territorios y distritos.

  16. Los territorios indígenas y étnicos tienen facultades administrativa, con el ejercicio de sus competencias, atribuciones y funciones. En materia presupuestaria esta sujetos al control y procedimientos estatal. • Los Gobiernos Territoriales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico, las que serán ejercitadas de acuerdo a sus tradiciones y regulaciones en lo que corresponda. • Conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. • Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad por si o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de las comunidades indígenas y étnicas, dentro del marco de la Constitución Política, Ley de Especial del Régimen de Autonomía, Ley 445 y demás Leyes de la Nación en lo que sea pertinente. • Los recursos económicos para el ejercicio de estas competencias se originarán en los ingresos propios y en aquellos que transfiera el Gobierno Central y Regional ya sea mediante el traslado de impuestos o de recursos financieros en concordancia con las leyes de la materia. • Dentro de la capacidad administrativa, técnica y Financiera, el territorio debe realizar todas las tareas relacionadas con la prestación de los servicios basicos y comunales comprendidos en su jurisdicción para el desarrollo de su población. • En materia presupuestaria esta sujetos al control y procedimientos estatal.

  17. El Gobierno Territorial, tendrá además de lo establecido en la ley 445, entre otras, las competencias siguientes: • Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: • Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos. • Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas. • Coordinar con la Región Autónoma u organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud, escuelas, Comedores Infantiles, Albergues y Refugios Comunales y cualquier tipo de infraestructura y servicios sociales. • Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes. • Revitalizar la medicina tradicional y preservar el conocimiento tradicional y los derechos de propiedad intelectual colectiva. • Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos. • Autorizar y registrar fieros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes. • Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente.

  18. CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE Territorial… 5. La planificación, promoción y control del uso del suelo y del desarrollo comunal, por lo que podrá: • Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo comunal y garantizar el cumplimiento de los mismos. • Regular y controlar el uso del suelo del territorio de acuerdo a las normativas regionales y territoriales de desarrollo. • Controlar el cumplimiento de las normas de construcción emitidas por la Region Autónoma, que se realicen en su territorio. • Garantizar el ornato de las comunidades. • Construir, Administrar y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas, puentes peatonales y caminos de penetración, monumentos, sitios históricos y sagrados, instalaciones deportivas y culturales. • Dirige y fomenta la cultura tradicional, el deporte y la recreación sana. Protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de sus comunidades. Por lo que deberá: • Fortalecer la identidad cultural de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes promoviendo las artes y valores culturales por medio de museos, exposiciones, ferias, ceremonias y fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones del arte. • Administrar las bibliotecas territoriales • Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

  19. CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE TERRITORIAL… 7. Administrar en coordinación con la Región Autónoma los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. 8. El territorio en conjunto con las Comunidades desarrollara proyectos para: • Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos y las redes de abastecimiento domiciliar. • Normar el manejo de aguas servidas en las comunidades. • Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en la comunidad. 9. Administrar de conformidad a ley 445 y las tradiciones los recursos naturales existentes en el territorio. 10 Manejar de forma conjunta con la Región Autónoma la conservación, protección Desarrollo y control de el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en correspondencia con las políticas nacionales. • Por consiguiente corresponde al territorio las competencias siguientes: • Negociar con la Region Autonoma los contratos o concesiones de exploracion, aprovechamiento y comercializacion de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente, en caso de oposición por parte del territorio se atendera lo establecido en el articulo 17 de la ley 445. • Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio. Arto. 151 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Arto 75 Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, Artos 48 y 49 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto 66 Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos. • Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento. Artos. 4, 5 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

  20. CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE TERRITORIAL… • Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio. Arto. 27 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Arto. 64 Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal Arto 97 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Arto 58 Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Artos 3, 4 y 12 del Reglamento de Áreas Protegidas. • La declaratoria recaerá en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el artículo 44 de la Constitución Política. • Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental. Artos. 25, 27 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Artos. 24, 25, 26, 27 y 28 Reglamento a la Ley General del Medio del Medio Ambiente; Artos. 7, 14 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental. • Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos. Arto. 12 Reglamento a la Ley de Municipios, Incisos b, c, e del Arto 10, inciso d, Artos 11, 13, 33, 35, 37, 38 y 70 Ley General de Turismo.

  21. CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE TERRITORIAL… • Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez. Arto. 46 Constitución; Arto. 13 Reglamento a la Ley de Municipios, Artos 51, 52 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia; Arto 8 Ley Creadora del Instituto Contra el Alcoholismo y Drogadicción; Arto 17 Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras Sustancias Controladas; Incisos a) y b) del Arto 7 a la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas Párrafo infine del Arto 22 Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de Vivienda; Párrafo infine del Arto 5 Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes; Artos 4 y 10 Ley de Participación Educativa; Arto 86 y 87 del Reglamento a la Ley de Participación Educativa; Inciso f, Arto 13 Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Inciso a), numeral I del Arto 22 Lley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud; Arto 16 del Reglamento a la Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Arto 18, 20 y 35 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Arto 5 Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, Párrafo infine Arto 13 Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. • Construir Comités Municipales de Emergencia, que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales. Arto 32 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Artos 5, 8, 16, 20, 21, 30 y 31 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, Artos 17, 22 y 23 Reglamento a la Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. 14. Desarrollar el transporte y las vías de comunicación, además podrá; • Arto. 25 Ley Orgánica, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Arto 32, 36 y 44 Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Transito, Ley General de Transporte Terrestre.

  22. CONTINUA LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNOE TERRITORIAL • Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra municipales. • Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente al Arto 2 Ley General de Transporte Terrestre. • Administrar puertos fluviales y lacustre, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente. • Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales. Arto. 25 Ley Orgánica, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, Arto 118 Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Transito 14.Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal. Arto. 25 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares; Incisos a), b) y k) del Arto 3 e inciso d) Arto 23 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR); Artos 13 y 15 Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) 15. El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodologías que dicte el Consejo Supremo Electoral.

  23. CUENCA LIBRE WANGKI MAYA WANGKY TWI KIPLA LILAMNI MISKITU INDIAN TAWIRA AWAS TINGNI 10 COMUNIDADES LLANO SUR TUAHKA SIKILTA MAYAGNA SAUNI BU KARATA MAYANGNA SAUNI AS AWALA LUHPIA 12 COM. INDIGENAS Y AFRODECENDIENTES CUENCA LAG. PERLA TERRITORIO CRIOL BLUEFIELDS TERRITORIO RAMA

  24. FORMAS DE ELECION • Cada Territorio de los PI y CE de la CCN conformaría una Circunscripción Uninominal Indígena y Afrodescendiente. • LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La administración de los distritos sera de conformidad a la ley 40 y 261 y demas atribuciones municipales.

  25. Lley 445. • Formas. • ARTO. DE LOS DISTRITOS MULTIETNICOS La administración de los distritos sera de conformidad a la ley 40 y 261 y demas atribuciones municipales

  26. Cada ARI conformaría una Circunscripción Uninominal Indígena. • Por lo tanto su elección se hará a través de voto directo de las habitantes de las TCOs que son de su jurisdicción. • Se la realizará al mismo tiempo que la elección de prefectos departamentales. Su forma de Financiamiento: • Será del porcentaje del IDH que vienen para los pueblos indígenas. • Cubrirá gastos administrativos, las asambleas trimestrales, tramitaciones y facilitar la ejecución de proyectos.

  27. Derechos, deberes y garantías de los habitantes de los PI y CE de la CCN • Todos los nicaragüenses gozan en el territorio de las Regiones Autónomas de los derechos, deberes y garantías que les corresponden de acuerdo con la Constitución Política y el presente Estatuto. • Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a: La absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo, sin perjuicio de sus derechos específicos. Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas. • A la educación gratuita en sus idiomas materna. • A ser informados en su idioma materno de los acontecimientos de interes público y publicidad en general. • Ejercer, fomentar de forma científica la medicina tradicional y el acceso a servicios de salud gratuitos de calidad. • Al desarrollo integral mediante el aprovechamiento racional de sus recursos naturales existentes en su territorio.

  28. Rescatar , Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales, lingüístico, expresiones culturales tradicionales, propiedad intelectual, conocimientos y manifestaciones tecnologicas, cientificas lo que comprende los recursos humanos y geneticos, las semillas, la flora, las medicinas, la fauna, las tradiciones orales, literatura, disenos, deportes y juegos tradicionales, artes visuales e interpretativas. • Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores y tradiciones y sus Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmisión de la misma en concordancia con la ley 445. • Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas. 10. Preservar y defender el medio ambiente para garantizar la vida de las presente y futuras generaciones. 11. Los miembros de los PI y CE de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica. 12. La defensa de la vida, la patria, la justicia, la paz y la autonomia para el desarrollo integral de la Nación, es deber de los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe.

