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Ricardo Salazar Chávez Daniel Triveño Daza Septiembre, 2010

III PEE en Derecho Corporativo - 2010 Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. Ricardo Salazar Chávez Daniel Triveño Daza Septiembre, 2010. Introducción. Características Generales.

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Ricardo Salazar Chávez Daniel Triveño Daza Septiembre, 2010

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  1. III PEE en Derecho Corporativo - 2010Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Ricardo Salazar Chávez Daniel Triveño Daza Septiembre, 2010

  2. Introducción

  3. Características Generales • Sólo se regula por Ley, de conformidad con el Artículo 76 de Constitución Política del Perú: “Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”

  4. Características Generales • Especialidad.- Es una norma especial respecto de otras normas de procedimiento administrativo y de derecho común aplicable (art. 5 del D. Leg. 1017) • Supletoriedad.- Es una norma supletoria respecto de otra norma de contratación específica (art. 3 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF) • Complementariedad.- Interactúa con otras normas de otros sistemas administrativos, principalmente, el Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Inversión Pública (artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo)

  5. Características Generales • La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento no siempre se aplica (cuando existan normas de carácter especial respecto de éstas) • Cuando se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, no se aplica sola ( en función del criterio de complementariedad)

  6. Ámbito de aplicación • Objetivo • Contratación de bienes, servicios, obras. • Se asume el pago del precio o la retribución correspondiente con fondos públicos y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. • Subjetivo • Todas las entidades del sector público, reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley 28411) • Empresas del Estado. • Los Fondos de Salud, Vivienda, Bienestar y otros de las FF.AA y PNP • Proyectos, Programas, Fondos, Unidades Ejecutoras y demás Unidades Operativas

  7. Supuestos de inaplicación • Contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos. • Contratos por LS o SNP con Personas Naturales (CAS) • Contrataciones iguales o menores a 3 UIT al momento de la transacción. • Contratación de Notarios. • Servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros y afines • Contratos mandados por Ley o Autoridad Jurisdiccional. • Contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado se ejecute en el exterior

  8. Supuestos de Inaplicación • Contratos de servicios legales requerida para defensa del Estado en controversias internacionales. • Contratos de servicios públicos siempre exista un solo proveedor. • Modalidad de Ejecución Presupuestal Directa, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requiera para ello. • Convenios de Cooperación, gestión y otros suscritos entre entidades o entre estas y organismos internacionales y no exista fin de lucro. • -Contrataciones realizadas de acuerdo a procedimientos y exigencias de organismos internacionales o entidades cooperantes, asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.

  9. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones • Titular de la Entidad: La más alta autoridad ejecutiva de la Entidad- Informe Nº 066-2009/DTN del OSCE. • Área Usuaria: El que realiza el requerimiento o canaliza a través de su dependencia el requerimiento de otra área. • Órgano encargado de las Contrataciones: Realiza la gestión de abastecimiento. • Comité Especial: Es el encargado de la selección del proveedor que ejecutará el contrato.

  10. Etapa Preparatoria de las Contrataciones del Estado

  11. Aspectos Preliminares • Conocimiento de las necesidades como área usuaria (aspectos legales de los requerimientos y perfil de personal) • Conocimiento de las alternativas de satisfacción de necesidades como área usuaria (conocimiento de condiciones de mercado) • Determinación de la mejor alternativa de satisfacción de las necesidades (metodología de búsqueda, coordinación entre áreas y recopilación de información) • Conocimiento de la Ley de Contrataciones del Estado

  12. Plan Anual(Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y Directiva N° 005-2009/OSCE-CD) • Elaboración de cuadro de necesidades por dependencias (el año anterior al de ejecución presupuestal) • Elaboración de proyecto de presupuesto (el año anterior al de ejecución presupuestal) • Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura • Ajuste del Cuadro de Necesidades al Presupuesto Institucional (en el año de ejecución presupuestal) • Elaboración del Plan Anual (en el año de ejecución presupuestal)

  13. Plan AnualContenido Mínimo • Objeto de la contratación • Descripción genérica de la prestación • Valor estimado de la contratación • Tipo de proceso de selección (con excepción de las AMC que surjan luego de la aprobación del PAC) • Fuente de financiamiento • Tipo de moneda • Niveles de centralización, desconcentración

  14. Plan AnualContenido Mínimo • Nivel de encargo, según posesión presupuestal • Fecha prevista de la convocatoria • Observaciones (no requisito legal, pero sí de aclaración logística) No sólo se aplica a la Ley de Contrataciones, sino a toda contratación independientemente de su régimen legal aplicable

  15. Plan Anual de ContratacionesAprobación, Alcances y Modificación • Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. • Sólo se puede convocar los procesos indicados en el PAC; de lo contrario, se declarará la nulidad del proceso de selección. • La convocatoria debe realizarse según la programación del PAC. • El PAC es modificable, previa reprogramación de metas o modificación de asignación presupuestal. • Evaluación semestral de ejecución. • Informe al final del año de ejecución.

