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LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011)

LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011). Liliana Villamizar Roldán Payán Urdaneta y Co Abogados Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A – 33 Tel 2 12 94 00 lvillamizar@payanurdaneta.com. INDICE.

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LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011)

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  1. LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN(Decreto 2245 de 2.011) Liliana Villamizar Roldán Payán Urdaneta y Co Abogados Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A – 33 Tel 2 12 94 00 lvillamizar@payanurdaneta.com

  2. INDICE • Algunos conceptos generales del régimen de cambios. • Las infracciones cambiarias en el nuevo procedimiento administrativo de la DIAN. - Los efectos de las modificaciones al régimen de cambios en el nuevo procedimiento administrativo de la DIAN.

  3. ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES DEL REGIMEN DE CAMBIOS

  4. DOS MERCADOS Mercado Cambiario - MC Mercado Libre Creación Ley 9ª de 1991

  5. MERCADO CAMBIARIO-MC • Es el constituido por la totalidad de las divisas que deben ser canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario. Artículo 6º de la Ley 9 de 1.991

  6. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO - IMC - Bancos comerciales, hipotecarios • Corporaciones financieras • Compañías financiamiento comercial • Financiera Energética Nacional FEN • Bancoldex • Cooperativas Financieras • Sociedades Comisionistas de Bolsa • Casas de Cambio Artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, Junta Directiva del Banco de la República

  7. OPERACIONES OBLIGATORIA CANALIZACIÓN MC • Importación y exportación de bienes • Endeudamiento Externo • Inversiones extranjeras • Inversión colombiana en el exterior • Inversiones financiera (salvo con divisas que no deban canalizarse en el mercado cambiario) • Avales y garantías • Operaciones de derivados Art 7º Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

  8. MERCADO LIBRE “Será libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas a través del mercado cambiario”. Artículo 7º de la Ley 9ª de 1.991

  9. MERCADO LIBRE • El mercado libre no implica que puedan cumplirse obligaciones en divisas entre residentes colombianos. Estas deberán siempre cumplirse en la moneda local. Art 75 s.s. Resolución 8 de 2000

  10. OPERACIÓN DE CAMBIO Aquellas que impliquen pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en Colombia para el cumplimiento de una obligación.

  11. DECLARACIÓN DE CAMBIO Formulario que contiene la información básica de la operación: - Agente, - Tipo operación, • Información propia de cada operación • Valor - Moneda, tipo de cambio.

  12. DECLARACIÓN DE CAMBIO Presentada por: • Quien realiza la operación, Representante Legal, Apoderado, Mandatario (se presume de la firma) • Intermediario Mercado Cambiario como mandatario o agente oficioso sujeto a ratificación.

  13. DECLARACIÓN DE CAMBIO Quien lo presente es RESPONSABLE de: • Su correcta presentación. • La veracidad de la información. • Conservación del documento (físico o electrónico)

  14. DECLARACIÓN DE CAMBIO Principio de Identidad en la Declaración de Cambio. La obligación de canalizar a través del MC se entenderá cumplida con la presentación de la declaración a nombre de quien realiza la operación (ejemplo: Importador, exportador, deudor.)

  15. MECANISMO DE COMPENSACIÓN Permite a quien realiza operaciones del mercado cambiario manejar directamente las divisas que requiera sin acudir al mercado cambiario. Manejo en cuenta del exterior abierta libremente y registrada posterior/ en BR

  16. Las infracciones cambiarias en el nuevo procedimiento administrativo de la DIAN

  17. A quien aplica el Dec 2245/2011 • Quienes realizan operaciones cuya vigilancia es competencia de la DIAN (exportadores, importadores). • Quienes realizan operaciones derivadas del régimen cambiario no competencia de otra entidad.

  18. A quien aplica el Dec 2245/2011 Autoridades Cambiarias Residualmente a DIAN Avales y garantías. - Derivados - Cuentas Compensación - Falta/Indebida Canaliz. MC - Cumplimiento de obligaciones entre residentes en moneda extranj.. Actividad cambiaria hoteles, agencias de turismo, agentes compra/venta de divisas de manera profesional. - Inversiones Financieras Superinten. Sociedades: Inversión Intern-Deuda Ext. Superinten. Financiera Actividad cambiaria IMC

  19. Objeto de esta presentación Las infracciones diferentes a: • Compra y venta de divisas de manera profesional. • Manejo de divisas efectuado por hoteles y agencias de turismos

  20. DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN • Contravención administrativa. • Al régimen cambiario vigente al momento de la transgresión. • Sancionable con dos finalidades: (i) el cumplimiento de tales disposiciones; (ii) la protección del orden público económico.

