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Arrendamientos

Trabajo base de: Cr. /Lic. Adm. Luis Juan Di Monaco. Arrendamientos. Contabilidad Superior. Arrendamientos Marco Legal – Tratamiento Contable. Marco Legal. Ley 25.248 (sancionada el 10/05/2000). Decreto 459/00 (B.O. 08/06/2000) Reglamenta en general la Ley.

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Presentation Transcript


  1. Trabajo base de: • Cr. /Lic. Adm. Luis Juan Di Monaco Arrendamientos Contabilidad Superior

  2. Arrendamientos Marco Legal – Tratamiento Contable

  3. Marco Legal • Ley 25.248 (sancionada el 10/05/2000). • Decreto 459/00 (B.O. 08/06/2000) Reglamenta en general la Ley. • Decreto 1038/00 (B.O. 14/11/2000) Reglamenta tratamiento tributario.

  4. Beneficios del Arrendamiento Financiero • Financiación del 100% del activo. • No se inmovilizan recursos financieros por parte del tomador. • Cancelación del pasivo con los recursos generados por el propio bien. • Posibilidad de tomar ventajas fiscales.

  5. Partes Fabricante o Vendedor Dador Tomador El fabricante o Vendedor y el Dador pueden ser el mismo ente.

  6. Definición Legal Art. 1º Ley Nº 25.248 “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción por un precio.”

  7. Modalidades de Leasing • No están tipificadas dentro de la ley 25.248, de acuerdo al contenido del contrato se pueden clasificar en: • Arrendamiento Financiero. • Arrendamiento Operativo. • Venta y Arrendamiento posterior.

  8. Arrendamiento Posterior • Descripción de la transacción: Se trata de la venta de un bien por el Tomador (vendedor) al Dador (comprador) y la entrega en arrendamiento en simultáneo del mismo bien por parte del Dador (Comprador) al Tomador (Vendedor) • Esta operación se puede efectuar sobre Bienes Muebles o Inmuebles.

  9. Características Legales del Arrendamiento Financiero Con regulación autónoma por la ley 25.248.- Se aplican las normas de la locación y de la compraventa en forma supletorias. Contrato Típico Consensual Bilateral Oneroso Conmutativo Formal

  10. Objeto del Arrendamiento Financiero Artículos 2º, 5º y 7º de la Ley 25.248 • Cosas muebles; • Cosas inmuebles; • Bienes inmateriales (marcas, patentes, software, etc.) • Incluyendo: Los servicios y accesorios necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes que se den en leasing (Artículo 7º) • Nuevos o usados (Artículo 5º) • Existentes o no al tiempo de celebrar el contrato (Artículo 5º).

  11. Modalidades en la Elección del Bien Artículo 5º Ley 25.248 • Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; • Comprarse por el dador según especificaciones del tomador; • Comprarse por el dador que sustituye al tomador en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; • Ser propietario del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; • Adquirirse por el dador al tomador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; • Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él. En este caso se incluye el sub - leasing.

  12. Opción de Compra Artículos 3º, 4º y 14 (inc. LL) Ley 25.248 Libertad de fijación en cuanto a su momento y periodicidad. Canon Opción de compra Requisito esencial, debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimien- tos allí establecidos. Puede ejercerse una vez pagado ¾ partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes. Ejercicio Opción de Compra

  13. Responsabilidad del Dador por la Entrega o por Vicios del Bien Artículo 6º Ley 25.248 • Cuando el dador se obliga a adquirir la cosa de un tercero (Inc. a, b y c Art. 5º), el dador puede liberarse en el contrato de las responsabilidades por la falta o demora en la entrega, y/o de las garantías de evicción y vicios redhibitorios. En este caso el tomador, puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa; • En los casos que el Dador es titular de bien con anterioridad al leasing, o cuando es el fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing (Inc. d Art. 5º), no puede liberarse de la obligación de entrega, ni de vicios de evicción o redhibitorios.

