1 / 29

FE.VI.REN PARTAIDE DIREN EMAKUME ALARGUNEN ELKARTEEN URTERAKO TOPAKETA

FE.VI.REN PARTAIDE DIREN EMAKUME ALARGUNEN ELKARTEEN URTERAKO TOPAKETA ENCUENTRO ANUAL DE ASOCIACIÓN DE VIUDAS PERTENECIENTES A FE.VI. Bilbao, 2012ko azaroaren 25a. Distintas definiciones de VG.

drago
Download Presentation

FE.VI.REN PARTAIDE DIREN EMAKUME ALARGUNEN ELKARTEEN URTERAKO TOPAKETA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. FE.VI.REN PARTAIDE DIREN EMAKUME ALARGUNEN ELKARTEEN URTERAKO TOPAKETA ENCUENTRO ANUAL DE ASOCIACIÓN DE VIUDAS PERTENECIENTES A FE.VI. Bilbao, 2012ko azaroaren 25a

  2. Distintas definiciones de VG Según la LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “… violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia… La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. B) Según la DAVVG: VG: “la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, en el marco de unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres”. Para la DAVVG, VG no es sólo la violencia ejercida por la pareja o expareja, sino también la violencia que se ejerce en el ámbito intrafamiliar(excepto la ejercida por la pareja o expareja) y los delitos contra la libertad sexual, que incluyen: abuso sexual, agresión sexual, acoso sexual e intimidaciones (en el trabajo, instituciones educacionales u otros lugares), exhibicionismo, provocación sexual, corrupción de menores, prostitución forzada, trata de mujeres y niñas, así como pornografía de menores. Así pues, para la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, la violencia intrafamiliar es considerada “violencia de género”, con las salvedades y especificidades que se expondrán más adelante en cuanto a ayudas económicas, vivienda, empleo… VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  3. DAVVG “VENTANILLA ÚNICA” Mediante Decreto 29/2011, de 1 de marzo, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se constituye en “ventanilla única” dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco → la tramitación de todos los asuntos cuya competencia recaiga en otros departamentos u organismos autónomos de la Administración General de la CAE pueden hacerse a través de la DAVVG. OBJETIVO: Evitar la victimización secundaria de las víctimas de violencia de género.

  4. “Estudio sobre la Situación de las Mujeres Viudas en Gipuzkoa” y “Estudio sobre la situación de Mujeres Viudas en Álava” PERFIL DE VIUDA EN LA C.A.V.: Mujer de avanzada edad. Vive sola. Con problemas de salud. Que vive en su propio domicilio o en su defecto en un piso familiar. Si son viudas recientes, se encuentran en un estado psicológico, anímico y físico muy bajo. Ingresos económicos: la pensión media de viudedad en Gipuzkoa es de 649,59 euros. Son las mujeres de mayor edad las que cuentan con las pensiones más bajas. Esto se debe a que el porcentaje de la cuantía de sus pensiones está hecha sobre el total de la jubilación que cobraba su marido en el momento de fallecer. Es decir, la pensión se mantuvo igual mientras que el nivel de vida ha ido creciendo paulatinamente. Dicen que ocurre desde hace dos años, desde que se ven obligadas a ayudar con "unas pensiones miserables" a los hijos que regresan al hogar tras un proceso de emancipación abortado por la crisis. Son varias las viudas consultadas que reconocen estar haciendo de "colchón familiar".

  5. Retorno de los hijos varones al hogar materno, como consecuencia de varias causas: - La inestabilidad de susempleos se impone y se ven obligados a volver con la ama, lo que supone, de algún modo, no solo un fracaso personal sino también social, en un momento de la vida en el que, sobre el papel, la estabilidad debería estar ganada. Cuando su hijo, instalado de nuevo en el hogar, establece una nueva relación de pareja, se crea una situación incómoda. "¿Va a venir con la chica a casa como si fuera un chaval?", se pregunta una de ellas. "Ocurre cada vez con mayor frecuencia. - Las rupturas matrimoniales también acaban socavando la estabilidad familiar. "Muchas parejas se están separando, y habitualmente los hijos y se ven obligados a volver a casa de su madre porque sus ingresos no les dan ni para un alquiler. Tienen que hacer frente a la pensión alimenticia, a la hipoteca del piso que compartían… es imposible afrontar todo ese gasto". .