  21. INFRACCIÓN/DECLARACIÓN CAMBIO • No presentación en la oportunidad legal. • Presentación con datos equivocados. * • No exhibición al requerirse por la DIAN. • No conservación junto con otros * documentos que acrediten la operación. • No transmisión al Banco de la República de operaciones realizadas en cuenta de compensación.

  22. INFRACCIÓN/NO ACUDIAR AL MC CUANDO HAY OBLIGACIÓN - Pago o recibo de obligaciones de obligatoria canalización fuera del MC. • Extinción de obligaciones sujetas a canalización en MC por medios distintos. • Canalización inferior al valor en los documentos aduaneros salvo justificación. • Reintegro fuera del plazo general de reintegro.

  23. INFRACCIÓN/UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL MC • Canalización como importaciones, exportaciones, financiación de éstas de sumas que no corresponden. • Canalización superior a lo consignado en documentos aduaneros salvo justificación. • Reintegro/pago de servicios con sumas que no corresponden

  24. INFRACCIÓN/DEPÓSITO No constitución del depósito en los términos y oportunidades legales.

  25. INFRACCIÓN/CUENTAS COMPENSACIÓN • No presentación a Banco República, la presentación incompleta/errónea del informe de cuenta. • Presentación extemporánea informe. • Utilización de la cuenta especial para operaciones diferentes a las autorizadas. • Canalización de operaciones diferentes a las del titular de la cuenta.

  26. INFRACCIÓN/INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE A BR • No solicitar previamente • Solicitar extemporáneamente • No reportar • Reportar extemporáneamente • No actualizar • Actualizar extemporáneamente

  27. INFRACCIÓN/TRANSFERENCIAS NO AUTORIZADAS • Realización de depósitos u otras transferencias no autorizadas. • Pago en moneda extranjera entre residentes de operaciones no autorizadas. • Realización de operaciones de derivados sin completar los requisitos.

  28. INFRACCIÓN/ENTRADA Y SALIDA DIVISAS Y TÍTULOS REPRESEN. No presentación de la respectiva Declaración de Cambio.

  29. INFRACCIÓN/PRESENT. INFORMACIÓN DIAN • No presentación de información exógena. • Presentación extemporánea de información exógena. • No presentación de documentación solicitada en requerimientos oficiales / visitas.

  30. LOS EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES AL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN.

  31. PRINCIPALES EFECTOS • En relación con la posibilidad de modificar la declaración de cambio en cualquier tiempo. • En relación con la posibilidad de justificar valores diferentes en la declaración de cambio y en los documentos soporte de la operación.

  32. DECLARACION CAMBIO/MODIFIC. RES 2/ DIC 2.010 Desapareció la modificación de fondo dentro de los 15 días ss. Podrá modificarse en cualquier tiempo para declaraciones posteriores al 8 feb 2011 en todos sus aspectos, salvo: • Nit IMC o Número Cuenta Compensación • Fecha, periodo del Formulario No 10 • Número • Valor

  33. DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC.RES 2/DIC 2.010 Las modificaciones deberán corresponder a la realidad de la operación. No podrán tener fines fraudulentos.

  34. DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFICAC. RES 2/DIC 2010 Si puede modificarse la declaración en cualquier tiempo cuándo hay infracción por errores en la declaración? Estatuto Cambiario: la modificación en cualquier tiempo/realidad operación. Procedimiento: el saneamiento (corrección) posterior a la notificación de la formulación de cargos no sanea/ no elimina la infracción.

  35. DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC. RES 2/ DIC 2.010 Principio General: No podrán canalizarse a través del MC sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones efectuadas en el exterior. Excepción: Podrán canalizarse a través del MC sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoria/ canalizables por causas justificadas.

