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MÓDULO IV Sistemas Electorales Sistemas Electorales DOCENTE Lic. Jorge Rolando Sequén Monroy

MÓDULO IV Sistemas Electorales Sistemas Electorales DOCENTE Lic. Jorge Rolando Sequén Monroy. SISTEMAS ELECTORALES :

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MÓDULO IV Sistemas Electorales Sistemas Electorales DOCENTE Lic. Jorge Rolando Sequén Monroy

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Presentation Transcript


  1. MÓDULO IV Sistemas Electorales Sistemas Electorales DOCENTE Lic. Jorge Rolando Sequén Monroy

  2. SISTEMAS ELECTORALES: Dieter Nohlen*: “… el sistema electoral no es sólo una cuestión de diseño institucional que se resuelve de una vez por todas conforme a parámetros de buen gobierno, sino que es una cuestión de intereses partidistas y coyunturales. Su desempeño depende del contexto, es decir, de las estructuras sociales, de la geografía electoral, de las actitudes de los partidos políticos y del electorado, etc., de factores que no varían solo por países, sino que pueden cambiar también en el tiempo…” * Nacido el 06 de noviembre 1939 en  Oberhausen, Alemania.

  3. Leonardo Valdez: “El sistema electoral es el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política”. Dieter Nohlen: “Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público”

  4. ELEMENTOS QUE COMPRENDEN LOS SISTEMAS ELECTORALES: a. Circunscripción electoral b. Configuración de las candidaturas c. Fórmula electoral

  5. CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL: Es la unidad territorial que sirve de base para la distribución de escaños para la aplicación de la fórmula electoral. a. COLEGIO ELECTORAL UNICO: Es la ausencia de fraccionamiento del cuerpo electoral. Todos los votos de todos los miembros del cuerpo electoral, contribuyen de forma igual a la asignación de escaños. b. DISTRITOS UNINOMINALES: El territorio nacional se divide en circunscripciones y los electores de cada circunscripción eligen a un único candidato. c. DISTRITOS PLURINOMINALES: Los electores de cada circunscripción eligen a varios representantes. El número de representantes a elegir por cada circunscripción puede ser: UNIFORME: cuando a cada circunscripción se asigna un mismo número de representantes. VARIABLE: cuando el número de representantes a elegir varía en función de la población de la circunscripción.

  6. Ley Electoral y de Partidos Políticos: “Artículo 205. De la integración del Congreso de la República. El Congreso de la República se integra con Diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del Departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala… El número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población.”

  7. SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO DEL ELECTORADO: El fraccionamiento del electorado, por razones ligadas a su condición personal, se ha considerado tradicionalmente como contrario al principio de igualdad de los electores, que no han de ser discriminado por razón de su raza, nacimiento, sexo o condición social. Ejemplos: VOTO DE CASTA O CLASE: que subdivide al electorado en grupos en función de su clase social. VOTO DE RAZA: Es el sistema que se aplicó en la República de Sudáfrica desde 1948 a 1991. La población era dividida en función de su pertenencia étnica y cada uno de estos grupos elegía su propia asamblea. Este sistema se denomina “Apartheid” o de desarrollo separado. La República de Sudáfrica contaba con un Parlamento Tricameral, cuyos miembros eran elegidos por y entre personas de la misma raza, y cuyas competencias venían determinadas en función de que el asunto afectase al grupo étnico respectivo, así: - La Cámara de Diputados, para personas de raza blanca; - La Cámara de Representantes, para mestizos (coloureds) - La Cámara de Delegados, para asiáticos.

  8. CONFIGURACIÓN DE LAS CANDIDATURAS: • Agrupa tanto al tipo de las candidaturas por circunscripción, como el número y el tipo de voto otorgado a cada elector para la determinación de sus preferencias. • TIPO DE CANDIDATURA: • Es la forma de presentación de las candidaturas entre las que tiene que optar el elector. • Está determinado por la modalidad de circunscripción adoptada por el sistema electoral: En las circunscripciones uninominales se presenta a un único candidato. • En las circunscripciones plurinominales se presentan listas de candidatos: • a. CANDIDATURAS UNINOMINALES: • En las circunscripciones uninominales, o en las circunscripciones binominales en la que el elector sólo tiene un voto, las candidaturas pueden adoptar dos formas: • El candidato se presenta a las elecciones sin suplente . • El candidato se presenta a las elecciones con su suplente.