  16. Expediente de Contratación Acepción Amplia • Según el artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado: “Desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato” • Regla administrativa: Es un expediente único. La OEC tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de contratación, es responsable de remitirlo al funcionario para su aprobación de acuerdo a sus normas, salvo cuando esta en poder del Comité Especial.

  17. EXPEDIENTE DE CONTRATACION Acepción restringida Según el Artículo 10 del Reglamento • Requerimiento del Área Usuaria. • Características técnicas • Estudio de posibilidades que ofrece el mercado. • Valor Referencial. • Disponibilidad Presupuestal • Tipo de proceso • Sistema de contratación. • Modalidad de Contratación. • Reajuste de ser el caso. Cuando el expediente es modificado requiere una nueva aprobación(art. 31 del Reglamento)

  18. Expediente de Contratación y Proyecto de Inversión Pública Responsabilidad de la Entidad, verificar que : • El proyecto sea declarado viable (SNIP) - Haber cumplido con la fase de pre inversión según la normativa del SNIP • Las previsiones necesarias para respetar los parámetros de viabilidad del proyecto, incluyendo costos y cronogramas y todos aquellos factores que pudieran afectar la viabilidad.

  19. El Fraccionamiento Regla general nueva: No dividir el proceso que resulte de la determinación de la necesidad anual (art. 19 de la Ley y art. 6 del Reglamento)2. No constituye fraccionamiento: - Si debe comprarse menos de lo programada- Si debe comprarse más de lo programado, siempre que el expediente de la contratación programada no se haya aprobado.- Se contrate con el mismo proveedor en contratos diferentes o concurran exoneraciones, complementarias o regímenes diferentes.- Convenio Marco- Incentivo de participación de MYPES.- Cuando la Entidad determine que la contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lote (art. 19 de la Ley). Diferente a lo regulado en la norma anterior

  20. Contenido • Inicio del expediente de contratación, a cargo del Área usuaria. Generación y responsabilidad del requerimiento. • Estudio de las posibilidades del mercado, a cargo de la OEC • Aprobación del mismo. (Autoridad competente) • Elaboración de Bases. (Comité Especial o Dependencia encargada

  21. Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado – artículo 12 Sobre la base del requerimiento es obligación del OEC evaluar dichas posibilidades debiendo determinar: • El Valor referencial. • La existencia de pluralidad de marcas y o postores. • La posibilidad de distribuir la buena pro. • Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación de ser el caso. • Pertinencia de realizar ajustes a las características o condiciones de lo que se contratará de ser el caso. • Otros aspectos de incidencia en la eficiencia de la contratación. • Sólo aplicable a bienes y servicios (contrastar con el artículo 14, aplicable a obras)

  22. Estudios de las posibilidades y Valor Referencial para Obras – artículo 14 • Valor Referencial establecido en el Expediente Técnico. • Considera la identificación de partidas y subpartidas, análisis de precios unitarios, insumos requeridos en cantidades y precios en condiciones más competitivas del mercado, gastos generales variables y fijos y utilidad. • Suscrito por consultores y/o servidores que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.

  23. Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado MINIMO 2 fuentes Elementos de uso: Presupuestos. Cotizaciones actualizados de proveedores que se dediquen a actividades de la materia, fabricantes cuando corresponda. Portales, paginas web, catálogos entre otros. . Precios Históricos, estructura de costos, descuentos por volumen, disponibilidad, mejoras de condiciones de venta, garantías, otros beneficios Vigencia Tecnológica del objeto de Contratación de las Entidades.

  24. Características Técnicas • Definición: (Responsabilidad del Área Usuaria) . Descripción precisa de las características, cantidad, calidad bienes, servicios u obra para el cumplimiento de sus funciones. .El OEC podrá ajustar las características como resultado del EPOM y podrá ajustarlas con autorización del área usuaria.

  25. Valor Referencial • Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en valor total. • Define el tipo de proceso de selección. • V.R. público, salvo decisión sustentada titular.

  26. Límites del Valor Referencial

  27. Otros elementos del Expediente • Sistema y modalidad de contratación: Sistemas: . Suma Alzada monto fijo integral . Precios Unitarios Monto según ejecutado .Sistema Mixto. (PU y S.A) Expediente Técnico.

