1 / 24

ASPECTOS RELEVANTES DE LA CIRCULAR UNICA DE INTERMEDIARIOS FINANCIErOS ESPECIALIZADOS ( cuife )

ASPECTOS RELEVANTES DE LA CIRCULAR UNICA DE INTERMEDIARIOS FINANCIErOS ESPECIALIZADOS ( cuife ). CONTENIDO. Cumplimiento de la normatividad Riesgos establecidos en el marco legal si se incumple la regulación.

alvin-grant
Download Presentation

ASPECTOS RELEVANTES DE LA CIRCULAR UNICA DE INTERMEDIARIOS FINANCIErOS ESPECIALIZADOS ( cuife )

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ASPECTOS RELEVANTES DE LA CIRCULAR UNICA DE INTERMEDIARIOS FINANCIErOS ESPECIALIZADOS (cuife)

  2. CONTENIDO • Cumplimiento de la normatividad • Riesgos establecidos en el marco legal si se incumple la regulación. • Consideraciones y evaluación del impacto financiero que se derivan de la constitución de estimaciones.

  3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD • Ley de Uniones de Crédito • Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (CUIFE) • Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras • Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta. • Calendario Bancario. • Reglas de lavado emitidas por la SHCP. • Circular 1342 • Circular 1434 • Circular 1433

  4. PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS

  5. NIVELES DE CAPITAL • En cuanto a las sociedades se establecen tres niveles de operación con base en su capital social mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro, a saber: • Con nivel de operaciones I: 2,000,000 de UDIS; • Con nivel de operaciones II: 3,000,000 de UDIS, y • Con nivel de operaciones III: 5,000,000 de UDIS. • Conforme a lo señalado en el artículo NOVENO Transitorio de la Ley las Uniones contarán con un plazo de 5 años para integrar el capital mínimo.

  6. ACTIVIDAD EMPRESARIAL • Industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas (CFF) • LISR De los ingresos por actividades empresariales

  7. 2,500 UDIS • Los socios deben participar en el capital social sin derecho a retiro con un mínimo de 2,500 unidades de inversión para poder realizar operaciones con la unión de crédito. • A 2 años y 6 meses de publicada la Ley, varias uniones no cumplen con este requisito.

  8. SANAS PRACTICAS • Conjunto de principios o estándares internacionales para: • Garantizar un marco eficaz de gobierno corporativo. • Derechos de accionistas y funciones claves en el ámbito de la propiedad. • Tratamiento equitativo de accionistas. • Revelación de datos y transparencia. • Responsabilidades del Consejo. • Papel de las áreas en el desarrollo de las operaciones.

  9. GOBIERNO CORPORATIVO • Las mejores prácticas constituyen un verdadero sistema de dirección y control de las empresas mercantiles. • El gobierno corporativo es una especie del género “mejores prácticas”. • En México las mejores prácticas se recogieron en 1999 cuando el CCE emitió el código del mismo nombre que, sin hacerlas obligatorias a las empresas, se han ido adoptando gradualmente. • Fue la regulación financiera la que hizo obligatorios los principios del código de mejores prácticas en 2002.

  10. GOBIERNO CORPORATIVO • Los intermediarios financieros que adoptan los principios prudenciales emitidos por los organismos internacionales* dotan de confianza a sus inversionistas y accionistas, generan acceso a fuertes capitales y van en el camino correcto para que, una vez alcanzada su madurez, puedan incluso cotizar en bolsa. • Instancias de administración de riesgos independientes de la operación, que reporten al Consejo evitarán pérdidas. • Obligarse a alcanzar adecuados niveles de capitalización y efectuar una supervisión basada en riesgos brinda enormes beneficios. • La lección aprendida, es que la responsabilidad de evitar una crisis recae en el adecuado manejo corporativo de los riesgos, no en la fallas de los organismos supervisores *Para mayor información remitirse a.- MicrofinanceActivities and theCorePrinciplesforEffectiveBanking Supervisión en www.bis.org.

  11. CONTROL INTERNO

  12. GRUPO DE PERSONAS • A nivel sector la mayoría de las uniones con nichos de mercado bien identificados y alineados con los negocios de sus socios, deben considerar que no pueden concentrar capital en grupos de personas físicas que tengan acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido, se presumen grupos de personas: • Parientes hasta el cuarto grado, cónyuges y concubino (a) • Las empresas que formen parte de un grupo empresarial y la persona o personas que tengan el control de las sociedades.

  13. LIMITES MAXIMOS *A juicio de la CNBV se podrán autorizar limites mayores para operaciones específicas

  14. REGISTRO DE LA CARTERA • Inadecuado registro de la cartera, vgr. aquella que se encuentra vencida aparece como vigente. • Cartera vencida.- Compuesta porcréditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, el traspaso a vencida será: 1. Se tenga conocimiento de declaración en concurso mercantil, o 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando : a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual, el correspondiente a 60 ó más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.

