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Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil

O r g a n i g r a m a. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil. Unidad de Contraloría y Asuntos Internos. Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento. Subsecretaría de Prevención y Operación Policial.

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  1. O r g a n i g r a m a • Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil • Unidad de Contraloría y Asuntos Internos • Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos • Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento • Subsecretaría de Prevención y Operación Policial • Subsecretaría de Administración, Apoyo Técnico y Desarrollo Humano • Subsecretaría del Sistema Penitenciario • Subsecretaría de Protección Civil Fin

  2. Subsecretaría de Protección Civil Dirección General de Atención a Desastres Dirección de Atención a Emergencias Subdirección de Recursos Materiales e Inventarios Subdirección de la Policía Ecológica Subdirección de la Policía de Protección Civil Departamento de Grupos Voluntarios Inicio Siguiente Fin

  3. Subsecretaría de Protección Civil • Dirección General de Sistemas y Normatividad • Subdirección Técnica y de Investigación • Subdirección de Monitoreo y Análisis • Subdirección de Normas y Prevención de Siniestros • Subdirección de Normatividad en Protección Civil • Departamento de Fenómenos Químicos • Departamento de Ingeniería Estructural • Departamento de Sistemas • Departamento de Programas y Acciones Preventivas • Departamento de Acuerdos y Convenios con Municipios • Departamento de Fenómenos Geológicos • Departamento de Fenómenos Sanitarios • Departamento de Fenómenos Hidrometeorológicos Inicio Fin

  4. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil Facultades: I. Dirigir las políticas de seguridad pública y protección civil en el ámbito estatal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones; II. Coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran, de conformidad con los programas estatales, objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo; III. Someter cuando así lo amerite, al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría, desempeñando las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; Y las demás contempladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Lic. Guillermo Jiménez Padilla Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver

  5. Unidad de Contraloría y Asuntos Internos • Facultades: • Vigilar el cumplimiento de las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación, atención de quejas, responsabilidades e inconformidades; • II. Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones: • a). Ordenar la práctica de auditorías a las unidades administrativas y órganos sectorizados a la Secretaría; • b). Dar seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el Programa General de Trabajo de las unidades administrativas y órganos sectorizados a la Secretaría; • Y las demás contempladas en el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Unidad de Contraloría y Asuntos Internos

  6. Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos Facultades: I.Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de la Secretaría, a fin de formular, proponer y someter a consideración del Secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos, vinculados con las funciones de la Secretaría; II. Representar jurídicamente al titular de la Secretaría, ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, en donde la Secretaría con motivo de las funciones públicas, tenga interés jurídico-legal o sea parte procesal, en controversias del orden civil, penal, laboral o administrativo, quedando facultado para ejercitar acciones legales e interponer demandas, oponer excepciones y defensas y contestar demandas; reconvenir cuando sea procedente, aportar pruebas y desahogarlas; formular y articular posiciones, desistirse de ellas, formular alegatos; Y las demás contempladas en los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Lic. Blanca Estela Mendoza Solís Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

  7. Jefa de la Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento Facultades: I. Coordinar las acciones específicas de las asesorías, articuladas bajo un plan de trabajo integral; II. Coadyuvar con los asesores del Secretario en las actividades propias de cada área, particularmente en programas de atención inmediata; III. Coordinar las actividades interinstitucionales, así como las líneas de comunicación entre el Secretario con las demás Secretarías del gabinete estatal; IV. Atender el acuerdo ordinario con el Secretario, así como su seguimiento, a efecto de dar cumplimiento a las acciones instruidas para las diversas áreas de la Secretaría; Y las demás contempladas en los artículos 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Lic. Olivia Pineda Pineda Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Unidad de Asesorías, Políticas y Alertamiento

