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Instructivo Impositivo

Instructivo Impositivo. Estudio Contable Kaisheng. Aspectos impositivos . Conocimiento para Clientes. Propuesta. La intenci ó n de este apartado es la de brindar a nuestros clientes los conocimientos necesarios a la hora de realizar operaciones de comercio en

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Presentation Transcript


  1. Instructivo Impositivo Estudio Contable Kaisheng Aspectos impositivos Conocimiento para Clientes

  2. Propuesta La intención de este apartado es la de brindar a nuestros clientes los conocimientos necesarios a la hora de realizar operaciones de comercio en la República Argentina y en el exterior. Que se encuentren preparados ante las dinámicas reglas de juego que imponen los diferentes organismos.

  3. Impuesto Concepto El impuesto es una clase de tributo (obligaciones que generalmente implican dar dinero) regido por Derecho Público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación por parte del Estado (no necesariamente recibiremos algo a cambio por pagar el impuesto). Es una de las formas que tiene el Estado de generar fondos para poder destinarlo por ejemplo a obras para el bien público y también para ser usados como una forma de desincentivar ciertas actividades que son perjudiciales para la población.

  4. Organismos Fiscales Tipos • En nuestro país según el ámbito de aplicación podemos distinguir los siguientes organismos que se encargan de la recaudación de impuestos, a saber: • AFIP: Tiene jurisdicción en todo el país. Algunos de los impuestos que recauda este organismo son: IVA, Impuestos Internos e Impuesto a las Ganancias. • Rentas: Cada provincia tiene su propio organismo de recaudación y es independiente para normar los impuestos dentro de su jurisdicción. El principal impuesto que recaudan es Ingresos Brutos. • Municipalidades: Pueden obligar al pago de tasas, como ser ABL o Seguridad e Higiene.

  5. Impuesto al Valor Agregado Concepto El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes. Cada eslabón de la cadena comercial le agrega su porción de impuesto al proceso de ciertos productos o servicios. Todos (adultos, niños o jubilados), cuando compramos algo o contratamos un servicio, pagamos este impuesto ya que somos los consumidores finales. En definitiva a quien más afecta este impuesto es a quienes menos ingresos tienen, ya que, destinan todo al consumo de bienes y servicios, no quedándoles margen para el ahorro.

  6. Impuesto al Valor Agregado Operatoria Cada venta que realiza un ente genera Débito Fiscal, es decir que con cada venta que se realiza la alícuota del impuesto se le comienza a deber al fisco, en este caso la AFIP Cada compra que realiza el ente genera Crédito Fiscal, esto implica que cuando compramos bienes o servicios nos comienza a quedar saldo a nuestro favor, el fisco nos debe a nosotros. La diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal es a grandes razgos, el IVA a pagar, claro está que deberemos descontar a esto las percepciones y retenciones sufridas por este impuesto.

  7. Alícuotas y Tipos de Contribuyentes Alícuotas En general el porcentaje que se agrega al precio como IVA es del 21 %. De todas maneras, existen tasas diferenciales para ventas o prestaciones de servicios (por ejemplo, del 27% al servicio de luz de un local comercial). Además, el Estado puede reducir hasta en un 50 % la tasa general (por ejemplo, del 10,5% a la medicina prepaga) Responsable Inscripto Es aquél contribuyente que por su volumen de venta tiene ingresos que exceden los límites para ser monotributista por los cual deben inscribirse y tributar determinados impuestos como por ejemplo IVA, Ganancias, Bienes personales etc. Se llama responsable porque es el que ingresa el impuesto al fisco por ejemplo el IVA, pero quien realmente lo paga es el consumidor final y cómo no es lógico que cada consumidor final le pague a la AFIP, las empresas funcionan como intermediarios y depositan el impuesto por ellos. Pueden emitir Ticket, facturas A o B dependiendo de la condición de la contraparte.

  8. Exentos Consumidor Final Monotributo Tipos de contribuyentes Sujeto No Categorizado Es una condición temporal pues al implementarse la figura del MONOTRIBUTISTA, (a partir del 01/11/1998) todos los Responsables No inscriptos debían reinscribirse y optar por Responsable inscripto o Monotributista. Se decretó que todos los que no entregan una constancia actualizada de su condición pasaban automáticamente a ser considerados SUJETOS NO CATEGORIZADOS. Clientes en General. Personas físicas o jurídicas que se encuentran exentos frente a determinados tributos. En el caso de los impuestos que administra AFIP esto se puede comprobar mediante la consulta por Internet. Es importante mencionar que el echo de tener esta condición no provoca que se le descuente el “IVA”, este impuesto se cobrará igual pero no se discriminará y tampoco se discriminarán las percepciones del mismo. Existen excepciones muy puntuales las cuales necesitan un análisis más profundo y ciertas autorizaciones. Se encuentran dentro de un régimen especial de pequeños contribuyentes que obtienen ingresos por debajo de cierto tope.

