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DR. RAYMUNDO GIL RENDON: Mc. Graw Hill, 2003.

DR. RAYMUNDO GIL RENDON: Mc. Graw Hill, 2003. “EL OMBUDSMAN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO”. Ombudsman. Contenido:. Origen del ombudsman (Suecia) Finalidad, evolución y funciones del Ombudsman II. Análisis comparativo Características del ombudsman

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DR. RAYMUNDO GIL RENDON: Mc. Graw Hill, 2003.

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  1. DR. RAYMUNDO GIL RENDON: Mc. Graw Hill, 2003. “EL OMBUDSMAN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO” Ombudsman

  2. Contenido: • Origen del ombudsman (Suecia) • Finalidad, evolución y funciones del Ombudsman • II. Análisis comparativo • Características del ombudsman • El ombudsman en México • A. Antecedentes • B. Aciertos y desaciertos de la • reforma al artículo 102-B

  3. Origen del Ombudsman El Ombudsman surgió en Suecia en 1809. Debido a que la nueva Constitución estableció una división de autoridad entre el rey y los Estados que formaban el Imperio, el Ombudsman fiscalizaría la gestión y comportamiento de los funcionarios del reino a nombre de los Estados.

  4. Se trata además de un mediador -de gran prestigio y calidad moral- entre la autoridad y los gobernados que busca proponer formulas conciliatorias de resolución de conflictos entre una y otros, era designado por el Parlamento con el nombre que todavía conserva JUSTITIE OMBUDSMAN, la palabra Ombudsman no tiene traducción en otro idioma; se interpreta como el: representante, comisionado, protector, mandatario o representante del Parlamento o Congreso; y en consecuencia genéricamente resulta que es el Protector de los Derechos del Individuo.

  5. Finalidades del Ombudsman La Institución aparece como mecanismo de control, circunstancia que solo puede ser operante en un sistema democrático. Es pertinente definir si es una figura que tiende a fortalecer la participación de la sociedad o bien surge de la desconfianza del sistema. La interrogante sería ¿es el Defensor del Pueblo un sofisma de despotismo dictatorial, o responde al espíritu del juego de pesos y contrapesos del poder en un Estado de derecho?

  6. - Si se atiende al origen del Comisionado, sería la primera opción debido a que surge como un representante que controlaría y delataba a las autoridades ante el Rey. - Por otro lado, en esta afirmación no se estaría tomando en cuenta la evolución de la figura, que está orientada a proteger la justicia del derecho en un Estado libre e igualitario

  7. Evolución del Ombudsman Debido a la importancia que tomo la figura del Ombudsman porque tiene facultades para actuar sin excesivos formalismos y no esta obligado a agotar largos procedimientos y principalmente por la lentitud con que se tramitan los asuntos ante las instancias judiciales y administrativas tradicionales, y por las dificultades que presentaban.

  8. Esta figura fue adoptada por decenas de países. Cuando falla la vía conciliatoria, cuando se trata de una grave violación a los Derechos Humanos o cuando se trata de difundir ampliamente el asunto, el Defensor del Pueblo recurre a su instrumento más poderoso que es la RECOMENDACIÓN, documento donde solicita a la autoridad que incurrió en el atropello de los Derechos Humanos hacer justicia al agraviado.

  9. Funciones del Ombudsman Estas son: - Discutir, disentir, innovar, provocar la creatividad en el ámbito de la administración pública a través de la controversia y la discusión pública. - Investigar las denuncias que lleguen a su conocimiento. -Publicar aquellos comportamientos administrativos que lesionen los derechos de las personas

  10. - Recomendar pública o privadamente a los funcionarios que intervinieron en la afectación de la persona. - Exhortar a los funcionarios públicos que a su juicio actúen en forma inconveniente.

  11. Criticar, censurar o amonestar en sentido moral o político, sin aplicar una medida disciplinaria. • - Iniciar acciones o recursos judiciales contra la admón. Pública en casos que a su juicio los Tribunales puedan brindar una solución idónea al fondo de la cuestión.

  12. Deducir acciones o recursos administrativos o ante Tribunales Administrativos en la misma situación anterior. • - Efectuar un informe anual público sobre sus propias funciones.

