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MARCO LEGAL DE LA SALUD, SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO

MARCO LEGAL DE LA SALUD, SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO. Dr. Raúl Humberto Loya Luna. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Convenios Internacionales Ratificados (O I T). Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio Ambiente de Trabajo.

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MARCO LEGAL DE LA SALUD, SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. MARCO LEGAL DE LA SALUD, SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE DE TRABAJO Dr. Raúl Humberto Loya Luna.

  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Convenios Internacionales Ratificados (O I T) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio Ambiente de Trabajo Ley Federal sobre Metrología y Normalización Normas Oficiales Mexicanas Seguridad Salud Organización del Trabajo Actividades Especificas Producto

  3. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Artículo 123 fracción XIV: • Los empresarios serán responsables de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; ...

  4. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Artículo 123 fracción XV: • El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

  5. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 123 fracción XV: Adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

  6. LEY GENERAL DE SALUD ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud; II. Nutrición; III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; IV. Salud ocupacional, y V. Fomento sanitario

  7. LEY GENERAL DE SALUD  Salud Ocupacional ARTICULO 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.

  8. LEY GENERAL DE SALUD  Salud Ocupacional ARTICULO 129. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo: I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación. II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

  9. LEY GENERAL DE SALUD ARTICULO 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

  10. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF 21 de Enero de 1997.

  11. DEFINICIONES: REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Seguridad e Higiene: son los procedimientos, tecnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, la salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo.

  12. Capacitación Especializada Exámenes Médicos Comunicación de Riesgos Ergonomía Programas de Seguridad e Higiene Calidad-Seguridad REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

  13. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Artículo 14. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales. Artículo 18. Son obligaciones de los trabajadores: Fracción VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

  14. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.Art. 15o. del RFSHMAT • El patrón deberá informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el uso ó exposición a los contaminantes del medio ambiente laboral, así como capacitarlos respecto a las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control, de conformidad con las disposiciones del RFSHMAT y las NOM’s correspondientes.

  15. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Capítulo Sexto.Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Artículo 142. Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza, características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características y modalidades para la institución de estos servicios, se precisarán en la Norma correspondiente.

  16. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo ARTÍCULO 130 Centros de trabajo con 100 o más trabajadores • Programa de Seguridad e Higiene en el Trabajo. • Diagnóstico de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  17. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. OIT OBJETIVOS: SU APLICACIÓN TENDRÁ COMO CONSECUENCIA: REDUCCIÓN EN EL NÚMERO DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y OTROS RIESGOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO A TRAVÉS DE UNA CULTURA DE LA SEGURIDAD REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN LA PRODUCCIÓN Y EN LAS INTERRUPCIONES DEL PROCESO DE TRABAJO MENOR AUSENTISMO, MAYOR PRODUCTIVIDAD, SATISFACCIÓN EN EL TRABAJO EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

  18. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO UNA CULTURA DE LA SEGURIDAD: • LA SEGURIDAD, LA SALUD Y EL BIENESTAR EN LA EMPRESA SON PARTES INTEGRALES DEL SISTEMA DE VALORES DE LA ORGANIZACIÓN. • PREVALECE UNA ATMÓSFERA DE APERTURA, CONFIANZA Y RESPETO. • UNA POLÍTICA PRO-ACTIVA, UN MEJORAMIENTO CONTÍNUO Y UN ENFOQUE PREVENCIONISTA. • LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ES UN COMPONENTE CLAVE DE TODA TOMA DE DECISIONES, CONSULTA Y TRABAJO EN EQUIPO

  19. Examenes Medicos

  20. OBJETIVO EVALUAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE EL TRABAJADOR PARA DETERMINAR LA APTITUD AL CARGO A DESEMPEÑAR, ADEMAS DE INDICAR LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES PARA EL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE SUS ADECUADAS CONDICIONES DE SALUD. Cumplir con la normativa

  21. Dentro de la Vigilancia de la Salud se identifican los siguientes tipos de Examen de Salud en función del momento en que se aplican: Examen de Salud Inicial Examen de Salud Periódico Examen de Salud por cambio de puesto de trabajo o de las condiciones del mismo Examen de Salud por Reincorporación después de una ausencia del puesto de trabajo por motivos de salud

  22. Cuando se solicita, por primera vez, empleo el medico debe evaluar las condiciones psico-fisio-patológicas del sujeto y relacionarlas con las exigencias del trabajo que pretende realizar. la importancia del examen médico en el proceso de selección es determinante para la contratación del candidato.  APTO - NO APTO

  23. Examen de Salud Periódico La evaluación de la salud se realiza a intervalos periódicos, en función del protocolo de vigilancia médica específico a aplicar y la periodicidad recomendada en los Protocolos del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Evaluacion de Riesgos.

  24. Observación del estado de salud – vigilancia de la exposición Después de transcurrido un año o más, es necesario observar el grado de adaptabilidad psicológica y fisiológica mediante la realización del examen médico periódico.

  25. Uno de los objetivos principales de los reconocimientos de salud es la detección precoz (o prevención secundaria) de enfermedades o alteraciones de la salud causadas o relacionadas con las condiciones de trabajo El mejor indicador de que la prevención funciona es la ausencia de daños para la salud.

  26. Examen de Salud por Reincorporación después de una ausencia del puesto de trabajo por motivos de salud Se realizará examen de salud a aquellos trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo por motivos de salud , ya sea por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes o Laborales, y que por su gravedad pudiera haber sido afectada su aptitud. Su objetivo será recomendar medidas protectoras pertinentes.