  9. b. CANDIDATURAS PLURINOMINALES: Propio de las circunscripciones plurinominales en las que cada elector puede elegir a más de un candidato. Cada formación política presenta unas listas o planchas donde se enumeran los candidatos. Las listas pueden ser de distintos tipos: I. LISTAS CERRADAS: Sólo se permite al elector votar por una lista. Lista cerrada ybloqueada cuando el elector no puede cambiar el orden de los candidatos. Lista cerrada y no bloqueada cuando el elector puede elegir, dentro de una misma lista, a los candidatos que prefiere. El elector ha de formular sus preferencias entre los candidatos presentados por una misma formación política.  

  10. II. LISTAS ABIERTAS: Cuando el elector puede elegir a candidatos de listas diferentes y configurar de hecho su propia lista, a partir de las propuestas de los partidos políticos. Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar el sistema electoral del Senado de España, el cual emplea un sistema de lista abierta, en la que el elector ha de elegir a tres candidatos, entre todos los propuestos por las formaciones que concurren a las elecciones.

  11. Artículo XX. Se reforma el Artículo 212, del Decreto 1-85, de la Asamblea Nacional Constituyente, el cual queda así: “ARTÍCULO 212. De la postulación e inscripción de candidatos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerla para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción. Es requisito indispensable para la inscripción de planillas de postulación a cargos de elección popular que se integren en la misma proporción numérica de forma intercalada por hombres y mujeres. En las comunidades lingüísticas donde hay población mayoritariamente indígena, xinca o garífuna, se debe incluir un 50% de sus candidatos.”

  12. TIPO DE VOTO: VOTO UNICO: variantes: En los sistemas de circunscripciones unipersonales o bipersonales con voto único: el elector elige a un solo candidato, y en su caso, a su suplente. En los sistemas de lista cerradas y bloqueadas, el elector elige una única lista, que contiene una pluralidad de candidatos (normalmente tantos como representantes a elegir por la circunscripción). En los sistemas de listas cerradas y no bloqueadas, el elector posee un único voto. Sin embargo, y a diferencia del sistema de lista cerrada y bloqueada, en este sistema, el elector tiene, dentro de la lista elegida, la posibilidad de reordenar los candidatos en función de sus preferencias. Si no ejerce esta facultad de reordenación, se mantiene el orden propuesto por la formación política que presenta la lista.

  13. EL VOTO MULTIPLE: Se da en las circunscripciones pluripersonales, en los que el elector posee una pluralidad de votos, por lo que el número de votos está determinado por el número de candidatos a elegir. Respecto a la votación en América, por regla general, el elector tiene un voto. Venezuela y Bolivia (tras reformas de 1989 y 1993, respectivamente) constituyen excepciones: Allí, el elector tiene dos votos; con su primer voto escoge un candidato de un partido en una circunscripción uninominal; y, con su segundo voto elige una lista de partido en una circunscripción plurinominal.

  14. VOTO PREFERENCIAL (voto preferente o voto ordinal): En este sistema, a diferencia del sistema de voto múltiple, el elector tiene un solo voto, que utiliza para seleccionar al candidato que desea que sea elegido. Sin embargo, el elector puede establecer sus preferencias respecto del resto de candidatos, designando a los demás candidatos en las posiciones segunda, tercera, cuarta, etc. En otras palabras, los votantes ordenan la lista de opciones de más preferido a menos preferido.

  15. BARRERA ELECTORAL: Es el porcentaje mínimo de sufragios que ha de obtener cada candidatura para que pueda serle aplicada la fórmula electoral. En otras palabras, aquellas candidaturas que no alcancen un mínimo de votos, expresados en un porcentaje determinado, serán excluidas del proceso de escrutinio electoral. Qué ocurre con los votos obtenidos por una candidatura excluida al no alcanzar el porcentaje exigido por la barrera electoral? Estos votos no se cuentan en el momento de realizar el recuento electoral, salvo, que el sistema electoral prevea un mecanismo de voto preferencial, de tal manera que, si la opción preferida en primer lugar por el elector no puede ser tenida en cuenta, se pasa a su segunda opción. El Elector no tendrá así la sensación de haber participado en vano en el proceso electoral.

  16. ARTICULO 201. De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan sólo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de cuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos.

  17. MUCHAS GRACIAS

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