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La Implementación de las Leyes nacionales

La Implementación de las Leyes nacionales. Clase Nro. 20. Para más infomación y vínculos a videos, por favor cliqueen a los botones a la derecha en las siguientes diapositivas. Más Información. 1. Estructura. Las obligaciónes de implementar medidas nacionales, Diapositiva 2

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La Implementación de las Leyes nacionales

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  1. La Implementación de las Leyes nacionales Clase Nro. 20 Para más infomación y vínculos a videos, por favor cliqueen a los botones a la derecha en las siguientes diapositivas Más Información

  2. 1. Estructura • Las obligaciónes de implementar medidas nacionales, • Diapositiva 2 • “Todas las medidas necesarias”, • Diapositivas 3-5 • Una elaboración de los aspectos claves de la implementación nacional, • Diapositivas 6-15 • Estudio de caso I: La implementación nacional en Japón, • Diapositiva 16 • Estudio de caso II: La implementación nacional en el Reino Unido, • Diapositiva 17 • Estudio de caso III. La implementación nacional en Estados Unidos, • Diapositiva 18 • Una ley modelo y la criminalización. • Diapositivas 19-20

  3. 2. La Legislación nacional • La legislación nacional prohibiendo el desarrollo, la producción, el almacenamiento o de otra forma la adquisición o la conservación de armas biológicas, es cada vez mas importante desde el 9-11. • Varios Estados han revisado sus leyes nacionales para asegurarse de su pertinencia en el siglo XXI. • El énfasis sobre la implementación de estas leyes ha sido cada vez mayor. • La legislación nacional es un proceso legal que tiene un impacto directo en la investigación científica y la transferencia de agentes biológicos. La politica del “yo no sabía” no es constructiva. Más Información

  4. 3. El Artículo IV la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas • “Cada Estado Parte en la presente Convención adoptará, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el Artículo I de la Convención...[énfasis agregado]”. Más Información 1 Más Información 2

  5. 4. El Artículo IV – una obligación de resultado • “El Artículo IV no es simplemente una obligación de buena conducta, sino que equivale, también, a una obligación de resultado. No será suficiente introducir meras prohibiciones en la legislación nacional para cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo IV, ya que los Estados Partes deben adoptar medidas para ‘prohibir e impedir’ ”. [Enfasis en el texto original] Más Información

  6. 5. La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas • “Los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas de diseminación, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y, con tal fin deben: • …(a) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces para contabilizar esos artículos y garantizar su seguridad en la producción, el uso, el almacenamiento o el transporte; • (b) Establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de protección fisica.” Más Información 1 Más Información 2

  7. 6. “Las medidas necesarias” Más Información

  8. 7. El control de las exportaciones • Los avances tecnólogicos hacen que el control de las exportaciones sea más difícil. • Sin embargo, muchos Estados han reaccionado frente a tales desafíos, y han actualizado sus disposiciones sobre el control de las exportaciones y las listas de agentes y equipos, y se han comprometido a “tomar todas las medidas de control necesarias”, destinadas a cubrir los productos de “uso dual”. Más Información 1 Más Información 2

  9. 8. Las regulaciones de la bioseguridad • La bioseguridad ha sido definida por la OMS como “los principios, técnicas y prácticas aplicadas con el fin de evitar la exposición no intencional a patógenos y toxinas, o su liberación accidental”. • Bajo la reglamentación del ‘control de sustancias peligrosas para la salud’ del Reino Unido (COSHH), se incluyen, por ejemplo: el conocimiento de las políticas de seguridad y salud; el curso de acción apropiado sobre la base de las regulaciones; la práctica de la asistencia médica en relación con uno mismo y otras personas, que podrían haber sido afectadas por esas acciones (o inacciones); e informar de cualquier problema relacionado con la seguridad. Más información 1 Más información 2