  14. Responsabilidad del Dador por la Entrega o por Vicios del Bien Artículo 6º Ley 25.248 • En los casos de venta y arrendamiento posterior (Inc. f Art. 5º), el dador no responde por la entrega, vicios de evicción o redhibitorios, salvo pacto en contrario. • En el caso que estén a disposición jurídica del dador (inc. f art. 5º) se aplicarán las reglas anteriores según corresponda a cada caso concreto.

  15. Uso y Goce del Bien Artículo 12º Ley 25.248 • El Tomador Puede: usar y gozar del bien objeto del arrendamiento financiero conforme a si destino, puede incluso alquilarlo. • El Tomador No Puede: venderlo, gravarlo ni disponer de él en forma alguna. • El tomador tiene a su cargo los gastos de mantenimiento del bien, seguros, impuestos y tasas.

  16. Duración y Extinción del Contrato de Arrendamiento Financiero No están definidos en la ley plazos mínimos o máximos de duración y tampoco se le aplican los existentes para la locación de cosas. Por lo que hay absoluta libertad para fijar entre las partes su duración. Duración El contrato puede prever su prórroga a opción del tomados, y las condiciones de si ejercicio (Art. 15º ley 25.248) Prórroga • Según ley y aplicación supletoria del código civil: • Por cumplimiento del plazo del Contrato; • Por pérdida de la cosa; • Por imposibilidad de cumplir el término del contrato; • Por vicios redhibitorios de la cosa a la celebración o sobrevinientes; • Por caso fortuito; • Por causales de incumplimiento del contrato por una de las partes que autorice la rescisión del contrato. Extinción del Contrato

  17. Acciones frente al Incumplimiento del Tomador El cobro de cánones adeudados. Ante el Incumplimiento del Tomador se plantean dos cuestiones Resolución del Contrato y restitución de la cosa.

  18. Acciones en caso de Incumplimiento en Arrendamiento de Inmuebles Artículo 20 Ley 25.248 • Si el tomador ha pagado menos de ¼ parte del monto del canon total, • Si el tomador ha pagado más de ¼ pero menos de las ¾ partes del canon total convenido, • Si el tomador ha pagado más de las ¾ partes del canon total convenido.

  19. Cesión del Contrato y Créditos Artículo 19 Ley 25.248 • El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción. • A los fines de su instrumentación, puede usar la vía de cesión de los artículos 70, 71 y 72 de a ley 24.441 (sin necesidad de notificación previa al deudor cedido). • Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación de los cánones.

  20. Forma e Inscripción de los Arrendamientos Financieros • Se puede formalizar por documento escrito público o privado. Obligatoriamente debe hacerse por escritura pública en caso de inmuebles, buques o aeronaves (Art. 8 ley 25.248) • El contrato de arrendamiento financiero debe inscribirse para su oponibilidad frente a terceros, en el registro que corresponda según la naturaleza del bien (Art. 8 y 9 ley 25.248) • La inscripción puede efectuarse a partir de la celebración del contrato, con prescindencia de la fecha en que corresponderá hacer la entrega del bien. • Una vez realizada la entrega del bien, la inscripción debe realizarse dentro del 5º día hábil posterior.

  21. Acciones en caso de Incumplimiento en Arrendamiento de Inmuebles Continuación Pago menos del ¼ de los cánones: mora automática y dador podrá demandar judicialmente el desalojo. Vista por 5 días al tomador. Puede paralizar el trámite por una única vez, mediante el pago de los cánones + intereses y costas. Caso contrario lanzamiento judicial.

  22. Acciones en caso de Incumplimiento en Arrendamiento de Inmuebles Continuación Pago más de ¼ pero menos de las ¾ partes de los cánones. Dador debe intimar e pago, con plazo de 60 días para regularización. Pasado ese plazo, el dador podrá demandar el desalojo, previa vista por cinco días al tomador, quien podrá parar e procedimiento mediante pago por una única vez.

  23. Acciones en caso de Incumplimiento en Arrendamiento de Inmuebles Continuación Cuando se hubiese pagado más de 3/4 partes de los cánones, el dador debe intimar el pago con plazo de 90 días. Pasado el plazo, puede demandar el desalojo previa vista de 5 días en que el tomador puede paralizar el proceso por una única vez.