  9. Percepción Concepto Los organismos públicos tienen la facultad de designar a las empresas como agentes de Percepción, esto surge debido a la seguridad y confiabilidad que brinda una empresa con determinada magnitud y trayectoria comparada con una empresa muy pequeña en la que no se llevan tantos controles administrativos para realizar los pagos de los impuestos, lo dicho lleva a que los organismos designen a las primeras como agentes de “Recaudación” y esto significa que las mismas en el momento de la venta recargan en concepto de percepción los tributos para lo cual fueron designadas como agentes, por ejemplo IVA o Ingresos brutos, es importante aclarar que sólo se “Percibirá” a aquellos clientes que se encuentren inscriptos en estos tributos. Esto significa que la empresa que percibe los tributos está actuando como un intermediario entre el contribuyente a quien se le percibe y los organismos públicos (de recaudación) Al momento en que “la empresa” es designada agente de percepción, tiene la obligación de realizar las mismas para luego efectuar el ingreso de ese dinero a dichos organismos de recaudación. Cabe aclarar que según los montos y problemas en los que incurramos (ámbito nacional), nos encontraremos dentro de la Ley Penal Tributaria. (L 24.769) Cabe aclarar que las percepciones los clientes no las pierden, tienen carácter de impuesto ingresado para ellos, esto quiere decir que puede descontarse los mismos importes percibidos de su liquidación mensual.

  10. Responsable Inscripto Percepción de IVA • A quien acredite esta condición se le realizará factura “A”. • Percepción de IVA: (RG 3337) modificada por la RG 2408. • Es decir que si el cliente solicita Factura “A” y el importe de la compra supera los límites detallados, se le aplicará una percepción según el siguiente detalle: • Tasa de IVA (Impuesto) • Importe neto gravado % percepción IVA • Alícuotas gravadas al 21% $ 710,00 3% • Alícuotas gravadas al 10,5% $ 1.420,00 1,50%

  11. Retención Concepto Concepto En su concepción es similar a las percepción la diferencia está en que las retenciones se realizan cuando una empresa compra bienes o servicios. Su funcionamiento es el siguiente: del pago total por la compra de bienes o servicios una porción de este de cancela a través de algunos de los medios de pagos conocidos (efectivo, cheque, etc.) y la otra se retiene para posteriormente ingresarla a los organismos de recaudación, sean estos AFIP o Rentas por ejemplo. Por dicha retención se entrega un comprobante por el valor retenido, por lo cual el proveedor no pierde ese dinero que no cobró sino que podrá utilizarlo como pago a cuenta del impuesto en cuestión, esto significa que al igual que los importes percibidos las retenciones pueden descontarse del importe que se deba pagar.

  12. Impuestos Internos Concepto • Este impuesto grava el consumo de ciertos productos cumpliendo una doble función, la de generar ingresos para el Estado, para luego ser utilizados en obras por ejemplo, y la de desincentivar el consumo de ciertos productos. • Para tener un panorama más amplio de lo antes dicho, algunos productos que contienen impuestos internos son: • Bebidas alcohólicas (cervezas, licores, etc) • Cigarrillos • Bebidas analcólicas (ejemplo ciertos jugos y aguas minerales) • Ciertos artículos electrónicos (microondas, reproductores de música, televisores, etc) • En los dos primeros casos estamos hablando de la función desincentivadora del estado, ya que, ambos productos son nocivos para la salud. • En el resto de los artículos con Impuesto interno, el fisco apunta a cobrar impuestos sobre productos que no son de primera necesidad, y que requieren de un poder adquisitivo mayor, para su compra. • Cabe aclarar que el hecho de que se llame “Impuesto Interno”, no significa que sea un tributo que impone CENCOSUD/ JRASA, sino que lo recauda y lo deposita en las arcas del Estado, mas precisamente en AFIP. • Este impuesto al gravar ciertos artículos se les cobra a todos los clientes, con la salvedad de que a los responsables inscriptos se le discrimina en el ticket- factura bajo la leyenda “Concepto no gravado” para indicarles que sobre ese importe no se está cobrando IVA.