  10. 9. Las medidas de bioseguridad (protección) (i) • El termino bioseguridad (protección), en la CABT, es comúnmente empleado para referirse a los mecanismos para establecer y mantener la seguridad y la vigilancia de microorganismos patógenos, toxinas y los recursos relevantes”. • Las medidas claves incluyen: la fiabilidad del personal, la seguridad física, la seguridad de las tecnologías de la información, el control de materiales y la responsabilidad, la seguridad de la transferencia de material y la gestión de programas. Más información 1 Más información 2

  11. 10. Las medidas de bioseguridad (protección) (ii) “[En 2003] Los Estados Unidos se pusieron de acuerdo... sobre el valor de lo siguiente: la necesidad de adoptar medidas nacionales amplias y concretas para asegurar las colecciones de patógenos y el control de su uso para fines pacíficos. Hubo un reconocimiento general del valor de las medidas y procedimientos en materia de bioseguridad (protección), que aseguraran que tales materiales peligrosos no son accesibles a las personas que pueden o podrían emplearlos de manera contraria a la Convención.” Más información 1 Más información 2

  12. 11. Los códigos de conducta • Las discusiones en las reuniones de la CABT en 2005, han generado un mayor interés en los códigos de conducta/ ética/ de práctica, destinados a concientizar sobre la Convención, y asegurar que los científicos son conscientes de la obligación de no hacer daño. • A pesar de esto, muy pocos Estados han adoptado códigos de conducta para los científicos. Algunas academias nacionales disponen de esos códigos. Más Información 1 Más Información 2

  13. 12. La educación • La educación - las discusiones en el contexto de la CABT y en otros ámbitos han generado un aumento significativo en la atención dedicada a la educación, diseñada para fomentar una cultura de responsabilidades entre los biólogos y garantizar el conocimiento de leyes y regulaciones que rigen la investigación científica. Más información

  14. 13. La evaluación de la implementación nacional: UE (Alemania) [BWC/CONF.VI/WP.3] (i) 5 modelos generales sobre la legislación nacional relativa al Artículo I: • Carece a menudo de códigos penales relativos a la violación de las obligaciones, • Las leyes que tratan de las actividades nucleares, químicas y biológicas, prohibidas, cubre los códigos penales como marco legislativo, • Regula y controla el uso pacífico de materiales relacionados con la producción de armas biológicas por el otorgamiento de licencias de actividades permitidas. • La aplicación de las prohibiciones están limitadas al territorio nacional. • Las leyes contra el terrorismo podrían pasar por alto otras actividades no-estatales. Más Información

  15. 14. La evaluación de la implementación nacional: UE (Alemania) [BWC/CONF.VI/WP.3] (ii) • 3 puntos fundamentales que es necesario considerar para legislar el Artículo III • La ejecución de cierto tipo de transferencia para fines pacíficos, • La identificación específica de una lista de agentes y de toxinas, • “las obligaciones … de no transferir ‘indirectamente’, y de ‘no ayudar de cualquier manera al transporte ilegal’ “ Más Información

  16. 15. Elementos legislativos detallados: Japón (BWC/CONF.VI/WP.17) • Medidas legislativas eficaces para asegurar la prohibición y prevención, como es requirido por la Convención • Medidas de control de las exportaciones • La seguridad y la vigilancia de los patógenos y las toxinas • Mejorar las capacidades de prevención y respuesta para las epidemias naturales o provocadas de manera deliberada, en cooperación con los mecanismos internacionales • La educación y la concienciación a los problemas sobre las armas biológicas y los temas relacionados Más información

  17. 16. La implementación nacional en Japón • La Ley sobre la Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (1982) revisada en 2001 prohibe cualquier acto que supone la fabricación, la conservación, la transferencia y adquisición de armas biológicas y toxinas, – y a partir de 2001 – prohibe su uso y su circulación [ver las notas] • El Orden de Contro de Cambios [Orden del Gabinete Numero. 260 1980] basado en la ley de 1949 sobre el Control de Cambios y del Comercio Exterior “La exportación de determinados agentes patógenos, destinados a dañar a humanos, animales o plantas, a todos los países y zonas geográficas, debe ser autorizada por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria.” • Las Directrices para los Experimentos de ADN Recombinante de 2004, “que serán descriptas más adelante, clasifican a los organismos genéticamente modificados en grupos de contención y establecen para cada grupo requisitos en materia de diseño de laboratorios y procedimientos seguros de manipulación de OGM.” Más información 1 Más información 2