  24. Acciones en caso de Incumplimiento en Arrendamiento de Cosas Muebles Artículo 21 Ley 25.248 • Obtener de inmediato el secuestro del bien, habiendo interpelado al tomador otorgándole un plazo de 5 días para regularizar la situación. • Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente, si así se hubiere convenido. En este caso sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo del contrato. • Se puede accionar en ambos casos contra los fiadores o garantes del tomador.

  25. Concurso o Quiebra de las Partes • Concurso o Quiebra del Dador: el contrato continúa por el plazo y términos convenidos (Art. 11 Ley 25.248) • Tomador::Concurso: el tomador puede optar por continuar o resolver el contrato, en los plazos y procedimientos (previo pago de lo adeudado) del art. 20 de la Ley 24.522 (Art. 11 Ley 25.248) • Tomador::Quiebra: dentro de los 60 días de decretada, el síndico podrá optar pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. • Tomador: pasado ambos plazos en estas dos situaciones, sin que se haya ejercido ese derecho, el contrato queda resuelto debiendo devolverse inmediatamente el bien al dador por el juez del concurso o de la quiebra.

  26. Tratamiento Contable Normas Contables Profesionales RT Nº 18. Segunda Parte, Secc. 4 Normas Internacionales N.I.C. 17 N.I.C. 40 N.I.C. 15

  27. Resolución Técnica 18 - Definiciones Arrendamiento “Es un acuerdo por el cual una persona (el arrendador) cede a otra (el arrendatario) el derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado a cambio de una o más sumas de dinero (cuotas).” ARRENDADOR CUOTAS ACTIVO ARRENDATARIO

  28. Resolución Técnica 18 - Definiciones Arrendamiento Financiero “Es un tipo de arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado, cuya titularidad puede ser transferida o no, En contraprestación, el arrendatario se obliga a efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del activo y las cargas financieras correspondientes.”

  29. Resolución Técnica 18 - Definiciones Arrendamiento Financiero ARRENDADOR = DADOR Cuotas = Valor Corriente del Activo + Cargas Financieras Activo con los riesgos y ventajas de su propiedad Puede o no ser Transferido ARRENDATARIO = TOMADOR

  30. Resolución Técnica 18 - Definiciones Arrendamiento Financiero FABRICANTE O VENDEDOR Compra del Bien Bien ARRENDADOR DADOR Interés por el Bien Cuotas Mínimas + Opción de Compra Bien ARRENDATARIO O TOMADOR

  31. Resolución Técnica 18 - Definiciones Arrendamiento Financiero • Valor corriente. • Vida económica. • Tasa de Interés implícita en el arrendamiento. • Cuotas mínimas. • Cuotas Contingentes. • Valor residual no garantizado.

  32. Resolución Técnica 18 - Definiciones Tasa de Interés Implícita Tasa de Descuento que Produce Valor Corriente del Bien Valor Actual Cuotas Mínimas + Valor Residual No Garantizado =

  33. Resolución Técnica 18 - Definiciones Cuotas Mínimas Pagos Obligados a realizar por el Arrendatario + Todo importe garantizado por el Arrendatario + Pago para ejercitar la Opción de Compra

  34. Resolución Técnica 18 - Definiciones Valor Residual No Garantizado Opción de Compra No es Igual Valor Residual Garantizado o No Garantizado

  35. Sustento de la Resolución Técnica Nº 16 • Segunda Parte, Sección 4, Apartado 4.1.10 • Activos: • “Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien” • Segunda Parte, Sección 6, Parte 6.2., Inciso a) De los activos, Punto 4: • “El importe descontado del flujo neto de fondos a percibir (valor actual)”

  36. Tipos de Arrendamientos Arrendamientos OPERATIVOS Arrendamientos FINANCIEROS

  37. Diferenciación Legal OPERATIVO FINANCIERO • Contrato de locación. • Lo practican fabricantes, empresas de servicios, y/o importadores. • Plazo más corto. • Gastos de conservación y mantenimiento a cargo del arrendador. • Seguros a cargo arrendador • Amortización del bien es soportada por arrendador quien la financia con varios arrendatarios. • Contrato de financiación. • Lo practican fabricantes y/o entidades financieras. • Plazo más largo. • Gastos de conservación y mantenimiento a cargo del arrendatario. • Seguros a cargo arrendatario • Amortización del bien es soportada exclusivamente por el arrendatario.

