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La Obligación. Joarnellie López.

La Obligación. Joarnellie López. Sobre la obligación. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

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  1. La Obligación.Joarnellie López.

  2. Sobre la obligación. • Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: • Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandadode pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido (…)

  3. “(…) que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado(…)” • Que es un crédito con las siguientes características: • Auténtico • Líquido y Exigible • Vencido • Clara y Cierta a su vez • Ejemplo de la Cuenta Corriente, la Obligación Alternativa y la Obligación Condicional.

  4. Obligación Líquida y Exigible. • Es el que el Tribunal, con vista del instrumento, puede liquidar por sí mismo mediante un simple cálculo aritmético. • El monto debe estar determinado en el título ejecutivo. • ¿Qué pasa si la obligación de pagar se paga con una cosa determinada? • ¿Qué pasa si no se puede embargar la especie debida en el número, peso o cantidad expresadas en el título ejecutivo?

  5. Las obligaciones a término. • Aquellas “cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto” (Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Editorial Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I. Página 72).

  6. Las obligaciones condicionales. • Son suspensivas, porque la obligación no produce efectos si no se cumple el acontecimiento futuro e incierto que constituye la condición. (Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Editorial Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I. Página 72).

  7. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: • Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad (…)

  8. La Obligación ha de ser de PAGAR. • No puede ser compensable total o parcialmente con algunas acreencias. • No puede ser una acción confesoria o negatoria, una reivindicatoria, una por rescisión, o una rendición de cuentas, por más que cuenten en instrumentos públicos o auténticos. • Comparación con el Código Derogado • Obligación de Hacer, Exposición de Motivos.

  9. Exposición de Motivos del Código del Procedimiento Civil: • “(…) El Artículo 630 del Proyecto virtualmente reproduce el texto del Artículo 523 del Código vigente, pero con dos modificaciones importantes”. • “(…) La segunda consiste en la eliminación de la norma relativa a la ejecución de una obligación de hacer, puesto que tal materia es propia de la ejecución de la sentencia donde el Articulo 529 del Proyecto contiene una regulación más acabada.”

  10. Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil de 1916: • Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y los costos, prudentemente calculados, aún antes de que la contestación del demandado haya tenido efecto. • Si la obligación fuere de hacer alguna cosa determinada, deberán embargarse bienes equivalentes a la cantidad en que estime el demandante, bajo juramento, el perjuicio que se le siga por la falta del demandado. El Tribual moderará esta cantidad si la considerare excesiva.

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