  6. - Desahucios: muchas viudas con unas pensiones medias que rondan los 700 euros se están viendo obligadas a ayudar económicamente a sus vástagos, e incluso aceptarlos en sus casas junto a sus mujeres y nietos. Entre las cuatro paredes de ese domicilio conviven diferentes niveles de frustración, ya que a la desolación de la pareja, que trata de asimilar el drama de vivir sin trabajar, se une una amama desbordada por la situación, con una pensión de unos 700 euros y una profunda incomprensión por todo lo que ocurre. Es una situación que raramente se visualiza, que siempre se sufre de puertas adentro, pero que comienza a aflorar en la medida en que se generaliza el desempleo que lastra el futuro de sus descendientes. Hay diferencias entre las viudas mayores y las jóvenes, ya que si bien las primeras gozan de menos pensión, suelen tener el piso amortizado, algo que no ocurre con las jóvenes, obligadas a buscar un trabajo al día siguiente de enviudar". • Nuevo duelo. Ven que sus hijos no están bien porque sus vidas no están encarriladas, y sufren por ello. Se crea un clima de “dolor familiar”. Las mujeres sufren doblemente: primero por sus hijos y, consecuentemente, por ellas mismas.

  7. Doble discriminación 1. DISCRIMINADAS POR SER MUJERES: Aunque hay distintas formas y tipos de violencia contra las mujeres, todas ellas tienen su origen en la situación estructural de desigualdad y subordinación en que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad. 2. DISCRIMINADAS POR SER MAYORES: El segundo hace referencia a la vejez como ocaso de la vida, persona ya no productiva, que en muchos casos conlleva una idea general peyorativa: la viudez es un fenómeno femenino de mujeres y mayores. Así pues, se espera que las mujeres, sobre todo las mayores de 50 años que se ocupen del cuidado de las personas que integran el núcleo familiar, de la educación de la descendencia, la organización doméstica, el cuidado de las personas enfermas, abuelos y abuelas, que ejerzan de abuelas y cuiden a la prole de su descendencia, es decir, todas ellas tareas del trabajo de reproducción, muy importantes, pero con una reducida proyección social y personal. 3. DISCRIMINADAS POR SER VIUDAS: Normalmente, han vivido a la sombra de un varón y, ahora que no está éste, el resto las ve como amas de casa, sin haber tenido opción profesional Sufren por tanto triple discriminación: por edad, por sexo, por la propia viudedad. TRIPLE DISCRIMINACIÓN

  8. RECURSOS Y SERVICIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

  9. DATOS Enero-Octubre 2011/ Enero-Octubre 2012 DE VG DE HIJOS A MADRES EN LA CAV

  10. ¿Qué hago si sospecho que estoy siendo víctima de VG? • - Si es evidente, hay más que indicios y hay riesgo: interponer denuncia previa consulta al SAV (Servicio Asistencia) o directamente llamar al 112. • Si no hay riesgo y/o sospecho que puedo estar sufriendo VG: • Llamar al 900 840 111. • Pedir cita con la Trabajadora Social del ayuntamiento y planteárselo.

  11. SERVICIO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA 24 HORAS (900 840 111) Se trata de un servicio telefónico presencial que garantiza una atención las 24 horas los 365 días del año constituido por un equipo de profesionales con experiencia y formación universitaria en el área de humanidades, así como con formación específica en violencia contra mujeres y un conocimiento en profundidad de los recursos existentes en la CAE para la atención a las víctimas de la violencia de género. Es anónimo y confidencial, y no deja rastro en la factura. El servicio ofrece atención en 51 idiomas y también tiene un servicio para personas con discapacidad auditiva. Prestan los siguientes servicios: • VG, VD, acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral, agresiones sexuales y trata. • Medio muy accesible por su inmediatez, gratuidad, confidencialidad y anonimato. • Contención y apoyo emocional: Da valor al proceso de escucha, aspecto fundamental para ayudarles a restituir la confianza en sí mismas, al tiempo que permite el comprender y afrontar la situación. • Asesoramiento sobre cómo actuar ante una situación de violencia de género y el recurso más adecuado al que acudir, en el entorno más cercano a la mujer: servicios sociales, sanitarios, judiciales, policiales, etc. • Asesoramiento jurídico que se activará en función de necesidades cuando sea requerido desde el Servicio de Atención 24 horas para víctimas de violencia de género. • Acceso también mediante los teléfonos Bortxa de la Ertzaintza. • Función de observatorio: Esta función permite analizar la evolución de este tipo de violencia desde el marco de la atención telefónica. 11

