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Miner a es vida

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Presentation Transcript


    1. Minería es vida

    2. Decreto Supremo N° 052-2010-EM, publicado en el diario El Peruano con fecha 18 de agosto de 2010. Gonzalo Quijandría Fernández

    3. Antecedentes Decreto Supremo Nº 042–2003–EM: (i) generar una obligación moral para que las actividades mineras en el Perú se desarrollen buscando una excelencia ambiental y social (ii) obtener información anual de las actividades que en dicho marco estaban realizando las empresas mineras.

    4. Comentarios al DS 052-2010-EM El Estado es el responsable principal del desarrollo y gestor del desarrollo de los pueblos, la reducción de la pobreza y las mejoras de las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Los titulares mineros coadyuvan con el desarrollo sustentable de las comunidades que los rodean. El DS 052-2010 da a entender que las responsabilidades del desarrollo son únicamente de la empresa, lo que estimula el nacimiento de conflictos sociales.

    5. Comentarios al DS 052-2010-EM Artículo 1°, literal e) Empleo Local: Los titulares mineros fomentan la contratación de personal local. El DS 052 obliga a las empresas mineras a que tal contratación se efectúe “de forma consensuada con la población del área de influencia”. Esta obligación limita el derecho constitucional a la libre contratación. Presión por parte de las comunidades para contratar personas que no necesariamente tienen las habilidades o características requeridas para las funciones. Genera un mecanismo de discriminación entre los pobladores nacidos en distintas regiones.

    6. Comentarios al DS 052-2010-EM Artículo 3°, Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible (DJDS): No resulta adecuado que un compromiso de tal naturaleza tenga carácter de declaración jurada, pues el artículo 78° de la Ley N°28611 (Ley General del Ambiente), establece que este tipo de compromisos son de naturaleza voluntaria.

    7. Comentarios al DS 052-2010-EM Responsabilidad de las comunidades: Así como la Norma exige una serie de compromisos a las empresas mineras, de la misma forma podría exigirse a las comunidades actuar en consecuencia, con buena fe y contribuyendo democráticamente al cumplimiento de la ley, los procedimientos de participación ciudadana y el respeto al estado de derecho.

    8. Comentarios finales Posible consecuencias: Genera expectativas infundadas Conceptos de obligación y voluntariedad son malinterpretados No menciona las obligaciones del Estado en cuanto al desarrollo sostenible de las comunidades ¿Es posible pensar en proyectos sostenibles en todas las etapas de los proyectos de exploración? En casos de comunidades indígenas, primero debe darse el proceso de consulta por parte del Estado.

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