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Incidencia de la Regulación Extranjera en las Instituciones de Seguros Mexicanas (Compliance) Yves Hayaux-du-Tilly L.

Incidencia de la Regulación Extranjera en las Instituciones de Seguros Mexicanas (Compliance) Yves Hayaux-du-Tilly L. yhayaux@jnn.com.mx Tel. 5267.45.73 Jáuregui, Navarrete y Nader, S.C. Octubre 2010. Introducción. OFAC FCPA Otros: - Sarbanes Oxley Act

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Incidencia de la Regulación Extranjera en las Instituciones de Seguros Mexicanas (Compliance) Yves Hayaux-du-Tilly L.

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  1. Incidencia de la Regulación Extranjera en las Instituciones de Seguros Mexicanas (Compliance) Yves Hayaux-du-Tilly L. yhayaux@jnn.com.mx Tel. 5267.45.73 Jáuregui, Navarrete y Nader, S.C. Octubre 2010

  2. Introducción • OFAC • FCPA • Otros: - Sarbanes Oxley Act - Personal Data Regulations

  3. Office of Foreign Assets Control “OFAC”

  4. Antecedentes 1940.Office of Foreign Funds Control (“FFC”): Establecida durante la Segunda Guerra Mundial dirigida a prevenir el uso de activos por parte de los Nazis y prohibiendo el comercio y actividades financieras. 1950. Se crea formalmente la OFAC: Como consecuencia de la entrada de China a la Guerra de Corea, cuando el Presidente Truman declaró estado de emergencia nacional y bloqueó todos los activos chinos y norcoreanos.

  5. Objetivo OFAC administra y ejecuta sanciones económicas y comerciales de conformidad con la política internacional de los EUA y los objetivos de seguridad pública contra: * Países extranjeros catalogados, * Terroristas, * Narcotraficantes, y * Personas involucradas en la proliferación de armas de destrucción masiva. OFAC impone controles y restricciones en operaciones y congela activos de personas extranjeras en jurisdicción de los EUA, según se encuentre en las “listas”.

  6. Tipos de Sanciones 1. Sanciones por País: Se sanciona al país completo o a un grupo específico dentro del gobierno (Ej. Cuba, Irán, Corea del Norte). 2. Listas de Sanciones: Se sanciona a personas incluidas en listas (“Listas OFAC”) identificadas como terroristas, narcotraficantes o personas relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.

  7. Sujetos Personas obligadas: (a) Ciudadanos de EUA, sin importar su lugar de residencia, y residentes. (b) Todas las sociedades o entidades de los EUA. (c) Subsidiarias, sucursales u oficinas en el extranjero de sociedades o entidades de los EUA.

  8. Sanciones Tipos de Sanciones: 1. Delitos: Prisión de 10 a 30 años y multas (criminal penalties) de hasta USD$10,000,000. 2. Sanciones (civil penalties): De hasta USD$1,075,000 por violación.

  9. Listas OFAC Personas Especialmente Designadas (SDN): La OFAC publica las Listas OFAC que contienen las compañías que son propiedad o son controladas por Países catalogados. Asimismo, enlistan a las personas, grupos, entidades terroristas o dedicadas al narcomenudeo, que no son catalogadas como un País en concreto. Los activos de los SDN son bloqueados, y a los ciudadanos Norteamericanos se les prohíbe tener relaciones comerciales y financieras con ellos.

  10. Licencias OFAC Son autorizaciones otorgadas por la OFAC, en la que se permite realizar operaciones que se encuentran prohibidas. Hay dos tipos de licencias: 1. Generales: se autoriza realizar determinada operación a determinada clase de personas, sin necesidad de que éstas presenten una solicitud de autorización. 2. Especificas: es un documento emitido por la OFAC a favor de una persona en particular, autorizando determinada operación, previa solicitud por escrito.

  11. Instituciones de Seguros en los EUA Obligaciones: 1. Rechazar solicitudes provenientes de SDN; 2. Dar aviso a la OFAC en caso de tener un asegurado SDN. Dependiendo del caso concreto, se emitirá la resolución correspondiente; y 3. Suspender la cobertura a los asegurados SDN.

  12. Instituciones de Seguros Mexicanas Cumplimiento: • Contratos de Seguro en los que el asegurado está en la lista OFAC. "El presente contrato se rescindirá de pleno derecho, si el contratante, el asegurado o el beneficiario se encontraba o aparece en alguna lista relacionada con estos delitos, emitida o publicada por (i) una autoridad competente de México o (ii) una organización internacional de la que México sea miembro o forme parte o (iii) el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, también conocida como OFAC SDN List o cualquier lista que la sustituya.”