  12. 1) PROTECCIÓN : ERTZAINTZA y policías municipales Por lo general, la competencia en VG recae en el cuerpo policial que primeramente tiene conocimiento del mismo, siempre complementado con el traspaso de información. Si bien es cierto que, sobre todo en municipios pequeños, se ha llegado a un acuerdo de que sea la Ertzaintza quien lleve los expedientes de VG-VD. Me centraré en el cuerpo policial de la Ertzaintza, que es el cuerpo policial dependiente del Gobierno Vasco. Valoración de Riesgo de la Ertzaintza: Esta valoración de riesgo se realiza mediante una herramienta diseñada por un equipo de la UPV dirigido por el Catedrático de Psicología Enrique Echeburúa, y se basa tanto en datos objetivos como subjetivos, es decir, información facilitada por la víctima y la persona agresora, por los recursos policiales intervinientes, el lugar de los hechos, testigos y las bases de datos disponibles. Según la puntuación obtenida se pueden tener 3 niveles de riesgo: básico, alto y especial. LA VALORACIÓN DE RIESGO DE LA ERTZAINTZA ES INDEPENDIENTE DE LA SENTENCIA JUDICIAL. Las medidas policiales de protección que pueden adoptarse son las siguientes: • Teléfono Bortxa: 3 teclas y sistema GPS. • Formación en medidas de autoprotección. • Llamadas aleatorias de teléfono. • Visitas aleatorias a la víctima. • Traslados y acompañamientos puntuales. • Actividades preventivas sobre rutinas y zonas de protección. • Vigilancias y seguimientos al agresor. • Servicio de escolta. • LA PULSERA GPS NO ES UNA MEDIDA ADOPTADA POR LA ERTZAINTZA SINO QUE SE TIENE QUE SOLICITAR EN EL JUZGADO Y ES ALLÍ DONDE SE CONCEDE. 12

  13. 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil. La puede solicitar tanto la víctima, como el Ministerio Fiscal, el órgano judicial de oficio y las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género. Se solicita a través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales. El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial. ¿Dónde se presenta la solicitud? En el Juzgado En la Fiscalía En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales. En las Oficinas de Atención a las Víctimas En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas. En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia 13

  14. ORDEN DE PROTECCIÓN – MEDIDAS La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprenderá medidas cautelares de orden civil y penal y otras medidas de asistencia y protección social. Las medidas cautelares de carácter penal se adoptarán por el juez atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, y podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

  15. ORDEN DE PROTECCIÓN – MEDIDAS PENALES, CIVILES Y ASISTENCIALES 1. MEDIDAS PENALES:     a. Privativas de libertad     b. Orden de alejamiento     c. Prohibición de comunicación     d. Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima     e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos 2. MEDIDAS CIVILES:     a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda     b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos     c. Prestación de alimentos     d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio 3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: Establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.

  16. 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: ÓRDENES DE PROTECCIÓN 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA ¿Cuál es el procedimiento? Una vez recibida la solicitud, el juzgado de violencia sobre la mujer o el juzgado de guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes. La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. ¿Qué medidas establece? • Medidas penales (tendrán vigencia durante la tramitación de la causa): • Privativas de libertad (prisión provisional). • Prohibición de aproximación. • Prohibición de residencia. • Prohibición de comunicación. • Retirada de armas u otros objetos peligrosos. • Medidas civiles (tendrán una vigencia de 30 días y posteriormente serán ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto): • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. • Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos. • Régimen de prestación de alimentos. • Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. 16