  13. CUADRO COMPARATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DIFERENTES PAÍSES

  14. Suecia Finlandia Dinamarca Noruega Creación 1809 1919 1954 1952 Título Justitie Ombudsman Comissioner Ombudsmen Parlamento Justitie Ombudsmen Ombudsmen Designado por Rihsday Parlamento Parlamento Duración del cargo 4 años 4 años 4 años 4 años Reelegible Si Si Si Si Actuación de oficio Si Si Si Si Forma de presentación de la queja Directa Directa Directa Directa Agotadas Ante todas las vías legales Si Si Si Si Interés personal del demandante Si Si Si Si Ámbito de competencia Adm. Civil Militar Policiales Adm. Loca Adm. Central Fiscalización Adm. Central y Local Municipal Iglesia Adm. Civil Militar, Local Ministros y Funcionarios no Municipales Adm. Central Adm. Iglesia Jefes Adm. Poderes Recomienda, ratifica, modifica, critica, S.P. Máximo criterio liberalidad intervención P.A. Recomendaciones, criticas a las lagunas legislativas Preventiva actúa en informe inspección El informe se presenta ante Parlamento Parlamento Parlamento Parlamento Sanciones por no proporcionar la información Si Si Si Si

  15. Alemania Nueva Zelanda Canadá Gran Bretaña Creación 1957 1962 1967 1967 Título Ombudsman Militar del Bundestag Comisionado Parlamentario Protecteur du cito yen Parlamentary omissio- ner for Atministration Designado por Presidente Gobernador General Gobernador Corona Duración del cargo 5 años 3 años 5 a 10 años Indeterminado hasta 65 años Reelegible Sí Si Si No Actuación de oficio No Si Si No Forma de presentación de la queja Comité de Peticiones Parlamentario Directa o Miembro del Parlamento Directa Directa o a través de M. Parlamento Agotadas Ante todas las vías legales Sí Si Si Si Interés personal del demandante Sí Si Si Si Ámbito de competencia Asuntos Militares Sistema de lista Local Sistema de lista ant. Del Edo. Adm. Local Poderes Investiga, propone arreglos y emite recomendaciones Recomendaciones Amplio. Recomendar evitar recepciones. El informe se presenta ante Parlamento Parlamento Gobernador Parlamento Sanciones por no pro- porcionar la información No No No Solo en casos especiales

  16. E.U.A. Italia Israel Francia Creación 1969 1970 1971 1973 Título Ombudsman Difensore Cívico Comisionado para las quejas del público Mediatur Designado por Ejecutivo La junta regional Parlamento Consejo de Ministros Duración del cargo 4 a 6 años 5 años 5 años 6 años Reelegible Si Sí/No No No Actuación de oficio Si Sí/No Sí No Forma de presentación de la queja Directa Directa Directa Miembro asamblea Agotadas Ante todas las vías legales Si No No Si Interés personal del demandante Si Sí Sí Si Ámbito de competencia Local Autoridades administrativas Oficinas y Empresas del Estado Nacionales o Locales Estatal, Paraestatal, Territorial, Cuerpos Oficiales Poderes Amplio Investiga y emite resoluciones Emite recomendaciones Recomendar proced. Disciplinario contra funcionario El informe se presenta ante Ejecutivo El Consejo Regional Parlamento Presidente y el Parlamento Sanciones por no proporcionar la información Si No No Si

  17. Australia Puerto Rico Austria España Creación 1976 1977 1977 1978 Título Commonwelth Ombudsman Procurador del ciudadano Abogado del pueblo o Fiscal Popular (colegiado) Defensor del Pueblo Designado por Gobernador General Gobernador Cada uno de los 3 partidos políticos Corte General Duración del cargo 7 años 6 años 6 años 5 años Reelegible Si Si Sí Si Actuación de oficio Si No No Si Forma de presentación de la queja Directa Directa Directa Directa Agotadas Ante todas las vías legales Si Si Sí Si Interés personal del demandante Si Sí Si Ámbito de competencia Sistema de lista Poder General Admón. Federal, de Justicia, Econimía Privada y Org. Autónomos, Admón. Públ. Coml. Militar C. Autónoma Ayuntamiento Poderes Recomendar evitar repeticiones Amplios Emite recomendaciones Investigador y narradora recomendar sugerencias El informe se presenta ante Parlamento Asamblea Legislativa Parlamento Convenciones corte general Sanciones por no proporcionar la información No No Sí

  18. Colombia Holanda Brasil Perú Creación 1982 1982 1984 1984 Título Defensor del Pueblo Ombudsan Ombudswoman Nacional Ouvidoria Geral Defensor del Pueblo Designado por Cámara de Representantes Cámara Baja del Parlamento Ejecutivo Fiscal de la Nación Duración del cargo 4 años 6 años Reelegible No Sí Actuación de oficio Sí Si Forma de presentación de la queja Directa Directa Directa Directa Agotadas Ante todas las vías legales No No Si Si Interés personal del demandante Sí Sí Si Si Ámbito de competencia Velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los Der. Hum. Todo el País y todas las Autoridades Admón. Municipal admón. Pública excepto Poder Judicial Poderes Similares al del Procurador General Emite recomendaciones Recomienda a la consultoría Gral. de la República Investiga y recomienda El informe se presenta ante Parlamento o Asamblea de Representantes Ambas Cámaras y al Consejo de Ministros Codici Fiscal de la Nación Sanciones por no proporcionar la información Si Si

