1 / 4

NUEVA LEGISLACION RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS

cheung
Download Presentation

NUEVA LEGISLACION RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Actualización de la relación de OPFH que figuran en el desplegable tanto en la declaración de cultivos herbáceos como de leñosos, con el fin de adaptarlo a las OP reconocidas, tanto aquellas que tengan todos sus efectivos productivos en la C. Autónoma de Aragón, como aquellas que puedan tenerlos en diferentes Comunidades, en lo que respecta a los efectivos productivos de Aragón. • Como en años anteriores, se dejará abierta la posibilidad de efectuar modificaciones que no tengan incidencia para el cobro de pago único, con posterioridad al 31 de mayo de 2011. • De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas, del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, debían adaptarse a la nueva normativa antes del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, las entidades tenían que remitir una solicitud de adaptación, antes del 15 de junio de 2010. • Aquellas entidades reconocidas en virtud del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, que no necesiten adaptación alguna seguirán reconocidas, de conformidad con el articulo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo. NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN LA LEGISLACIÓN Y LA APLICACIÓN INFORMATICA DECLARACION CONJUNTA 2011

  2. Artículo 4 y Anexo I.- Categorías de reconocimiento. I) Frutas y hortalizas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. II) Frutas. La inclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla será opcional. III) Hortalizas. La inclusión en esta categoría de las setas, los productos para transformación y la cebolla será opcional. IV) Productos destinados a la transformación. V) Cítricos. VI) Frutos de cáscara: almendra, algarroba, avellana, nuez, pistacho, castaña y piñón. VII) Setas. VIII) Aromáticas y condimentos. IX) Uva de Mesa. X) Melón. XI) Cebolla. NUEVA LEGISLACION RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZAS

  3. RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZASDeclaración Herbáceos

  4. RECONOCIMIENTO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FRUTAS Y HORTALIZASDeclaración Leñosos

More Related