  8. Subsecretario de Protección Civil Facultades: El Subsecretario de Protección Civil podrá presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables (Artículo 84 de la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero). Ver Ley I. Ejercer las atribuciones que en materia de protección civil le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría; II. crear un programa de prevención, a través de la identificación de riesgo, monitoreo, que permita garantizar a la población su integridad física, sus bienes y la protección a su entorno; III. Generar en la población un cambio de actitud ante los fenómenos perturbadores, mediante la difusión, capacitación y concientización de los riesgos y vulnerabilidades del Estado; Y las demás contempladas en el artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  9. Director General de Atención a Desastres Facultades: I. Elaborar y proponer al subsecretario el programa de protección civil para su análisis y trámite correspondiente; II. Elaborar y ejecutar proyectos de investigación que permitan identificar los riesgos en la entidad y proponer las alternativas y solución; III. Promover foros, conferencias o platicas en materia de protección civil, a efecto de concienciar a la sociedad sobre la cultura de la autoprotección; Y las demás contempladas en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Lic. Héctor Vela Carbajal Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  10. Encargado de la Dirección de Atención a Emergencia Facultades: I. Supervisar y verificar el registro de emergencias atendidas por la Subsecretaria, las Direcciones Municipales de Protección Civil y por otras instituciones dentro del estado. Realizar estadísticas con la información; II. Supervisar y coordinar los trabajos realizados por los Coordinadores Regionales en la atención en respuesta a incendios, emergencias médicas y rescates; III. Supervisar el monitoreo de incidentes registrados dentro del estado, con la finalidad de estar en la posibilidad de implementar las medidas preventivas en materia de protección civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil Q.B.P. Renato Pila Pintor Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  11. Subdirector de la Policía de Protección Civil Facultades: I. Verificar el registro de servicios atendidos por la policía de protección civil; II. Ordenar los trabajos realizados por los elementos de la policía de protección civil, en respuesta a incendios forestales, lluvias e inundaciones y la temporada invernal, en el Estado; III. Monitorear incendios forestales, registrados dentro del Estado, para estar en la posibilidad de implementar medidas preventivas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil C. Emigdio Vázquez Velázquez Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  12. Subdirector de Recursos Materiales e Inventario Facultades: I. Elaborar y proponer el plan anual de actividades y acciones; II. Organizar, dirigir, controlar y supervisar el formal desempeño de las funciones y actividades del personal adscrito a esta unidad; III. Diseñar, analizar, elaborar y presentar el ante proyecto de presupuesto de egresos anual de la Subsecretaría de Protección Civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. C.P. Roberto Guillen Montero Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  13. Jefe del Departamento de Grupos Voluntarios Facultades: I. Difundir y Promover la participación de la ciudadanía a través de la conformación de grupos y asociaciones voluntarias en los diferentes programas de Protección Civil, en las fases de Prevención, Auxilio y recuperación cumpliendo así con el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil. II. Mantener un control e integración de los expedientes de los grupos o asociaciones civiles que soliciten su registro ante esta dependencia y que den cumplimiento a los requisitos establecidos. III. Establecer la coordinación con las unidades municipales de Protección Civil para la conformación y capacitación de los Grupos voluntarios, con el objetivo principal de lograr la mejora en los tiempos de atención ante una emergencia o desastre dentro de su zona de atención. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Tum. Javier Castrejón Ponce Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  14. Director General de Sistemas y Normatividad Facultades: I. Participar con la Dirección General de Atención a Desastres en la elaboración del Programa de Protección Civil, para su análisis y trámite correspondiente; II. Establecer acuerdos de coordinación con dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con instituciones públicas y privadas, para la ejecución de acciones de auxilio o recuperación de la población afectada en la ocurrencia de un agente perturbador de origen natural o humano; III. Operar y coordinar las acciones que desarrollen las coordinaciones regionales de protección civil en la Entidad, en las fases de prevención, auxilio y recuperación; Y las demás contempladas en los artículos 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil (Publicado el 18 de Marzo de 2011) Ver Reglamento Ing. Víctor Gabriel Flores Vela Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  15. Subdirector de Técnica y de Investigación Facultades: I. Gestiona los insumos ante el comité del Fondo Solidario de Contingencias del Estado de Guerrero FONSOL, debido a que se representa a la Secretaria Ejecutiva en el Comité Técnico del FONSOL (Subsecretaria de Protección Civil); II. Gestiona los insumos de las declaratorias de emergencia o desastre ante las instancias Federales FONDEN; III. Seguimiento y supervisión de obras y proyectos preventivos en el ámbito de la protección civil, asociados a los desastres naturales, tanto estatales como federales; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil Ing. Carlos Martín Manríquez Prieto Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  16. Encargado de la Subdirección de Monitoreo y Análisis Facultades: I. Investigar; buscar la recopilación, análisis y aplicación de información relativa a fenómenos de origen natural o antropogénico capaces de producir afectaciones en el estado, daños en la población, sus bienes y entorno; II. Realizar y supervisar el monitoreo de las condiciones meteorológicas prevalecientes así como de las futuras y de otros fenómenos naturales capaces de producir afectaciones en la entidad (focos de calor, incendios urbanos, rurales y forestales, corrientes marinas, marejadas, tsunamis, sismos); III. Elaboración de boletines meteorológicos a las 06:30 horas, 14:30 horas y 20:30 horas de las condiciones