1 / 31

Ejercicio Profesional

Ejercicio Profesional. GRUPO 9 Tema: UNIDAD XIV: JUICIOS DE CONVOCACIÓN DE QUIEBRAS Y ACREEDORES. Integrantes. Rodolfo Daniel Aguilera Roy Roberto Carlos Alvarenga Astorga Esteban Manuel Acosta Campuzano Derlis Jonathan Bobadilla Benítez Noelia Edith Galeano Martínez

xylia
Download Presentation

Ejercicio Profesional

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Ejercicio Profesional GRUPO 9 Tema: UNIDAD XIV: JUICIOS DE CONVOCACIÓN DE QUIEBRAS Y ACREEDORES

  2. Integrantes • Rodolfo Daniel Aguilera Roy • Roberto Carlos Alvarenga Astorga • Esteban Manuel Acosta Campuzano • Derlis Jonathan Bobadilla Benítez • Noelia Edith Galeano Martínez • Sandra Beatriz Godoy Fernández • Enrique José Fernández Friedmann • Blanca Inés Martínez Larroza • Francisco Fabián Salinas Alvarenga • Bruno Francisco Sosa Martínez • Elias Messina Leguizamón • Ramón Garay Martínez

  3. Insolvencia. Concepto • La Insolvencia es el desequilibrio entre la totalidad de valores actualmente realizables que conforman el activo de una persona o entidad económica y el conjunto de las deudas exigibles que lo gravan. • La insolvencia es un fenómeno puramente económico, efecto del anormal funcionamiento del crédito. Es el estado de impotencia patrimonial de cesación de pagos.

  4. Estado de Insolvencia • Es difícil conocer el verdadero estado patrimonial de las personas en razón de que una investigación directa sobre ello sería atentatoria a la libertad individual y por otra parte, en nuestro sistema jurídico existen muchas posibilidades de que realmente no se consiga ningún resultado, salvo que ellas mismas lo declaren. • Cabe solo, entonces, la comprobación por medios indirectos, exteriores, visibles y apreciables. • Sin estos elementos de comprobación, la insolvencia permanece en dominio interior, individual sin trascender al orden jurídico, no produciendo en consecuencia efectos legales.

  5. El Art. 1º de la Ley 154/69 hace mención a la revelación de la insolvencia, dejando a criterio del juez la apreciación de los hechos que lo configuran. Art. 1º: La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor; el estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas.

  6. El Art. 9 de la Ley de Quiebras obliga al deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia a presentarse ante el juzgado competente, a solicitar su convocación de acreedores o su quiebra. La misma exigencia no existe para el deudor civil (no comerciante). Art. 9º: Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores llevara implícito el de su quiebra.

  7. Convocación de Acreedores. Concepto: • Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. • La convocación de acreedores es un juicio preventivo, establecido con la finalidad de evitar la declaración de su quiebra, es además contencioso y de orden público, donde la controversia se establece entre los intereses de los acreedores y el estado de insolvencia del deudor, siendo esta situación determinante para mantener el juicio dentro de los términos y de los intereses en juego.

  8. Pedido de la Convocación de Acreedores: En nuestra ley, el pedido de convocación de acreedores es obligatorio para el deudor comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia. No así para el deudor civil para quien no rige exigencia. Requisitos para el pedido de convocación de acreedores. La solicitud del deudor comerciante debe contener: • La enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia; • Un balance de sus negocios y el cuadro demostrativo de sus pérdidas y ganancias, • La nómina de sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fecha de vencimiento de las obligaciones y garantías especiales, si las hubiere. • Un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo,

  9. Si se tratare de una sociedad con socios de responsabilidad limitada la nómina de estos con indicación de sus domicilios. • La manifestación de que pone a disposición del juzgado sus libros y papeles; la falta de los libros exigidos por la ley o las irregularidades en la forma de llevarlos, pueden generar serias responsabilidades del comerciante o sociedad mercantil. • Certificación del Registro General de Quiebras que conste: • Si ha solicitado o no con anterioridad, la convocación de sus acreedores o su quiebra • Si celebra el concordato la fecha de homologación y en su caso la de su cumplimiento. • El certificado de la inscripción del contrato social en Registro Público de Comercio. • La autorización prevista en el Art. 15º.

