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Conversatorio con Ediles de Bogotá RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES DE LOS EDILES Arturo Ronderos Salgado

Conversatorio con Ediles de Bogotá RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES DE LOS EDILES Arturo Ronderos Salgado Instituto de Estudios del Ministerio Público. Procuraduría General De la Nación. Incursión de las conductas o comportamientos previstos en el CDU.

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Conversatorio con Ediles de Bogotá RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES DE LOS EDILES Arturo Ronderos Salgado

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Presentation Transcript


  1. Conversatorio con Ediles de Bogotá RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES DE LOS EDILES Arturo Ronderos Salgado Instituto de Estudios del Ministerio Público

  2. Procuraduría General De la Nación

  3. Incursión de las conductas o comportamientos previstos en el CDU. Incumplimiento de deberes Extralimitación de funciones Incursión en prohibiciones Violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. FALTA DISCIPLINARIA

  4. DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDDES Y CONFLICTO DE INTERESES • ARTÍCULOS 34, 35, 36, 37, 38,39, 40, 41 (Servidores Públicos). • Artículo 54 (particulares). • Artículo 62 , deberes y prohibiciones (notarios)

  5. Estructura de la Falta disciplinaria Tipicidad Inhabilidades Incompatibilidades Incumplimiento de Deberes y Prohibiciones Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones Conflicto de intereses Culpabilidad Dolo Culpa F O R M A S De conducta Acción u Omisión Antijuridicidad Ilicitud Sustancial Gravísima Grave Leve

  6. CLASIFICACION DE LAS FALTAS • GRAVISIMAS • GRAVES • LEVES

  7. NR 70 330 125 20 33 33 FALTAS GRAVISIMAS • C O N C E P T O • Art. 48 y parágrafos 1°, 2° y 3° • Art. 48, num 1° - Código Penal • Art. 48, num 49 - Causales de mala conducta, remoción o destitución • Art. 48, par 4° - Cárceles • Art. 48, num 7° - D. I. H. • Art. 48, num 52 Régimen aduanero • Art. 48, num 52 Régimen cambiario 611

  8. Clasificación de las faltas FALTAS GRAVÍSIMAS Dolosas Cometidas con culpa gravísima Artículo 48 y sus remisiones. FALTAS LEVES Dolosas Culposas Art. 43 criterios FALTAS GRAVES Dolosas Culposas Art. 43 criterios

  9. GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA

  10. Estructura del proceso ordinario INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PLIEGO DE CARGOS INDAGACIÓN PRELIMINAR QUEJA DE OFICIO INFORME ARCHIVO PRUEBAS DE DESCARGOS DESCARGOS FALLO ALEGATOS PREVIOS AL FALLO

  11. Estructura del proceso verbal AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA VERSIÓN VERBAL O ESCRITA INDAGACIÓN PRELIMINAR QUEJA DE OFICIO INFORME ARCHIVO PRUEBAS DE DESCARGOS FALLO NOTIF. ESTRADO ALEGATOS PREVIOS AL FALLO

  12. SANCIONES PRINCIPALES

  13. LIMITE DE LAS SANCIONES

  14. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

  15. SANCIONES A PARTICULAES O IGUAL AL DOBLE DEL DETRIMENTOECONOMICO

  16. EJECUCION DE LA SANCIÓN

  17. D I S C I P L I N A R I A S SANCIONES A REGISTRAR • PENALES • DISCIPLINARIAS • RELACIONES CONTRACTUALES CON EL ESTADO • FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL • PERDIDA DE INVESTIDURA • CONDENAS POR LA ACCION REPETICION O LLAMAMIENTO EN GARANTIA L E Y 2 0 0 L E Y 7 3 4