  18. 17. La implementación nacional en el Reino Unido • La Ley Antiterrorista, de Crimen y de Seguridad Anti Terrorista de 2001 (ATCSA) permite al gobierno ejercer un control sin precedentes sobre las “450 infraestructuras, que poseen agentes patógenos específicos” en su territorio.” • El Control de Sustancias Peligrosas para la Salud (COSHH) las normas que exigen que “ciertas actividades que implican agentes biológicos deben ser notificadas al [Health and Safety Executive (HSE)]”. • La Ley de Control de las Exportaciónes de 2002, impone “medidas de control sobre la transferencia de tecnología procedente del Reino Unido por ciudadanos del Reino Unido a cualquier lugar y por cualquier medio”;“impone controles sobre la adquisición, la disposición o el movimiento de mercancias, o sobre las actividades. También comprende medidas en materia de transferencias intangibles. • Las campañas de los Corazones y las Mentes. Más Información 1 Más Información 2

  19. 18. La implementación nacional en los Estados Unidos • La legislación nacional sobre las prohibiciones, establecidas en la CABT, incluye disposiciones penales, la incautación, la seguridad de los patógenos peligrosos y toxinas, medidas de control de las exportaciones, sanciones, restricciones de asistencia extranjera, medidas de cooperación en materia de reducción de las amenazas y medidas de preparación y respuestas ante situaciones de emergencia. Códigos específicos han sido promulgados en relación con las diversas disposiciones de prohibición que son enumerados en el documento de trabajo proporcionado por los Estados Unidos, en la reunión de expertos de la CABT en 2003. • La Ley sobre la Seguridad de la Salud Pública, Preparación y Respuesta contra el Bioterrorismo de 2002 (Derecho Público 107-188) permite la codificación, por parte del Centro de Prevención y Control de las Enfermedades (CDC), de una lista de agentes y toxinas, y la codificación por parte del Ministerio de la Agricultura de una lista de agentes y toxinas que afectan al ganado. Más información 1 Más información 2

  20. 19. La ley modelo de VERTIC VERTIC ayuda a los Estados en la elaboración de una ley modelo que: “…establece un sistema completo y robusto, incluyendo medidas de bioseguridad para la prevención de la proliferación de armas biológicas.” “…proporciona los elementos básicos de prevención, mediante el establecimiento de listas de agentes biológicos y toxinas, de equipos y de tecnologías.” Más información

  21. 20. Harvard-Sussex: El proyecto de criminalización internacional El programa Harvard-Sussex (HSP) esta trabajando en un proyecto de convención sobre la “criminalización internacional”. Desarrolló “un proyecto de convención que consideraría como un crimen para el derecho internacional, el hecho de que cualquier persona que, de manera consciente, busque a desarrollar, producir, adquirir, retener, transferir o emplear armas biológicas o químicas o, que busque, de manera consciente, a pedir, dirigir o proporcionar una ayuda sustancial a aquellas actividades o a amenazar con usar armas biológicas o químicas.” Más información 1 Más información 2

  22. Preguntas • Describa lo que la legislación de su país ha emprendido para evitar el desarrollo, la producción, el almacenamiento o de otra forma la adquisición o retención de armas biológicas. • Describa lo que la legislación de su país ha emprendido para evitar la exportación de agentes, equipos y conocimientos técnicos que pueden ser considerados de uso dual. • Evalúe las directrices o los reglamentos que vuestro laboratorio o institución ha llevado a cabo para informar los científicos de sus obligaciones de mantener la investigación científica como una empresa exclusivamente pacifica. • En calidad de científico, cómo puede contribuir a la prevención del uso indebido de las ciencias biológicas. Algunos elementos mencionados en la diapositiva 7 pueden ser útiles.