  29. De la administración regional • De los órganos de gobierno y administración regionalEn cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe funcionarán, sujetos a la Constitución Política de Nicaragua, la presente Ley , ley 445 y a las resoluciones y ordenanzas regionales, los siguientes órganos de gobierno y administración:1- Parlamento Regional2- Ejecutivo de Gobierno Regional.3- Autoridades Territoriales / • 4.- Autoridades comunales.El Parlamento Regional es la maxima autoridad de gobierno en las regiones autónomas, sus resoluciones y ordenanzas tienen carácter de obligatoridad, ejecutorié dad y es vinculante en la región autónoma respectiva. • El Ejecutivo de Gobierno Regional dirige la administración pública, ejecuta las resoluciones y ordenanzas emanadas del Parlamento Regional. • Los demás órganos de administración regional se regirán por la presente ley, la ley 445, y por las resoluciones y ordenanzas del Parlamento Regional.

  30. Sobre la Administración de Justicia en las Regiones Autónomas • La Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirán por regulaciones especiales emitidas por el Parlamento Regional que reflejarán las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Caribe, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua. • El nombramiento de Magistrados, Jueces y personal auxiliar de derecho estatal sera de acuerdo a ternas presentadas por el Parlamento Regional a la Corte Suprema de Justicia. • El nombramiento de Fiscales, Defensores Públicos, Registradores Público sera de acuerdo a ternas presentadas ante las instancias correspondientes. • La Corte Suprema de Justicia debera integrar al menos a un representante de los PI y CE como Magistrado y conjueces para garantizar el ejercicio de la justicia tradicional. • Los Wihtas de las comunidades seran certificados por el Gobierno Territorial respectivo y acreditados por la Corte Suprema de Justicia. • Las resoluciones de los Wihtas serán respetados por el Sistema de Justicia Formal y contaran con el auxilio de los organos de policias y ministerio público. • La Región Autónoma en coordinación con el Poder Judicial crearan programas de capacitación a Wihtas y facilitadores judiciales para fomentar los valores de equidad, justicia, identidad cultural y promocion de los derechos humanos.

  31. Del Parlamento Regional • Cada Parlamento Regional estará compuesto por representantes de las circunscripciones electorales organizadas por territorios indígena y etnico, centros poblacionales multietnicas elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo estar representadas todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma respectiva, de acuerdo con el sistema que determine la Ley Electoral. • Serán también Miembros del Parlamento Regional con voz y voto, los los Alcaldes Municipales y los Representantes ante la Asamblea Nacional de su correspondiente Región Autónoma. • Para ser Miembro del Parlamento Regional se requiere: haber nacido en la Costa Atlántica o ser hijo de padre o madre, nacido en la Región; haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la respectiva Región por lo menos un año inmediato anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos diez años consecutivos inmediatamente anterior a la elección. • Tendrán derecho a votar en la elección de Miembros del Parlamento Regional todos aquellos ciudadanos de padre o madre, o nacidos en la Region que ademas llenen los requisitos de la Ley Electoral,; para los nicaragüenses de otras partes del país deberan tener al menos cinco años consecutivos de residir en la respectiva Región inmediatamente anterior a las elecciones

  32. Serán atribuciones del Parlamento Regional: • Regular mediante resoluciones y ordenanzas los asuntos regionales que le competen, de acuerdo con la presente ley. • Elaborar el Plan de Arbitrios de la Región. • Elaborar, planificar, y dar seguimiento de las políticas y programas económicos, sociales y culturales que afecten o conciernan a su Región. • Resolver los diferendos de límites entre comunidades, territorios e intermunicipales en su respectiva región. • Aprobar el Presupuesto Regional y gestionar con la Asamblea Nacional la asignación presupuestaria anual . El procedimiento presupuestario sera regulado por resolucion regional. • Constituir, Supervisa y controla la utilización del fondo especial de desarrollo y promoción social de la Región, que se establecerá a través de recursos internos y externos y otros fondos extraordinarios. REGRESAR DE NUEVO • Elaborar el proyecto de Demarcación y Organización Municipal para la correspondiente región tomando en cuenta las características sociales, culturales y económicas de la misma.

