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RESOLUCION 1016 MARZO 31 1989

RESOLUCION 1016 MARZO 31 1989. QUE BUSCA. Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais. CONSIDERANDO. Decreto 614 artículos 28,29, 30.

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RESOLUCION 1016 MARZO 31 1989

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Presentation Transcript


  1. RESOLUCION 1016MARZO 31 1989

  2. QUE BUSCA Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais

  3. CONSIDERANDO Decreto 614 artículos 28,29, 30 Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa de salud permanentemente en los lugares de trabajo La obligación de velar por la salud y seguridad por parte de patronos o empleadores a personas a su cargo La obligación de adelantar programas de salud ocupacional por Parte de patronos y empleadores

  4. ARTICULO PRIMERO • Todos los empleadores ya sea del sector publico, oficiales , privados, contratistas y subcontratistas están obligados a organizar y garantizar la aplicación y funcionamiento de un programa de salud ocupacional

  5. ARTICULO SEGUNDO • El programa de salud consiste en planear organizar ejecutar y evaluar actividades tales como medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene industrial, seguridad industrial esto para preservar mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores

  6. ARTICULO TERCERO • Las empresas tendrán tres alternativas para la elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional

  7. ARTICULO CUARTO • El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo deberán ser acordes con su actividad económica • debe ser especifico y particular para la actividad que desarrolle

  8. ARTICULO QUINTO • El programa de salud ocupacional y de lugares de trabajo en las empresas debe ser de constante desarrollo, funcionamiento permanente y estará constituido por

  9. ARTICULO SEXTO • Los programas de medicina preventiva, medicina de trabajo de higiene y seguridad industrial de las empresas y lugares de trabajo contaran con los servicios de personas que garanticen la eficiencia del programa

  10. ARTICULO SÉPTIMO • En los lugares donde funcione mas de un turno se garantizara y asegurar la cobertura efectiva de todas las jornadas

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