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DERECHO – UNA LECCION VIII RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL

DERECHO – UNA LECCION VIII RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL. CONCEPTO. LA EFICACIA DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO DESCANSA SOBRE EL “REGIMEN DE RESPONSABILIDAD”, ES DECIR, SOBRE EL CONJUNTO DE REGLAS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE CONDUCTAS LESIVAS DE DERECHOS SUBJETIVOS.

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DERECHO – UNA LECCION VIII RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. DERECHO – UNALECCION VIIIRESPOSABILIDAD INTERNACIONAL

  2. CONCEPTO • LA EFICACIA DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO DESCANSA SOBRE EL “REGIMEN DE RESPONSABILIDAD”, ES DECIR, SOBRE EL CONJUNTO DE REGLAS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE CONDUCTAS LESIVAS DE DERECHOS SUBJETIVOS. • LO MISMO OCURRE EN EL D. INTERNACIONAL , EN UN ORDEN JURIDICO DESCENTRALIZADO E INORGANICO, EN QUE SE PRODUCE UN DESDOBLAMIENTO: FUNCIONAL: LOS PROPIOS ESTADOS SON LOS VELAN POR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LS NORMAS INTERNACIONALES

  3. DEFINICION • LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ES UNA INSTITUCION QUE IMPONE AL ESTADO QUE HA REALIZADO UN ACTO ILICITO EN PERJUICIO DE OTRO, LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAÑO CAUSADO

  4. Es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado.

  5. Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

  6. Una de las consecuencias de la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica (resp. internacional) es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño.

  7. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU: • Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos aprobados por el Comité de Redacción en segunda lectura. (2001)

  8. El proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) debe ser entendido como una regulación general, permitiendo la existencia de regímenes especiales que deben ser considerados Lexspecialisprimando, por tanto, sobre la Lexgeneralis.

  9. Hecho internacionalmente ilícito • El artículo 1 del proyecto de la CDI enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado

  10. . Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones eran bilaterales, pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad incluso respecto de la comunidad internacional, por la violación de normas ergaomnes.

  11. Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales.

  12. La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de éstas. La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito.

  13. La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.

  14. Atribución del hecho • El Estado, por su naturaleza, actuará siempre por medio de sus agentes o representantes. Se considera hecho atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso aunque éstos se excedan en sus competencias.

  15. También los de las personas o entidades que, sin ser órganos del Estado, estén facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad.

  16. Finalmente, el Estado será responsable por los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de aquéllos.

  17. Es posible invocar la responsabilidad internacional respecto de un Estado en relación con las actuaciones de otro Estado. 1º Cuando un Estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. 2ºCuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. 3º Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

  18. Circunstancias que excluyen la ilicitud • La ilicitud del acto puede excluirse respecto de otro Estado si éste consiente la acción, o si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilícito cometido por el segundo Estado contra el primero.

  19. También se excluye si se actúa en el marco de la legítima defensa, conforme el art. 51 de la Carta de la ONU. No obstante, existen obligaciones de Der. humanitario y Derecho int. de los Der. Humanos que deben cumplirse en todo caso, incluso en el ejercicio de la legítima defensa, como también deben acatarse las normas de iuscogens.

  20. La fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad excluyen la ilicitud en los casos determinados por los Artículos de la CDI.

  21. Contenido de la responsabilidad internacional • El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

  22. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

  23. La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada. • La indemnización, incluyendo el lucro cesante. • La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjucio ni humillantes para el Estado responsable.

  24. Modos de hacer efectiva la responsabilidad • El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.

  25. Modos de hacer efectiva la responsabilidad • El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.

  26. Invocación • Consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación de un proceso jurisdiccional o cuasijurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocación de responsabilidad.

  27. La invocación es un derecho del Estado lesionado. Si son varios los afectados, cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado.

  28. Un Estado puede invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la com. internacional si le afecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona el cumplimiento por las demás partes, como es el caso del incumplimiento de un tratado de desarme.

  29. Es posible renunciar a este derecho. La falta de reacción del Estado ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.

  30. Algunos casos de violación del Derecho • 1) Nacionales norteamericanos acorralados por una multitud en una casa en México, fueron asesinados luego de que soldados mexicanos enviados para disipar el gentío, contrariamente a sus órdenes, abrieran fuego contra la casa, obligando de este modo a sus habitantes a salir de ella. Al momento de comisión de los hechos los soldados estaban en servicio bajo la supervisión y en presencia de un oficial al mando.

  31. Lighthouses. Un faro ubicado en territorio griego perteneciente a una compañía francesa fue requisado por el Gobierno de Grecia en 1915 y posteriormente destruido como consecuencia de acción enemiga. Francia pidió la restitución del faro.

  32. TorreyCanyon. En marzo de 1967 un buque petrolero de Liberia encalló en rocas sumergidas en la cercanías de Cornwall fuera de aguas territoriales británicas, derramando grandes cantidades de petróleo que amenazaban la costa inglesa

  33. . Luego de que varios intentos por remediar la situación fallaran, el Gobierno británico decidió bombardear el buque para quemar los restos de petróleo, operación que se desarrolló con éxito. El Gobierno británico subrayó la existencia de una situación de extremo peligro y sostuvo que la decisión de bombardear el buque había sido tomada luego de que hubieran fallado todos los otros medios. • *****

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