1 / 19

El marco normativo de la ordenación del territorio y su relación con el urbanismo

ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN. El marco normativo de la ordenación del territorio y su relación con el urbanismo 2. Los Planes de Ordenación del Territorio. Contenido alcance y procedimiento 3. El desarrollo de la planificación en Andalucía.

didier
Download Presentation

El marco normativo de la ordenación del territorio y su relación con el urbanismo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN • El marco normativo de la ordenación del territorio y su relación con el urbanismo • 2. Los Planes de Ordenación del Territorio. Contenido alcance y procedimiento • 3. El desarrollo de la planificación en Andalucía. • 4. Principales contenidos de los planes y su vinculación al planeamiento urbanístico.

  2. ESCALAS Y COMPETENCIAS en PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ESTADO Esquemas COMUNIDAD AUTÓNOMA 1:1000.000 / 1:400.000 COMUNIDAD AUTÓNOMA 1:100.000 / 1:50.000 AYUNTAMIENTO. 1:5.000 / 1:500 AYUNTAMIENTO 1:5.000 / 1:500 ESCALA TERRITORIAL ADMINISTRACIÓN COMPETENTE TIPO DE PLAN ESTRATEGIAS sectoriales ESPAÑA Plan de Ordenación del Territorio de ANDALUCÍA REGIÓN COMARCAS ÁREAS METROPOLITANAS ORD TERR Plan de Ordenación del Territorio SUBREGIONALES A N Á L I S I S T E R R I T O R I A L P R O C E S O D E P L A N F I C A C I Ó N PLAN URBANÍSTICO MUNICIPAL MUNICIPIOS URBANISMO PLANEAMIENTO DE DESARROLLO ESPACIOS URBANOS

  3. LA LEY 1/1994, de 11 de enero, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO TÍTULOPRELIMINAR TÍTULO I. De los Planes para la Ordenación del Territorio Capítulo I. DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Capítulo II. DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL Capítulo III. DE LOS PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Capítulo IV. DE LOS EFECTOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Capítulo V. DE LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE SU REVISIÓN Y MODIFICACIÓN TÍTULO II. De la coordinación, cooperación y organización TÍTULO III. De la protección de la legalidad TÍTULO IV. De las Actuaciones de Interés Autonómico DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES Disposición Adicional Quinta de la LOUA

  4. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL PLANES SECTORIALES (Según legislación sectorial)

  5. Artículo 2. OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 1. La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.2. Son objetivos específicos de esta materia a) La articulación territorial interna y con el exterior de la C.A. b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con - el desarrollo socioeconómico, - las potencialidades existentes en el territorio y - la protección de la naturaleza y - del patrimonio histórico y cultural • DOS OBJETIVOS: La ordenación del territorio tiene carácter integral, pero NO ES UNA POLÍTICA OMNICOMPRENSIVA • El objeto de la ordenación del territorio es la ORDENACIÓN FÍSICA, aunque CONTRIBUYE al desarrollo de otras políticas (económica, ambiental, social, etc.)

  6. Articulo 3. LOS PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO P.O.T. de Andalucía (Artículo 5.1) 1. PLANIFICACIÓN P.O.T. Subregionales (Artículo 5.1) Planes con Incidencia (Arts, 5.2 y 17 a 19) 2. COORDINACIÓN Actuaciones con Incidencia (Arts. 30 a 32) Planes del Estado (Art. 29) 3. COOPERACIÓN Actuaciones otras Administ. (Arts. 30 a 32) Información pública Planes de Art.5 4. PARTICIPACIÓN Comisiones de Redacción (Arts. 8, 13 y 28) • PÓLITICA SUSTENTADA EN LA PLANIFICACIÓN Y CONSENSO

  7. Artículo 11. CONTENIDO DE LOS PLANES SUBREGIONALES “b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.c) La indicación de las zonaspara la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas”. Artículo 12. DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES SUBREGIONALES • MEMORIA INFORMATIVA, que contendrá el análisis y diagnóstico de las oportunidades y problemas del ámbito • MEMORIA DE ORDENACIÓN, que contendrá los objetivos y criterios, propuestas y medidas de ordenación • MEMORIA ECONÓMICA, con la estimación de las acciones y el orden de prioridad de las mismas • NORMATIVA que contendrá las determinaciones de ordenación y gestión del Plan y la naturaleza de las mismas (NAD, Directrices y Recomendaciones) • PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN, a la escala adecuada

  8. Artículo 21. CARÁCTER DE LAS DETERMINACIONES 2. Las NORMAS son determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Administraciones Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables 3. Las DIRECTRICES son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones Públicas a quienes corresponda su aplicación, establecerán las medidas concretas para la consecución de dichos fines. 4. Las RECOMENDACIONES son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las Administraciones Públicas que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la Ordenación del Territorio Artículo 23. ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES 1. Los POTs de ámbito subregional serán vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General. 3. Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes citados en el apartado 1 de este artículo anteriormente aprobados.