  10. Art. 15º: La solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las sociedades y de las asociaciones será formulada por medio de sus representantes legales y autoriza en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas, y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios.

  11. Admisión de la Convocación de Acreedores • Art. 12º Ley 159/69: A la vista de la presentación del deudor, el juzgado estudiará las circunstancias expuestas en la solicitud así como todas de la que deriven de sus libros y papeles o de otras fuentes que llegaren a su conocimiento y fuesen reveladoras de su situación y conducta. • Podrá pedir cualquier clase de información y citar al deudor, para requerirle las explicaciones que consideren pertinentes. Podrá así mismo dar intervención a la Sindicatura General de Quiebras. • Dentro del plazo máximo de 25 días, el juzgado resolverá la admisión de la convocación de acreedores o la declaración de su quiebra.

  12. Disposiciones que debe tener:Art. 18- Ley 154/69: Será fundado el auto y dispondrá: • La designación del Síndico. • La determinación de si el deudor es o no comerciante. • El señalamiento del plazo no menor de 20 días y mayor a 40 para que los acreedores presenten en la Secretaria del Juzgado, los títulos justificativos, de sus créditos o falta de ellos, la manifestación firmada con expresión al monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la última publicación del edicto. • La comunicación al Registro General de Quiebras. • La intervención del Ministerio Público. • La publicación de edicto, en forma prevista al art. 19º de la ley 154/69.

  13. Publicación: • Es la forma de dar más amplia difusión, propagación a un juicio. Art. 19º Ley 154/69: Un extracto del auto, que admite la convocación, se hará saber mediante un edicto publicado por 5 días, en un diario de gran circulación de la capital y contendrá el texto de la parte dispositiva del auto de convocación.

  14. Ejemplo:Convocatoria de Acreedores La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno, Secretaría Nº 2 de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Dra. Máxima E. Meza de Maldonado, ha admitido la convocatoria de acreedores de ALDO RUBÉN CORREA GALEANO, por A.I. Nº 834, de fecha 17 de agosto de 2012, que en su parte resolutiva dice: A mérito al testimonio del poder presentado reconócese la personería de las abogadas Nidia Mendoza de Sánchez, Mirian Josefina Sarubi y Ángela Mendoza Gómez en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Admitir la convocación de acreedores del Sr. Aldo Rubén Correa Galeano. Designar síndico de la convocatoria a la Abog. Carolina MongesOggero. Dejar establecido que el convocatario es comerciante. Citar a los acreedores del convocatario para que en plazo de 30 días presente los títulos justificativos de sus respectivos créditos. Ordenar la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario ABC Color, por el término de cinco días. Ordenar la suspensión de las acciones ejecutivas individuales contra el patrimonio del convocatario, con excepción de los que tuvieren por objeto el cobro de créditos con garantía real o de orden laboral y para su cumplimiento líbrense oficios a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de todo el país en tal sentido. Dar intervención al Ministerio Público. Comunicar esta resolución al Registro General de Quiebras y de Convocaciones, librándose los correspondientes oficios. Fijar los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de Ley. Anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Jueza Máxima E. Meza de Maldonado. Actuaria judicial Abog. Victoriana Cáceres Duarte. Ciudad del Este, 9 de octubre de 2012.

  15. Efectos jurídicos de la Convocación de acreedores: • El auto de apertura del juicio produce varios efectos jurídicos referentes principalmente a la administración del deudor, que a partir de él está sujeta a control, igualmente produce efectos jurídicos con relación a la situación de los acreedores y a sus respectivos derechos.

  16. Intervención del Contador en el pedido de convocación En el pedido de convocación el Contador Público deberá emitir una serie de informes el mismo se refiera a la correspondencia de los datos denunciados por el deudor con los que figuran en sus registros contables o documentación existente. La tarea encomendada al Contador Público tiene como finalidad cubrir dos aspectos que creemos deben hacerse notar: • Formal: La información exigida por la Ley que el concursante debe presentar acompañada con un dictamen de Contador Público se constituye en un requisito formal indispensable para la petición de apertura de concurso por parte del juez, quien en la medida que no existan otros motivos de rechazos establecidos.

