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Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2007

Acuerdo de condiciones de uso del TPV virtual (BBK – Gobierno Vasco) Pasarela de Pagos – Versión 2. Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2007. Introducción al TPV virtual. Pago con Tarjetas de Entidades NO Adheridas a la Pasarela de Pagos (TPV Virtual).

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Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2007

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  1. Acuerdo de condiciones de uso del TPV virtual (BBK – Gobierno Vasco) Pasarela de Pagos – Versión 2 Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2007

  2. Introducción al TPV virtual • Pago con Tarjetas de Entidades NO Adheridas a la Pasarela de Pagos (TPV Virtual). • Se trata de una propuesta de solución técnica a la integración de la Pasarela de Pagos con sistemas de crédito que supere las prestaciones actuales de los Terminales Punto de Venta virtuales (TPV virtual). • Permite el pago utilizando cualquier tarjeta de cualquier Entidad Financiera • La información de las liquidaciones cobradas se sigue recibiendo en el formato CSB-57 o CSB-60 • De cara a la Pasarela de Pagos se comporta como cualquier otra Entidad Financiera, conservándose todas las funcionalidades: • Formatos 57, 60, 57 no estándar • Pago por lotes • Confirmación on line • Consulta de pagos • Al tratarse de una operativa con las centrales autorizadoras de pagos (Visa, MasterCard, Maestro): • Existe la posibilidad de repudio del pago • Pago de comisiones por operación para la Administración

  3. Acuerdo de Condiciones de Uso del “TPV virtual” - BBK Apertura de Cuenta Todas las Administraciones que deseen adherirse a este servicio deben mantener una cuenta de pasivo abierta con la Entidad Financiera BBK, donde le serán abonadas las liquidaciones y cargadas las comisiones a repercutir descritas a continuación. Liquidación de cobro Dado que el tratamiento que se les da a este tipo de operaciones, es idéntico a cualquier tipo de operación de cobro de impuestos o tasas en formato CSB57 o CSB60, la liquidación de cobro por cualquier vía (ventanillo, cajero, internet, TPV virtual), ha de mantener igual periodicidad de abono, siendo ésta de 7 ó 15 días cuando menos. Información de las operaciones La información de las operaciones cobradas se transmitirá a cada Institución en la forma requerida por ellos y en el formato CSB57 o CSB60, pudiendo realizarse desde diariamente hasta mensualmente. La información sobre la comisión cedida se facilitará perfectamente identificada junto con la operación a la que corresponde, siendo imposible realizar ningún agrupamiento que nos indique si la operación pertenece a una u otra red. Pago por lotes En el caso de pagos por lotes a través del TPV virtual, si las operaciones fueran de diferentes administraciones, la comisión se repercutiría de forma proporcional a los importes correspondientes a cada una de ellas, ya que, al existir una única por el importe global del lote, éste es el modo más idóneo.

  4. Acuerdo de Condiciones de Uso del “TPV virtual” - BBK Comisiones El sector de actividad que corresponde, tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca como a los Ayuntamientos y Diputaciones, es el 1490, y las comisiones que se cederían, en este momento, son las siguientes: Aproximadamente en Enero se conocerán las nuevas tasas intrasistemas y en Abril nos comunicará el Banco de España los cambios para las intersistemas. En ambos casos, la Entidad Financiera BBK procederá, tanto a comunicarlas, como a aplicarlas inmediatamente. Las fechas exactas no se pueden facilitar porque no existe calendario preestablecido. Dado el coste tan importante que supone el pago a débito de pequeñas cantidades, BBK se permie sugerir la posibilidad de que, desde nuestro sistema se evite la posibilidad de efectuar pagos con TPV VIRTUAL por importes inferiores a 37 €, ya que es en este punto donde prácticamente se igualan al mayor de los costes de las de crédito (1,10).

  5. Acuerdo de Condiciones de Uso del “TPV virtual” - BBK Repudios Asimismo, BBK indica que los repudios que pudieran existir serán siempre a cargo de las diferentes Administraciones, salvo aquellos casos en que se esté utilizando en ventanillos de la Administración y el funcionario haya recogido y verificado la firma del titular de la tarjeta, exigiendo la presentación del DNI de forma fehaciente y guardando el documento firmado durante el plazo que establece la norma, para su posible utilización ante cualquier reclamación, como demostración de que la transacción ha sido correcta, en caso contrario la propia Administración se hará cargo. • La normativa específica los siguientes plazos para la custodia de la documentación: • según normativa Visa y MasterCard, el plazo es de 1 año. • según legislación española dicho plazo es de 5 años en el ámbito fiscal (en el ámbito mercantil son 6 años); como estos pagos sólo tienen trascendencia a efectos fiscales bastaría con custodiarla durante el citado plazo de 5 años.

  6. Acuerdo de Condiciones de Uso del “TPV virtual” - BBK Procedimiento • Paso 1: • Aquellas Administraciones u Organismos que deseen ofrecer esta modalidad de pago (Visa, MasterCard, Maestro) a sus ciudadanos deberán ponerse en contacto con la Entidad Financiera BBK, a través de los siguientes teléfonos: • Joseba Iturbe Ormaetxe: 944 017 322 • Marta Sanz Magunacelaya: 944 017 310 • Paso 2: • Una vez realizadas las gestiones con la Entidad Financiera BBK, deberán enviar el correspondiente correo electrónico a mipago@ej-gv.es indicando la relación de Sufijos/Tributos que se deben dar de alta en esta nueva modalidad. • Es decir, el alta de esta modalidad de pago se puede parametrizar, tanto a nivel de Entidad Emisora, como a nivel de Sufijo / Tributo. • Por ejemplo, • El Gobierno Vasco (04833001) podría ofrecer el pago a través de Visa, MasterCard, Maestro, para el pago de las Multas de tráfico (Sufijo 899), pero podría no ofrecer esta modalidad de TPV virtual para el pago de la Gazte-Txartela (Sufijo 517).

  7. Eskerrik asko – Muchas gracias Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2007

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