  9. TÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO (Ley 3/2004) TÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO DEFINICIÓN: Actuaciones públicas de especial relevancia que sean declaradas por el Consejo de Gobierno, que estén: • previstas en los Planes de Ordenación del Territorio o • previstas en los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. • referidas a los sectores citados en el Anexo II EFECTOSde la Declaración de estudios, proyecto o planes: • Utilidad publica y necesidad urgente de ocupación a efectos de expropiación • Directa aplicabilidad de las determinaciones: Inmediata ejecución • Vinculan directamente al planeamiento urbanístico. • No están sujetas a licencia ni actos de control preventivo municipal. PROYECTO DE ACTUACIÓN: Requerido para la Declaración de Interés Autonómico, cuando implique la implantación de usos productivos dotacionales o análogos. PROCEDIMIENTO: Información pública (1 mes) y Audiencia a ayuntamiento/s y organismos implicados

  10. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • DISPOSICIÓN Adicional Segunda Ley de Ordenación del Territorio (1994) • El planeamiento urbanístico general y el planeamiento especial contendrá la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la OT, particularmente en: • El sistema de ciudades • El sistema de comunicaciones y transportes, • Los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales • Los recursos naturales básicos LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Artículo 29. Informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística.Se añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la siguiente redacción:«Disposición adicional octava. Contenido del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística.En la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, el informe que ha de emitir el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.a, de esta Ley, analizará las previsiones que las citadas figuras de planeamiento deben contener según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 11 de enero, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.»

  11. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO / LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA En la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía : 1. SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LOS POTs (Artículos 2, 3, y 7) 2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESARROLLAN LOS POTs (9.1) 3. SE RECONOCE LA PREVALENCIA DE LOS POTs (artículo 35.3) 4. SE REGULAN PLANES ESPECIALES EN DESARROLLO DIRECTO DE LOS POTs (Artículo 14) 5. LOS POTs PUEDEN ESTABLECER UNA CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZA- BLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y REGULAR SU REGIMEN. (artículos 46 52) 6. LOS POTs PUEDE ESTABLECER RESERVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO (artículo 73) 7. LA ELABORACIÓN O TRAMITACIÓN DE LOS POTs PUEDE CONLLEVAR LA SUSPENSIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. (D.A 5ª)

  12. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • 1. SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LOS POTS • La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. (artículos 2 y 3) • La ordenación urbanística se establece en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio. (Artículos. 7.1 - 8.1 - 9). • 2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DESARROLLAN LOS POTS • Objeto de los Planes de ordenación urbanística. (Artículo 9.1) • “..., los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben: • A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren: • a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio. • ……. • g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: …; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio;…”. LOS PLANES URBANÍSTICOS son el principal instrumento para el DESARROLLO de los Planes de Ordenación del Territorio

  13. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • El POT puede determinar los municipios en lo que dentro de la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL deben: (Artículo 10.1) • Efectuar reservas de terrenos para viviendas sometidas a algún régimen de protección. • Definir una red de tráfico, de aparcamientos y de elementos estructurantes de la red de transporte público • Proveer los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular que requieran las características de estos municipios. • SE RECONOCE LA PREVALENCIA DE LOS POTS (Artículo 35.3). • “ 3. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional comportará: • a) La prevalencia de sus normas de aplicación directa cuando éstas sean contrarias o incompatibles con las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico. • b) La adaptación de las normas del instrumento de planeamiento urbanístico en la forma que establezcan sus directrices. • c) La obligación del municipio o municipios afectados de proceder a la innovación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico para la adaptación de sus determinaciones a las de la planificación territorial en los términos previstos en éstas.”

  14. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • Los PLANES DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL, para establecer la ordenación de áreas concretas, de dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria, se formularán: • “ …. • b) Al amparo de la previsión que en tal sentido efectúen los Planes de Ordenación del Territorio.” • PLANES ESPECIALES EN DESARROLLO DIRECTO DE LOS POTS para las siguientes finalidades: (Artículo 14). • ) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS, DOTACIONES O EQUIPAMIENTOS, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable. • )Conservar, proteger y mejorar el MEDIO RURAL, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. • ) Conservar, proteger y mejorar el PAISAJE, así como contribuir a la conservación y protección de los ESPACIOS Y BIENES NATURALES.

