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Declaraciones Informativas 2012

Declaraciones Informativas 2012. Se deben de presentar a mas tardar el 15 de Febrero del 2012 DIM. Prima de riesgo de Trabajo IMSS Se debe de presentar durante el mes de febrero. Sueldos y Salarios Informativas Retenciones (ISR,IVA)

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Declaraciones Informativas 2012

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Presentation Transcript


  1. Declaraciones Informativas 2012 Se deben de presentar a mas tardar el 15 de Febrero del 2012 DIM Prima de riesgo de Trabajo IMSS Se debe de presentar durante el mes de febrero

  2. Sueldos y Salarios Informativas Retenciones (ISR,IVA) Clientes y Proveedores Repecos Medios de presentación Expedición de Constancias Información que se presenta Principales inconsistencias Infracciones

  3. Medios de Presentación Magnéticos Mas de 1000 Registros ante cualquier ALSC Internet Hasta 1000 Registros , se requiere la CIEC o FIEL mediante el DIM

  4. Expedición de constancias Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros utilizarán los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales • 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por Acciones) • 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS • 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime

  5. Información que se presenta por el DIM

  6. Declaración de operaciones conclientes y proveedores • Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2012, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2013 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) . • La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos. • Por el 2012 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el año citado.

  7. Principales inconsistencias

  8. Principales inconsistencias

  9. Inscripción de los trabajadores • los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas • TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A • Regla 1.2.4.6 (DOF 12/10/12)

  10. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. PERSONAS FÍSICAS (REPECOS) Los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2012, cuando ésta les sea requerida por las autoridades fiscales. Fundamento legal. Regla I.3.12.3.1., de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28/12/2012.

  11. Infracciones El articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículo que establece los requisitos de las deducciones, en su fracción XIX primer párrafo establece que tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente…….. La fracción IX del citado artículo 86, señala…. IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta,…. De acuerdo con lo anterior, en principio se podría señalar que al no cumplirse con el requisito de deducción que establece el artículo 31 en correlación con el 86, las nóminas podrían ser no deducibles, sin embargo el último párrafo de la fracción XIX del propio artículo 31 señala lo siguiente: Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que se notifique el mismo

  12. De acuerdo con lo que señala este párrafo, el no presentar en tiempo la declaración informativa, no se considera que se incumple con el requisito de deducción, siempre que la ser requerida ésta por la autoridad, se presente dentro del plazo de los 60 días. En lo que respecta a sanciones, el artículo 82 en su fracción I del CFF en su inciso a), menciona que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el articulo 81, se impondrán las siguientes multas: De $ 1,100.00 a $ 13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas En principio parecería ser que al no presentar la declaración informativa en tiempo el contribuyente se haría acreedor a esta sanción, sin embargo, faltará ver como interpreta la autoridad el último párrafo de la fracción XIX del artículo 31, ya que esta señala que no se considera incumplido el requisito, si la declaración se presenta dentro de los 60 día que otorga de plazo.

  13. Prima de Riesgo de Trabajo • Introducción • Patrones obligados y exentos de presentación • Medios de Presentación • Infracciones • Presentación espontanea • Outsourcing

  14. Introducción Para laprima de riesgo de trabajo para 2013, se consideran los riesgos de trabajo de 2012 , esta prima se aplicara desde el mes de marzo 2013 al mes de febrero 2014 para esto las empresas revisaran anualmente su siniestralidad (Art 74 LIMSS y Art 32 Reglamento del IMSS en Afiliación ,clasificación de empresas , recaudación y fiscalización). La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo del periodo de revisión conforme a la formula del Art 72 LIMSS Se considera que los casos de riesgos de trabajo están terminados cuando se emite el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Nota : No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (Art 72 LIMSS) Art 74 LIMSS. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

  15. ARTICULO 32 FRACC V REG LIMSS .-Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior Si los registros patronales se localizan en un solo municipio o en el DF, considerarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2012 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores (Art 13 RACERF) ; en caso de que se encuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF). Nota : • Artículo 19 del RACERF que establece que cualquier patrón (PF Y PM ) deben clasificarse de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus trabajadores.

  16. Patrones Obligados Todas las empresas que tengan trabajadores estarán obligadas a determinar su prima de riesgo Patrones Exentos Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Se exime a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual corresponden te o cubrir la prima media (Art 72 Ultimo párrafo LIMSS)que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley

  17. Patrones Exentos • CUANDO sus operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 (art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero de 2012 o exista cambio de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda • CUANDO el resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior –art. 32, fracción V RACERF– • CUANDO no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y • En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)

  18. Medios de Presentación En Ventanilla Presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos. Por internet (IDSE) Se realiza mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA versión 3.4.0) y se envía por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) utilizando tu firma digital NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica)

  19. Infracciones • Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: • XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior • Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: • III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (1,295.20 a 13,599.60) Nota : No se Impondrá multa cuando se presente de manera espontanea

  20. Presentación espontanea Se considera que el cumplimiento no es espontaneo cuando : La omisión sea descubierta por el instituto La omisión se corrigió después que el instituto hubiere notificado una visita domiciliaria o cualquier otra gestión de comprobación del cumplimiento La omisión se corrigió después del dictamen del Contador Autorizado ante el instituto

  21. Outsourcing Las empresas de Outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en la División 8; Grupo 84; Fracción 841;Clase I, con el propósito de que puedan solicitar un registro patronal por cada una de las clases que así requieran, según los servicios que presten. Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscribe por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

  22. Clases de Riesgo • Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: • Prima media En por cientos • Clase I 0.54355 • Clase II 1.13065 • Clase III 2.59840 • Clase IV 4.65325 • Clase V 7.58875 • Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

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