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SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P ÚBLICA

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD P ÚBLICA. REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR. Enero 2013. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA. Ley del Registro Público Vehicular. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA. 5.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS, ELEMENTOS DE SEGURIDAD. 21.5 centímetros.

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Presentation Transcript


  1. SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Enero 2013

  2. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA Ley del Registro Público Vehicular

  3. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA • 5.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS, ELEMENTOS DE SEGURIDAD. 21.5 centímetros Papel Seguridad Holograma 1.5 cm de diámetro MICROTEXTO 14 centímetros Folio Constancia campo 11 Capacidad de imprimirse en impresora láser

  4. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA 10.5 centímetros Antena de diseño exclusivo ID_ Constancia campo 12 7 centímetros Elementos holográficos de seguridad Folio Constancia campo 11 Intransferible

  5. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA A ) DE LA ACTIVACIÓN Activación solo por el Sujeto Obligado, Entidad o Dependencia Federal correspondiente. Solo aquel Sujeto Obligado, Entidad Federativa o Dependencia Federal a quien haya sida asignada la constancia de inscripción puede dar los avisos de alta o realizar la activación de la misma en el sistema. Aplicación específica para uso del componente. Para poder hacer la grabación del chip se requiere integrar el componente un desarrollo de software propio para el grabado, es decir, la persona que solo tenga el componente no podrá utilizarlo sin que realice la integración de éste a una aplicación. Activación solo a través de los sistemas. Los avisos de activación (en funcionamiento) del chip de la constancia de inscripción solo se pueden emitir a través de los mecanismos de seguridad del área de sistemas (usuarios registrados). Es decir solo aquellos usuarios que estén dados de alta como usuarios permitidos para la operación podrán actualizar los datos de la base de datos del REPUVE vía las conexiones del área de sistemas.

  6. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA • 5.2 CARACTERISTICAS DE LA TECNOLOGIA NECESARIA PARA LA LECTURA Y GRABADO DE CONSTANCIAS. Compatible con el estándar ISO/IEC 18000-6C Frecuencia de operación 902 - 928 MHz Capacidad de integración con sistemas back-end APIs para desarrollar aplicaciones, comandos avanzados, etc. Robustez ante condiciones ambientales y de uso En portales En oficina De uso manual en exteriores Capacidad de actualización mediante firmware Funcionalidades avanzadas del protocolo Capacidades de comunicación Puertos de I/O (entrada/salida) Comunicación con el host (Ethernet fijo o inalámbrico, Serial, etc.)

  7. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA A) EL COMPONENTE O LIBRERÍA REPUVE Es desarrollado y distribuido exclusivamente por la Dirección General del Registro Público Vehicular (DGREPUVE); consiste de una librería de software que puede o no estar acompañada de archivos de configuración que serán requeridos para el funcionamiento del equipo en conjunto con el componente. Las funciones principales del componente o librería REPUVE son las de grabar, leer y autenticar las constancias de inscripción del Registro Público Vehicular; actualmente el componente REPUVE ha sido desarrollado para los siguientes equipos de RFID fijos y portátiles:

  8. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA B) REQUERIMIENTOS PARA GRABACIÓN, LECTURA Y VALIDACIÓN DE LAS CALCOMANÍAS REPUVE • Compatible con el estándar ISO/IEC 18000-6C • Frecuencia de operación 902 - 928 MHz • Capacidad de actualización mediante firmware • Funcionalidades avanzadas del protocolo • Capacidades de comunicación • Comunicación con el host (Ethernet fijo o inalámbrico, Serial, etc.) • Equipo de Radiofrecuencia Fijo • Equipo de Radiofrecuencia Móvil • Equipo informático • Cables y enlaces de telecomunicaciones • Computadora para adquisición y control de la información del equipo RFID. • Impresora laser para impresión de la constancia de inscripción • Cable coaxial para la conexión entre lectora y antena. • Cable para la conexión del equipo RFID y el equipo de cómputo. • Enlaces.

  9. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA • Aplicativo que integre en componente REPUVE del equipo de RFID para el grabado y lectura de las constancias de inscripción (puede ser desarrollado por el SO o contratado con alguna empresa). • Aplicativo que lleve el control y administración de las constancias de inscripción, de aquellas que son grabadas, dañadas, etc. (puede ser desarrollado por lel SO o contratado con alguna empresa). Software Energía Eléctrica. Estructura de portal* • Se deberá tener acceso a energía eléctrica para alimentar el equipamiento. • Se deberá contar con una adecuada acometida eléctrica evitando fluctuaciones. • Batería de respaldo para la protección del equipo en caso de falla de energía. • Deberá ser de una altura libre de 5.5 metros. • Preferentemente de metal galvanizado para prevenir la corrosión • Deberá contar con cimentación y calibre adecuados al terreno y resistencia de material al viento. • Las antenas colocadas en el portal deberán tener una inclinación entre 15° y 20° con respecto a la vertical. • Los equipo electrónicos instalados en deberán estar protegidos contra la intemperie * Opcional

  10. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA • 5.3 PROCESO DE SOLICITUD DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN A) SOLICITUD DE CALCOMANÍAS PARA PRUEBAS La solicitud de calcomanías para pruebas se deberá de realizar ante el Secretariado Ejecutivo, de manera oficial mediante escrito libre dirigido a la Dirección General del Registro Público Vehicular, preferentemente en hoja membretada, indicando lo siguiente: El motivo de la solicitud; Marca y modelo del equipo de RFID que será utilizado, para las pruebas de grabación y lectura de las constancias; Cantidad de calcomanías requeridas. Indicar el nombre de la persona que está autorizada para su recepción o entrega.   Sólo se podrán entregar un máximo de 30 calcomanías por Sujeto Obligado. En caso de que el Sujeto Obligado requiera una cantidad mayor por causa justificada, el Secretariado Ejecutivo podrá entregar calcomanías adicionales.

