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CEFIC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012

CEFIC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012. Jorge Villasante Araníbar “V & A Abogados Consultores S.A.C.”. Normas nacionales de Seguridad y Salud Ocupacional. MODULO VIII. Estructura de las normas: Kelsen. Competencias:. Competencias exclusivas: Gobierno Nacional

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CEFIC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012

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  1. CEFICDiplomado: Seguridad y Salud OcupacionalJulio, 2012 Jorge Villasante Araníbar “V & A Abogados Consultores S.A.C.”

  2. Normas nacionales de Seguridad y Salud Ocupacional MODULO VIII

  3. Estructura de las normas: Kelsen

  4. Competencias: • Competencias exclusivas: • Gobierno Nacional • Gobierno Regional • Gobiernos Locales - Municipalidades

  5. Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo • Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, elaborar planes integrales de prevención de riesgos que comprenden las siguientes acciones: • Formular la política empresarial y hacerla conocer a todos los trabajadores • Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica • Combatir y controlar los riesgos en su origen

  6. Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo • Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador • Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo • Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo

  7. Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo • Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores

  8. Constitución Política del Perú • Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física • A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público • A trabajar líbremente, con sujeción a la ley • Todos tienen derecho a la protección de su salud • El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social

  9. El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan • Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado

  10. Tratados y Convenios Internacionales • Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional • Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran medidas legislativas para su ejecución deben ser aprobados por el Congreso • Forman parte del sistema jurídico y por tanto son vinculantes

  11. MINISTERIO DE TRABAJO: ENTE RECTOR I.- Competencias exclusivas • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: • 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las siguientes materias: • Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo. • Información laboral e información del mercado de trabajo

  12. Areas programáticas de acción a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspeccíón del Trabajo g) Información laboral y del mercado de trabajo h) Seguridad social.

  13. Funciones: • Establecer, conducir y supervisar sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia.

  14. Ley N° 29783:Seguridad y Salud en el Trabajo • Es la primera norma con rango legal • Regula aspectos y/o materias que ya estaban normadas anteriormente • Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR • Existen normas de data antigua que se aplican.

  15. Reglamento de la Ley N° 29783:D.S. N° 005-2012-TR • Regula la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo • Convocatoria a elecciones • Composición del Comité • Funciones • Determina aplicación progresiva de la ley y su reglamento en el sector público sujeto a disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR

  16. Funciones del Comité • Aprobar el Reglamento Interno • Aprobar el Programa Anual • Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo • Aprobar el Plan Anual de Capacitación • Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas • Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales

  17. Que de nuevo? PRINCIPIOS: Información y capacitación Organización sindical – trabajadores Primacía de la realidad Discrepancia entre soporte documental y la realidad

  18. Que de nuevo? AMBITO DE APLICACION: A todos los sectores económicos y de servicios Trabajadores y funcionarios del sector público Trabajadores por cuenta propia

  19. Que de nuevo? SISTEMA NACIONAL DE SST: Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo Conformación tripartita

  20. Algo más? … SI PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES: Consulta, información y capacitación Convocatoria a elecciones y funcionamiento del Comité SST Identificación y peligros y evaluación de riesgos y en elaboración mapa de riesgos

  21. Seguimos? … SI FACILIDADES REPRESENTANTES: Miembros del Comité paritario y supervisores de SST – licencia, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño: 6 meses antes y después de su función (Como¡¡¡) Otorgar distintivos - identificarlos

  22. Que le corresponde al empleador? Diseñar y exponer (consulta) la política Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada laboral Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST Brindar facilidades económicas y licencias para participación en cursos de formación Mapa de riesgos: participación representantes de trabajadores, delegados y comité de SST

  23. También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61: El empleador o entidad principal es quien garantiza: La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales La seguridad y salud de los trabajadores La verificación de la contratación de los seguros..