  13. Instituciones de Seguros Mexicanas 2. Contratos de Reaseguro. "En este acto, la Compañía Cedente declara y garantiza haber establecido los procedimientos necesarios para cumplir cabalmente todas las disposiciones legales, reglamentarias y demás lineamientos aplicables en la República Mexicana, en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. Por su parte, la Reaseguradora ha establecido los procedimientos necesarios para cumplir plenamente con la Lista de Nacionales Específicamente Listados (Specially Designated Nacional List) de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (“Lista OFAC SDN”) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América en la que se identifican a personas o entidades que se encuentran sujetas a bloqueo. La Compañía Cedente acepta y reconoce que la Reaseguradora no tendrá, en ningún caso, obligación alguna de pagar reembolso por reclamaciones y beneficios o devolver primas de reaseguro u cualesquiera otras comisiones a la Compañía Cedente, cuando una persona o entidad que se encuentre mencionada en la Lista SDN List se encuentre involucrada en el seguro, a menos y hasta que OFAC determine que la Reaseguradora tiene autorización para llevar a cabo lo anterior."

  14. Ley sobre Prácticas de Corrupción en el Extranjero(The Foreign Corrupt Practices Act)“FCPA”

  15. Antecedentes Aprobada en 1977 y modificada en 1998 para implementar las disposiciones de la “Convención de la OCDE”. El FCPA considera un crimen que empresas o personas Estadounidenses participen directa o indirectamente en actividades de cohecho o soborno que involucren a servidores públicos extranjeros con la finalidad de obtener o mantener un negocio.

  16. Objetivos Tiene dos objetivos principales: • Establecer prohibiciones encaminadas a prevenir el soborno (Disposiciones Anti-soborno). • Establecer medidas para el manejo de registros contables y controles contables internos (Disposiciones Contables). El Department of Justice (Departamento de Justicia) (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (Comisión de Valores) (SEC) de los Estados Unidos de América, son los órganos responsables de la aplicación del FCPA.

  17. Disposiciones Anti-Soborno Elementos de la Prohibición: Un emisor o un negocio local (domestic concern) o un empleado de éstos, tiene prohibido: - Utilizar cualquier medio de comercio entre países, - que esté relacionado con un pago a un funcionario o servidor público extranjero, - para influenciar indebidamente cualquier acción o decisión de dicho funcionario extranjero u obtener cualquier ventaja indebida que lo ayude a obtener o conservar un negocio.

  18. Disposiciones Anti-Soborno (a)Sujetos de la Prohibición: 1. Emisor: Sociedades sujetas a la supervisión de la SEC o sujetas a la presentación de reportes ante la SEC. 2. Negocios Locales: (i) cualquier negocio cuando su principal lugar de negocios se encuentre ubicado en los EUA o esté constituido conforme a las leyes de los EUA, o (ii) ciudadanos, nacionales o residentes en los EUA. 3. Empleados de “emisores” y “negocios locales”. 4. Cualquier otra persona, mientras ésta se encuentre en los EUA. 5.Subsidiarias extranjeras de empresas Estadounidenses. 6. Agentes, Consultores o Intermediarios extranjeros o locales.

  19. Disposiciones Anti-Soborno (b) Comercio entre Países: Hay Comercio entre Países cuando: (i) se utiliza el servicio postal de los EUA, y (ii) cuando se utiliza cualquier medio para el Comercio entre Países (llamada telefónica / e-mail / Internet). Aún y cuando no haya Comercio entre Países, la FCPA aplica cuando: (i) los actos fueron cometidos en el extranjero por ciudadanos o residentes de los EUA, o (ii) los actos fueron cometidos dentro del territorio de los EUA.

  20. Disposiciones Anti-Soborno (c) Pago Calificado: Un pago calificado es el pago de “cualquier objeto de valor”, ya sea: • Dinero en efectivo o su equivalente; • Una donación; • Gastos de viaje y viáticos; • Préstamos en condiciones preferenciales; • Transporte de menaje de casa; • Equipo deportivo; • Automóviles; • Becas de estudio; y • Pagos a familiares de un funcionario o servidor público extranjero.

  21. Disposiciones Anti-Soborno (d) Funcionario o Servidor Público: Es un funcionario, servidor público, empleado o persona que representa en forma oficial: • A una Secretaría de Estado o una dependencia gubernamental. • A una entidad propiedad de o controlada por el gobierno. • A una Organización Pública Internacional. • Partidos políticos. • Candidatos a puestos políticos.

  22. Disposiciones Anti-Soborno (e) Influir en un Acto o Disposición Oficial: El propósito sería inducir a un funcionario o servidor público a que abuse de su cargo para beneficiar a la persona que está haciendo el pago. Influenciar a un funcionario o servidor público para: • Que actúe o se abstenga de actuar; • Que afecte un acto o decisión gubernamental; • Que promulgue una ley o reglamento; • Que utilice inadecuadamente su influencia para con otro funcionario; o • Obtener una ventaja desleal.

  23. Disposiciones Anti-Soborno (f) Requerimientos respecto del Negocio: • El pago tiene como objetivo obtener o retener un negocio; • No está limitado a negocios con el gobierno o negocios con personas en EUA; • Obtener autorizaciones para operar líneas de negocios y otras autorizaciones regulatorias relacionadas con primas y documentación contractual; • Referir el negocio a un tercero. El DOJ y la SEC interpretan lo anterior de forma amplia.