  15. REGISTRO DE LA CARTERA • Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. • Los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida • Las renovaciones y reestructuraciones de créditos con características distintas a las señaladas en el párrafo anterior se considerarán vigentes únicamente cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: el acreditado hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y cubierto el 25% del monto original del crédito. En caso de no cumplirse ambas condiciones serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. • Por lo que respecta a los intereses o ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. • Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.

  16. CREDITOS RELACIONADOS • Operaciones en las que resulten o puedan resultar deudores de las uniones, las personas que se indican a continuación: • Los miembros del consejo de administración de la unión, el director general de la misma y los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior a éste; • Los cónyuges, concubina o concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con las personas señaladas en la fracción anterior; • Las personas morales, así como los consejeros y directivos de éstas, en las que la unión, posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y • Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

  17. CREDITOS RELACIONADOS • La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del 100% del capital contable de la unión. • Las uniones podrán otorgar créditos a personas relacionadas cuando estos créditos tengan como garantía irrevocable los préstamos de socios, hasta por un monto adicional equivalente al 100% de su capital contable.

  18. ESTIMACIONES PREVENTIVAS • Debido a los quebrantos de entidades financieras en el mundo en los años ochenta, los participantes del mercado y supervisores impulsaron el primer acuerdo internacional llamado: • Basilea I, con el propósito de regular los requerimientos mínimos de capital para cubrir su exposición al riesgo principalmente de crédito, a través de directrices que permiten mejorar los niveles de capital y administración de riesgos • Basilea II publicado en junio de 2004 donde uno de sus tres pilares motiva mejorar la medición y administración de riesgo, donde en riesgo de crédito propone métodos basados en calificación de cartera, cuyo impacto es una cartera compuesta de créditos de mayor calidad.

  19. ESTIMACIONES PREVENTIVAS • Una de las herramientas más utilizadas para la administración de riesgos de crédito es la clasificación por niveles de riesgo. • Existen diversas técnicas para calificar un crédito, dependiendo de: • La información disponible sobre el deudor, • Las características del préstamo o circunstancias externas que pueden afectar el pago. • Asimismo, existen metodologías específicas para créditos grandes o pequeños, que permiten realizar estas evaluaciones con periodicidad mensual o trimestral. Las calificaciones también sirven para determinar el nivel prudencial de reservas de un determinado crédito o portafolio. • Las calificaciones que se asignan consideran las garantías tanto personales como reales, para determinar el riesgo integral de la operación se divide el monto del crédito en la parte cubierta por la garantía y la parte expuesta. • Existen cinco niveles de riesgo A, B, C, D y E, para algunos tipos de metodología existen niveles adicionales dentro de los niveles A, B y C, que permiten mayor precisión para evaluar el perfil de riesgos de sus portafolios crediticios.

  20. OBJETIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES • Fortalecer la estructura de capital del sector de las Uniones. • Impulsar su crecimiento cuidando la solvencia. • Regulación apegada a estándares internacionales

  21. RIESGOS ESTABLECIDOS EN EL MARCO LEGAL • Sanciones pecuniarias: • Operaciones prohibidas multa 1% al 15% de la operación. • Infracciones a la Ley o a la CUIFE se sancionan con multa entre 200 y 20,000 VSMGVDF • Infracciones que no señalen expresamente el importe de la multa se castigan con 1,000 a 5,000 VSMGVDF o con el 0.1% al 1% del capital pagado y reservas de capital • Delitos: • Omisión de registros, alteración, falsedad, destrucción de información • Dolo • A sabiendas • Daño o Perjuicio • Atenuantes • Castigo: • Prisión entre 3 meses hasta 20 años

  22. IMPACTO EN LA CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES • La generación de reservas por si sola no tiene un impacto ya que esta depende de la calidad de la cartera. • La generación de reservas no es otra cosa que mejores practicas, ya que es para evitar que las Uniones no puedan enfrentar pérdidas futuras. • En la medida en que la calidad de la cartera y los deudores sea buena, las pérdidas esperadas serán menores y las reservas a estimar no serán tan altas, de igual manera depende del valor y tipo de garantías. • Así considerando los puntos anteriores, en el momento en que se llegue a dar una pérdida, no se verá afectada la liquidez de las uniones, ya que estas estaban previamente cubiertas.

  23. CONCLUSIONES • MEJORAR SU GOBIERNO CORPORATIVO Y ADMINISTRACION • CALIFICAR SU CARTERA Y CONSTITUIR RESERVAS • DIVERSIFICAR SUS OPERACIONES Y SUS RIESGOS • FORTALECER SU ESTRUCTURA DE CAPITAL • ESTAR CALIFICADAS, Y • MEJORAR SU INDICE DE LIQUIDEZ

More Related