1 / 2

La Conciliación Familiar

La conciliaciu00f3n Familiar enmarcada en la LOPNA

Ibrayec
Download Presentation

La Conciliación Familiar

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. IBRAHIM SAYEC SAIA A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR LEY ORGÁNICA DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNA) FAMILIA: Es la célula básica de la sociedad, un concepto de tipo universal que se origina en el matrimonio, el cual es una institución legal que garantiza a las parejas un vínculo llamado sociedad conyugal, que es reconocido por la sociedad y generador de derechos y obligaciones. Consiste en llegar a un acuerdo sobre algo. La noción está vinculada a dejar diferencias de lado para dar por finalizado un conflicto o una disputa. CONCILIACIÓN POR TANTO: La conciliación familiar enmarcada en la LOPNA se toma en cuenta como un medio de resolución de conflictos entre las partes dentro de una familia en pro de la protección del niño y de su bienestar PODEMOS MENCIONAR, ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY ARTICULO 160: SON ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN:

  2. Instar las partes involucradas a conciliar cuando se ventilen situaciones de carácter disponible y en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente. Entre las atribuciones del fiscal del Ministerio Publico está: promover la conciliación en interés del niño y del ART 170 adolescente Carácter e Inicio del Procedimiento ART 306 El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoria del Niño y del Adolescente En ultimo caso la Defensoria del Niño y del Adolescente, en su condición de conciliador, instará a las partes involucradas a iniciar tal procedimiento, mediante citación personal escrita u oral Denegacion de la solicitud La Defensoria del Niño y del Adolescente que actúe como conciliador, puede denegar el procedimiento conciliatorio, si estima que existe impedimento legal para que el objeto del mismo sea resuelto en esta vía. ART 309 ART 310 Aceptación Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas,se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio. Artículo 311. Intervención de Abogados, partes involucradas y el niño, niña o adolescente Fase Preliminar. el conciliador con una entrevista a las partes y les informa sobre los elementos involucrados en el procedimient y la conveniencia de llegar a un acuerdo de naturaleza extrajudicial. ART 312 Artículo 317. No Homologación del Acuerdo Conciliatorio. El juez no homologará cl acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños y adolescentes Artículo 313. Fase Final. Acuerdo Conciliatorioa extrajudicial.

More Related