  18. REGISTRO DE SANCIONES SENTENCIA C-1066 DE 2002. <LA CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEBERÁ CONTENER LAS ANOTACIONES DE PROVIDENCIAS EJECUTORIADAS DENTRO DE LOS CINCO (5) AÑOS ANTERIORES A SU EXPEDICIÓN Y, EN TODO CASO, AQUELLAS QUE SE REFIEREN A SANCIONES O INHABILIDADES QUE SE ENCUENTREN VIGENTES EN DICHO MOMENTO. CUANDO SE TRATE DE NOMBRAMIENTOS O POSESIÓN EN CARGOS QUE EXIJAN PARA SU DESEMPEÑO AUSENCIA DE ANTECEDENTES, SE CERTIFICARÁN TODAS LAS QUE APARECEN EN EL REGISTRO>

  19. TODAS LAS PERSONAS (…) TIENEN DERECHO A CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR LAS INFORMACIONES QUE SE HAYAN RECOGIDO SOBRE ELLAS EN BANCOS DE DATOS Y EN ARCHIVOS DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS”. HABEAS DATA ART. 15 CP

  20. Sanciones disciplina- rías por el término de la inhabilidad Todas las sanciones si cargo exige ause. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES • Providencias ejecuto- riadas en los últimos cinco (5) años. • Sanciones o inhabili- dades vigentes a la expedición • Todas las sanciones si cargo exig ausenc. L E Y 2 0 0 L E Y 7 3 4

  21. INHABILIDADES CONCEPTO: Son circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran al servicio.

  22. INHABILIDADES CONCEPTO (C-489 de 1996) La limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales reconocida de modo general para las personas naturales y jurídicas, que obedece a la falta de aptitud o carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para ser parte en una relación contractual o reglamentaria en dichos entes, por razones vinculadas a los altos intereses públicos en los acuerdos bilaterales que exigen que estos se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia.

  23. INHABILIDADES OBJETIVO Lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están en empleos públicos.

  24. INHABILIDADES CLASES ORIGEN: Fuente que las crea. • Constitucionales (Art. 122).

  25. INHABILIDADES ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL: <…sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado…> (Código Penal, Ley 599 de 2000).

  26. INHABILIDADES ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL: • <…sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado…Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutorida, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño> (Ley 678 de 2001).

  27. INHABILIDADES CLASES ORIGEN: Fuente que las crea. • Legales (Art. 38 Ley 734 de 2002).

  28. INHABILIDADES ARTÍCULO 38 DE LA LEY 734 DE 2002 <Otras inhabilidades. También constituyeninhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político…> (Ley 599 de 2000, Código Penal)

  29. INHABILIDADES ARTÍCULO 38 DE LA LEY 734 DE 2002 <Otras inhabilidades. También constituyeninhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (…) 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción…> (Exequible por el cargo analizado, C-544 de 2005).

  30. INHABILIDADES ARTÍCULO 38 DE LA LEY 734 DE 2002 <Otras inhabilidades. También constituyeninhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (…) 3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma…>

  31. INHABILIDADES ARTÍCULO 38 DE LA LEY 734 DE 2002 <Otras inhabilidades. También constituyeninhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (…) 4. Haber sido declarado responsable fiscalmente…>

  32. INHABILIDADES DELITOS QUE AFECTEN EL PATRIMONIO DEL ESTADO (PAR. 2.o ART. 38 LEY 734) Son los que de manera directa producen lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, ocasionados por la conducta dolosa realizada por un servidor público (la expresión dolosa fue declarada exequible mediante C-652 de 2003 a la que se remite la C-064 de 2003)

  33. INHABILIDADES CÓDIGO DE COMERCIO (ART. 14-2 ) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones. SON INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO.

  34. INHABILIDADES CLASES RELACIÓN CON ELECCIÓN O DESIGNACIÓN: • Previas. Se dan con anterioridad a la elección, nombramiento, contratación.

  35. INHABILIDADES CLASES RELACIÓN CON ELECCIÓN O DESIGNACIÓN: • SOBREVINIENTES (Art. 37 Ley 734 de 2002) Cuando el sujeto disciplinable al surgir la sanción de destitución e inhabilidad general o el de suspensión e inhabilidad especial, estuviere ejerciendo cargo o función distinto a aquel en que cometió la falta disciplinaria. Se comunicará al nominador para hacer efectiva la medida.

