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CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23

CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23 . TEMAS LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA. LIBERTAD SINDICAL . Desde 1981 hasta 1990 en el proceso de recuperación de la memoria histórica hemos registrado más de 50 asesinatos a sindicalistas

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CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23

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  1. CONFERENCIA HOTEL DANN Bogotá Sept. 23 • TEMAS • LIBERTAD SINDICAL Y • NEGOCIACION COLECTIVA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  2. LIBERTAD SINDICAL JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  3. Desde 1981 hasta 1990 en el proceso de recuperación de la memoria histórica hemos registrado más de 50 asesinatos a sindicalistas • Desde 1991 o sea a partir de la firma de la nueva Constitución hasta el año 2007 en Colombia se han asesinado 2.284 sindicalizados según cifras de la CUT. • Solo en el año 2007 se asesinaron 39 sindicalistas en Colombia. • Durante el primer trimestre del año 2008, se asesinaron 17 sindicalistas frente a 9 en el mismo periodo de 2007 (Área de defensa de Derechos Humanos, ENS). JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  4. LIBERTAD SINDICAL ? Por ello la violencia contra los sindicalistas se inscribe como una acción deliberada, estratégica y sistemática que obedece a un interés específico que busca anular las acciones sindicales de reivindicación y defensa de los derechos laborales.Estas consideraciones evidencian que las violaciones se han realizado en momentos marcados por el aumento de las reivindicaciones laborales y no como razón o consecuencia del conflicto armado; de ahí que los y las sindicalistas no aparecen como víctimas causales o colaterales del conflicto armado.” JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  5. LIBERTAD SINDICAL ? “La mayoría de las violaciones a los derechos de los sindicalistas en Colombia se encuentran ligadas a conflictos laborales ( paros, huelgas, negociaciones colectivas y creación de sindicatos); aunque ellas ocurran en el contexto de la guerra y sean cometidas, en la mayoría de los casos, por alguno de los actores de la guerra, es necesario considerar que en Colombia, la guerra y los actores armados funcionan como procesos o instituciones paralelas e ilegales de regulación del conflicto laboral colombiano. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  6. La organización paramilitar “águilas negras, somos nueva generación”, amenaza de muerte a las Juntas Directivas de Fecode, Sintraemcali, Sintratelefonos, Sintraunicol; Anthoc y la Uneb, con ocasión de las declaraciones del señor Vicepresidente de la República por el suceso de Ecuador. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  7. COLOMBIA LIDER MUNDIAL Colombia ha tenido una participación que oscila entre el 57% y el 88% en el total de asesinatos contra sindicalistas en todo el mundo, datos que ubican al país en la deshonrosa posición de ser el lugar más peligroso del mundo para la actividad sindical. Central Unitaria de Trabajadores – CUT. Documento titulado, En Colombia, los trabajadores y trabajadoras luchamos por los derechos humanos, la solución política y acuerdos humanitarios. Domingo Tovar Arrieta. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  8. TRABAJO Y DD.HH JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  9. En lo transcurrido del Gobierno del Doctor Álvaro Uribe Vélez, se han registrado 8.205 violaciones contra el derecho a la vida y el derecho a la libertad sindical. Central Unitaria de Trabajadores – CUT. Documento titulado, En Colombia, los trabajadores y trabajadoras luchamos por los derechos humanos, la solución política y acuerdos humanitarios. Domingo Tovar Arrieta. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  10. HECATÓMBE SINDICAL JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  11. PRINCIPALES FACTORES DEL DESMONTE DE LAS LIBERTADES SINDICALES. • POLÍTICAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL • DESLABORALIZACIÓN • POLÍTICA GUBERNAMENTAL ANTISINDICAL • PERSECUCIÓN POLÍTICA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  12. DESLABORALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO • Contratos de obra. • Contratos de arrendamiento o comodato de bienes para explotación económica. • Deslaboralización del contrato de aprendizaje. • Tercerización por vía de empresas temporales de servicios. • Contratos sindicales. • Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado ( 12.059 inscritas en Cámaras de Comercio, al 30 de septiembre de 2007 y 1771 inscritas en la superintendencia de la Economía Solidaria, al 31 de marzo de 2008). JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  13. POLÍTICA ANTISINDICAL • Negación del derecho de huelga. Proyectos tramitados y negados en el Congreso de la República sobre definición de servicios públicos esenciales. - PL 91 de 2003 Senado. - PL 36 de 2007 Senado. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  14. POLÍTICA ANTISINDICAL • No existía causal legal de negación de la inscripción en el registro sindical. Art 366 C.S.T • Resolución 2639 del 22 de septiembre de 2006, resuelve el recurso de reposición confirmando la Resolución 2359. • Resolución 3297 del 7 de noviembre de 2006, resuelve el recurso de apelación confirmando la resolución 2359. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  15. POLÍTICA ANTISINDICAL • SINFUMIPROS instaura acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, por violación de los derechos de asociación sindical y debido proceso. • El 18 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, ampara los derechos fundamentales del Sindicato, ordenando que en el término de 48 horas se profiera el respectivo auto de objeciones. . JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  16. POLÍTICA ANTISINDICAL Negación injustificada de la inscripción en el registro sindical. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  17. PARTIDO DEMÓCRATA EE.UU. • “Hillary Clinton, anunciando su rechazo al acuerdo de comercio, expresó: “ Estoy muy preocupada por la historia de violencia contra los sindicalistas en Colombia”, dijo la Senadora” (http://www.eltiempo.com/economia/2007-11-09/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3808801.html ) • Barack Obama, de manera similar expresó: “ la violencia contra los sindicatos en Colombia ridiculizaria las mismas protecciones laborales que hemos insistido se incluyan en ese tipo de acuerdos” agencia EFE, 2 de abril. (http:mx.news.yahoo.com/s/02042008/38/latinoamerica-efe-internacionanal-2-abril-17-00-gmt.html) JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  18. VIOLACIÓN A LAS NORMAS LABORALES COLOMBIANAS Se presentan violaciones sistemáticas en: • Derechos de asociación y negociación colectiva • Violación del fuero sindical • Permisos sindicales • Derecho de huelga • Derecho a la vida JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  19. PANORAMA DEL MERCADO DEL TRABAJO JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  20. PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO Fuente: DANE. A la par de la disminución del desempleo, el empleo inadecuado por ingreso tiende a crecer. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  21. PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO Fuente: DANE. El nivel de subempleo continua siendo alto, cerca del 44% de los ocupados se encontraron en situación de subempleo durante 2007. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  22. PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO Fuente: DANE, Encuesta Continúa de Hogares El 91% de los nuevos empleos se generaron en el sector trabajador cuenta propia que por definición es empleo informal. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  23. PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO Fuente: DANE. El nivel de subempleo continua siendo alto, cerca del 44% de los ocupados se encontraron en situación de subempleo durante 2007. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  24. PANORAMA DEL MERCADO DE TRABAJO Fuente: DANE. La informalidad en Colombia es alta y no muestra tendencia a disminuir (en el último informe del DANE no se incluyen las cabeceras) JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  25. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES • La organización de los trabajadores es fundamental para regular las relaciones entre el capital y el trabajo y para evitar los abusos patronales. • La ley consagra los derechos mínimos de los trabajadores • Las convenciones colectivas de trabajo obedecen a la necesidad de superar los mínimos, garantizando la dignidad del trabajo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  26. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES La participación sindical en Colombia ha tenido un descenso sistemático desde los años setenta, tendencia que se profundiza durante la década de los noventa y especialmente en la década presente. Fuente: Escuela Nacional Sindical JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  27. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES El número de trabajadores beneficiados por contratación colectiva disminuyó 68% entre 2000 y 2006, representando frente a los ocupados formales (cabeceras) apenas el 1,24% en 2006. Fuente: Escuela Nacional Sindical JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  28. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES El número de trabajadores beneficiados por contratación colectiva disminuyó 68% entre 2000 y 2006, representando frente a los ocupados formales (cabeceras) apenas el 1,24% en 2006. Fuente: Escuela Nacional Sindical JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  29. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Los convenios colectivos de trabajo disminuyeron 56% entre los períodos de 1994 a 1995 y 2005 a 2006 Fuente: Escuela Nacional Sindical JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  30. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL LIBERTADES SINDICALES JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  31. CONSTITUCIÓN DE LA OIT. PREÁMBULO – DECLARACIÓN RELATIVA A LOS FINES Y OBJETIVOS. Reconoce la libertad sindical como principio fundante sobre el cual está basada la organización. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  32. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 23. Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  33. NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ. ARTÍCULO 16. Libertad de Asociación PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. ARTÍCULO 8. Derechos sindicales.Reconoce expresamente el derecho de huelga. