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NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. “Nacionalidad de las Sociedades”. * Es una forma de expresar el sometimiento del ente a un determinado régimen legal para su constitución y funcionamiento. Se rige por los arts. 118 a 124 LS (ley 19550). NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. ACTO AISLADO :

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  1. NACIONALIDADDE LASSOCIEDADES

  2. “Nacionalidad de las Sociedades” * Es una forma de expresar el sometimiento del ente a un determinado régimen legal para su constitución y funcionamiento. • Se rige por los arts. 118 a 124 LS (ley 19550).

  3. NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

  4. ACTO AISLADO: En la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato en litigio SUCURSAL O REPRESENTACION: En la persona del representante Art. 123 La citación a sociedadextranjera, puede cumplirse en el país

  5. Régimen Legal • Art. 124. La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

  6. Requisitos para ejercicio habitual • Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país. • Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República. • Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará. Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

  7. TIPO SOCIAL DESCONOCIDO • Art. 119. El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplir en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley. Legislación.

  8. Obligaciones • Es obligatorio para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.

  9. Representante • El representante de la sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que esta ley prevé para los administradores, y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.

  10. Recaudos para la Inscripción • Que se constituyan de acuerdo con las leyes de sus países respectivos. • Inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante. • Adjuntar documentación relativa a sus representantes legales.

  11. La sociedad constituida en el extranjero,con sede en la República o principal objeto de cumplimiento en el país se considera sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor.

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