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Estándares internacionales: derechos de los pueblos indígenas

Estándares internacionales: derechos de los pueblos indígenas. Dra. Mirva Aranda Escalante Comisión Andina de Juristas. Pueblos Indígenas: Definición o criterios de identificación?. ¿Quiénes son titulares de los Derechos Indígenas? Los Pueblos Indígenas

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Estándares internacionales: derechos de los pueblos indígenas

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Presentation Transcript


  1. Estándares internacionales: derechos de los pueblos indígenas Dra. Mirva Aranda Escalante Comisión Andina de Juristas

  2. Pueblos Indígenas: Definición o criterios de identificación? • ¿Quiénes son titulares de los Derechos Indígenas? Los Pueblos Indígenas • ¿Definición?: El Derecho Internacional no cuenta con una definición ÙNICA de Pueblos Indígenas. ¿Es necesario una? No. Se corre el riesgo de ser o muy amplia o muy restrictiva. (CIDH) • El Convenio 169 de la OIT establece CRITERIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN. Art. 1.1.b. del Convenio 169 de la OIT (1989)

  3. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓNPUEBLOS INDÌGENAS

  4. Preguntas? • ¿Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú recogen estos criterios de identificación en sus ordenamientos internos? • Es posible extender los derechos indígenas a otros sujetos como los afrodescendientes o pueblos tribales?

  5. ¿Por qué los pueblos indígenas se le reconocen derechos indígenas? • Son pueblos pre-existentes al Estado. • Nueva relación Estado-Pueblos Indígenas: • Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas: Condición política y desarrollo económico, social y cultural. (Art. 3 de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas) • Retomar el control de sus propias instituciones (5to Considerando del Convenio 169 de la OIT) • Decidir su propio proceso de desarrollo (Art. 7 del Convenio 169 de la OIT)

  6. Se habla de INCLUSIÒN SOCIAL en el Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas • El Derecho Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DIDPI) usa los siguientes verbos: • Coordinar • Cooperar • Participar • Consultar • Obtener su consentimiento ¿Replantear la mirada? La inclusión social hace referencia a la integración de sectores sociales desfavorecidos en un determinado modelo de desarrollo del país. Sin embargo, la lógica del DIDPI busca garantizar y respetar el propio modelo de desarrollo de los pueblos indígenas. Palabra clave: PARTICIPACIÓN

  7. OBLIGACIONES DEL ESTADO • Acción coordinada y sistemática (Art. 2 Convenio 169 de la OIT) • Garantizar acceso a derechos y servicios del mismo nivel del resto de la población. • Medidas especiales/diferenciadas • Garantizar su participación en la toma de decisiones

  8. Derechos de los Pueblos Indígenas:Derecho a la Libre Determinación • Los pueblos indígenas pueden determinar, mantener y controlar, en condiciones de igualdad y libertad: • sus propias instituciones, como elegir sus autoridades comunales e impartir justicia(Condición Política), • formas de vida, y • buscar su desarrollo económico, social y cultural a través de sus propios modelos de desarrollo.

  9. D. Personalidad Jurídica • Art. 3 CADH: • Capacidad de goce: Ser considerado como sujeto de derechos y deberes. • Capacidad de ejercicio: Poder ejercerlos efectivamente. • Corte IDH. Caso Yakye Axa vs. Paraguay: Parágrafo 83. “La personería jurídica (…) es el mecanismo legal que les confiere [a los pueblos indígenas] el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo, la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados.”

  10. Derechos de los Pueblos Indígenas

  11. Derechos de Participación y Consulta • El DERECHO DE PARTICIPACIÓN Se debe establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (Convenio 169 artículo 6.1.b). • El DERECHO A LA CONSULTA PREVIA La participación de los pueblos indígenas en ciertas cuestiones específicas a través de un diálogo intercultural con el Estado, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento para la implementación de medidas y planes que pudieran afectarles.

  12. Derecho de Consulta previa: Consentimiento como finalidad El consentimiento aparece como una finalidad. Se debe consultar con los pueblos indígenas las medidas que les afecten directamente como por ejemplo la concesión a una empresa para realizar exploración o explotación de recursos, la construcción de una carretera, la construcción de una represa, etc. El objetivo de este derecho a la consulta es que el Estado y las organizaciones indígenas emprendan procesos de diálogo, de negociación, para llegar a acuerdos.

  13. Consulta ¿Quién? • EL Estado • Las Empresas u ONGs no son los sujetos obligados a realizar los procesos de consulta. • Entonces, ¿Los Talleres Informativo o las Audiencias agotan la consulta?