  28. Otros elementos de Expediente • Modalidades: . Modalidades de selección: * Subasta Inversa (Presencial y Electrónica) * Convenio Marco de Precios *Compras Corporativas ( Oblig- Facult.) . Modalidades de ejecución contractual: * Llave en Mano. (Construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra y de ser el caso del Exp. Técnico – Bienes (instalación y puesta en funcionamiento) * Concurso Oferta. (Expediente Técnico, ejecución de obra y, de ser el caso terreno (solo Suma Alzada y L.P) es requisito la aprobación del Exp. Técnico por el integro de la Obra. RNP. Postor se registrará en ambos, individual o consorcio.

  29. Además de contener • Disponibilidad presupuestal, luego de la determinación del valor referencial, debiendo indicarse: - Fuente de Financiamiento. - Cadena Funcional programática. - Previsión presupuestal para el año siguiente, según el caso.

  30. Aprobación del Expediente • Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación. • Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna. • Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases.

  31. Comité Especial • Designación por el Titular de la Entidad o por quien tiene la facultad delegada. • Instalación al día siguiente de recibido el expediente de contratación. • Acuerdos en Actas. • Puede solicitar apoyo a otras áreas, las que están obligados a prestarlo.

  32. Comité Especial • 3 miembros a todo efecto: • Uno de área usuaria, otro de la dependencia de contrataciones. Siempre alguien debe tener conocimiento técnico – Comité Ad Hoc • Un miembro de la dependencia de contrataciones – Comité Especial Permanente • Quórum: total; Acuerdos: mayoría • El miembro titular puede regresar, previa evaluación • No se puede renunciar, pero pueden ser removidos motivadamente.

  33. Bases Administrativas Conceptos básicos: a. Características de la prestación – legales y potestativas b. Requerimientos Técnicos Mínimos – siempre obligatorias. De orígen legal y potestativas c. Factores de Evaluación – Por encima de los Requerimientos Técnicos Mínimos Uso de Bases Estandarizadas

  34. Factores de Evaluación • Factores de carácter enunciativo (bienes y servicios) • Factores de carácter taxativo (consultoría y ejecución de obras) • Factores de comunes Experiencia del postor ( facturación, en función de tantas veces se acredita el Valor Referencial) , y cumplimiento de la prestación (en función de no tener penalidades)

  35. Etapa Selectiva de las Contrataciones del Estado

  36. Se determina dependiendo de: A) Objeto del proceso. B) Valor Referencial. Bienes Licitación Pública Obras Objeto Concurso Público Adjudicación Directa Menor Cuantía Tipos de Procesos de Selección Servicios Bs, Ss y Obrs

  37. Montos de Procesos de Selección 2010

  38. Proceso de Selección según relación de ITEMS • Es de carácter potestativo. • En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u obras vinculados entre sí, considerando viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación. • Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal. • El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.

  39. Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios Convocatoria Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 2 días Evaluación de la Propuesta Registro de Participantes Presentación de la Propuesta

  40. Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras Otorgamiento de la Buena Pro Convocatoria 6 días Registro de Participantes Evaluación de la Propuesta Consultas y observaciones Presentación de la Propuesta Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días

  41. Licitación Pública y Concurso Público Convocatoria (Publicación en SEACE) Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Registro de Participantes Otorgamiento de la Buena Pro Integración (2 días) Consultas (Mínimo 5 días) Consentimiento de la Buena Pro Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Contrato Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días)

  42. Convocatoria Se realizan mediante el SEACE. Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que cubren el proceso de selección. Para procesos según uno a más instrumentos internacionales, el OSCE elaborará y publicará versión en inglés de la convocatoria.

  43. Convocatoria • Publicación de las Bases • Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD. • Bajo sanción de nulidad

  44. Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas. La entidad debe verificar la vigencia del RNP durante el proceso. Registro de Participantes

  45. La notificación es electrónica. Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE. Excepción: Otorgamiento de buena pro en acto público (artículo 75 del Reglamento) Régimen de notificaciones

  46. Consultas • Son solicitudes de aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases Administrativas. • Cualquier solicitud respecto de las Bases. • Se absuelve mediante pliego absolutorio debidamente fundamentado, identificando al participante que las formuló.

  47. Observaciones El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE. Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. ELEVACIÓN DE BASES Monto < a 300 UIT (S/. 1’065,000) - Titular de la Entidad Monto > a 300 UIT - OSCE

  48. El Comité Especial está obligado a: Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento. Informar a los participantes a través del SEACE. Remitir antecedentes que solicite el OSCE o el Titular de la Entidad (Informe Técnico). Efectos de Elevación de Bases

  49. Integración de Bases Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones. Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles).Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

  50. Presentación de propuestas • Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado). • En caso de información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, podrá ser presentada en el idioma original. • Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder. • Propuesta económica: sólo en original

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