1 / 20

ACCIONES CIVILES DE ANTIPIRATERÍA MICROSOFT CHILE

ACCIONES CIVILES DE ANTIPIRATERÍA MICROSOFT CHILE. Esteban Elías Musalem. GENERALIDADES. Chile aún altos índices de piratería en la región, en relación con otros indicadores (competitividad, corrupción, regulación, etc …). Piratería en Chile asciende al 64%.

Download Presentation

ACCIONES CIVILES DE ANTIPIRATERÍA MICROSOFT CHILE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ACCIONES CIVILES DE ANTIPIRATERÍA MICROSOFT CHILE Esteban Elías Musalem

  2. GENERALIDADES • Chile aún altos índices de piratería en la región, en relación con otros indicadores (competitividad, corrupción, regulación, etc…). • Piratería en Chile asciende al 64%. • Pérdidas por más de US$ 200 millones anuales para el país. • Como miembro de la OECD, Chile muy por debajo del promedio del resto de los países que presentan un 36%. 1 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  3. PRACTICAS ACTUALES ¿QUÉ HACEMOS? • PROCESO CONSTA DE ETAPAS: • EVALUACIÓN INTERNA DE POSIBLES TARGETS (EMPRESA CON POTENCIALIDAD DE PIRATERÍA). • ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO INTERNO DE MICROSOFT PARA DETERMINAR GRADO EFECTIVO DE PIRATERÍA. • SE SELECCIONAN LAS EMPRESAS CON ÍNDICE DE PIRATERÍA. • ENVÍO DE CARTA PARA TOMAR MEDIDAS Y ENMENDAR SITUACIÓN. 2 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  4. EMPRESA NO SE COMUNICA • PREPARACIÓN DE MEDIDA PREJUDICIAL AL AMPARO DE LO SEÑALADO EN EL Nº 2 del artículo 273 del Código de procedimiento Civil: “La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar” • “la cosa” es la propiedad intelectual que recae sobre los programas computacionales incorporados ilegalmente a un soporte material que puede revestir la forma de DISKETT, DISCO COMPACTO o DISCO DURO de un computador, de un servidor, computador portátil o cualquier dispositivo de almacenamiento • MEDIDA SE SOLICITA SIN NOTIFICACIÓN DE LA OTRA PARTE 3 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  5. PORQUE SE PRESENTA MEDIDA • EN EL EVENTO DE PRESENTAR DIRECTAMENTE UN DEMANDA: • NO SE TIENE CERTEZA DEL GRADO DE PIRATERÍA DE LA EMPRESA • EMPRESA AL SER NOTIFICADA TIENE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZAR SITUACIÓN Y SE PIERDE EL OBJETO DE LA ACCIÓN LEGAL • MEDIDA PREJUDICIAL SIRVE PARA PRE-CONSTITUIR PRUEBA EN EL CASO QUE SEA NECESARIO DEMANDAR 4 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  6. ASPECTOS DE LA MEDIDA PRE-JUDICIAL Qué es: Es un medio que franquea la ley a las partes litigantes para preparar su entrada al juicio. Por lo tanto aun no tenemos un juicio. Requisitos: Expresar la acción (demanda) que se va a deducir y someramente los fundamentos de la misma. SOLICITADA SIN PREVIA NOTIFICACIÓN. NO HAY AVISO PREVIO Medida es realizada por receptor judicial asesorado por un experto computacional. Se solicita el auxilio de la fuerza pública para el evento de que se presente oposición en la ejecución de la medida. Medida debe ser ejecutada en un solo acto. 5 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  7. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Se ejecuta la medida por la receptora acompañada del asesor informático y en presencia de abogado de Microsoft En el evento que exista negativa por parte de la empresa de exhibir los PCs, se solicita auxilio de Carabineros (casi nunca se da) Se hace un levantamiento de todos los software de Microsoft instalados. Se solicita respecto de todos y cada uno de los software instalados las respectivas licencias (COA, manuales, CDs de instalación, facturas de compra). Receptor prepara acta con el resultado de la medida, donde se detalla la cantidad de software instalados y las licencias exhibidas. Se establecen términos de acuerdo transaccional sobre la base del resultado de la ejecución de la medida. 6 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  8. PROBLEMAS PARA LA CONCESIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS • ALGUNOS TRIBUNALES NO CONCEDEN MEDIDAS: • No consideran que existen fundamentos plausibles. • Consideran la medida de carácter intrusiva o invasiva. • Recurso de reposición y audiencia personal con el magistrado. • EMPRESAS HAN ADQUIRIDO LICENCIAS OEM (Licencias van asociadas al equipo sin posibilidad de saber si existían previamente) 7 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  9. ASPECTOS DE LA NUEVA REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 20.435) • Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo de 2010. • Modifica ley 17.336 de Propiedad Intelectual. • Mas de 3 años de discusión y tramitación en el Congreso. • Una de las modificaciones más relevantes en los últimos 40 años. • Reforma era necesaria para cumplir compromisos a nivel de país en especial TLC con EE.UU. 8 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  10. ASPECTOS DE LA NUEVA REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 20.435) Aspectos relevantes del mensaje Presidencial del proyecto de ley: “Lo anterior adquiere especial relevancia, toda vez que la piratería y las demás prácticas ilegales constituyen no sólo una violación del derecho de propiedad intelectual sino que, además, distorsionan el funcionamiento normal del mercado, generando un grave perjuicio patrimonial a la industria, cuyo principal activo son los derechos de autor y derechos conexos, y adicionalmente, al Estado por la evasión tributaria que significa” 9 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  11. ASPECTOS DE LA NUEVA REFORMA A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 20.435) • OBJETIVOS DEL PROYECTO • El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería. • El establecimiento de un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía. • La regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet. 10 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  12. PRINCIPALES MODIFICACIONES • 1. Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet (ISP) • Primera vez que se regula responsabilidad de ISP por publicar contenidos (Chile líder en Latinoamérica) • Exentos de responsabilidad si eliminan los contenidos infractores tan pronto tengan conocimiento de ello • Desde cuando: Notificación Judicial, se realiza por cédula. Procedimiento un tanto complejo. 11 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  13. PRINCIPALES MODIFICACIONES • 2. PIRATERÍA • Aumento de las multas aplicables en 20 veces y pueden llegar hasta 2.000 UTM en caso de reincidencia. • Se establecen penas de cárcel de hasta 10 años para quienes importen, fabriquen o adquieran para su distribución ejemplares de obras reproducidas sin autorización. • Fuertes sanciones para quienes se agrupen o reúnan para delinquir contra los derechos de autor. • La regla general es que los ejemplares infractores o falsificados sean destruidos, pero podrán ser donados a beneficencia si el titular de los derechos así lo decide. 12 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  14. PRINCIPALES MODIFICACIONES • 2. PIRATERÍA (continuación) • Perjuicio se determina: considerando el valor legítimo de venta al por menor de los objetos (art. 85 A). 13 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  15. PRINCIPALES MODIFICACIONES 2. PIRATERÍA (continuación) Normas especiales en materia de determinación perjuicios: Art. 85 E: Al determinar el perjuicio patrimonial el tribunal considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de los bienes sobre los cuales recae la infracción. El tribunal podrá, además, condenar al infractor a pagar las ganancias que haya obtenido, que sean atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular los perjuicios. Con independencia de la existencia de un perjuicio patrimonial, para efectos de la determinación del daño moral, el tribunal considerará las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión, el menoscabo producido a la reputación del autor y el grado objetivo de difusión ilícita de la obra. 14 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  16. PRINCIPALES MODIFICACIONES 2. PIRATERÍA (continuación) Normas especiales en materia de determinación perjuicios: Art. 85 K. El titular de un derecho podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que lasindemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados sean sustituidas por una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. 15 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  17. PRINCIPALES MODIFICACIONES • 3. Excepciones al Derecho de Autor (art. 71 a – 71 s) • Uso de obras sin pagar al titular o sin su autorización: • Caso de discapacitados que con ocasión de dicha discapacidad no puedan acceder a la obra (visual, auditiva, etc..) • Bibliotecas y archivos sin fines de lucro podrán reproducir bajo determinadas circunstancias. • Excepción para fines de ilustración y enseñanza • En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión o cualquier equipo que permita la emisión de sonidos o imágenes. • La sátira o parodia, siempre que constituya un aporte artístico que la diferencie de la obra o interpretación a la que se refiere. • Reproducción comunicación al público una obra para la realización de actuaciones judiciales, administrativas y legislativas. • Uso autorizado de programas computacionales (ingeniería inversa, respaldo, investigación, etc..) 16 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  18. PRINCIPALES MODIFICACIONES • 4. ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • Entidades que administran y gestionan los derechos que les corresponden a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual. Facilitan la comercialización de creaciones y garantizan una remuneración adecuada a sus titulares • Antes de la modificación legal, problemas que afectaban contra la libre competencia, especialmente en cuanto a la fijación de tarifas (se podían fijar unilateralmente por las entidades de gestión colectiva). • Actualmente las tarifas se deben fijar de común acuerdo entre los titulares de derechos de autor y las entidades de gestión colectiva mediante una mediación y en caso de fracasar mediante arbitraje. 17 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  19. PRINCIPALES MODIFICACIONES 5. PROGRAMAS COMPUTACIONALES PRODUCIDOS POR ENCARGO Antes de la modificación legal, se establecía que aquella persona que encargaba el desarrollo de un programa computacional se hacía dueño en la medida que fuese para comercializarlo. Actualmente la disposición legal no distingue y basta que se encargue el desarrollo de un programa computacional para que se entienda cedido a la persona que lo encarga los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario (art. 8° inciso final). 18 ACCIONES ANTIPIRATERIA—MICROSOFT CHILE

  20. Esteban Elías Musalem eelias@eliasnapadensky.com esteban@elias.cl 562-274-4939

More Related