  14. Consulta ¿Cuándo? • Previamente a la medida administrativa o legislativa que vaya a emitirse. • ¿Seria acorde con los estándares internacionales realizar una consulta cuando la medida legislativa o administrativa ya ha sido promulgada por la instancia estatal? • ¿Es la consulta una mera formalidad?

  15. Consulta ¿Cómo? • A través de representantes indígenaso instituciones representativas de los pueblos indígenas, elegidos de acuerdo a las normas internas existentes en cada comunidad o pueblo. • De Buena Fe: Se busca crear un genuino diálogo intercultural entre ambos con el objetivo de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento. • Con procesos culturalmente adecuados: Es necesario respetar y adaptarse a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas en el desarrollo de todo proceso consultivo. En ese sentido, deberán considerarse los distintos idiomas de los pueblos, contar con una metodología intercultural, un lugar o lugares adecuados que permitan participar y hacer accesible y comprensible los temas a consultar, contar con un plazo adecuado y razonable para que los pueblos indígenas puedan reflexionar acerca de la medida, entre otras previsiones. • A lo largo de todo proceso consultivo deben respetarse las costumbres y modelos de desarrollo propios de los pueblos indígenas.

  16. Consentimiento Previo, Libre e Informado • Previo.- La consulta se debe realizar antes de tomar cualquier decisión o realizar algún tipo de acción. • Libre.- No debe haber ningún tipo de coacción sobre las autoridades o instituciones representativas del Estado ni de los pueblos indígenas. • Informado.- Debe asegurarse que los pueblos indígenas puedan contar con toda la información relacionada a las ventajas y desventajas de los planes que pudieran afectarlos a través de un diálogo intercultural con el Estado en igualdad de condiciones. La información deberá incluir, por lo menos: • La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto, actividad o medida propuesta. • Las razones o el objeto del proyecto, actividad o medida. • La duración del proyecto, actividad o medida. • Las zonas o territorios que se verán afectados. • Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales culturales y ambientales, incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa. • El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto o medida a implementarse (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas). • Procedimientos que puede entrañar el proyecto, actividad o medida.

  17. Consulta: Vinculante? • De llegarse a un acuerdo, el Estado queda vinculado al mismo. • De no llegarse a un acuerdo, el Estado puede decidir pero deberá: • Justificar/Motivar su decisión señalando cómo va tener en cuenta los resultados de la consulta. • Asegurar las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas (Art. 7 Convenio 169 de la OIT) • Asegurar beneficios e indemnizaciones correspondientes. • No afectar la integridad ni existencia de los pueblos como tales.

  18. ¿Qué pasa si el estado no cumple con la consulta? • De no realizarse el proceso de consulta, además de la posibilidad de generar o profundizar conflictos sociales existentes, la medida aprobada puede ser declarada inconstitucional. • Ejemplo: En Colombia por ejemplo, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley General Forestal por no haber sido consultada previamente con los pueblos indígenas:

  19. Algunos Supuestos en los que debe de obtenerse el consentimiento

  20. Derechos Territoriales • ¿Tierra o Territorio? Hacia un concepto amplio Cuando se utiliza el término tierras incluye el concepto de territorio y hábitat. (Convenio 169 de la OIT y CIDH) • Comprende: • Derecho a la Propiedad Colectiva de la tierra que utilizan u ocupan de alguna manera. • Derecho a ejercer PODER dentro del territorio: Instituciones, autoridades, normas y mecanismos de resolución de conflictos.

  21. Relación especial Tierra/Territorio • Convenio 169 de la OIT Art. 13.1.- Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 25.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

  22. Se requiere título de propiedad? • De la sola ocupación ancestral/tradicional se deriva la obligación de los estados de reconocer derechos de posesión y propiedad. • Obligaciones del Estado para proteger la propiedad de los pueblos indígenas:

  23. Sobre los recursos naturales en Territorios indígenas • El Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en: • Utilización • Administración Recursos Naturales • Conservación • La Corte IDH. Caso Saramaka vs. Suriname señala que los recursos naturales en territorios indígenas pertenecen a los pueblos en tanto sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, de acuerdo a su derecho consuetudinario.

  24. Obligaciones del Estado frente a los recursos naturales en territorios indígenas • Consultar a los pueblos indígenas antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales. • Garantizar los posibles beneficios • Garantizar indemnizaciones en caso de haber daños o perjuicios. • Realizar estudios previos para determinar el impacto ambiental, económico, cultural y espiritual Art. 15 Convenio 169 de la OIT

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