  17. Tanto el Turno de Oficio como la Justicia Gratuita dependen de la Dirección de Justicia del GV que, en colaboración en todos los Colegios de Abogados y Abogadas de la Comunidad, de turnos de oficio específicos, al objeto de proporcionar a las víctimas de violencia de género una asistencia letrada inmediata, integral y especializada. Tienen servicio de traducción. JUSTICIA GRATUITA DEPENDE DEL NIVEL DE INGRESOS (tope aprox.: 1.242 € brutos al mes) Una vez celebrado el juicio rápido, se acaba el turno de oficio y hay que optar o por contratar asistencia letrada privada o solicitar la justicia gratuita, para el juicio penal y juicio civil, (divorcio, separación, custodia, quebrantamiento, etc.) si fuera necesario. Hay que optar o por solicitar Justicia Gratuita o por un servicio letrado privado. 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA TURNO DE OFICIO Es gratuito, INDEPENDIENTE DEL NIVEL DE INGRESOS. Comprende estos servicios: - Asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección. - Asistencia letrada durante la formulación de la denuncia y en la solicitud de la Orden de Protección. - Asistencia letrada en la comparecencia para la adopción, en su caso, de la Orden de Protección, así como en el Juicio Rápido cuando tuviese lugar en el propio acto de la comparecencia o en los días posteriores. 17

  18. Abogado/a de oficio en fase de interposición de denuncia y/o juicio rápido(Cubre aproximadamente la asistencia letrada de las 72 primeras horas) Es gratuito, INDEPENDIENTE DEL NIVEL DE INGRESOS. Comprende estos servicios: - Asesoramiento presencial previo a la interposición, en su caso, de la denuncia y de la solicitud de la Orden de Protección. - Asistencia letrada durante la formulación de la denuncia y en la solicitud de la Orden de Protección. - Asistencia letrada en la comparecencia para la adopción, en su caso, de la Orden de Protección, así como en el Juicio Rápido cuando tuviese lugar en el propio acto de la comparecencia o en los días posteriores.

  19. Hay distintos servicios de asesoramiento legal (municipal, foral y de asociaciones), pero me voy a referir a los Servicios de Atención a la Víctima porque son los propios de Gobierno Vasco (Dirección de Justicia y DAVVG). Están ubicados próximos a los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Barakaldo, y Donostia-San Sebastián. Beneficiarios: Todo tipo de víctimas, hombres y mujeres de cualquier edad y posición social, sin criterios económicos, de residencia, empadronamiento, etc. Víctimas de cualquier tipo de delito Víctimas sin necesidad de interposición de la denuncia. Una información completa, sobre las ventaja e inconvenientes del inicio de un procedimiento judicial, sitúa a la víctima en una mejor posición, mucho más responsable y consecuente en cuanto a denunciar o no un hecho delictivo. Objeto de los SAV: Los SAV tienen por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico (sólo contención emocional, no asistencia) y social a las víctimas de cualquier delito (atendiendo, por tanto, no sólo a las víctimas de violencia de género, sino a víctimas de cualquier delito), en el marco de los procedimientos policiales, judiciales, sociales, psicológicos que se puedan sustanciar. Perfil del personal de los SAV: personal administrativo, juristas, de trabajo social y de psicología. 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: LA ASISTENCIA JURIDICA

  20. Contactos SAV: • Ubicados en respectivos palacios de justicia • - En Vitoria-Gasteiz: Av/ Gasteiz, 18 900 180 414 • - En Bilbao: C/ Ibáñez de Bilbao, 3-5 900 400 028 • - En Barakaldo: Bide Onera, s/n 94 400 10 31 • En Donostia-San Sebastián: Plaza Teresa de Calcuta, 1 900 100 928

  21. “Programa de acompañamiento a víctimas de V.G en el Ámbito Jurídico de los SAV” Su objetivo primordial es EVITAR LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA, minimizando el estrés que produce en la mujer víctima de V.G., su comparecencia en el Juzgado: por el desconocimiento de los intervinientes, el lenguaje jurídico farragoso, la incertidumbre del proceso , posibilidad de encontrase con el victimario. 2) PROTECCIÓN SISTEMA JUDICIAL: LA ASISTENCIA JURIDICA ASISTENCIA JURIDICA

