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TRABAJO DE MENORES.

TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos. Los menores, ¿pueden trabajar?. En principio los menores de 15 años no pueden trabajar en ningún establecimiento.

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  1. TRABAJO DE MENORES. Prof. Elena Pazos.

  2. Los menores, ¿pueden trabajar? • En principio los menores de 15 años no pueden trabajar en ningún establecimiento. • El INAU puede autorizar excepcionalmente en trabajos industriales a mayores de 12 años siempre que se trate de empresas en que están ocupados los miembros de la familia del empleador y en trabajos no industriales ligeros a mayores de 13 años. De cualquier forma los menores de 14 años no podrán ser empleados en estos casos más de dos horas diarias.

  3. El INAU debe expedir un carné de trabajo para el menor en el que se autoriza a éste a trabajar. En ese carné debe constar: • -contralor médico de aptitud para el trabajador • -autorización de los padres o tutores

  4. Jornada de trabajo: • Los mayores de 15 y menores de 18 años de los establecimientos industriales podrán trabajar hasta seis horas diarias equivalentes a treinta y seis horas semanales. • Deben disfrutar de un descanso intermedio al mediodía de dos horas. • El trabajo no podrá ser nocturno (entre las 21 y 6 de la mañana). • Deben además transcurrir 12 horas como mínimo, entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

  5. Excepcionalmente se podrán cumplir jornadas completas siempre que se trate de mayores de 16 años en aquellas actividades industriales que no comprometan la salud física o moral de los menores. • Siguen el régimen general de descanso semanal, pero para los menores de 16 años sólo se admite el descanso en día domingo o el rotativo.

  6. Salario: • Rige para los menores el salario mínimo correspondiente a los mayores.

  7. Capacidad para contratar del menor: • El menor no puede por sí solo celebrar contrato de trabajo. Debe hacerlo por él su representante legal (padres o tutor). • La consecuencia de que no se haya celebrado el contrato de acuerdo a lo antedicho es la nulidad. • No obstante, habrá una relación de trabajo y el derecho laboral reconoce a ese trabajador los mismos derechos que si hubiese un contrato válido.

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