  33. Serán atribuciones del Parlamento Regional: 8. Elegir de entre sus Miembros al Ejecutivo Regional para un periodo de dos anos y sustituirlo conforme los causales establecidos al reglamento interno. 9. Elaborar las políticas relativa al uso racional y conservación de los recursos naturales de la región. • Administrar el sistema de permiso ambiental 11. Eleva ante la AN las propuesta de ley en materia de aprovechamiento de recursos naturales y otras que afecten los intereses de la CCN, en articulación directa con las comisiones correspondientes. 12. Pedir informes o interpelar según el caso a los funcionarios públicos que tienen presencia en la región. 13. Establecer la estructura de la Administración Pública regional mediante la creación de secretarias de gobierno. Nombrar y remover a los Titulares de las Secretarías, conforme a ternas presentadas por el Ejecutivo de Gobierno. Las causales, procedimiento para el nombramiento, remoción y sustitución de los titulares de las Secretarías será establecido en el reglamento interno de cada Parlamento. 14. Elegir de entre sus Miembros a su Junta Directiva. 15. Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias que presenten sus Miembros, de la Junta Directiva y Titulares de las Secretarías

  34. Serán atribuciones del Parlamento Regional 16. Participar activamente en las comisiones homologas de asuntos de la CCN en la AN, conforme convenio de modernizacion del Estado suscrito con la Region. • Participar efectivamente en las comisiones nacionales establecidos por ley, en lo referido a la admisntracion y aprovechamiento de los recursos naturales. 18. Crear programa dirigida a la integración, desarrollo y participación de la mujer en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la región. 19. Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno. 20. Aprobar la politica de carrera administrativa regional. 21. Nombrar al Auditor Interno de la Region Autonoma • Las demás que le otorgue el presente Estatuto y otras leyes. • Las resoluciones y ordenanzas de los Parlamentos Regionales deberán estar en armonía con la Constitución Política y las leyes de la República de Nicaragua. • El período de los Miembros del Parlamento Regional será de cuatro años en el ejercicio de sus funciones y se contará desde la fecha de su instalación fijada de conformidad con el Artículo 40 de este Estatuto. • El quórum para las reuniones del Parlamento Regional se formará con la presencia de más de la mitad de sus Miembros y las resoluciones deberán contar con el voto favorable de más de la mitad de los presentes, salvo los casos especiales que establezca el Reglamento.

  35. De la Junta Directiva de los Parlamentos Regionales 26. La Junta Directiva de cada Parlamento Regional es el organo de administración del Parlamento y estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales, debiendo estar representadas en esta cada una de las comunidades étnicas de la respectiva Región Autónoma. Su período será de dos años y tendrá las funciones que determinen el presente Estatuto y el Reglamento Interno respectivo. 27. Serán atribuciones de la Junta Directiva del Parlamento Regional, • 1- Coordinar las actividades del Parlamento con el Ejecutivo de Gobierno. • 2- El Presidente por conducto del Secretario convoca al Parlamento Regional a sesiones ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas.3- Nombrar comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre los asuntos de la administración de la región.4- Realizar gestiones necesarias para el interés, bienestar y desarrollo de la región en correspondencia con las funciones o atribuciones del Parlamento,5- Las demás que el presente Ley , otras leyes y reglamentos le otorguen.

  36. Del Ejecutivo de Gobierno Regional • Las funciones ejecutivas de la región recaerán sobre el Ejecutivo Regional.Serán funciones del Ejecutivo de Gobierno Regional:1- Representar legalmente a la region autonoma con poderes de administración.2- Presentar ternas ante el Parlemento para el nombramiento de los Titulares de las Secretarías de la administración regional. Nombrar a los demas funcionarios de la Administración Regional.3- Organizar y dirigir las actividades ejecutivas de la región.4- Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales y cooperación externa.5- Cumplir y hacer cumplir las políticas, directrices y disposiciones del Parlamento Regional de acuerdo con la presente ley, demas leyes y reglamentos.

