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ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES

ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES. Oblitas Carranza Janina 19967216.3.15 Mayo 2003. LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES. Finalidad de la Regulación: Garantizar el buen funcionamiento de los mercados. La protección del inversionista. Quien debe regular el mercado:

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ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES

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  1. ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES Oblitas Carranza Janina 19967216.3.15 Mayo 2003

  2. LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES Finalidad de la Regulación: • Garantizar el buen funcionamiento de los mercados. • La protección del inversionista. Quien debe regular el mercado: • Regulación de estructura (regulación macro) • Regulación de comportamiento (regulación micro)

  3. Modelos de regulación de los mercados de valores Modelo de Regulación en los Estados Unidos: • Normas Estatales. • Normas Federales: Securities Act de 1933 y la Securities Exchange Act de 1934 (SEC) • Autorregulación: New York Stock Exchange-NYSE

  4. Modelos de regulación de los mercados de valores Modelo de Regulación en Gran Bretaña: • Organismo estatal vigilante del mercado, el Securities and Investment Board (SIB) • Organismos de autorregulacion, el Selft Regulating Organisations o SROs

  5. REGULACION DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERU • Decreto Legislativo Nº 861 o Ley del Mercado de Valores • Control y Supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) • Autorregulación de las Bolsas de Valores

  6. LAS INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES LAS BOLSAS DE VALORES

  7. La Bolsa de Valores. Definición. • “Asociaciones civiles de servicio al pùblico y de especiales caracteristicas, conformadas por sociedades agentes, que tienen por finalidad facilitar la negociacion de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de valores de oferta pùblica en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente”. (art.130 LMV)

  8. Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores en la LMV Para la Autorización de Organización: • Presentar una solicitud a CONASEV por no menos de tres personas naturales o jurídicas (Art. 24 Reglamento del RPMV) • Proyecto de minuta de constitución social y estatutos, estudio de factibilidad económico-financiero • La autorización se publica por 10 días y tiene vigencia improrrogable por un año (Art. 27 reglamento del RPMV)

  9. Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores en la LMV Para la Autorización de Funcionamiento: • Los miembros del Consejo Directivo, Gerente General, Directores y demás funcionarios principales cumplan con requisitos (Art. 149,150, 157 LMV) • COSASEV expide Resolución disponiendo la inscripción de la bolsa en RPMV y de los certificados de participación. • La autorización tiene vigencia indefinida y solo es suspendida por CONASEV como sanción por infracción grave de la bolsa.

  10. Estructura Organizativa

  11. Asamblea General • Integrada por sociedades agentes de bolsa con certificado de participación en la bolsa. • Ningún asociado tiene derecho en si mismo a mas de un voto. • Eligen a los miembros del consejo directivo, aprueban cuentas y balances, modifican el estatuto, disuelven la asociación.

  12. Consejo Directivo • Integrado por no menos de 5 miembros, persona natural con conocimiento del mercado de valores (Art. 149 LMV) • No pueden ser miembros del consejo (Art. 150 LMV) • El cargo es personal e indelegable ejercido en un periodo máximo de tres años, pudiendo ser reelegido (Art. 151, 152 LMV)

  13. Gerente General • Se rige por los mismos requisitos e impedimentos que para los miembros del Consejo Directivo. • El estatuto de la bolsa establecerá y precisará sus atribuciones y funciones.

  14. LAS BOLSAS DE VALORES • Las Bolsas deben reglamentar su actividad y la de sus asociados, vigilando su estricto cumplimiento (art. 131 LMV) • Conasev podra delegar en la bolsa facultades que la ley le confiere, respecto a sociedades agentes de bolsa y a emisores con valores inscritos en rueda de bolsa (art.131 LMV) • Los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por CONASEV.

  15. FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES (art. 132 LMV) • Inscribir y registrar los valores en bolsa • Ofrecer información veraz, exacta y oportuna de los valores • Resolver en primera instancia, las controversias entre sus asociados • Promover que las controversias se resuelvan mediante la conciliación o arbitraje • Supervisar a sus asociados

  16. LA BOLSA DE VALORES • Regula sus propios procedimientos operativos referidos a los mecanismos centralizados de negociación. • Desarrollar mecanismos alternativos que permitan solucionar los conflictos entre sus miembros • Ejercer una importante labor de vigilancia sobre el mercado • Sancionar a las sociedades agentes de bolsa que no cumplan las disposiciones que las rigen.