  36. INHABILIDADES • CLASES RELACIÓN CON ELECCIÓN O DESIGNACIÓN: • SOBREVINIENTES (Art. 6.o Ley 190 de 1995) En el evento de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público debe advertirlo a la entidad donde presta sus servicios. Si dentro de los 3 meses no ha puesto fin a la situación que dio lugar a la inhabilidad o incompatibilidad, se procede al retiro, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar (Sentencia condicionada C-038 de 1996, bajo el entendido que la inhabilidad o incompatibilidad no hubiere sido por dolo o culpa imputable al nombrado o al funcionario público)

  37. INHABILIDADES • CLASES DURACIÓN: • Permanente (Art. 122) • General (Art. 38 Ley 734 de 2002). • Especial (Art. 179 Co.P.).

  38. INHABILIDADES ESPECIALES CONSTITUCIONALES

  39. INHABILIDADES ESPECIALES CONSTITUCIONALES

  40. INHABILIDADES ESPECIALES LEGALES

  41. INHABILIDADES ESPECIALES LEGALES

  42. INHABILIDADES ESPECIALES LEGALES

  43. INHABILIDADES ALCALDE DISTRITAL ART. 38 DECRETO-LEY 1421 DE 1993 SE APLICA EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (ARTÍCULO 197 C.POL.).

  44. INHABILIDADES ALCALDE DISTRITAL ART. 60 LEY 617 DE 2000 LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA SER ELEGIDO A CARGO O CORPORACIÓN DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL NIVEL MUNICIPAL Y DISTRITAL CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO QUINTO DE ESTA LEY, RIGE PARA SANTAFE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

  45. INHABILIDADES ALCALDE DISTRITAL CAPÍTULO V LEY 617 DE 2000 (ARTÍCULOS 37, 38 Y 39) INHABILIDADES ARTÍCULO 95 LEY 136 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 617 DE 2000. • Condena penal • Pérdida de investidura • Excluído profesión • Interdicción de derechos y funciones públicas

  46. INHABILIDADES ALCALDE DISTRITAL CAPÍTULO V LEY 617 DE 2000 (ARTÍCULOS 37, 38 Y 39) INHABILIDADES ARTÍCULO 95 LEY 136 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 617 DE 2000. • 12 meses anteriores haya sido empleado público, jurisdicción, autoridad, ordenador del gasto. • Año anterior gestión de negocios o contratacion. • Ejercido cargo contralor o personero en el municipio en un período de 12 meses anteriores.

  47. INHABILIDADES concejales DISTRITALes DECRETO-LEY 1421 DE 1993 (ARTÍCULO 28) • Condena penal. • Año anterior hayan sido secretarios, jefes de Dpto Administrativo o gerentes. • Empleados público con autoridad en el Distrito dentro de los 6 meses anteriores. • Gestión de negocios o contratación dentro de los 6 meses. • Pérdida de investidura.

  48. INHABILIDADES concejales DISTRITALes DECRETO-LEY 1421 DE 1993 (ARTÍCULO 28) • Excluídos ejercicio profesión o sancionados faltas a la ética profesional. • Vinculados matrimonio o unión con parientes que sean funcionarios que ejerzan autoridad en el Distrito.

  49. INHABILIDADES concejales DISTRITALes • ART. 60 LEY 617 DE 2000 • LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES PARA SER ELEGIDO A CARGO O CORPORACIÓN DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL NIVEL MUNICIPAL Y DISTRITAL CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO QUINTO DE ESTA LEY, RIGE PARA SANTAFE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

  50. INHABILIDADES concejales DISTRITALes • CAPÍTULO V LEY 617 DE 2000 (ARTS. 30 Y SS) • EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 136 DE 1994 QUE REGULA INHABILIDADES PARA LOS CONCEJALES FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 617 DE 2000.

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