  37. Del Ejecutivo de Gobierno Regional 6-Administrar el fondo especial de desarrollo y promoción social, de acuerdo a la política establecida por el Parlamento Regional y rendirle informes periódicos de su gestión, a través de la Junta Directiva. 7- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del Parlamento Regional. 8.- Elaborar y presentar ante el Parlamento Regional el ante proyecto de resolución de la política de carrera administrativa regional. 9.- Elaborar y presentar ante el Parlamento Regional el ante proyecto del presupuesto regional anual.. 10- Las demás que el presente Estatuto y las leyes le confieran. El cargo de Ejecutivo de Gobierno Regional tiene rango de ministrocompatible con el cargo de representante de la Presidencia de la República en la región. Pendiente discusión

  38. Del presupuesto de las regiones autónomas 1. El Consejo Regional elabora y aprueba el presupuesto anual de la Region Autonoma respectiva, informando al MHCP y gestionando ante la Asamblea Nacional la asignación de recursos presupuestarios en el marco de la Ley de Presupuesto General de la Republica (anual) y Ley # 550. 2. El presupuesto regional deberá contener los ingresos y egresos, contemplando los gastos corrientes y de capital necesarios para el ejercicio de las atribuciones de ley e inversiones publicas. • Las fuentes de financiamiento de este presupuesto serán: 1. Impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrio, basado a un sistema de ordenamiento jurídico tributario coherente, equitativo y estable, de acuerdo a la capacidad económica, basado en la igualdad y la progresividad. • Fondos provenientes del Presupuesto General de la República, para el ejercicio de las atribuciones y el funcionamiento de los organos de gobierno y administración regional, así como el desarrollo de los planes, programas, y proyectos, estos fondos se clasifican en: • Transferencias específicas para el ejercicio de competencias y funciones de la administración publica regional. • Transferencias por Co participación en impuestos nacionales fiscales y aduaneros generados por el aprovechamiento de los recursos naturales y servicios. • Transferencia por Co participación de las utilidades de la empresas estatales nacionales que operan en la region respectiva.

  39. Del presupuesto de las regiones autónomas 3. Recursos provenientes de la Cooperación externa sean de naturaleza bilateral o multilateral, rembolsable o no rembolsable. Incluyendo fondos de apoyo presupuestario. • La brecha fiscal será cubierta con fondos del Presupuesto General de la República. 4. Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Autónomas, el que será administrado por el Ejecutivo de Gobierno a través de la Secretaria de Finanzas Publica de cada Región Autónoma, de acuerdo al presupuesto de cada año fiscal. El fondo constituirá de la siguiente manera: • a. Fondos del Presupuesto General de la Republica • b. Fondos de Otras fuentes • c. Fondos Propios de las Regiones Autónomas del Caribe. • d. El Capital inicial será proveído por el Estado de Nicaragua.

  40. Del patrimonio de las regiones autónomas y de la propiedad comunal • Constituye el patrimonio de la Región Autónoma todos los bienes, derechos y obligaciones que por cualquier título adquiera como Persona Jurídica de Derecho Publico. • La Región Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con este Ley Especial y las leyes. • -La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa del Caribe, y están sujetas a las siguientes disposiciones:1- Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.2- Los habitantes de los PI y CE de la CCN tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado.3. Las otras formas de propiedad de la región son las reconocidas por la Constitución Política de Nicaragua y las leyes.

  41. De la reforma de la Ley • Artículo 38.-Las dos terceras partes de ambos Parlamentos Regionales podrán conjuntamente solicitar la reforma del presente Estatuto conforme los mecanismos establecidos por la Constitución Política de Nicaragua, el Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento interno.

  42. Disposiciones finales y transitorias • Artículo 39.-La Asamblea Nacional, después de aprobado el presente Estatuto, convocará a elecciones de Miembros del Parlamento Regional, para cada una de las Regiones Autónomas. El Parlamento Supremo Electoral procederá a organizarlas, dirigirlas y a proclamar y publicar sus resultados así como a entregar las credenciales a los electos.Artículo 40.-La Asamblea Nacional fijará la fecha de instalación de cada uno de los Parlamentos Regionales. El Presidente del Parlamento Supremo Electoral tomara la promesa de ley a los Miembros declarados electos, les dará posesión de su cargo y presidirá la elección de su Junta Directiva.Artículo 41.-Una comisión especial de cada Parlamento Regional procederá a organizar un acto solemne de toma de posesión con la asistencia del Presidente de la República o su Delegado, y de los Presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Suprema de justicia y del Parlamento Supremo Electoral o sus Delegados.Artículo 42.-Las zonas que se encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se incorporarán a su respectiva Región Autónoma a medida que las circunstancias lo permitan y que estas sean definidas y determinadas por la Región Autónoma respectiva en coordinación con el Gobierno Central.