  24. Disposiciones Anti-Soborno (g) Excepciones: • “Grease Payments” - “Aceitar la Maquinaria”: pagos necesarios a funcionarios que involucren actos gubernamentales de rutina, no sujetos a discrecionalidad. Ejemplos: gastos por procesamiento de documentos oficiales, visas y órdenes de trabajo, obtención de permisos, licencias y otros documentos. • Otros: • Pagos permitidos bajo las disposiciones legales aplicables en vigor del País correspondiente. • Gastos razonables y de buena fe para la promoción y demostración de productos y servicios, incluyendo gastos de entretenimiento.

  25. Disposiciones Anti-Soborno (h) Consultores, Agentes o Intermediarios: Las conductas prohibidas incluyen el pagar a un intermediario “con conocimiento” de que la totalidad o parte del pago será utilizada para el pago de un cohecho o soborno. Las compañías que hagan un pago “con conocimiento” de que éste será para pagar un cohecho o soborno o que conscientemente hagan caso omiso a pagos hechos para un cohecho o soborno, podrán estar sujetas a responsabilidad.

  26. Disposiciones Anti-Soborno (i) Violaciones Comunes: • Controles internos inadecuados. • Pagos u ofrecimiento de pagos a servidores públicos extranjeros en la operación del negocio. • Uso de partidas secretas u operaciones ocultas, que generalmente involucran intermediarios, agentes o “consultores”. • Libros, registros y estados financieros en los que se ocultan dichas operaciones.

  27. Disposiciones Contables (a)Registro de Entradas: Los Emisores deben “mantener sus libros, registros y contabilidad con información suficiente para que éstos reflejen de manera razonable y correcta las operaciones y uso de los activos” de la Compañía y sus subsidiarias.

  28. Disposiciones Contables (b)Controles Internos: Controles Internos: Los Emisores Estadounidenses deberán contar con un sistema de contabilidad interno que asegure en forma razonable que las operaciones han sido debidamente autorizadas. A diferencia de las disposiciones Anti-soborno: • No requieren que haya operaciones de comercio interestatal. • Requieren expresamente que la matriz se asegure que sus subsidiarias extranjeras den cumplimiento a las Disposiciones Contables.

  29. Disposiciones Contables (c)Elementos de Control Interno: Que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con la autorización del órgano de administración correspondiente. Registro de operaciones: • De forma que permitan que se elaboren estados financieros de acuerdo a GAAP • De forma que se lleve a una contabilidad de los activos. El acceso a activos debe de estar sujeto a la autorización del órgano de administración correspondiente.

  30. Sanciones (a)Tipos de Sanciones: • Multas y Delitos. • La persona o Compañía podrá ser vetada para hacer negocios con el Gobierno de los EUA. • La SEC podrá suspender o vetar a personas para participar en el mercado de valores de los EUA. • Los Pagos podrían convertirse en pagos no deducibles bajo las leyes fiscales de los EUA y se les daría el trato de gastos operativos no deducibles.

  31. Sanciones (b)Por violaciones a Disposiciones Anti-soborno: • Hasta 5 años de prisión. • Multa al infractor de hasta US$100,000 Dólares y Multa a la Compañía correspondiente de hasta US$2,000,000. (c)Por violaciones a Disposiciones Contables: • Hasta 10 años de prisión. • Multa al infractor de hasta US$1,000,000 de Dólares y Multa a la Compañía correspondiente de hasta US$2,500,000 Dólares.

  32. Legislación Mexicana (a)El delito de Cohecho: Artículo 222 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos tipifica el delito de cohecho de la siguiente manera: “Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.”

  33. Legislación Mexicana (b) Servidores Públicos: El Artículo 212 del Código Penal Federal define servidor público como: “Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados de las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.”

  34. Legislación Mexicana (c) Sanciones: • Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (“SMDDF”) en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el SMDDF y destitución e inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. • Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de 500 veces el SMDDF, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión, multa de 300 a 1000 veces el SMDDF y destitución e inhabilitación de 2 años a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. • El Artículo 12 del Código de Comercio establece que las personas sentenciadas por cohecho no pueden ejercer el comercio.

  35. Legislación Mexicana (d) Convención de la OCDE: • México es miembro de la OCDE y parte de la Convención de la OCDE . • En los términos de la Convención, México proporcionará en la medida que lo permitan sus leyes asistencia jurídica pronta y eficaz a otra Parte a efectos de las investigaciones y actuaciones penales invocadas por una Parte en relación con delitos de cohecho comprendidos dentro del ámbito de la Convención y para las actuaciones no penales invocadas, dentro del ámbito de la Convención, por una Parte contra una persona moral. • Asimismo, la Convención considera el cohecho de un servidor público extranjero como delito extraditable.

  36. Yves Hayaux-du-Tilly L. yhayaux@jnn.com.mx Tel. 5267.45.73 Jáuregui, Navarrete y Nader, S.C. Octubre 2010 Preguntas

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