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LEY DEL SEGURO SOCIAL

LEY DEL SEGURO SOCIAL. LEY DEL SEGURO SOCIAL. GUIA OPERATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL. El responsable del proceso de seguridad social únicamente puede realizar reingresos, modificaciones de salario y bajas ante el IMSS, esos son los movimientos torales.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL SEGURO SOCIAL

  2. LEY DEL SEGURO SOCIAL GUIA OPERATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL El responsable del proceso de seguridad social únicamente puede realizar reingresos, modificaciones de salario y bajas ante el IMSS, esos son los movimientos torales. Los movimientos antes mencionados el Instituto los identifica con la palabra AFIL seguida de un número, que a saber son los siguientes: AFIL08 REINGRESOS, AFIL07 MODIFICACION DE SALARIO AFIL02 BAJA.

  3. LEY DEL SEGURO SOCIAL REINGRESO Gramaticalmente la palabra reingreso se define como la acción de ingresar, lo cual quiere decir que cada vez que una persona se da de alta ante el IMSS, incluyendo la primera ocasión, estamos ante la presencia de un reingreso que puede ser motivado por los conceptos que a continuación se enlistan: 1 PERSONAL DE NUEVO INGRESO 2 REINGRESO DEL TRABAJADOR 3 CAMBIO DE ADSCRIPCION 4 FIN DE PERMISO 5 REINSTALACION DEL TRABAJADOR 6 TERMINO DE INHABILITACION

  4. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿POR QUE SE TIENE QUE HACER UN REINGRESO AL IMSS? Como se recordara, en la pagina 2 de este documento dijimos que la CFE en forma voluntaria decidió incorporarse al régimen del IMSS, en razón de ello, a partir de ese acto le resulta aplicable cualquier disposición que se establezca en la LSS. La ley antes mencionada señala en su articulo 15 que los patrones tienen la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de salario y demás datos en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Por su parte el articulo 18 de la misma ley le otorga el derecho al trabajador para el efecto de que por su propio conducto pueda registrarse como trabajador de un patrón y notificar las modificaciones de salario que ocurran como consecuencia de su trabajo.

  5. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿POR QUE SE TIENE QUE HACER UN REINGRESO AL IMSS? La misma ley en su articulo 77 señala que en el caso de que el patrón omitiera dar de alta a un trabajador o que en caso de haberlo dado de alta lo hubiere hecho con salario inferior al real, se le fincaran capitales constitutivos.

  6. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿QUE ES UN CAPITAL CONSTITUTIVO? Ni la ley ni el reglamento del seguro social plantean definición respecto de lki que debe entenderse por capitales constitutivos, sin embargo, recientemente, el área jurídica del IMSS publico la obra de texto “ NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL COMENTADA”, y a través de los comentarios de la misma respecto de los capitales constitutivos los definieron de la forma siguiente: “Es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se origino en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de estos, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS”

  7. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿QUE ES UN CAPITAL CONSTITUTIVO? A efecto de que se tenga una vision mas clara de lo que integra los capitales constitutivos, nos permitimos transcribir textualmente el articulo relativo de la ley del seguro social. Artículo 79 LSS. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios;

  8. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿QUE ES UN CAPITAL CONSTITUTIVO? IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y

  9. LEY DEL SEGURO SOCIAL ¿QUE ES UN CAPITAL CONSTITUTIVO? XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

  10. LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES AL SALARIO Siempre que un contrato de trabajo se modifique en cuanto al salario, será imprescindible informar al Instituto de dicha circunstancia por que tal como se dijo anteriormente de no hacerlo se estaría a expensas de que se nos finque un capital constitutivo, ello con independencia de las actualizaciones, recargos y multas que pudieran generarse en los grupos de aseguranza distintos al de riesgos de trabajo. Dicho de otra manera, cuando se habla de capitales constitutivos deberá entenderse que derivan únicamente de los riesgos de trabajo que sufren los trabajadores y que al ser atendidos por el Instituto este cobra sus servicios como si se tratara de una clínica particular en la que se incluyen todas las prestaciones a que tiene derecho el trabajador tal como se desprende del articulo 79 antes descrito, ya que el incumplimiento de pago por otros aspectos, generan únicamente actualizaciones, multas y recargos; ponemos un ejemplo:

  11. LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES AL SALARIO Supongamos que Pedro trabaja con un patrón que no lo aseguró y cuando se encontraba en el trabajo sufrió una lesión que le provoco una disminución orgánico funcional; en ese caso, Pedro acude ante el Instituto, le da la atención medica, le otorga medicamentos, le dictaminan el porcentaje de disminución orgánica, y le fijan una pensión por el resultado del accidente; en este caso el IMSS le va a cobrar al patrón de Pedro capitales constitutivos por todos los gastos erogados incluidos aspectos administrativos.

  12. LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES AL SALARIO Las modificaciones salariales a que nos venimos refiriendo en éste título se pueden generar por las razones siguientes: 1 CAMBIO DE PUESTO 2 CAMBIO DE NIVEL DE DESEMPENO 3 CAMBIO EN PRIMA VACACIONAL 4 RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD 5 RETABULACION AL PUESTO 6 CAMBIO DE NORMATIVIDAD 7 MODIFICACION AL SALARIO MINIMO 8 MODIFICACION AL TABULADOR 9 BIMESTRAL DE VARIABLES 10 REVISION CONTRACTUAL 11 MODIFICACION DE PRESTACIONES

  13. LEY DEL SEGURO SOCIAL BAJA Como su nombre lo indica, se da de baja ante el Instituto aquellos trabajadores que dejaron de laborar para la empresa, hecho éste que pueden ocurrir por cualquiera de las causas que a continuación se mencionan: 1 SEPARACION VOLUNTARIA 2 RESCISION DE CONTRATO 3 TERMINO DE CONTRATO 4 DEFUNCION 5 REAJUSTE 6 JUBILACION, INC.PERMANENTE O INVALIDEZ 7 INHABILITACION SECODAM 8 PERMISO SIN GOCE DE SALARIO 9 CAMBIO DE ADSCRIPCION

  14. LEY DEL SEGURO SOCIAL PORQUE SE TIENE QUE HACER UNA BAJA ANTE EL IMSS Mientras que un trabajador no se ha dado de baja ante el Instituto, éste le seguirá proporcionando aquel toda y cada una de las prestaciones que tiene derecho a que si fuera trabajador activo, y por consecuencia el patrón tendrá vigentes y a su cargo las obligaciones que le resultan de acuerdo a ley en su calidad de patrón, tal como lo dispone el articulo 37 de la Ley del Seguro social. Es importante destacar que por disposición del articulo 60 del reglamento de la Ley del Seguro, cuando un trabajador se encuentre incapacitado, el aviso de baja no surtirá efecto alguno y subsistirá mientras subsista la relación de trabajo. En este punto generalmente ubicamos a los trabajadores temporales

  15. LEY DEL SEGURO SOCIAL PORQUE SE TIENE QUE HACER UNA BAJA ANTE EL IMSS Manual de procedimientos Admón.. Cap.12 (6.6.1) Presentar oportunamente las bajas del Régimen Obligatorio de los trabajadores, cuando se termina o se interrumpe la relación de trabajo, dentro de los plazos que establece la LSS y su reglamento de afiliación. Art. 57 REGLAMENTO LSS. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo. En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

  16. LEY DEL SEGURO SOCIAL QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA LA BAJA AL IMSS? Art. 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Art. 60 REGLAMENTO LSS. Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto.

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