  23. Referencias (Diapositiva 2) Bioweapons Prevention Project. (2004) Bio Weapons Report 2004. Disponible en http://www.bwpp.org/documents/2004BWRFinal_000.pdf (Diapositiva 3) Mas información 1 The Biológical and Toxin Weapons Convention Website. Convention on the Prohibition of the Development, Production and Stockpiling of Bacteriological (Biological) and Toxin Weapons and on Their Destruction [online]. Undated [cited 15 September 2008]. Disponible en: http://www.opbw.org/convention/conv.html Más información 2 Sims, N. A., and Pearson, G. S. (2006) ‘ARTICLE IV: National Implementation’, in Nicholas A. Sims and Malcolm R. Dando (Eds.) Key Points for the Sixth Review Conference. Bradford: University of Bradford. Disponible en http://www.brad.ac.uk/acad/sbtwc/key6rev/contents.htm (Diapositiva 4) Germany on behalf of the EU (2006) Assessment of National Implementation of the Biological and Toxin Weapons Convention (BTWC). 20 October BWC/CONF.VI/WP.3 Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/rev_cons/6rc/docs/WP/BWC_CONF.VI_WP.3_EN.pdf

  24. (Diapositiva 5) Más información 1 Security Council (2004) Resolution 1540, 28 April, Vol. S/RES/1540.New York: United Nations. Disponible en http://www.un.org/Docs/sc/unsc_resolutions04.html Más información 2 Security Council (2006) Resolution 1673, 27 April, Vol. S/RES/1673.New York: United Nations. Disponible en http://www.un.org/Docs/sc/unsc_resolutions06.htm (Diapositiva 6) VERTIC (2003) Time to lay down the law National legislation to enforce the BWC. London: VERTIC. Disponible en http://www.vertic.org/datasets/bwlegislation.html (Diapositiva 7) Más información 1 Australia Group (2007) The Australia Group. Disponible en http://www.australiagroup.net/en/index.html Más información 2 Beck, M., Craft, C., Gahlaut, S., and Jones, S. (2002) Strengthening Multilateral Export Controls: A Nonproliferation Priority. Georgia: The Center for International Trade and Security University of Georgia. (Diapositiva 8) Más información 1 United Kingdom (2003) The Design of National Mechanisms to Maintain the Security and Oversight of Pathogenic Microorganisms and Toxins. 15 July. BWC/MSP.2003/MX/WP.7/Rev.1. Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/mx2003/bwc_msp.2003_mx_wp07_rev.1.pdf

  25. Más información 2 Health and Safety Executive (2005) Working with Substance Hazardous to Health: What You Need to Know about COSHH. London: HSE. Disponible en http://www.hse.gov.uk/pubns/indg136.pdf (Diapositiva 9) Más información 1 BTWC Implementation Support Unit (2008) Biosafety and Biosecurity, 24 June. BWC/MSP/2008/MX/INF.1, Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/mx2008/BWC_2008_MX_Docs/BWC_MSP_2008_MX_INF.2_En.pdf Más información 2 WHO (2004) Laboratory Biosafety Manual. Geneva: World Health Organization. [3rd Edition]. Disponible en http://www.who.int/csr/resources/publications/biosafety/Biosafety7.pdf (Diapositiva 10) Más información 1 United Nations (2003) “Report of the Meeting of States Parties” BWC/MSP/2003/4 (Vol. I), 26 November 2003, Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/msp2003/BWC_MSP_2003_4_Vol.1_E.pdf Más información 2 United Nations (2008) “Report of the Meeting of States Parties”, BWC/MSP/2008/MX/3 8 September 2008, Geneva: United Nations. Disponible en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/630/84/PDF/G0863084.pdf?OpenElement