  22. 3) ASISTENCIA PSICOLÓGICA La competencia en cuanto a recursos psicológicos es principalmente foral o municipal con algunos ayuntamientos específicos, pero NO es una competencia del Gobierno Vasco. En Áraba y Bizkaia el servicio lo presta la empresa Zutitu y en Gipuzkoa tienen un convenio con el Colegio de Psicólogos de Gipuzkoa. El servicio se ofrece, además de en las 3 capitales vascas, en Markina, Zalla y Markina-Xemein (Bizkaia) y en Llodio (Araba). Personas Beneficiarias Mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, y/o agresiones sexuales, convivan con el agresor o no. Hijas e hijos de mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos, y/o agresiones sexuales, convivan con el agresor o no. Personas que infligen los malos tratos. NO ES NECESARIO: haber abandonado al agresor, haber interpuesto denuncia, tener un tope de ingresos económicos. se puede acceder a este servicio directamente, sin intermediación de ssb, excepto en Gipuzkoa. ser regular tener antigüedad en el padrón. SOLICITAR CITA: - directamente la mujer (excepto en Gipuzkoa), - derivada por los ssb u otros.

  23. 4) RECURSOS DE ACOGIDA Las competencias en nuestra comunidad autónoma en recursos de acogida corresponde a diputaciones y municipios, no al GV. Acogen a víctimas de VG y VD. Se pueden distinguir dos tipos de recursos residenciales fundamentales: • Los Servicios de Acogida Inmediata: No hay ningún requisito de entrada, salvo estar en situación de riesgo, ni de interponer denuncia, Suelen contar con personal de acompañamiento 24 horas, que realiza funciones de acogida, intervención y acompañamiento. A este Servicio se accede a través de las policías servicios sociales de base y servicios de urgencia municipales o forales. El tiempo de estancia suele ser aproximadamente de un mes. • Los Pisos/Centros de Acogida: Las mujeres vienen derivadas normalmente de un servicio de acogida inmediata. Algunos tienen personal de acompañamiento y otros no pero todos ellos conllevan la recepción de un programa de apoyo socioeducativo y acompañamiento. El tiempo de estancia es variable, hasta un año, incluso más. La única condición para entrar es una valoración previa, no aceptándose únicamente a mujeres con una enfermedad mental sin tratamiento y toxicomanía en activo. 23

  24. AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VG 1) La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual Ayudas públicas en beneficio de víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Igualmente, se beneficiarán de las ayudas contempladas por esta Ley, las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia. Tramitación en los SAV.

  25. 2) Renta activa de inserción (RAI) para mujeres vvg: • No se les exige 12 meses de antigüedad en SPEE ni tener 45 años o más. • En caso de traslado de domicilio, tienen también derecho a 3 mensualidades en una. • No se les exige estar como demandante de empleo. • Tienen que acreditar su condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, mediante la presentación de alguno de los documentos que a continuación se indican: • - Orden de protección judicial. • - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo objeto de violencia. • - Sentencia condenando a su agresor. • - Certificación de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica, o del Ayuntamiento, o del centro de acogida indicando su situación. • No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.

  26. 3. Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) • 1 año de padrón frente a los 3 del resto. • Se le considerara una unidad convivencial aparte de aquélla con la que conviva (durante una año prorrogable a otro), así que no computarán los ingresos de la otra al tramitar la RGI. • No todas las personas que cobran RGI tienen que estar disponibles para el empleo, las personas titulares de pensiones de jubilación, de invalidez absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva, NO. • Qué ingresos máximos se permiten para poder cobrar la RGI?   El ingreso máximo dependerá del número de personas que forman la unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de esa unidad de convivencia se tendrán en cuenta los recursos de todas las personas miembros. Computarán como ingreso todas las ayudas o prestaciones que reciban y que no estén exentas. La normativa vigente establece la forma de calcular los ingresos computables

  27. Cuantías mensuales RGI

  28. Cuantías Mensual de Prestación complementaria de vivienda • 250 euros al mes para casos de alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. • Es una prestación complementaria la RGI. Para poder acceder a ésta, hay que ser beneficiaria de RGI y vivir en una vivienda de alquiler con contrato.

  29. NUESTRO CONTACTO ANA GARCÍA MATÉ (Asesora Jurídica) ANA ALDEKOA ARENAZA (Técnica) Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco Gran Vía, 81- 48011 Bilbao a-garciamate@ej-gv.es ana-aldekoa@ej-gv.es 94 607 56 50 www.euskadi.net/violenciadegenero

More Related