  13. Ingresos Brutos Concepto Este impuesto se encuentra dentro de la órbita de Rentas. Los sujetos que podemos encontrar son lo que están dentro del Convenio Multilateral, los Contribuyentes Locales de cada provincia, los exentos y los no alcanzados por normativa provincial, explicaremos cada uno de ellos para tener una idea más clara de cada uno. Convenio Multilateral Es un convenio realizado entre las diferentes jurisdicciones (provincias) en las cuales se encuentra dividida la Argentina, a fin de distribuirse de una manera justa y equitativa los ingresos que se obtienen a nivel país. Para que esto sea posible, una vez por año se calculan coeficientes para cada una de las provincias en las cuales la empresa se encuentra inscripta, según los cuales se realizará la distribución. Para ello se tiene en cuenta tanto los ingresos que se realizaron en cada una de las provincias, así como también, los gastos en los que se se incurrieron. Existen los siguientes formularios relacionados con Ingresos brutos: CM01: Es la inscripción en IIBB cuando el contribuyente se encuentra en Convenio Multilateral. CM02: Es la modificación de la inscripción (CM01) CM03: Es el pago del impuesto (lo realiza el sector impositivo) CM05: es el formulario donde se encuentran los coeficientes mencionados anteriormente.

  14. IIBB, Ley Antievasión y Penal Trib. Contribuyente local Es la condición que tiene un sujeto que opera en sólo una jurisdicción. Se acredita mediante la correspondiente inscripción. Cuando un contribuyente local de una jurisdicción (significa que todo el ingreso y todos los gastos provienen de la misma provincia) gasta en otra jurisdicción está generando lo que llamamos “sustento territorial” esto significa que si este contribuyente gasta en mas de una provincia debería estar inscripto en convenio multilateral y además le corresponde la percepción de la provincia en la que está gastando y no está inscripta. Para que quede mas claro enunciamos un ejemplo: Un abogado inscripto como contribuyente local de Capital federal compra en un local de Buenos Aires. En este caso en Capital los abogados son exentos en Ingresos Brutos por lo cual no les corresponde la percepción de Capital, sin embargo en Buenos Aires no tienen esa exención, por lo cual, al comprar en un local de esta provincia está gastando y generando sustento territorial, por lo cual les corresponde la alícuota mas alta de percepciones de Ingresos Brutos, por no acreditar inscripción en esa provincia. Ley antievasión: Concepto Todas aquellas compras que superen los $1.000 deben realizarse por algún medio de pago bancarizado sea esto cheque, tarjetas etc, esto es con el fin de que no se utilice dinero obtenido ilícitamente y poder controlar circuito del dinero. Ley Penal Tributaria: Concepto Es una ley en la cual pena con la cárcel, la evasión impositiva. Esto puede ocurrir, por dejar de pagar un impuesto o por no depositar en tiempo y forma las obligaciones que como agentes de percepción o retención tenemos. En estos casos quienes castigados son los Directores de la empresa. Por ese motivo es de vital importancia que el circuito tanto del pago de impuestos como el de las obligaciones de agentes de percepción o retención, se realicen correctamente.

  15. Empleados Generalidades La legislación laboral Argentina establece un principio muy acertado a la hora de compararlo con la realidad en cuanto a la relación entre el Empleador y el Empleado. In dubio pro operario significa que ante una duda en la interpretación de la norma, en este caso laboral, será favorecido el trabajador. Es un principio del derecho laboral. Partiendo de este precepto que emana el espíritu de la legislación laboral, es necesario que se tomen los recaudos suficientes asumiendo la responsabilidad que implica contratar a un trabajador. En nuestro estudio nos enfocamos principalmente en que se cumplan las normas existentes con el fin de que nuestros clientes puedan enfocarse en su negocio. A grandes rasgos lo que hay que saber es que un empleado debe estar dado de alta ante la AFIP, en el sindicato correspondiente, en la Obra Social que tenga designada y en la aseguradora de Riesgos del Trabajo seleccionada por el empleador. Una vez cumplidas estas pautas, podemos enfocarnos en el negocio.

  16. Empleados Operatoria Ante el ingreso de un nuevo empleado, se deberá comunicar al estudio, un día antes, el ingreso del mismo. Para esto contamos con métodos de comunicación fluida que evitan interrupciones entre los cambios de la empresa con los que se deben informar a los organismos. Un punto importante es contar en la empresa con una planilla horaria en la que cada empleado firme su ingreso y egreso para luego traspasarla al libro legal correspondiente. Contamos con diferentes formularios de datos con el fin de poder incorporar a los empleados en el sistema SUAF y llevar legajos completos de los mismos.

  17. Carteles Empresa – Locales Operatoria • La cartelería obligatoria que se debe exhibir en los locales es: • Inscripción AFIP • Inscripción Rentas • Inscripción Sindicato • Pagos Monotributo (Monotributistas) • Formulario 960 – IVA y Vuelta (uno cada tres cajas en lugar visible) • Habilitación del local • Formulario controlador fiscal (Reempadronamiento Controladores Fiscales) en el caso correspondiente

  18. Consultas: consultas@estudiokaisheng.com FIN

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