  38. Caracterización Arrendamiento Financiero según RT 18 • Transfiere la propiedad del activo. • Opción de compra a un precio más bajo. • Plazo cubre la parte principal de la vida económica del bien. • Valor descontado de cuotas mínimas equivalente al Valor corriente del activo. • Solo el arrendatario puede utilizarlo sin incorporar mayores modificaciones. • Arrendatario puede resolver contrato haciéndose cargo de las pérdidas ocasionadas. • Las ganancias y pérdidas por fluctuaciones del valor residual razonable recaen sobre el arrendatario. • Posibilidad de prórroga del arrendatario con cuotas menores a la de mercado.

  39. Caracterización Excepción “El arrendamiento de terrenos se presume operativo, sin admitir prueba en contrario, cuando el contrato no prevé que la titularidad del activo pase al arrendatario su vigencia o a su vencimiento.”

  40. Arrendamiento Operativo Arrendatario Operativo: es cualquier arrendatario que no sea financiero Contabilización Períodos en que se generan las Obligaciones Cuotas que deban Pagarse Deben Imputarse

  41. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendatarios: Deben ser tratados del mismo modo fue una compra financiera El establecido para la compra del bien al contado. Precio de Transferencia Menor La suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento a la tasa de interés implícita en dicho contrato.

  42. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendatarios Activo Pasivo contabiliza el bien en el rubro bienes de uso al precio de transferencia determinado. el total de las cuotas mínimas pactadas más el costo de la opción de compra menos los intereses implícitos a devengar

  43. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendatarios Tasa a Utilizar • Tasa de interés implícita en el contrato. • Tasa de interés que debería pagar para incrementar su pasivo.

  44. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendatarios Valor a Activar El precio de transferencia determinado según la comparación anteriormente explicada. MAS R.T. 17 punto 4.2.1 2º párrafo “Es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado lo que corresponda en función de su destino” y punto 4.2.2.1. MAS R.T. 17 punto 4.2.7.2. “Costos financiero tratamiento alternativo permitido” incisos d) y e)

  45. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendatarios Amortización • Cuando la obtención de la propiedad sea razonablemente segura se amortiza en función de la capacidad de servicio y/o vida útil del bien. (R.T. 17, 2da Parte, puntos 5.11.1.2) • Cuando la obtención de la propiedad no sea razonablemente segura se lo amortizará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de servicio, el que fuere anterior. (R.T. 17, 2da Parte, penúltimo párrafo punto 5.11.1.2)

  46. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendador: Deben ser reconocido como una cuenta por cobrar. El valor descontado de las cuotas mínimas. Importe a Contabilizar Suma de Valor descontado de cualquier valor residual No garantizado.

  47. Arrendamientos Financieros Contabilización Arrendadores: Fabricante o Vendedor Contabilidad Arrendador • Valor Corriente Precio de Venta el Menor entre • Valor Descontado pagos mínimos En RESULTADOS • Medición Contable (menos) Costo • Valor Descontado Valor Res. No Garantizado

  48. Arrendamientos Financieros Contabilización Caso Arrendador = Fabricante o Vendedor Contabilidad Arrendatario y Arrendador En PATRIMONIO Ídem Caso General

  49. Arrendamientos Financieros Contabilización Venta seguida de Arrendamiento Cuando un ente venda un bien y simultáneamente o seguidamente contrate el arrendamiento del mismo bien, deberá aplicar las normas que siguen:

  50. Arrendamientos Financieros Contabilización Venta seguida de Arrendamiento Financiero • Cuando el arrendamiento sea financiero, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la operación es una préstamo que el arrendador le realiza al arrendatario, con el activo como garantía. En consecuencia, se mantendrá el activo en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la operación de venta. • La diferencia entre el precio de venta y el importe de las cuotas mínimas se tratará como un costo financiero.

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