  43. Disposiciones finales y transitorias • Las autoridades que a la fecha de vigencia de este Estatuto se encuentren ejerciendo sus funciones en cada una de las Regiones continuarán haciéndolo mientras no tomen posesión los que han de sustituirlos de acuerdo con las nuevas disposiciones. • El presente Estatuto será reglamentado y ampliamente divulgado en todo el territorio nacional, en español y en las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica. • El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. • Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los…del mes de de mil …. • Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua, Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

  44. Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y Pluricultural 3.Forma de gobierno indígena.Se realizaría igual que en la actualidad: una directiva de TCO y asambleas periódicas de planificación, control-seguimiento y evaluación de los planes, uso de reglamentación y proyectos en ejecución en la TCO 4.Competencias:Administración de justicia comunitaria y TCO, distritos de educación y salud diferenciados, propiedad de los recursos naturales renovables en la TCO y de los RR.NN. no renovables debe haber permiso de la TCO, producción, control territorial, registro civil, normativas internas (marco regulatorio) ajustadas a la cultura y formas de la TCO (hay que tener en cuenta que en tierras bajas existen 30 culturas diferentes) y de planificación propia.

  45. Las TCOs como parte del Estado Multiétnico y Pluricultural 5.Financiamiento:a través de la coparticipación tributaria además de aportes propios de asociaciones productivas y de uso de recursos naturales de la TCO. 6.TCOs y Áreas Protegidas: Aquellas TCOs que son al mismo tiempo Áreas Protegidas pasan a ser gestionadas en su totalidad por las organizaciones indígenas y no por el Estado/ONGs. (los fondos destinados se depositan en la TCO y es la Organización indígena quien los maneja).

  46. Segundo Nivel: Autonomías Regionales Indígenas (ARI) • Agrupación de TCO´s en Autonomías Regionales Indígenas bajo criterios étnicos en aquellos pueblos indígenas numerosos y de reunión de acuerdo a la ubicación geográfica, proximidad de TCOs • En algunos casos serían las mismas a las actuales organizaciones regionales de la CIDOB (CPIB, CPILAP etc.) y en otras deberían ajustarse. Estas ARI serán: Independientes de los Departamentos y tendrán una relación directa con el Estado Nacional.

  47. Competencias de las ARI • Su función es apoyar la Gestión Territorial Indígena de cada TCO, a través de proyectos y tramitaciones de todas las competencias que tienen las TCOs; no son normativas como pretenden las autonomías departamentales. • Se suman competencias electorales (coordinar con la corte electoral). Suconformación: • Se conformará de una forma parecida a las directivas actuales de las regionales de CIDOB y también de los municipios, con un máximo de 8 personas con un presidente, vicepresidente y técnicos etc. Su forma de Gobierno: • Funcionarán a través de Asambleas donde los capitanes, caciques de TCO hacen el control social de lo que se esta ejecutando.

  48. Su forma de Elección: • Cada ARI conformaría una Circunscripción Uninominal Indígena. • Por lo tanto su elección se hará a través de voto directo de las habitantes de las TCOs que son de su jurisdicción. • Se la realizará al mismo tiempo que la elección de prefectos departamentales.

  49. LISTA DE TERRITORIOS

  50. Tercer NivelCIDOB • Será una representación nacional a través de los diputados que salgan de cada ARI que son circunscripciones uninominales Indígenas. • La Población indígena de tierras Bajas en Bolivia es entre el 8-10 % de la población total (8.500.000); lo que significa que la representación de los Pueblos indígenas de tierras debería ser entre 10/12 diputados en el Parlamento. • Estos diputados serán elegidos cada cinco años en las elecciones generales al ser circunscripciones uninominales indígenas. • Su relación será directa con el gobierno y a través de propuestas en el parlamento seguirán luchando por los derechos los Pueblos Indígenas. • Estos diputados y la representación indígena ante al Estado será mayor cuanto más crezca la población indígena.

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