  36. DECLARACION CAMBIOIMP0 - EXPO En desarrollo de la excepción al principio general: • No exigible a importadores /exportadores canalizar/reintegrar en circunstancias que impidan cumplir su obligación en el exterior/reintegrar (caso fortuito, inexistencia, inexigibilidad). • Importadores podrán canalizar sumas superiores/inferiores por razones justificadas. • Deberán conservar los documentos que justifiquen la diferencia.

  37. DECLARACIÓN CAMBIO/IMPO-EXPO En conclusión - No canalización/no reintegro - Canalización/Reintegro de sumas inferiores o superiores al soporte documental de la operación NO CONSTITUYEN UNA INFRACCION CAMBIARIA SI ESTAN JUSTIFICADAS

  38. JUSTIFICACIÓN VALORACION PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO CAMBIARIO: • Admisibles todos los medios de prueba. • Valorados en conjunto. • Teniendo en cuenta carácter objetivo de infracción. • Procedimientos/principios:C.Cont.Adm,C. Proc.Civil (art 174 ss) Est.Tributario (arts 742 a 749).

  39. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO Qué es un documento? Todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, etc. (artículo 251 del Código de Procedimiento Civil).

  40. DECLARACION CAMBIO IMPO/EXPO • Documentos - Mensajes de Datos. •  Def: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax (Ley 527 de 1999).

  41. DECLARACION CAMBIO/IMPO-EXPO Autenticidad del mensaje de datos: • Prueba que no han podido modificarse de conformidad con las condiciones técnicas de recibo, manejo y archivo. • Certificación de firma digital. (Ley 527 de 1.999)

  42. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO TIPOS DE DOCUMENTOS. • Originales o copias. 2. Públicos o Privados. 3. Origen nacional o extranjero

  43. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO Copias mismo valor probatorio del original: • 1. Autorizadas notario, director oficina administ. o de policía, secretario oficina judicial (previa orden del juez, donde se encuentre original) • 2. Autenticadas por notario, previo cotejo. • 3. Compulsadas del original o copia autenticada en inspección judicial. (art 254 Código Procedimiento Civil)

  44. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO Algunos documentos originales requieren autenticación: Los documentos privados manuscritos, firmados/elaborados por terceros de naturaleza dispositiva requieren autenticación. En oposición los documentos privados manuscritos, firmados/elaborados por las partes se presumen auténticos, sin presentación personal ni autenticación. (artículo 254 C.P.C, modif. Ley 1395/2010)

  45. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO  - Público, otorgado por funcionario público en ejercicio del cargo/con su intervención. - Privado, no reúne los requisitos para ser doc. público (se presume auténtico si emana de alguna de las partes y requiere autenticación si emana de un tercero)

  46. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO • El doc. privado extranjero observa mismas reglas que aporte de doc. privados locales: • Original (no requiere autenticación si emana de la parte, requiere autent. si emana de tercero). • Copia (autenticada de conformidad con el país de origen – firma del funcionario autenticada). La firma del funcionario que autentica debe observar los procedimientos de Apostilla o la cadena de notario-consul- Min.Relac. Exter.

  47. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO • Si se trata de doc. público extranjero: • Se observan las reglas “Convención sobre la Abolición de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros” (Ley 455/98) cuando la relación es con un país que ha aprobado esta Convención. • Se observan las reglas del artículo 259 del CPC (Notario-Consul-Min Relaciones Ext) cuando se trata de un país que no ha aprobado la Convención.

  48. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO Excepción en art 1º Convención: Los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales y aduaneras se exceptúan de la autenticación por Apostilla y deberán ser autenticadas por Cónsul/Agente Diplomático/Ministerio Relaciones Ext. (documentos, aduaneros, decomisos,abandonos)

  49. JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO Documentos en idioma extranjero Para que puedan apreciarse como prueba, se requiere su traducción efectuada por Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por juez. (art 260, modif por art 1, num 119 Decreto 2282/ 1989).

  50. JUSTIFICACIÓN Reglas Estatuto Tributario (art 744) Pueden ser estimadas como pruebas: • Enviadas por gobierno/entidad extranjera a solicitud de administración colombiana o de oficio. • Practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de administración tributaria col. • Obtenidas en virtud de convenios de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero.

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