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EXPERIENCIA ARGENTINA

EXPERIENCIA ARGENTINA. EXPERIENCIA ARGENTINA. • LEY 26.364 BO 30/04/2008 Sigue la definición del protocolo de Palermo y se estructura en tres elementos: Acciones (captación, transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción)

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EXPERIENCIA ARGENTINA

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Presentation Transcript


  1. EXPERIENCIA ARGENTINA

  2. EXPERIENCIA ARGENTINA • LEY 26.364 BO 30/04/2008 Sigue la definición del protocolo de Palermo y se estructura en tres elementos: Acciones (captación, transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción) Medios comisivos (engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta)

  3. EXPERIENCIA ARGENTINA Finalidad de explotación a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

  4. EXPERIENCIA ARGENTINA Derechos de las víctimas (título II, artículos 6, 7 y 8) Excusa absolutoria (artículo 5) Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

  5. PROCESAMIENTOS INFORMADOS

  6. INVESTIGACIONES PRELIMINARES INICIADAS POR U.F.A.S.E.

  7. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA

  8. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA • Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Está compuesta por un equipo interdisciplinario que presta acompañamiento y asistencia jurídica a las víctimas hasta su declaración testimonial

  9. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA • Área para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social (SENNAF) Esta área presta asistencia a las víctimas del delito de trata y actúa articuladamente con la Oficina de Rescate, luego de que la víctima preste declaración testimonial.

  10. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA • Oficina de Asistencia Integral de la Víctima del Delito del Ministerio Público de Argentina (OFAVI) Esta Oficina brinda asesoramiento jurídico a las víctimas del delito de trata de personas sobre sus posibilidades de asistencia estatal, en particular a aquellas de menores recursos. Una de sus iniciativas fue la Resolución PGN 25/99 que instruye a los fiscales a que en los casos en que un menor de edad resulte víctima y deba declarar como testigo, se le de intervención a la OFAVI; se trate de evitar la multiplicidad de relatos y se trate de evitar también que el niño preste declaración en sede policial.

  11. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA • RESOLUCIÓN PGN 94/099 Protocolo de actuación para el tratamiento de víctimas de trata de personaselaborado entre la UFASE y la OFAVI a) Pautas generales de intervención en asistencia a las víctimas del delito de trata de personas en el marco de un proceso penal donde se produce su rescate. Se brindan cuáles son las características de la víctima del delito de trata y también se sugieren algunas prácticas para tener en cuenta durante su interrogatorio, tales como, la conveniencia de realizar una entrevista previa e individual en un lugar cerrado; procurar la menor cantidad de interlocuciones e interlocutores posibles, evitar el uso de celulares durante el procedimiento y en el lugar de alojamiento, entre otras.

  12. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA b) La adopción de determinados recaudos legales para la celebración de su testimonio durante la etapa preparatoria al debate que tienden a preservar su validez en futuras instancias. En este sentido, se aconseja dar cumplimiento a las Resoluciones PGN 58/09 y 59/09, en las que el Procurador General instruyó a los fiscales para que en todos los casos, cualquiera sea el delito, en los que se deba interrogar a menores de dieciocho años, testigos o víctimas, se proceda conforme al procedimiento previsto por el artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación y se registre fílmicamente la entrevista. Asimismo, en dichas resoluciones se recomienda notificar previamente a la defensa, aun cuando no exista todavía un imputado identificado, en ese caso se deberá notificar a la Defensoría Oficial. La adopción de estos mismos recaudos fue propiciada por el Procurador General por medio de la Resolución PGN 64/09, en la que instruyó a los fiscales a notificar previamente a la defensa en aquellas testimoniales que puedan considerarse como dirimentes.

  13. ASISTENCIA Y ABORDAJE A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA • c) una guía operativa para ser consultada durante la declaración de la víctima que sistematiza el interrogatorio esencial para contribuir al esclarecimiento del caso de acuerdo a las etapas que puede abarcar el iter criminis del delito de trata de personas (reclutamiento/captación, traslado/transporte, recepción y explotación)

  14. MECANISMOS EXITOSOS EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS

  15. MECANISMOS EXITOSOS EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS • RESOLUCIÓN PGN 99/09 Protocolo de actuación para los casos en los que se allane un local que funcione como lugar de explotación sexual del delito de trata de personas y/o sus delitos conexos A través de la Resolución 99/09 PGN se recomienda a los fiscales que en los casos en que se allane un local que funcione como lugar de explotación sexual del delito de trata de personas (artículos 145 bis y 145ter) y o de sus delitos conexos (artículos 17 de la ley 12.331 y artículos 125bis, 126 y 127 del CP), se de intervención a la agencia municipal del lugar para que disponga su clausura. Además, se recomienda que se solicite al juez de la causa la afectación del inmueble desde el comienzo del proceso, para garantizar su decomiso y o una eventual pena pecuniaria. Finalmente, se instruye a los fiscales para que en estos casos profundicen la investigación a fin de determinar la existencia de funcionarios o agentes públicos involucrados.

  16. MECANISMOS EXITOSOS EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS • Expediente interno UFASE nro.174/09 Investigaciones proactivas por publicación de avisos clasificados. En esta expediente interno de UFASE se destaca la importancia de iniciar investigaciones proactivas a través de la publicación de avisos clasificados. Ya sea, aquellos que pueden encubrir una maniobra de captación (como cuando se realizan ofertas laborales, prometiendo importantes sumas de dinero, sin precisar la prestación laboral o haciéndolo de manera engañosa);  o bien, los casos en los que el aviso está dirigido a consumidores de comercio sexual, en los que se puedan encubrir modalidades de explotación de la prostitución ajena (artículos 145 bis, 145 ter, 125 bis, 126, 127 CP y artículo 17 de la ley 12.331).  

  17. MECANISMOS EXITOSOS EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS • RESOLUCIÓN PGN 39/10 Investigaciones proactivas por el delito de trata de personas y sus delitos vinculados. Se recomienda el inicio de investigaciones proactivas para la investigación del delito de trata de personas (artículos 145 bis y ter) y sus delitos vinculados (artículos 125 bis, 126, 127, 128 y 140 del CP y artículo 17 de la ley 12.331). Asimismo, se sugiere como una forma para su comienzo el análisis de la información publicada como avisos clasificados en medios gráficos e internet.

  18. Mas información en: http://www.mpf.gov.ar

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