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LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Buenos Aires, 21 de Octubre de 2005. La nueva ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación durante el año 2004.

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LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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  1. LEY 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Buenos Aires, 21 de Octubre de 2005

  2. La nueva ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación durante el año 2004. Con fecha 1° de junio del corriente año el Senado revisó dicho proyecto aprobando el nuevo texto con el voto de dos tercios de sus miembros. El pasado 28 de septiembre la cámara baja volvió a tratar el proyecto, convirtiendo al mismo en ley. Finalmente la Ley 26.061 fue promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de octubre.

  3. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1)CONSAGRA EL PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL 2)ESTABLECE OBLIGATORIEDAD C.D.N.  3)DEFINE EL CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR 4)ESTABLECE PAUTAS RECTORAS PARA LAS POLITICAS PUBLICAS  5)DEFINE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL  6)DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA  7)RESPONSABILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA

  4. DEFINE EL CONCEPTO DE INTERES SUPERIOR a) Sujeto de derecho; b) El derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) Desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento e) El equilibrio entre los derechos y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida.

  5. ESTABLECE PAUTAS RECTORAS PARA LAS POLITICAS PUBLICAS a) Fortalecimiento del rol de la familia b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno con la sociedad civil; d) Redes intersectoriales locales; e) Propiciar organizaciones y organismos para la defensa y protección.

  6. DEFINE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL Establece la garantía de prioridad absoluta en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en lo que hace a: Protección y auxilio a) En la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos b) Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; c) Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos d) Preferencia de atención en los servicios esenciales.

  7. DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA RESPONSABILIDAD FAMILIAR PRIORITARIA El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad

  8. TÍTULO II Principios, Derechos y Garantías. -Derecho a la Vida -Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal -Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar -Derecho a la Identidad-Garantía de Identificación-Inscripción en el Registro-Derecho a la Documentación.

  9. DERECHO A LA SALUD - Atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas. • DERECHO A LA EDUCACION. GRATUIDAD PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. • DERECHO A LA LIBERTAD. Religión. Libertad de expresión. Procedimientos. Concepto de privación de libertad personal,

  10. DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO • DERECHO AL MEDIO AMBIENTE • DERECHO A LA DIGNIDAD • DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN • DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO (ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo). • DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  11. GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS Los Organismos del Estado deberán garantizar los siguientes derechos: a)A ser oído b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta en decisiones que lo afecten; c) A asistencia letrada desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo d)A participar activamente en todo el procedimiento; e)A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

  12. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición) PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD El Estado deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, etc. para garantizar el efectivo cumplimiento

  13. DEBER DE COMUNICAR Establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos deberá comunicar ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS Denuncia por el niño o por cualquiera Obligación de recibir y actuar

  14. TÍTULO III SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DELAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ... todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes...

  15. La Política ... debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. El Sistema ... debe contar con los siguientes medios: Políticas, planes y programas de protección de derechos; b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; c) Recursos económicos; d) Procedimientos; e) Medidas de protección de derechos; f) Medidas de protección excepcional de derechos.

  16. MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Emanan del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación ... con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La falta de recursos materiales ... no autoriza la separación de su familia, ni su institucionalización. Si el origen de la amenaza o violación es de índole socio-económico, las medidas son los programas para brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares. En ningún caso la medida podrá consistir en privación de la libertad conforme artículo 19.

  17. MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICABLES a)   Tendientes a que permanezcan conviviendo con su grupo familiar; b)   Becas de estudio o para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar; c)Asistencia integral a la embarazada; d)Inclusión en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;

  18. e) Cuidado en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa; f) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico g) Asistencia económica. La presente enunciación no es taxativa.

  19. MEDIDAS EXCEPCIONALES ·Cuando estuvieran privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. ·Tienden a la conservación o recuperación de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. · Limitadas en el tiempo y sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. ·Sólo cuando, previamente, se hayan cumplimentado las otras medidas de protección.

  20. Será la autoridad local de aplicación quien decida mediante acto jurídicamente fundado, • La medida debe notificarse dentro de las 24 horas a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. • La autoridad judicial debe, dentro de las 72, con citación y audiencia de los representantes legales, resolver la legalidad de la medida; resuelta deberá derivar el caso a la autoridad local competente para que ésta implemente las medidas pertinentes.

