30 likes | 174 Views
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS. Reglas generales de la responsabilidad:
E N D
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS Reglas generales de la responsabilidad: Art. 1101 CC: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Art. 1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS Matizaciones de la responsabilidad: Art. 5.1 LOLS: Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. Art. 5.2 LOLS: El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS La responsabilidad del sindicato da lugar a indemnización, el sindicato debe recurrir a bienes y derechos de su patrimonio. Art. 5.3 LOLS: Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo