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DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL. Unidad IV. “Tipo de Sociedades”. Equipo: *Ehuan Heredia Joaquín. *Eúan Reyes Yudiana. *López Collí Edwin. *Ortiz Ayil Esmeralda. Tipo de sociedades. 4.1 La sociedad de responsabilidad limitada y capital variable. 4.2 Características.

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  1. DERECHO MERCANTIL Unidad IV “Tipo de Sociedades” Equipo: *Ehuan Heredia Joaquín. *Eúan Reyes Yudiana. *López Collí Edwin. *Ortiz Ayil Esmeralda.

  2. Tipo de sociedades 4.1 La sociedad de responsabilidad limitada y capital variable. 4.2 Características. 4.3 El capital y las partes sociales. 4.4 La administración de la sociedad, 4.5 Las asambleas.

  3. 4.1 La sociedad de responsabilidad limitada y capital variable.

  4. De acuerdo a la LGSM (arts. 58-86), Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones… sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la propia ley mencionada.

  5. Características… LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles. CARACTERISTICAS • Simultanea: • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. • Autorización de la S.R.E. • Protocolización ante notario publico. • Inscripción en el registro publico de comercio. PROCESO DE CONSTITUCION

  6. NOMBRE Razón social o denominación Min.: La ley dice $3’000,000 fijo, debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50%. CAPITAL SOCIAL Mínimo: 2 - Máximo: 50 NUMERO DE SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO Escritura constitutiva (parte social)

  7. La administración de la Sociedad

  8. La administración y representación de una sociedad se ejercen por el Órgano de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los estatutos sociales. permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos:

  9. a) Un Administrador único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad. b) Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.

  10. c) Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales. d) A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.

  11. Asambleas… Distinguir entre actos de los dueños de la sociedad, quienes disponen a través de las asambleas de accionistas, y los actos de los mandatarios responsables de la buena marcha de la sociedad …quienes ejecutarán las disposiciones de los accionistas, a través de los actos del consejo de administración.

  12. De toda asamblea de accionistas, ordinarias o extraordinarias, debe un que contenga De todos los a tratar. Actas de asamblea de Accionistas

  13. Conclusión: Comprendimos que sin duda conocer acerca de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es muy importante ya que es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones

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