  21. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. (personas vinculadas a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad) en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;

  22. En forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar... el regreso ... a su grupo o medio familiar y comunitario. ... se prestará especial atención a la continuidad en la educación ... y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;

  23. Son formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar ...  Debe preservarse la convivencia de grupos de hermanos En ningún caso... pueden consistir en privación de la libertad;  No podrá ser fundamento ... la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

  24. TITULO IV ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS Tiene tres niveles: NACIONAL, FEDERAL y PROVINCIAL (de planificación y ejecución, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias articularán el sistema a nivel municipios, comunas y organizaciones no gubernamentales.

  25. SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA • Poder Ejecutivo Nacional con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. • Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal • Elaborar con el Consejo un Plan Nacional de Acción. • Ejercer la representación del Estado nacional . • Junto con el Consejo celebrar y ejecutar instrumentos de carácter internacional. • Realizar Informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  26. Desarrollar investigaciones • Diseñar normas generales de y para las instituciones públicas o privadas. • Apoyar a las organizaciones no gubernamentales • Promover políticas activas de promoción y defensa • Coordinar acciones fomentando la participación. • Acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios. • Gestionar con el Consejo la obtención de recursos.

  27. Efectivizar con el Consejo la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales. • Asignar con el Consejo los recursos públicos para el Plan Nacional de Acción. • Establecer con el Consejo mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas.

  28. CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA • Integrado por la Secretaría y por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.

  29. funciones: • Concertar y efectivizar políticas. • Participar con la Secretaría Nacional en la elaboración de un Plan Nacional de Acción. • Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales. • Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  30. Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos. • Gestionar con la Secretaría la obtención de recursos. • Efectivizar con la Secretaría la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales. • Gestionar la distribución de los fondos para el Plan Nacional de Acción. • Promover con la Secretaría mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas.

  31. DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES • Velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. • Las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones

  32. Será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional. • Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. • Realiza un informe anual. • Amplias funciones.

  33. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A) con Personería Jurídica y que desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. B) se regulan sus principios y obligaciones C) Se crea en el ámbito de la Secretaría el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

  34. FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 70.- TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A., la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando. ARTICULO 71.- TRANSITORIEDAD. En un plazo máximo de 180 días corridos prorrogables por igual plazo el Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias incluidas las afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contención y protección de las niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la Ley N° 10.903 que se deroga.

  35. ARTICULO 76.- Derógase la Ley Nº 10.903, los decretos nacionales: N° 1.606/90 y sus modificatorias, N° 1.631/96 y N° 295/01. ARTICULO 77.- Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.

  36. RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES AGRUPAMIENTO TEMÁTICO INDICATIVO A FIN DE RECIBIR APORTES

  37. NUCLEO TEMATICO 1 Principios generales que deben regular las políticas de infancia y adolescencia Obligatoriedad aplicación de la CDN Implicancias del Interés Superior del Niño Responsabilidades del gobierno, la familia y la comunidad Principios de igualdad y efectividad Sistema de protección integral de derechos Artículos 1/7 – 28/29 - 32

  38. NUCLEO TEMATICO 2 Derechos y garantías reconocidos a niñas, niños y adolescentes. Artículos 8/27 NUCLEO TEMATICO 3 Modalidades de intervención estatal frente a la amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y/o adolescentes Artículos 30 - 31 - 33/41

  39. NUCLEO TEMATICO 4 Órganos administrativos de protección de derechos a nivel nacional y federal. Artículos 42/64 NUCLEO TEMATICO 5 Sobre las organizaciones no gubernamentales. Artículos 65/68 NUCLEO TEMATICO 6 Normas que regulan la transición y el financiamiento. Artículos 69/72 – 76/77

  40. RONDA DE CONSULTAS CON VISTAS A LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMISION TECNICA Pte. Peron 524 – 2ª piso Ciudad de Buenos Aires - C.P. 1038 Tels. :011-4338-5800, int. 6049 ó 011-4338-5831 leydeproteccion@conaf.gov.ar

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