  19. Uruguay Guatemala Argentina México Creación 1985 1985 1985 1990 Título Defensoría del Pueblo Procurador de los Derechos Humanos Contraloría Comunal General Comisión Nal. De Der. Hum. Designado por Asamblea General Legislativo Ejecutivo Ejecutivo Duración del cargo 5 años 5 años 5 años Indeterminada Reelegible Si Si Si una sola Actuación de oficio Si Si Si Si Forma de presentación de la queja Directa Directa Directa Directa Agotadas Ante todas las vías legales Si Si Si Si Interés personal del demandante Si Si Si No necesariamente Ámbito de competencia Central territorial Control del Poder público y de la Admón. Ámbito Parla. Local Autoridades Admvas. y Serv. Públ. Fed. Est. y Mpal. Poderes Amplio Investiga supervisa actúa de oficio C.A.C. Casi total se excluye al legislativo Recomendaciones El informe se presenta ante Asamblea Gral. Y convención Comisión de D. H. Titular y sus dos adjuntos El Presidente de la República Sanciones por no proporcionar la información Si Sí según el caso Sí

  20. Características del Ombudsman AUTONOMÍA. Es una característica que ha sido discutida ampliamente, de la cual existen diferentes conceptos y tesis planteadas por los investigadores de esta rama, sin que se hayan puesto de acuerdo en un solo concepto,

  21. Por lo tanto, en términos generales diremos que la Autonomía se puede alcanzar con la participación de todos los sectores de la sociedad, brindándole un sustento de Organismo Constitucional cuya función orgánica, financiera y presupuestal este fuera del ámbito del ejecutivo y dentro de la competencia legislativa.

  22. Características del Ombudsman LEGALIDAD Es el requisito Constitucional que valida los actos de carácter administrativo que realiza porque estos deben encontrarse dentro de la ley.

  23. LEGITIMIDAD La Comisión Nacional de Derechos Humanos se encuentra legitimada por la ley y por la sociedad para realizar las acciones que le han sido conferidas.

  24. Características del Ombudsaman INDEPENDENCIA Esta característica se ha querido implantar en el Ombudsman para que las resoluciones que emita se encuentren fuera de cualquier órgano de poder y éstas se encuentren apegadas a un criterio claro y objetivo alejado de todo partidarismo y de intervención de intereses particulares o de poder.

  25. Características del Ombudsaman EFECTIVIDAD E INMEDIATEZ Con esto se quiere lograr que las actuaciones del Ombudsman sean ágiles y expeditas para garantizarle al ciudadano la atención que requiere en caso de que sus derechos hayan sido afectados por alguna autoridad, y que la solución a su queja sea lo más apegada a derecho para que se le restituya el daño causado por una mala actuación de la autoridad.

  26. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría de los pobres • 1947.San Luis Potosi • “Defender a los desamparados de injusticias, atropellos y excesos frecuentes cometidos por autoridades y mejorar la condición de las personas pobres, favoreciendo su ilustración y bienestar” • Actuaba de oficio o a petición de parte • Nombramiento por el ejecutivo (3 procuradores)

  27. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría Federal del Consumidor 5-febrero-1976 • “Promover y proteger los derechos de los consumidores ante los particulares y autoridades jurisdiccionales y administrativas” • Autoridad administrativa con poder coactivo • Nombramiento por el ejecutivo

  28. Antecedentes institucionales del ombudsman Dirección General para la Defensa de los Derechos Humanos en Nuevo León 3-enero-1979 • “Protección de los derechos individuales y sociales garantizados por la Constitución federal local” • Actua de oficio • Rinde un informe al público en general

  29. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría de Vecinos del ayuntamiento de Colima 21-noviembre-1983 “Recibe e investiga de forma expedita las quejas, reclamaciones y proposiciones que presentan los afectados por la actividad de la administración pública local y, como resultado de la investigación, proprone a la autoridad respectiva las vías de solución a la cuestión planteada”

  30. Por primera vez se hace referencia al ombudsman sueco • Nombramiento por el cabildo a propuesta del presidente municipal • Rendía informe anualmente ante el cabildo • (propuestas de solución y de reforma a leyes)

  31. Antecedentes institucionales del ombudsman Defensoría de los Derechos Universitarios en la UNAM 30-mayo-1985 • “Asegurar el cumplimiento de los derechos universitarios, conforme a su específica esfera de competencia” • Designado por el Consejo Universitario, mediante terna propuesta por el rector