prevalecientes en la entidad, así como las que se prevén en las siguientes horas, pronóstico meteorológico para el Estado de Guerrero con periodo de validez de 24:00 horas por regiones y para las principales ciudades de la entidad, así como boletines extraordinarios por condiciones extremas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Lic. Víctor Manuel Sotelo González Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  17. Encargado de la Subdirección de Normas y Prevención de Siniestros Facultades: I. Supervisar y coordinar las actividades del Departamento de Programas y Acciones Preventivas; II. Coadyuvar en los trabajos para la elaboración de planes de contingencias municipales con el fin de evitar siniestros derivados de impactos de fenómenos perturbadores; III. Revisar la elaboración de programas internos de protección civil que sirvan como instrumento de planeación en las dependencias de los tres niveles del sector público así como del sector privado, social y de educación; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. T.U.M. Jesús Alberto Nieblas Morales Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  18. Subdirector de Normatividad en Protección Civil Facultades: I. Proponer reformas, adiciones y derogaciones al marco jurídico en protección civil, en el ámbito estatal y municipal (creación de leyes y reglamentos); II. Diseñar y definir los lineamientos para la atención de las controversias a que sea llamada la Subsecretaría; III. Revisar y validar los actos jurídicos de la Subsecretaría de los que se desprenda derechos y obligaciones para la misma, como pueden ser: convenios, contratos, acuerdos entre otros, así como darles seguimiento, en coordinación con las dependencias involucradas, al cumplimiento de los mismos; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Lic. Leocadio Nieto Apreza Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  19. Jefe del Departamento de Fenómenos Químicos Facultades: I. Disponer de la organización interna y realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento eficiente de las tareas del departamento de fenómenos químicos. II. Integrar la información necesaria para consultar, elaborar programas de capacitación y proyectos sobre la prevención en materia de fenómenos químicos (cultura sobre prevención de incendios forestales antes de la temporada de estiaje, cursos sobre medidas de seguridad relacionado a instalaciones de gas L.P,, platicas sobre sustancias químicas peligrosas y pirotecnia, entre otros. III. Elaboración de procedimientos realizados de las actas circunstanciadas, conforme a la Ley de Protección Civil en vigor y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, en coordinación con la Subdirección de Normatividad. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Ing. Guillermo García Ramírez Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  20. Jefe de Departamento de Ingeniería Estructural Facultades: I. Promover y coordinar con los departamentos que conforman la Subsecretaría la elaboración de los Programas Estatal y presentados al Consejo Estatal de Protección Civil para su análisis y aprobación; II. Promover foros, conferencias, cursos y pláticas en Materia de Protección Civil, a efecto de concientizar a la sociedad sobre la cultura de autoprotección; III. Proporcionar capacitación y asesoría a la sociedad para integrarse a las Unidades de brigadas Internas de Protección Civil, en la ejecución de Planes de Emergencia de origen natural o provocados por el hombre; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. M.I. Celia Patricia Téllez Tapia Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  21. Jefe del Departamento de Fenómenos Geológicos Facultades: I. Elaboración de dictámenes sobre riesgo geológico. II. Diseño, implementación, seguimiento y ejecución de estudios y proyectos preventivos en el ámbito de la protección civil, asociados a los desastres naturales III. Identificación y zonificación de riesgos naturales mediante sistemas de información geográfica (SIG) aplicados a la protección civil; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Ing. Marcos González Valdez Responsabilidades: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  22. Encargada del Departamento de Fenómeno Sanitarios Facultades: I. Apoyar en las contingencias naturales; II. Llevar a cabo inspecciones sanitarias; III. Llevar a cabo difusión de enfermedades provocadas por fenómenos sanitarios; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Q.B.P. Ana Yadira Gallo Salgado Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  23. Jefa de Departamento de Programas y Acciones Preventivas Facultades: I. Promover y coadyuvar con los Departamentos que conforman la Subsecretaria, la elaboración del Programa Estatal de Protección Civil, para que sea presentado al Consejo Estatal de Protección Civil para su análisis; II. Promover la participación de los Medios de Comunicación con el fin de llevar a cabo campañas de difusión que permitan hacer llegar a la población las acciones para protegerse de los impactos de agentes perturbadores en las etapas del antes, durante y después; III. Organizar y ejecutar simulacros, que permitan evaluar los protocolos de atención de emergencias de los Grupos de Auxilio y Brigadas Internas; Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Dra. Rosa Elena Chávez Gutiérrez Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  24. Jefe de Departamento de Acuerdos y Convenios con los Municipios Facultades: I. Elaborar todo tipo de acuerdos, convenios y contratos de coordinación, colaboración de acciones materia de protección civil. Con dependencias, federales, municipales y de otros estados. II.Asumir la responsabilidad para la atención, seguimiento y sustanciación de los juicios y controversias jurisdiccionales en contra de la Subsecretaría ante los tribunales y órganos de arbitraje en donde sea llamada a juicio la dependencia. III. Acudir a diligencias de conciliación, promoción, contestación y ratificación de demandas; ofrecimiento y desahogo de pruebas y formulación de alegatos en los diversos juicios que se atiendan. Y las demás disposiciones previstas en el Manual de Organización de la Subsecretaría de Protección Civil. Lic. Gloria Santamaría Damián Responsabilidades: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; Las demás contempladas en los artículos 46 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Ver Ley Volver Subsecretaría del Protección Civil

  25. Gracias por visitar el Organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil

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