  26. (Diapositiva 11) Más información 1 United Nations (2005) “Report of the Meeting of States Parties”, BWC/MSP/2005/3, 14 December 2005, Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/msp2005/BWC_MSP_2005_3_E.pdf Más información 2 Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences (2008) A Code of Conduct for Biosecurity: Report by the Biosecurity Working Group, Amsterdam: KNAW. Disponible en http://www.knaw.nl/publicaties/pdf/20071092.pdf (Diapositiva 12) United Nations (2008) “Report of the Meeting of States Parties”, BWC/MSP/2008/MX/3 8 September 2008, Geneva: United Nations. Available at http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G08/630/84/PDF/G0863084.pdf?OpenElement (Diapositivas 13 y 14) Germany on behalf of the EU (2006) Assessment of National Implementation of the Biological and Toxin Weapons Convention (BTWC). 20 October BWC/CONF.VI/WP.3 Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/rev_cons/6rc/docs/WP/BWC_CONF.VI_WP.3_EN.pdf (Diapositiva 15) Japan in consultation with JACKSNNZ (2006) Review of National Implementation of the Biological and Toxin Weapons Convention. 15 November BWC/CONF.VI/WP.17 Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/rev_cons/6rc/docs/WP/BWC_CONF.VI_WP.17_EN.pdf

  27. (Diapositiva 16) Más información 1 Japan in consultation with JACKSNNZ (2006) Review of National Implementation of the Biological and Toxin Weapons Convention. 15 November BWC/CONF.VI/WP.17 Geneva: United Nations. Disponible en http://www.opbw.org/rev_cons/6rc/docs/WP/BWC_CONF.VI_WP.17_EN.pdf Más información 2 Sugishima, M. (2003) ‘Aum Shinrikyo and the Japanese Law on Bioterrorism’, Prehospital and Disaster Medicine, 18(3), 179–183. (Diapositiva 17) Más información 1 Collyer, G. (2004) ‘Biosecurity: The UK Response’, in Sandia National Laboratories”International Biosecurity Symposium: Securing High Consequence Pathogens and Toxins Symposium Summary” (Sandia Report SAND2004-2109). Disponible enhttp://www.biosecurity.sandia.gov/main.html?subpages/past.html Más información 2 United Kingdom (2003) Export Control Legislation in the United Kingdom. 1 September, Geneva: United Nations, BWC/MSP.2003/MX/WP.66. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/mx2003/bwc_msp.2003_mx_wp66.pdf Ver, también, las referencias de la diapositiva 17. (Diapositiva 18) Más información 1 United States (2003) National measures adopted by the United States to Implement the Prohibitions set forth in the Biological Weapons Convention. 4 July Geneva: United Nations, BWC/MSP.2003/MX/WP.4. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/mx2003/bwc_msp.2003_mx_wp04.pdf

  28. Más información 2 United States (2003) Specific Measures Taken by the United States Relevant to Security of Dangerous Pathogens and Toxins. 4 July Geneva: United Nations, BWC/MSP.2003/MX/WP.6. Disponible en http://www.opbw.org/new_process/mx2003/bwc_msp.2003_mx_wp06.pdf Diapositiva 19) VERTIC (2009) A Sample Act for National Implementation of the1972 Biological and Toxin Weapons Convention and Related Requirements of UN Security Council Resolution 1540, London: VERTIC. Disponible en http://www.vertic.org/programmes/armscontrolanddisarmament/NIM%20Building%20capacity.asp (Diapositiva 20) Más información 1 Editorial (2001) International Criminal Law and Sanctions to reinforce the BWC, CBW Conventions Bulletin, 54. 1-2. Disponible en http://www.sussex.ac.uk/Units/spru/hsp/pdfbulletin.html Más información 2 HSP (2001) CBW Criminalization: Harvard Sussex Program on CBW Armament and Arms Limitation [Accessed 11 August 2009]. Disponible en http://www.fas.harvard.edu/~hsp/cbwcrim.html

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