  32. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría de la Defensa del Indígena del estado de Oaxaca 1986 • “Liberación de los indígenas privados de su libertad, como consecuencia de los problemas derivados de su situación socioeconómica y cultural; evitar los malos tratos a los indígenas procesados” • Designado por el Gobernador

  33. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría Social de la Montaña y de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero 29-abril-1987 • “Rescate y preservación de la identidad cultural de cada etnia y ayudar a la mpartición de justicia para los pueblos indígenas, a través de la Comisión Estatal de Justicia” • Designado por el Gobernador

  34. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes 14-agosto-1988 • “Recibir quejas e investigar asuntos presentados, emitiendo recomendaciones sobre la responsabilidad de un servidor público. Divulgar la cultura de protección a los derechos humanos” • Designado por el Gobernador

  35. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría Agraria 5-agosto-1953 • Brindar servicios gratuitos a los campesinos del país para defender sus derechos, de oficio o cuando lo soliciten, en los términos que le marca la ley” • Designado por el presidente de la república

  36. Antecedentes institucionales del ombudsman Procuraduría de Protección al ambiente Conoce de asuntos ecológicos en contra de la Ley de Protección al Ambiente

  37. Antecedentes institucionales del ombudsman Comisión Nacional de Arbitraje Médico 10-junio-1996 • “Quejas en materia de negligencia médica o falta de atención médica” • Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud • Designación por el ejecutivo

  38. Decreto de 6 de junio de 1990 • Presidente de la CNDH designado por el ejecutivo (Executive ombudsman) • Principal órgano de protección de los derechos fundamentales, bajo una perspectiva, ejecutiva, proposicitiva y representativa • Autonomía restingida –operativa y funcional de facto- • Rinde indorme ante el ejecutivo

  39. Consejo emite reglamento (1-agosto-1990) • Violación a la ley del D. O. F • (Reglamentos elaborado por poder federal) Procedimiento de implantación no idóneo Implantación benéfica para el pueblo

  40. Decreto de 28 de enero de 1992 • Se elevan a rango constitucional las bases del ombudsman mexicano • 6-junio-1990 órgano desconcentrado de la • Secretaría de gobierno • 28-enero-1992 órgano constitucional (Ley orgánica, reglamento interno) • Propone reforma legislativas al ejecutivo • voluntad Elevar a rango • Constitucional a la CNDH • 18-noviembre-1991. Proyecto de reforma

  41. Reforma constitucional • Establece la existencia del órgano protector de los derechos humanos a nivel nacional • Establece las bases para que las legislaturas de los estados instituyan órganos protectores de derechos humanos • Delimita su competencia y la naturaleza de sus recomendqaciones

  42. Competencia: Conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial federal, que violen estos derechos

  43. Recomendaciones: Serán públicas, autónomas y no vinculatorias para las autoridades

  44. Incompetencia: • Materia electoral • OMBUDSMAN pólítica • Conlictos electorales • Derechos electorales derechos humanos • mecanismos especiales • TRIFE IFE

  45. b) Resoluciones de carácter jurisdiccional Ombudsman No es autoridad Emite recomendaciones Flexibilidad procesal Convicción de violación a DH Ombudsman no pretende ni debe pretender sustituir o críticar la actuación judicial Cuestiones jurisdiccionales órganos judiciales

  46. c) Conflictos laborales Origen del conflicto Jurisdicción laboral particulares J. Conciliación y Arbitraje Patrón Trabajador Jurisdiccional Diferencia laboral

  47. b) Consultas de interpretación Ombudsman Protege Protege DH Constitución SCJN Interpretación de la ley y la Constitución

  48. Decreto de 13 de septiembre de 1999 • Se adopta la teisi de que el ombudsman mexicano (CNDH) es un orgáno constitucional autónomo • El presidente y su consejo deben ser nombrados por el senado • Debe tener autonomía (preupuestal y de gestión) • Debe rendir sus informes ante los tres poderes

  49. Aciertos de la reforma y adición al artículo 102-B constitucional • Se elimina la dependencia respecto del poder ejecutivo • El ombudsman es designado por la Cámara de senadores • Se consigna en el texto constitucional los términos: AUTONOMÍA PRESUPUESTAL Y DE GESTIÓN • Obliga a rendir informe ante el legislativo, ejecutivo y judicial • Se elimina la frase: recomnedaciones autónomas

  50. Deaciertos de la reforma y adición al artículo 102-B constitucional • No se incluyó a la Cámara de diputados en el proceso de designación • No se incluyó expresamente la denominación: organismos constitucionales autónomos • No se le otorga la acción de inconstitucionalidad • Se dejo la posibilidad de qu continuara el el presidente de la CNDH, nombrado por el ejecutivo

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