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  34. Ratificación del Convenio 151 de la OIT: Mediante Ley 411 de 1997 se ratificó el Convenio 151 de la OIT, sin embargo, pese a que el Artículo 53 de la CP dispone que los convenios del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna, ´su aplicación se ha negado bajo el supuesto que requiere reglamentación JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  35. EL NUDO GORDIANO La Sentencia C-377 de 1998, “al revisar la constitucionalidad del “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública” y de la Ley 411 de 1997 aprobatoria de dicho instrumento, la Corte consideró acorde con la Constitución la diferenciación entre trabajadores oficiales y empleados públicos para efectos del ejercicio del derecho de negociación colectiva, señalando que los primeros gozan de este derecho plenamente, mientras que los segundos lo hacen de manera restringida, pues si bien éstos tienen derecho a buscar y alcanzar soluciones concertadas en caso de conflicto, no se puede afectar en modo alguno la facultad que tienen las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones de empleo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  36. LIBERTADES SINDICALES MARCO JURÍDICO NACIONAL JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  37. CONSTITUCIÓN DE 1991. PREÁMBULO. Trabajo como principio fundante del Estado Colombiano. ARTÍCULO 25. Derecho fundamental al trabajo. Dignidad y justicia. ARTÍCULO 39. Derecho fundamental de asociación sindical. ARTÍCULO 53. Principios mínimos fundamentales. Estatuto del trabajo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  38. CONSTITUCIÓN DE 1991. ARTÍCULO 55. Derecho a la negociación colectiva. ARTÍCULO 56. Derecho de huelga. Principio de concertación. ARTÍCULO 93. Bloque de constitucionalidad. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  39. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LIBERTADES SINDICALES • ARTICULO 429: Se debe ampliar el concepto de Huelga, reconociendo que existen diversas modalidades. • ARTÍCULOS 429 Y 444: Limitan la huelga a una etapa de la negociación • ARTICULO 430: Permitir el derecho de negociación colectiva y huelga, a empleados públicos • ARTICULO 444: Se deben disminuir las mayorías necesarias para decretar la huelga. • ARTICULO 448 Numeral 4:El arbitraje obligatorio para poner término a una huelga, solo es aceptable cuando lo han pedido ambas partes. • ARTICULO 450: Literales c) y d): Permisos, denunciar la convención, no contrapliegos. • ARTICULO 450 Numeral 2: Despido de dirigentes sindicales, cuando se declara la ilegalidad. • ARTICULO 451: La declaratoria de ilegalidad, debe ser a través de un órgano imparcial. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  40. Las organizacionessindicalesmixtas El artículo 58 de la Ley 50 de 1990 adicionó el 414 del CódigoSustantivo del Trabajo en lo querespecta a lasorganizacionessindicalesmixtas, integradasportrabajadoresoficiales y empleadospúblicos, cuyaConstituciónquedaautorizadapor el precepto. Para el ejercicio de susfuncionesactuaránteniendo en cuentalaslimitacionesconsagradaspor la leyrespecto al nexojurídico de susafiliadospara con la administración. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  41. La negociación colectiva para los empleados públicos: El artículo 415 del Código tiene por objeto garantizar a los empleados organizados que sus representantes serán oídos y atendidos por las autoridades y en especial por sus superiores jerárquicos cuando representen, en juicio o fuera de él, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados y cuando presenten memoriales respetuosos que contengan solicitudes relativas al interés colectivo de los afiliados, reclamaciones sobre el trato de que haya sido objeto cualquiera de ellos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  42. Funciones de los sindicatos ........ 4. Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de éstos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  43. Funciones de los sindicatos de Empleados Públicos "1. Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados. 2. Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa. 3. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  44. CLASIFICACIÓN..... La misma norma señala que las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales. Los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  45. La contratación colectiva para los trabajadores oficiales: Conforme lo dispone la parte colectiva del CST, los trabajadores oficiales pueden presentar pliegos de peticiones y suscribir convenciones colectivas de trabajo. POR QUE? Los trabajadores oficiales están vinculados a la Administracion mediante CONTRATO DE TRABAJO JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  46. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Al tenor del mandato legal, en los estatutos de los establecimientos públicos habrá de precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  47. LA NEGOCIACION COLECTIVA EN COLOMBIA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA “CUT” JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  48. EL MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  49. En el ámbito del Derecho del Trabajo es básico el reconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípode sobre el cual se fundan las relaciones colectivas: la sindicalización (Art. 39), la negociación colectiva (Art. 55) y la huelga (Art. 56). Esto por cuanto que se reafirma la consustancialidad de estos derechos. En otras palabras, no se podría negociar colectivamente si no existiese un sindicato con el cual hacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelgasi no hubiese estado precedida por una negociación colectiva. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

  50. El Artículo 55 de la Constitución dispone: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.- Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 55, y en desarrollo del Artículo 56, se creó la Comisión Permanente de Concertación de las Políticas Salariales y Laborales, mediante la Ley 278 de 1996. Esta Comisión tiene un papel muy importante que jugar, en respuesta a los retos presentes y futuros que nos plantea la modernización del mundo del trabajo, signada por los fenómenos de globalización de la economía y la liberalización del comercio. JAIRO HERNAN GALLEGO GUTIERREZ DIRIGENTE SINDICAL Y ABOGADO

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