  24. También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad empleadora principal: Garantiza y responde directamente: Diseño, implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios – centro de trabajo El deber de prevención en seguridad y salud Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones que pudieran generarse

  25. Archivo de registros: Registros pueden ser: físicos o electrónicos Art. 87: Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: archivados 10 años Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de 5 años posteriores al suceso Art 28: Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por período de 20 años Un registro de accidente por cada trabajador lesionado

  26. INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados

  27. INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: - Entidad empleadora principal: Responde directamente por las infracciones: actividades en sus instalaciones - Empresa usuaria: trabajadores destacados

  28. RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO PENAL: Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: Integrar o no un sindicato Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad

  29. RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.- El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años

  30. Ministerio de Salud: • Ley N° 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo: • Por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales • Pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio

  31. SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS Nº 003-98-SA: • Fabricación de vidrio y productos de vidrio • Extracción de madera, pesca • Petróleo crudo y gas natural • Extracción de otros minerales • Industria básica del hierro y acero • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de productos metálicos • Construcción de maquinarias • Electricidad, gas y vapor • Construcción • Sustancias químicas industriales • Transporte aéreo • Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria

  32. GUIAS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL - GEMO • Guía de Evaluación Médico Ocupacional • Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional • Guía de Evaluación Exposición a Ruido • Guía de Evaluación de Exposición a Polvo • Guía Técnica de Audiometría • Guía Técnica Espirometría • Guía Técnica de Toma de Radiografía • Guía Técnica Lectura de Radiografía

  33. ENFERMEDADES PROFESIONALES • Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos (silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidd o muerte • Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos • Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes • Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros • Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo • Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) • Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros

  34. ENFERMEDADES PROFESIONALES • Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo • Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) • Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros • Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico • Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas. • Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso • Hipoacusia causada por el ruido • Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos). • Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido • Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)

  35. Enfermedades profesionales R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de enfermedades profesionales y su relación causal con la clase de trabajo que la origina deberá ser aprobada por el MINSA La norma técnica es de aplicación en los centros de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y FF.PP, clínicas y del sector privado

  36. Grupos de enfermedades profesionales Las enfermedades son usadas como referencia durante el proceso de calificación de la invalidez • Por agentes químicos • Por agentes físicos • Por agentes biológicos • Por inhalación de sustancias o agentes no comprendidos en otros apartados • Por agentes no comprendidos en otros apartados • Por agentes cancerígenos

  37. Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos D.S. N° 015-2005-SA • Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente por inhalación en puesto trabajo • Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o sustancias químicas o cancerígenas • Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o mezclado, en estado natural o producido, utilizado o vertido, elaborado o no de modo intencional

  38. Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos • Valores límites: Constituyen valores de referencia • No representan una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas • Límite permisible: concentración de una sustancia en un ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que el trabajador podrá desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral • Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2 años, se actualizan por resolución ministerial

  39. Reglamento de Prevención y Control de cáncer profesionales D.S. N° 039-93-PCM • Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están obligadas a determinar la índole, grado y exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso. • La evaluación debe ser anual

  40. Exclusiones del SCTR • Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. • Por participación en riñas u otra acción ilegal. • Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador. • En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. • Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones. • Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. • Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares. • Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.). • Fusión nuclear. • Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.

  41. Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento • En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión, el cual debe estar certificado por el médico tratante. • El empleador asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.

  42. Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento • Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos • Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo culminado el descanso postnatal. • La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial, extensivas a adolescentes y personas con discapacidad

  43. Reglamentos Sectoriales: • Ministerio de Energía y Minas • Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera – D.S. N° 055-2010-EM • Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM - RESESATAE • Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de Hidrocarburos

  44. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades mineras que comprende en emplazamientos en superficie o subterráneos: • Exploración, desarrollo, preparación y explotación de minerales • Preparación mecánica: trituración, molienda • Clasificación de minerales • Concentración • Depósitos de relaves, desmonte y escoria • Lixiviación o lavado metalúrgico • Fundición, refinación, labor general, transporte • Depósitos de almacenamiento de concentrados

  45. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones, tanques de almacenamiento, sistemas de transporte, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otro tipo de prestación de servicios

  46. Algunos términos a tener en cuenta: • ATS: Análisis de Trabajo Seguro • PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo – zonas o ubicaciones • PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro, resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta? • PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional • Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros

  47. Algunos términos a tener en cuenta: • Inspecciones, auditorías y controles • Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo • Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las labores mineras e instalaciones • Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y Salud

  48. Algunos términos a tener en cuenta: • Frecuencia de inspecciones: • Diaria: • Zonas de alto riesgo • Instalaciones de izaje y tracción • Semanal: • Sistemas de bombeo y drenaje • Bodegas, talleres y polvorines • Mensual: • Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma • Cables de izaje y cablecarril • Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo • Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia

  49. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE • Instrucciones previas en el lugar de trabajo • Previsiones contra contactos con partes con tensión • Acceso a áreas energizadas • Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre • Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión • Conexión de puesta a tierra permanente • Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos • Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad

  50. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE • Sistema de generación • Líneas de transmisión • Sistemas de distribución • Actividades complementarias

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