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La Compensación. Concepto

La Compensación. Concepto. Cuando dos personas se adeudan recíprocamente prestaciones fungibles (por ejemplo, sumas de dinero) no es imprescindible para la extinción de las obligaciones que cada una de ellas pague a la otra lo que le debe. Puede pues definirse a la compensación como

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La Compensación. Concepto

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  1. La Compensación. Concepto Cuando dos personas se adeudan recíprocamente prestaciones fungibles (por ejemplo, sumas de dinero) no es imprescindible para la extinción de las obligaciones que cada una de ellas pague a la otra lo que le debe. Puede pues definirse a la compensación como un modo de extinción especial de obligaciones recíprocas de naturaleza fungible, que dispensa mutuamente a los deudores de cumplimiento efectivo hasta la concurrencia de la menor

  2. Compensación. Concepto Art. 615 C.C.: “La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas reúnen, por derecho propio y recíprocamente, la calidad de deudor y de acreedor de una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie, siempre que ambas deudas sean civilmente subsistentes, líquidas, exigibles, expeditas, de plazo vencido, y si fuesen condicionales, se halle cumplida la condición. Opuesta la compensación, extinguirá con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor…

  3. Importancia Evita los traslados de numerarios y remesas de dinero, que suponen retardos, gastos e incluso riesgos considerables. La principal aplicación de la institución tiene lugar en el mundo de los negocios de la banca, donde funcionan las cámaras compensadoras, organizadas sobre el modelo de la Clearing House de Londres. Allí los banqueros detentadores de toda clase de efectos de comercio los equilibran entre sí, sin el desplazamiento de numerario. En economía política internacional los intercambios entre Estados se gobiernan en una amplísima medida por compensación.

  4. Clases • LEGAL: Es aquella que se produce ministerio legis, es decir, sin necesidad de un acuerdo de partes. • CONVENCIONAL: Se produce como resultado de un acuerdo entre las partes • JUDICIAL: Declarada en juicio por el juez

  5. No podrán compensarse • Los créditos inembargables y las deudas nacidas de los delitos, salvo que lo admitiese el acreedor de ella • En las obligaciones afianzadas, la del deudor principal con la deuda que tuviese el acreedor respecto del garante • La deuda del obligado solidariamente, con el crédito de otro codeudor, ni con la de uno de los acreedores, excepto si mediare en ambos casos conformidad de ellos dada por escrito • Por el deudor de títulos a la orden, aquello que adeudasen al tenedor los endosantes precedentes

  6. Deudas y Créditos entre particulares y el Estado o Municipalidades No resultan compensables en los siguientes casos: • Cuando las deudas de los particulares provinieren de contribuciones directas o indirectas, tasas y otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como derechos de almacenaje y depósito • Cuando las deudas y los créditos no fuesen del mismo Ministerio o Departamento

  7. RECIPROCIDAD de las obligaciones Supone dos personas que reúnan mutuamente las cualidades de acreedor y deudor simultáneamente (art. 615 C.C.)

  8. FUNGIBILIDAD de las prestaciones • Es menester que las prestaciones sean intercanjeables entre sí. Por ejemplo que Juan deba a Pedro 30 caballos y éste a aquél 20 Que uno deba al otro 10 toneladas de arroz y el otro le adeude al primero 30 toneladas de arroz Lo más frecuente en casos como éstos es que las deudas sean de dar sumas de dinero. La exigencia de la ley en este punto es comprensible. Ningún acreedor puede ser obligado a recibir una prestación diferente de la que se le adeuda (art. 557 C.C.)

  9. LIQUIDEZ de las prestaciones Las mismas deben estar en condiciones de ser cumplidas sin necesidad de ninguna determinación. Así, no podrían compensarse una obligación de dar una suma cierta de dinero con otra suma de dinero, cuya determinación depende de una rendición de cuentas.

  10. EXIGIBILIDAD de las obligaciones • Dos obligaciones, de las cuales una fuera de plazo no vencido, no podrían compensarse. • Así, una obligación natural no podría compensarse con una obligación civil

  11. Obligaciones EXPEDITAS Que las obligaciones estén libres de gravámenes que traben su libre negociabilidad.

  12. Efectos • La compensación se produce de pleno derecho • Ello significa que no es indispensable el acuerdo de partes para que la compensación se opere. • Ahora bien, ello no significa que el juez pueda declararla de oficio. Es indispensable que ella sea invocada como defensa por la parte a quien favorece.

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