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ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO. A.C.

SEMINARIO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS DE AGUA POTABLE. “PROBLEMÁTICA JURÍDICO-FISCAL DE LOS INGRESOS Y LA NATURALEZA DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA ” Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda. ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO. A.C.

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  1. SEMINARIO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS DE AGUA POTABLE “PROBLEMÁTICA JURÍDICO-FISCAL DE LOS INGRESOS Y LA NATURALEZA DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA” Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO. A.C. 1 y 2 de diciembre de 2011, México, D.F.

  2. ANTECEDENTES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

  3. LEY DE INDIAS • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857 • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917 • LEY DE SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO, PUBLICADA EL 24 DE DICIEMBRE DE 1958, ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO 1959

  4. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” (LOAPF), PUBLICADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1976, ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1977 • EN 1982 SE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA (SEDUE) • REFORMAS AL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL DE 1983 • REFORMAS AL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL DE 1999

  5. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Artículo 115, Fracción III, Constitucional • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; • Alumbrado público. • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; • Mercados y centrales de abasto. • Panteones. • Rastro. • Calles, parques y jardines y su equipamiento; • Seguridad pública

  6. FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES Artículo 115, Fracción IV, Constitucional • Contribuciones Inmobiliarias y otros ingresos que determinen las legislaturas • Ingresos por Servicios Públicos. • Ingresos por la explotación de los bienes que les pertenezcan. • Participaciones Federales.

  7. ORGNISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO PAGO DE TRIBUTO SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA EXENTO DE: NO EXENTO DE: PRESTA SERVICIO BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO OBLIGACIÓN DE PAGO POR LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO

  8. ANALISIS Y REVISION DE LOS INGRESOS POR AGUA POTABLE

  9. DERECHO • CUOTA • APROVECHAMIENTO • PRECIO CONCEPTO DE INGRESOS POR AGUA POTABLE:

  10. DERECHO Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Clasificador por Rubro de Ingresos- CONAC • Condicionantes: • Establecido en Ley • Uso o aprovechamiento de bienes de dominio público • Prestación de servicios públicos • Correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota • Art. 115 Constitucional, Fracción III inciso a), y Fracción IV inciso c)

  11. APROVECHAMIENTO Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Clasificador por Rubro de Ingresos- CONAC • Condicionantes: • Funciones de derecho público • Ingresos distintos de las contribuciones

  12. CUOTA Del latín quota, es una parte fija y proporcional de algo. El concepto suele utilizarse para nombrar a la cantidad de dinero que se paga de manera regular http://definicion.de/cuota/ Es la cantidad en dinero o en especie señalado por la Ley en forma previa, exacta y precisa • Condicionantes: • Cantidad fija • En proporción a algo

  13. PRECIO Se puede definir al precio de un bien o servicio como el monto de dinero que debe ser dado a cambio del bien o servicio. Otra definición de precio nos dice que el precio es el monto de dinero asignado a un producto o servicio, o la suma de los valores que los compradores intercambian por los beneficios de tener o usar un producto o servicio. http://www.econlink.com.ar/definicion/precio.shtml • Condicionantes: • El precio no tiene que ser necesariamente igual al "valor" del bien o servicio, o al costo del mismo • El precio fluctúa de acuerdo a muchos factores, entre otros de acuerdo a las condiciones de oferta y demanda, estructura del mercado, disponibilidad de la información de los compradores y vendedores, capacidad de negociación de los agentes, etc. • Se fija no basándose en el costo del servicio necesariamente

  14. NATURALEZA JURIDICA DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA

  15. Prestación de servicios públicos • Centralizada • Descentralizada • Desconcentrada • Concesión Vs Administración de derechos • Centralizada • Descentralizada • Desconcentrada

  16. Descentralizado Desconcentrado • Son por naturaleza centralizados, pero con una fisonomía propia que los distingue. • Su comportamiento es de organismos autónomos, sin serlo. • NAVA, Negrete Alfonso • Estos organismos cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, haciéndolos responsables de la prestación de servicios. • No deben estar sujetos a la jerarquización administrativa • NAVA, Negrete Alfonso • Atribuye facultades de decisión a algunas entidades. • Siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. • FRAGA, Gabino • Retira poderes de la autoridad central para transferirlo a autoridad de competencia menos general. • Genera mayor eficacia a la gestión de intereses locales. • FRAGA, Gabino

  17. CONCESIÓN Centralizado • Los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. • Fraga, Gabino • Acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. • Fraga, Gabino

  18. ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: ……………… c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

  19. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE: • Organismo Público Descentralizado • Estatal • Municipal • Intermunicipal • Municipio a través de una Dirección ó Departamento • Organismo desconcentrado municipal • Concesión (particular)

  20. PRESENCIA DEL ORGANISMO OPERADOR Y SU ACTUACIÓN FRENTE A LOS USUARIOS

  21. ¿QUIÉN BRINDA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE? • LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ¿ESTÁN LEGALMENTE RECONOCIDOS COMO CRÉDITOS FISCALES? • EL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA POTABLE, ¿ES CONSIDERADO AUTORIDAD FISCAL? PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA, SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

  22. */ Quien realiza la función económico coactiva es el municipio

  23. APROBACIÓN DE LOS INGRESOS POR ESTOS CONCEPTOS

  24. El municipio o el OPD, somete a la aprobación de la legislatura, para que ésta los apruebe y se publiquen, teniendo carácter de decreto o ley, que los reconoce como derechos CONGRESO LOCAL El propio organismo somete a consideración y aprobación de éstos ingresos sin necesidad de que sean aprobados por el Cabildo o Congreso del Estado JUNTA DE ADMINISTRACIÓN El municipio somete a la aprobación de la junta, para que ésta los apruebe y se publiquen, teniendo carácter de acuerdo administrativo JUNTA MUNICIPAL

  25. Los ingresos por servicios de agua tienen un peso significativo para el calculo de participaciones • Se observa una tendencia a la baja en los niveles de recaudación • El nivel de cumplimiento es bajo • Si se mejora el padrón se puede incrementar la recaudación

  26. PROPUESTA DE AGENDA PROBABLE PARA OTRA REUNIÓN ESPECÍFICA DE RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA

  27. AGENDA PROPUESTA: RECUPERACION EFICIENTE DE LA CARTERA Y CRÉDITOS FISCALES A FAVOR DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA EN EL PAIS. • ANÁLISIS JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL MARCO NORMATIVO Y OPERATIVO DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA (LEY DE AGUA, LEY DE GOBIERNO, DECRETOS ESPECIFICOS, LEY DE SALUD, ETC.) • ANALISIS DE LA PROCEDIBILIDAD EN LA DEPURACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES POR INCOSTEABILIDAD E INCOBRABILIDAD. • ANÁLISIS DE ESTIMULOS, DESCUENTOS O BONIFICACIONES A PAGOS CORRIENTES O POR ADEUDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. • ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA RECUPERAR LA CARTERA Y CRÉDITOS FISCALES A FAVOR DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA. • ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA, EN VISITAS DE INSPECCIÓN, APLICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS • ANÁLISIS DE FORMULARIOS, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN UTILIZADA POR LOS ORGANISMOS OPERADORES, EN LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA

  28. GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!! Mtro. José Ángel Nuño Sepúlveda Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal jnunos@indetec.gob.mx Página Web del Indetec www.indetec.gob.mx Domicilio: Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500 Tel. (01 33) 3669 5550 al 59 Guadalajara, Jalisco México

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