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EL SISTEMA DE PENSIONES: LIMITES Y OPORTUNIDADES CONSTITUCIONALES

EL SISTEMA DE PENSIONES: LIMITES Y OPORTUNIDADES CONSTITUCIONALES. Manuel José Cepeda Espinosa Abogado Cartagena, 24 de abril de 2009. Temas. Ejes definitorios del marco constitucional y su interpretación por la Corte Constitucional.

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EL SISTEMA DE PENSIONES: LIMITES Y OPORTUNIDADES CONSTITUCIONALES

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  1. EL SISTEMA DE PENSIONES: LIMITES Y OPORTUNIDADES CONSTITUCIONALES Manuel José Cepeda EspinosaAbogadoCartagena, 24 de abril de 2009

  2. Temas • Ejes definitorios del marco constitucional y su interpretación por la Corte Constitucional. • Espacio dejado al legislador: el concepto de margen de configuración, alcance y límites. • Oportunidades que ofrece la Constitución para construir un sistema pensional de vejez, financieramente sostenible y con una amplia cobertura que también alcance a proteger a los pobres y la clase media baja.

  3. Ejes definitorios y complementación jurisprudencial. 1- El texto de 1991: artículos 53 y 48 • Constitucionalización de algunos aspectos. • Servicio público obligatorio y derecho social irrenunciable. • Finalidad y criterios generales (eficiencia, universalidad y solidaridad, ampliación progresiva) • Participación particulares • Recursos 2- La Corte Constitucional • Tutelable por conexidad • Mínimo vital

  4. Funciones del mínimo vital • Procesal: procedibilidad de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. • Sustancial: tutela para pago de mesadas reconocidas, expedición de bonos pensionales y reajustes.

  5. Sentencias donde se alude a las pensiones 1992-2008 Año Total C T • 2008 488 56 432 • 2007 456 63 393 • 2006 402 58 344 • 2005 458 46 412 • 2004 423 89 334 • 2003 374 72 302 • 2002 374 60 314 • 2001 472 66 406 • 2000 686 60 626 • 1999 268 43 225 • 1998 224 45 179 • 1997 192 40 152 • 1996 151 52 99 • 1995 124 37 87 • 1994 105 40 65 • 1993 115 25 90 • 1992 27 7 20

  6. Sentencias donde se alude a las pensiones 1992-2008

  7. El margen de configuración • La regulación del derecho a la seguridad social se puede definir por ley ordinaria: C-408 /94 • Se puede crear un régimen de capitalización para pensión de vejez: C-086 /02. • Se puede prohibir la creación de nuevas entidades de seguridad social en el sector público: C-126 /95. • Se pueden derogar regímenes pensionales más favorables al trabajador: C-596 /97. • Se puede excluir del derecho a bono pensional a ciertos trabajadores: C-506 /01. • Se puede regular de manera diferencial la pensión mínima en ambos regímenes: C-538 /96. • Se puede retroceder en protección de seguridad social: C-168/95 y C-038 /04.

  8. El margen y otras herramientas conceptuales. • Margen de configuración del legislador: amplio • Intensidad del juicio constitucional: no estricto. • Derecho prestacional: cuentan los recursos y las capacidades. • Participación del sector privado: permitida y esencial. • Progresividad: un paso a la vez. • Exclusión de irreversibilidad: retroceso transitorio y proporcionado. • Riesgos tolerables: Pueden ser asumidos por el usuario libremente.

  9. La Ley 100 de 1993 y sus reformas en la Corte -pensiones- (1992 -2008) Exequibilidad 64 (81%) • Pura: 52 • Condicionada: 12 Inexequibilidad:15 (19%) • TOTAL: 79 (100%)

  10. Limites al margen de configuración en pensiones • Reglas de juego de la Constitución, “contenido constitucionalmente protegido”. • Protección de recursos para financiar el sistema. • Prohibición de discriminación • Protección especial de sujetos tradicionalmente excluidos. • Prohibición de afectación manifiesta y privilegio • Respeto de derechos adquiridos • Valoración de expectativas próximas • Esencia de la libertad de elección

  11. Sentencias de inconstitucionalidad o condicionadas – principales TEMA RATIO FALLO • Mesada 14 derecho a la igualdad C-409/94 • Regreso a PM derecho al trabajo C-789/02 • Ref. Trans. PM derechos adquiridos C-754/04 • Indexación M poder adquisitivo C-862/06 • Garantía PMV vicio de procedimiento C-797/04 • Homosexuales déficit de protección dignidad C-336/08

  12. Oportunidades para ampliar cobertura con sostenibilidad • La Constitución de 1991 no es cerrada • La reforma del Acto Legislativo 1 de 2005 fue respaldada • Importancia constitucional de sostenibilidad financiera • Importancia constitucional de ampliación de cobertura • Aceptación de “trade offs” para avanzar

  13. Conclusiones

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