  15. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • Suelo no urbanizable (Artículo 46). • “1. Pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística adscriba a esta clase de suelo por: • e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del Territorio de previsiones y determinaciones que impliquen su exclusión del proceso urbanizador o que establezcan criterios de ordenación de usos, de protección o mejora del paisaje y del patrimonio histórico y cultural, y de utilización racional de los recursos naturales en general, incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. • 2. De conformidad y en aplicación de los criterios que se establezcan reglamentariamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer, dentro de esta clase de suelo, todas o algunas de las categorías siguientes: • b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o urbanística, que incluirá al menos los terrenos clasificados en aplicación de los criterios de las letras c), d) y e) del apartado anterior.” (valores naturales o paisajísticos, litoral, o interés supramunicipal) • Régimen del suelo no urbanizable (Artículo 52) • 1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos: • a) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 50.B a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales

  16. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA • La Ley prevé para la EJECUCIÓN DIRECTA de determinadas actuaciones de los POTs • Reservas de terrenos (Artículos 73.1 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía modicado por la Ley 13/2005): • - En suelo urbano para vivienda pública y equipamiento • - En suelo urbanizable para residencial, industrial, terciario y equipamiento • - En suelo no urbanizable para vivienda pública, industrial, terciario, turístico, para la protección o preservación del suelo o por cumplir una función estratégica de ordenación o vertebración • La elaboración o tramitación de los POTs pueden conllevar la SUSPENSIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO. • Medidas cautelares para la plena eficacia de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. (DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA) • Se posibilita que el Consejo de Gobierno pueda suspender la tramitación de las modificaciones del planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal por un plazo máximo de dos años. • El inicio de la información pública de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional motivará por sí sola la suspensión de los contenidos de las innovaciones de planeamiento urbanístico. Esta medida tendrá una vigencia máxima de un año desde la resolución citada.

  17. CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO • ESTRUCTURA DEL TERRITORIO: • Organización y funcionalidad del sistema de asentamientos. • El sistema de comunicaciones y transportes. • Otras infraestructuras: ciclo agua, energéticas, telecomunicaciones • La red de espacios libres. • ZONAS: • para la ORDENACIÓN de los USOS URBANOS productivos • zonas de interés supramunicipal para usos industriales, logísticos, o turísticos • para la ordenación del suelo de uso AGRÍCOLA • para la PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS naturales, culturales y paisajísticos • Los recursos y espacios de interés ambiental y paisajístico. • Los riesgos naturales y tecnológicos. • La integración del patrimonio cultural

  18. DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. • ESTRUCTURA DEL TERRITORIO: • Organización y funcionalidad del los asentamientos. • El sistema de comunicaciones y transportes. • Otras infraestructuras: ciclo agua, energéticas, telecomunicaciones • La red de espacios libres. • Criterios vinculantes al planeamiento urbanístico: • Jerarquía y funciones supramunicipales, o especializadas de los núcleos • Necesidad de prever suelo para Áreas de centralidad y oportunidad • Criterios o limitaciones para nuevas clasificaciones • Reservas para infraestructuras de transporte, hidráulica energía…. • Sin reserva suelos (funciones y características) • Con reserva de suelo. Regulación del suelo afectado • Suelos que deben formar parte del sistema de espacios libres: • Como suelos no urbanizables de especial protección. • Como sistema de espacios libres del planeamiento urbanístico.

  19. DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO • ZONAS: • para la ORDENACIÓN de los USOS URBANOS productivos: • Industriales, logísticos, o turísticos • para la ordenación del suelo de uso AGRÍCOLA • para la PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS naturales, culturales y paisajísticos • Los recursos y espacios de interés ambiental y paisajístico. • Los riesgos naturales y tecnológicos. • La integración del patrimonio cultural • Delimitación de zonas y directrices de ordenación en relación con los usos dotacionales, turísticos, logísticos, productivos,… • - Mediante condicionantes de uso • - Mediante reserva • Condicionantes de densidad, edificabilidad máxima o mínima, reparto usos… • Delimitación de suelos no urbanizables de especial protección: • Por sus valores ambientales, paisajísticos, riesgos de inundabilidad, erosión,… • Por su ubicación estratégica (INTERÉS TERRITORIAL)

More Related