  11. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA La entrega física de las calcomanías, se hará en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual la persona autorizada a recibir las mismas, deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su personalidad como el responsable para la gestión de las referidas calcomanías: • Copia simple del poder notarial que avale al solicitante como representante legal del Sujeto Obligado. (si ya se había presentado este documento con anterioridad y no ha sufrido cambios, no es necesario) • Identificación oficial con fotografía de la persona acreditada. En su caso, carta poder de la persona que recoge constancias de prueba a nombre del representante legal con su respectiva identificación oficial. La entrega de las calcomanías será resuelta en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez recibida la solicitud y se realizará mediante un oficio del Secretariado Ejecutivo.

  12. 5. ETIQUETA DE RADIOFRECUENCIA B) DEVOLUCIÓN DE CALCOMANÍAS SOLICITADAS PARA PRUEBAS Las calcomanías solicitadas para pruebas, deberán de ser reintegradas al Secretariado Ejecutivo en el estado que éstas se encuentren, mediante un escrito firmado por el representante o apoderado legal. En caso de que la calcomanía y/o el formato de la misma hayan sido destruidos durante la prueba y no sea posible la devolución, se deberá anexar el documento administrativo correspondiente firmado por los testigos del hecho. En caso de que las calcomanías hubieran sufrido alguna pérdida o robo, se deberá de notificar ante las autoridades competentes y se deberá de adjuntar copia de la averiguación previa al escrito de devolución de las calcomanías donde se indiquen los hechos. En el caso de que se hayan detectado calcomanías defectuosas, o bien hayan sufrido algún accidente o siniestro se deberá de indicar en el escrito de devolución de las calcomanías donde se indique el hecho.

  13. ¿Para qué va a servir la constancia de inscripción? Constancias de Inscripción La constancia de inscripción servirá principalmente para la identificación del vehículo por radio frecuencia, a través de la colocación de arcos en carreteras y zonas fronterizas, así como en los principales puntos de las ciudades, cruceros de mayor afluencia, centros de concentración masiva, puntos de mayor incidencia delictiva, los cuales permitirán la lectura y registro de los vehículos que están circulando, así como la más pronta detección y localización a vehículos que tengan reporte de ROBO o cualquier otra irregularidad que requiera acción por parte de alguna otra autoridad, adeudos de tenencias, infracciones, etc..

  14. Constancias de Inscripción • De la misma manera, la constancia de inscripción será un instrumento para otorgar certeza jurídica en relación a los vehículos. En el caso de los vehículos usados, las Entidades Federativas o Dependencias Federales deberán, mediante un proceso de verificación física y documental antes de colocar un chip a un vehículo, garantizar su legalidad; es decir: • Que no está robado • Que no fue clonado • Que no tiene alteración en su Número de Identificación Vehicular • La validez de la documentación del mismo (factura, tarjeta de circulación) • Que la información de su propietario está actualizada

  15. Constancias de Inscripción Si un vehículo tiene constancia ¿aparecerá como dato adicional en la página de consulta del REPUVE? Por el momento los datos de la constancia de inscripción no se mostrarán en las consultas que se realizan a través de la página de consulta ciudadana, ni en el sistema mediante el cual presentan su aviso de venta las distribuidoras, por lo que las referencias de información seguirán siendo el Número de Identificación Vehicular o el Número de Constancia de Inscripción (NCI) también conocido con Número de Registro Público Vehicular (NRPV).

  16. Constancias de Inscripción ¿Dónde se colocará la constancia y qué características o apariencia tiene? La constancia será pegada en todos los vehículos que desde su fabricación tengan parabrisas (aquí están excluidos los vehículos que son carrozados después de que la ensambladora vendió el chasis a un carrocero, así como las motos y remolques y semirremolques), en un lugar visible y a simple vista parece una etiqueta que contiene elementos de seguridad. En este momento Volkswagen, Chrysler y Toyota la están pegando en la parte superior del parabrisas.

  17. Constancias de Inscripción ¿Qué cuidados se deberá de tener con la constancia de inscripción? Es de suma importancia que, aunque la colocación, grabado y pegado de las constancias de inscripción no afecta la operación de las distribuidoras, éstas tomen en cuenta que dicha constancia es un medio de identificación vehicular que surte y tiene un efecto legal a partir de que se notifica al Secretariado Ejecutivo mediante la inscripción que realizan las ensambladoras, y por lo tanto dichas constancias son propiedad del gobierno federal, por lo que las Distribuidoras deberán tomar en cuenta lo siguiente: a) No deberán de intentar despegar la constancia de inscripción, dado que esta sufrirá daños permanentes y visibles. b) No utilizar ningún tipo de solventes para limpiar la constancia. c) No presionar por ningún motivo con metales, instrumentos pesados ó pulso cortantes. En caso de querer limpiar la constancia se puede realizar con un paño o lienzo con la presión normal de la mano.

  18. Contactos En caso de tener problemas con los envíos, actualizaciones y consultas de información al Registro Público Vehicular, llamar al Centro de Atención Técnica de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, al teléfono: 01-800-2154-744 y de la zona metropolitana al 5804-0299 ext. 12345 o al correo electrónico c_rpv@snsp.gob.mx

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