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“CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO-MUNICIPIO:

“CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO-MUNICIPIO:. “DESCUENTOS VOLUNTARIOS DE TRANSFERENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES”. ANTECEDENTES CONSTITUCION POLITICA EUM. Artículo 115. Los Estados adoptarán,... como base de su división territorial … el Municipio Libre,…

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  1. “CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO-MUNICIPIO: “DESCUENTOS VOLUNTARIOS DE TRANSFERENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES”

  2. ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM. • Artículo 115. Los Estados adoptarán,... como base de su división territorial … el Municipio Libre,… • I. … no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. • II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y … patrimonio (propio)

  3. ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM. • … podrán celebrar convenios con el Estado para que (presten los servicios públicos)… de manera directa o de organismos correspondientes, (que) se hagan cargo … o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

  4. ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM. • IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, … a) Percibirán las contribuciones,… sobre la propiedad inmobiliaria, • … (y) los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

  5. ANTECEDENTESCONSTITUCION POLITICA EUM. • V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: • i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

  6. CONVENIOS

  7. CONVENIO EDO-MUNICIPIO DELEGA FACULTADES LA FEDERACION.

  8. OPERACIÓN DE LOS CONVENIOS.

  9. CONVENIO EDO-MUNICIPIO DONDE DELEGA FACULTADES LA FEDERACION.EJEMPLOS. • Zona Federal Marítimo Terrestre. • Multas Federales No Fiscales. • Riberas y Zonas Aledañas a Ríos Lagunas y Cuerpos (Presas) de Agua Dulce.

  10. ZOFEMAT (REC. DE DERECHOS FEDERALES). • La Federación delega facultades, anexo al CCAMFF. Los Municipios acuerdan con el Estado y se publica el convenio en el DOF para que surta efectos. • El Municipio rinde cuenta mensual sobre el ingreso al Estado y este a la Federación. • La recaudación se distribuye 80% al Municipio, 10% a la Federación en la rendición de cuenta, 10% al Estado. • La SHCP, El Estado y El Municipio establecen un fondo con destino específico para vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona, equivalente al 30% de la recaudación por partes iguales.

  11. MULTAS FEDERALES NO FISCALES. • Celebran convenio el estado con los municipios. Se publica en el periódico oficial del estado para el inicio a la vigencia. • Los municipios reciben los créditos fiscales por recuperar. • Los municipios rinden cuenta y liquidan ante el estado y este lo hace a la federación. • La distribución de la recaudación es 90% municipio, 8% estado y 2% la federación.

  12. RIBERAS Y ZONAS ALEDAÑAS A RIOS LAGUNAS Y CUERPOS (PRESAS) DE AGUA DULCE. • Opera de manera similar al convenio ZOFEMAT. • En estos momentos no es común este tipo de convenios podemos esperar su avance en la medida que los fenómenos metereológicos obliguen a los municipios a ordenar el uso del suelo en esas zonas.

  13. CONVENIOS EDO-MUNICIPIO EN MATERIA FISCAL. (EJEMPLOS) • Cobro de impuestos estatales por municipios. • Cobro de impuestos municipales por el Estado. • Cobro de multas de estacionómetros y de tránsito municipal por el Estado. • Coadyuvancia en vigilancia de mercancías de procedencia extranjera incluyendo vehículos. • Los municipios coadyuvan con el estado en la localización de contribuyentes omisos.

  14. COBRO DE IMPUESTOS ESTATALES POR LOS MUNICIPIOS. • Un ejemplo: el impuesto estatal 2% sobre hospedaje. • Los municipios celebran convenio para recaudarlo. • Lo reciben vía participación al 100%. • Se deposita en un fideicomiso para impulsar a la actividad turística. • Lo opera el comité técnico que incorpora a las asociaciones de hoteleros.

  15. COBRO DE IMPUESTOS MUNICIPALES POR EL ESTADO. • Caso: Impuesto predial y transmisiones patrimoniales. • Período operativo en Jalisco,1983-1993. • El estado recauda y administra. • Se liquida a los municipios por cada mes y por cada uno. • Se descuenta los gastos de administración al 15%

  16. COBRO DE MULTAS MUNICIPALES DE ESTACIONOMETROS DE TRANSITO. • Los Municipios solicitan al Estado convenio para que cobre sus infracciones. • El Estado acepta y recibe en medio electrónico la base de datos de los créditos fiscales. • El Estado recupera los créditos cuando los particulares realizan trámites vehiculares, pago de impuestos, o por medio del PAE. • El Estado liquida al municipio los ingresos que les corresponde y Cobra el 15% por gastos de administración.