  27. Los resultados de los reconocimientos médicos, al igual que todo acto médico, tienen la característica de ser confidenciales, y la comunicación de los mismos deben hacerse exclusivamente en términos de aptitud para las tareas de su puesto de trabajo. En los casos de detección de enfermedades ocupacionales o de sospecha de los mismos debe aplicarse los protocolos establecidos para el monitoreo y análisis de los factores de riesgo laboral así como la respuesta individual que la produjo.

  28. La vigilancia de la salud debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información El acceso a los datos y a los archivos médicos individuales debe restringirse solo a los profesionales sanitarios. Los datos personales sobre la salud deben estar accesibles para cada trabajador y no pueden ser comunicados a terceras personas sin su expreso consentimiento.

  29. No obstante, y siempre manteniendo el sigilo profesional y el anonimato, los datos agregados deben estar al alcance de las personas con funciones y competencias en salud laboral al objeto de posibilitar la utilización con fines preventivos de los resultados de la vigilancia de la salud.

  30. Ley General de Salud Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de Servicios de atención Medica Capitulo III Disposiciones para la prestación de servicios de consultorios: Art. 56 Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hosp., que tenga como fin prestar atención medica a pacientes ambulatorios.

  31. REGLAS DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN Formalidades de la visita • ORDEN IMPRESA • IDENTIFICACIÓN DEL VERIFICADOR • TESTIGOS • COPIA DE LAS ACTUACIONES • DERECHO DE MANIFESTAR

  32. DESARROLLO DE LA VISITA • Autorizaciones: aviso de funcionamiento y de responsable sanitario • Distribución de áreas: de recepción, interrogatorio y exploración así como instalaciones sanitarias, • Condiciones de : Mantenimiento, conservación y aseo • Mobiliario

  33. EQUIPO E INSTRUMENTAL • Suficiente • acorde al los servicios que se otorgan según su giro y especialidad. • en buenas condiciones de funcionamiento • Ejemplo: báscula con estadímetro, estuche de diagnostico, estetoscopio, Pinard, baumanometro, lámpara de haz dirigible

  34. Instrumental:Equipo de sutura • Rotulo de Horario: Indique los servicios otorgados en ese establecimiento, horario de funcionamiento y de asistencia del responsable sanitario

  35. Medicamento(fecha de caducidad y registro SSA ) • Recetario: fecha, nombre completo del médico, cédula profesional, clave institucional del médico, clave institucional del establecimiento, domicilio • Gafete de identificación: nombre, foto, puesto, horario de asistencia y con firma del responsable del establecimiento.

  36. Botiquín de urgencias *materiales: Apositos, gasas, algodón, sutura, tela adhesiva, vendas, jeringas, vendas de yeso, guantes, campos estériles *medicamentos: antibióticos, analgésicos, anestésicos, cardiologicos, para inmunoalergias, intoxicaciones y anestesia local

  37. EXPEDIENTE CLÍNICO • Ficha de identificación • Historia clínica completa • Notas de evolución • Laboratorio y gabinete • Fecha, hora nombre y firma

  38. DOCUMENTACIÓN PROFESIONAL • TITULO PROFESIONAL A LA VISTA • (ART 23 RSAM) • CEDULA PROFESIONAL • DIPLOMA DE ESPECIALIDAD • CEDULA DE ESPECIALIDAD • (ART. 79 LGS, 18 Y 24 RSAM)

  39. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LOS GENERADORES DE RPBI Y PRESTADORES DE SERVICIOS • NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL, SALUD AMBIENTAL, RESIUDOS PELIGROSOS BIOLOGICIO INFECCIOSOS, CLASIFICACION Y ESPECIF. DE MANEJO y las bases de colaboracion • Identificación de los residuos • Envasado de los residuos generados • Almacenamiento temporal • Recolección y transporte externo • Tratamiento • Disposición final

  40. 40 40

  41. LOCALES Y EDIFICIOS 001 COMBATE DE INCENDIOS 002 MAQUINARIA Y EQUIPO 004 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS 029 SOLDADURA Y CORTE 027 SEGURIDAD 10 NOM MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS 005 ELECTRICIDAD ESTÁTICA 022 MANEJO DE MATERIALES 006 EQUIPO SUSPENDIDO DE ACCESO 009 RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN 020

  42. SUSTANCIAS QUÍMICAS (LIMITES, PROCEDIMIENTOS MUESTREO Y CONTROL) 010 • AGENTES FÍSICOS: • RUIDO 011 • RADIACIONES IONIZANTES 012 • RADIACIONES NO IONIZANTES 013 • PRESIONES EXTREMAS 014 • TEMPERATURAS EXTREMAS 015 • VIBRACIONES 024 • ILUMINACIÓN 025 SALUD 8 NOM

  43. COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS 018 COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 019 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 017 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 7 NOM SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO 030 ESTADÍSTICAS 021 SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS 028 SEÑALES Y AVISOS 026

  44. EQUIPO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 007 ASERRADEROS 008 SEGURIDAD E HIGIENE EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS 003 ESPECÍFICAS 6 NOM MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN 032 FERROCARRILES 016 MINAS 023

  45. EXTINTORES POLVO QUIMICO SECO. RECIPIENTES 100 EXTINTORES ESPUMA QUIMICA 101 RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE 116 CASCO DE PROTECCIÓN 115 EXTINTORES BIÓXIDO DE CARBONO 102 PRODUCTO 9 NOM EXTINTORES A BASE DE AGUA 103 CALZADO DE PROTECCIÓN 113 AGENTES EXTNGUIDORES. POLVO QUÍMICO SECO TIPO ABC 104 AGENTES EXTINGUIDORES. POLVO QUÍMICO SECO TIPO BC 106

  46. NOM-030-STPS-2009 Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo – Funciones y actividades DOF: 22-DIC-09 EN VIGOR: 22-MAR-10

  47. Objetivo Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

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