  17. Reglamento de Vigilancia del Mercado por la BVL (RVM) • Vigilancia de la actividad de los emisores: a cargo del Área de Emisores • Vigilancia de la actividad de sus asociados: a cargo del Área de Supervisión de Asociados • Vigilancia de las operaciones: a cargo de la Dirección de Mercados

  18. Reglamento de Solución de Controversias de la BVL (RSC) • Controversias que se susciten entre sus asociados por infracciones a la LMV: Procedimiento Arbitral o Procedimiento Administrativo de Solución de Controversias • Controversias entre sus asociados y sus comitentes por infracción a la LMV • Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados contra las sociedades agentes de bolsa por infringir la LMV: Procedimiento Disciplinario

  19. Disolución y Liquidación • Según lo establecido por el CC de pleno derecho cuando no pueda funcionar según sus estatutos • Por declaración de quiebra • Por solicitud del Ministerio publico y resolución de la Corte Suprema en ese sentido. • Por acuerdo de la asamblea general de sus asociados. • La disolución corre a cargo de CONASEV (art. 166 LMV)

  20. LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION RUEDA DE BOLSA

  21. Los Mecanismos Centralizados de Negociacion MERCADO BURSATIL: • Es la negociación que se desarrolla al interior de la rueda de bolsa, siendo este un mecanismo organizado y centralizado dedicado a la negociación de valores inscritos en el RPMV y en la misma rueda.

  22. Los Mecanismos Centralizados de Negociación MERCADO EXTRABURSATIL: • Es aquel en el cual se negocian valores fuera de rueda de bolsa • Mesa de Negociación de la BVL, mercado organizado que opera en la bolsa, con excepción de la rueda, se negocian valores no inscritos en rueda. • Mercados centralizados y organizados que no operan en bolsa, negociando valores no inscritos en rueda. • Mercados no organizados, negociando valores inscritos y no inscritos en rueda.

  23. Autorización de Funcionamiento • CONASEV es la institución encargada de autorizar su funcionamiento.(Art. 111 LMV) • Procedimiento al que deben someterse las personas jurídicas que pretendan administrar un MCN para obtener la autorización de funcionamiento (Art. 31 y siguientes del Reglamento de RPMV) • Se deberá presentar una solicitud a CONASEV acreditando un capital mínimo equivalente al 50% del monto exigido como patrimonio para constituir una bolsa de valores.

  24. Características de la negociación al interior de los mecanismos centralizados de negociación • La negociación es indirecta (art. 127 LMV) • Los documentos aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o institución responsable del MCN (art. 112 LMV) • Se presume el consentimiento del cónyuge del enajenante (art. 113 LMV) • Los valores son irreivindicables (art. 115 LMV)

  25. LA RUEDA DE BOLSA • Mecanismo centralizado de negociación en el que las sociedades agentes de bolsa realizan transacciones con valores inscritos en el RPMV y en la respectiva rueda de bolsa (Art. 117 LMV) • Mediante el Sistema de Negociación Electrónica (ELEX-Electronic Exchange) aplicable en Rueda como en Mesa, los intermediarios realizan las transacciones diarias • La negociación de valores en rueda de bolsa se rige por las disposiciones de la LMV y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

  26. LA RUEDA DE BOLSA • Tiene como finalidad realizar transacciones sobre valores mediante una secuencia de actos que van desde las instrucciones (ordenes) de los comitentes a las sociedades agentes de bolsa, pasando por las propuestas (la oferta), para llegar a la concentración con la cual se tiene la celebración de la operación bursátil. • Es vigilada por la Dirección de Mercados en tiempo real a través del ELEX.

  27. LA RUEDA DE BOLSA • Es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, designado por el Consejo Directivo de la bolsa (art. 121 LMV) • El Director de Rueda tiene la facultad de resolver con fallo inapelable respecto de la validez de las operaciones y suspender la sesión cuando lo ameriten las circunstancias de mercado (art. 119 LMV) • Será removido por resolución fundamentada del Directorio de CONASEV, o por decisión del Consejo Directivo (Art. 121 LMV)

  28. Suspensión de la negociación y exclusión del mercado • La suspensión de la negociación de un valor implica que este por un periodo de tiempo no podrá negociarse. • El Consejo Directivo deberá comunicar inmediatamente a CONASEV la suspensión que podrá ser de un plazo no mayor de 5 días • CONASEV puede suspender la negociación sin que pueda exceder de un año, bajo los causales del art. 129 LMV • El Director de Mercados podrá también suspender una negociación por 30 minutos o por una sesión

  29. Suspensión de la negociación y exclusión del mercado • La exclusión de un valor del Registro acarrea su exclusión del mecanismo centralizado (art. 129 LMV) • El Tramite de exclusión de los valores mobiliarios que simultáneamente están inscritos en RPMV y un MCN, deberá iniciarse en bolsa o en la entidad responsable del mecanismo centralizado

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