  17. LOS MUNICIPIOS COADYUVAN CON EL ESTADO EN MATERIA FISCAL. • El Estado y los Municipios, pueden celebrar Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa previa autorización de la SHCP, para ejercer funciones operativas en ingresos federales coordinados : • I.- RFC; II.- Recaudación, notif.y cobranza; • III.- Informática; IV.- Asist. al contribuyente; V.- Consultas y autorizaciones; VI.- Comprobación del cumplimiento de las disp. Fisc.; VII.- Deter. de imp. y de sus accesorios; VIII.- Imposición y condonación de multas; IX.- Recursos administrativos; X.- Intervención en juicios;

  18. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL JALISCO. • CONSEJO ESTATAL HACENDARIO. • CONSEJO ESTATAL DEL CATASTRO. • SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. • CONSEJOS METROPLITANOS DE MUNICIPIOS CONURBADOS. • FONDO DE APOYO MUNICIPAL.

  19. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. • CONSEJO ESTATAL HACENDARIO. • Integrado por el Ejecutivo y el Congreso del Estado, con los Gobiernos Municipales. • Participan en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del sistema de distribución de participaciones, y de la colaboración administrativa entre dichos niveles de gobierno. • Además, se forma como órgano de consulta y análisis técnico, respecto del estudio, modificación y actualización de la legislación fiscal estatal y municipal de la entidad.

  20. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. Proponer mejoras al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Designar comisiones para estudio de la distribución de las participaciones y su liquidación. Sobre el cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa que celebren los Municipios con el Estado. Sobre los factores, indicadores, procedimientos, fórmulas y coeficientes utilizados para determinar la distribución de participaciones estatales y federales a los municipios.

  21. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. • CONSEJO TÉCNICO CATASTRAL DEL ESTADO Y MUNICIPAL. • Órgano colegiado, permanente, responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de catastro; • Apoyar a los ayuntamientos en la integración del catastro municipal, cuando éstos se lo soliciten; • Estudiar, analizar y formular propuestas en relación con la normatividad administrativa, en materia de catastro y valuación catastral;

  22. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. Sistema Intermunicipal para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) • Es un esquema de asociación intermunicipal entre “LOS MUNICIPIOS”. • Para la prestación de los servicios se crea un Organismo Público Descentralizado Intermunicipal denominado “Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado”.

  23. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. • CONSEJO METROPOLITANO DE LA ZMG • Fórmula de participación social y de financiamiento para encauzar el proceso de urbanización. • Integrado por municipios conurbanos y dependencias estatales y federales. • Contiene al Fondo De Financiamiento Metropolitano, para la ejecución de proyectos intermunicipales, compuesto eventualmente con aportaciones del gobierno federal y de los particulares, y en forma permanente con fondos del estado y de los municipios representados en el consejo.

  24. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. • CONSEJO METROPOLITANO DE LA ZMG • La proporcionalidad de la participación municipal atiende a una Formula que combina la población y las participaciones presupuestales, estatales como federales de cada uno de los municipios. • Las tareas prioritarias del consejo son: • A) ordenar y regular el crecimiento urbano. • B) buscar las formulas para operar y administrar con eficiencia los servicios públicos. • C) acordar las formas más eficaces para ejecutar las obras de infraestructura y equipamiento de gran magnitud. • D) resolver en el esquema metropolitano la disposición de desechos sólidos • F) atacar el proceso de contaminación atmosférica.

  25. ORGANISMOS DE COORDINACION FISCAL. Fondo de Apoyo Municipal • Otorgar créditos a los Ayuntamientos del Estado, para obras públicas y bienes relacionados con la prestación de servicios de beneficio social; • Asesorar a organismos y autoridades en la elaboración de los proyectos y estudios cuando se lo soliciten; • Registrar los créditos concedidos y cuidar su recuperación.

  26. EL CONVENIO PENDIENTEA FAVOR DE LOS MUNICIPIOS PEQUEÑOS. LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO PREDIAL. • La recaudación es ineficiente en el proceso del impuesto predial en términos del PIB. • Es necesario encontrar alternativas eficientes. • Se puede convenir con el Estado para que realice la recaudación en los municipios que lo soliciten. • Plantearse el objetivo de avanzar en la recaudación del predial rústico.

  27. EL OTRO CONVENIO PENDIENTE: LOS DERECHOS DE AGUA. • Organizar organismos operadores del agua que garanticen la reinversión de la recaudación en infraestructura para la producción del agua potable. • Llevar a una produccion eficiente en terminos de costos y beneficios marginales. Es decir, alcanzar el equilibrio. • Que los estados y los municipios no tengan acceso a los ingresos por el cobro de los derechos del agua.

  28. BIBLIOGRAFIA • CPEUM. Art. 115, CPEJ Art. 79. • Ley De Coordinación Fiscal. Art. 2, 3-B, 13. • Convenio De Colaboración Administrativa En Materia Fiscal Federal. • Anexos al Convenio de CAMFF. • Ley De Coordinación Fiscal Del Estado De Jalisco Y Sus Municipios. • Ley de Catastro del estado de Jalisco. • Decreta que crea el Fondo de Apoyo Municipal 13734. El Congreso del Estado de Jalisco. • Ley Del Agua Para El Estado De Jalisco Y Sus Municipios Art. 6 Y 7.

  29. “CONVENIOS DE COLABORACION ESTADO-MUNICIPIO: “DESCUENTOS VOLUNTARIOS DE TRANSFERENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES”

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