  17. Esencial: ha querido el Legislador que sea un profesional de Ciencias Económicas el que dictamine sobre la situación patrimonial del deudor en el marco de las normas contables vi gentes. Aquella mera declaración de estado patrimonial que requería la norma anterior, deviene ahora en una correcta y técnica valuación profesional. De esta forma se corrige la posibilidad que el deudor tenía de valuar a su criterio subjetivamente su hacienda con la intención de disimular y presentar ante el Tribunal una situación que generalmente provenía de una sobrevaluación de activo y/o ocultamiento de pasivo. De igual manera, para los acreedores es muy importante conocer la situación patrimonial del deudor contando para ello con el dictamen del contador público.

  18. Quiebra • Existen dos conceptos de quiebra que debemos distinguir. La quiebra económica que es sinónimo de insolvencia, un estado de insolvencia patrimonial para el normal cumplimiento de las obligaciones. • La quiebra jurídica se refiere al conjunto de disposiciones legales que regulan el fenómeno económico de la insolvencia patrimonial. Presupone siempre un estado de quiebra económica. • El juicio de quiebra es un procedimiento de ejecución universal que abraca el patrimonio de un deudor insolvente, sea este una persona física o jurídica comerciante o no. La declaración de quiebra presupone, en consecuencia, el estado de insolvencia del deudor.

  19. Pedido de Quiebra El Art. 3 de la ley 154/69 de la ley de quiebras establece que la declaración o pedido de quiebra puede ser generado por: • El propio deudor. • Sus herederos. • Uno o varios acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor si probaren sumariamente que los bienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos y si manifestaren renunciar totalmente al privilegio o garantía.

  20. Sujetos comprendidos en el juicio • El deudor, porque es el sujeto pasivo debido a su estado de insolvencia patrimonial • Sus herederos, que eventualmente pueden asumir la responsabilidad del deudor en caso de quiebra póstuma. • El o los acreedores, que son sujetos activos, en el ejercicio de sus derechos de crédito, que pueden ser uno o varios sin importar su categoría o el privilegio que pueden reclamar. • El Juez competente, que dirige el proceso tiene potestad jurisdiccional para dictar medidas de protección del patrimonio del deudor. • El Síndico de quiebra, interviene desde el inicio del procedimiento inclusive antes de dictarse el auto de quiebra o de admitirse el acto de convocación.

  21. Efectos Jurídicos • Desde el día de la declaración de quiebra, el fallido queda de derecho separado de la administración de todos sus bienes e inhabilitado para ella. El desapoderamiento no transfiere la propiedad de los bienes a sus acreedores sino la facultad de disponer de ellos y de sus frutos para cobrar sus créditos.

  22. El fallido podrá ejercer las acciones que exclusivamente se refieran a su persona y tengan por objeto derechos inherentes a ella, a las medidas conservatorias de sus derechos y a las que conciernen a bienes extraños a la quiebra. No están comprendidos en la quiebra: • Las asignaciones que tengan carácter alimenticio, las jubilaciones, las pensiones, y las indemnizaciones provenientes de seguros personales y lo que el fallido gane con su actividad lucrativa dentro de los límites de cuanto fuese necesario para su manutención y la de su familia. • Los bienes provenientes de donación o legado hechos bajo la condición de no quedar sujetos al desapoderamiento. • Las ropas de fallido y las de su familia, el moblaje y utensilios necesarios para el hogar. • Los sueldos y salarios en la proporción que las leyes declaren inembargables. • Los bienes que las leyes especiales declaren inembargables.

  23. Sindicatura General de Quiebras La sindicatura general de quiebras con asiento en la Capital, es ejercida por un funcionario con el título de síndico general y por agentes con el título de síndicos.El síndico general deberá ser paraguayo, abogado, haber cumplido treinta años de edad y ejercido la profesión o desempeñado la magistratura judicial durante cinco años como mínimo. Será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia; durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto.Los síndicos, cuyo número será fijado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por ésta en consulta con el síndico general. Los síndicos deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años de edad, poseer título de abogado o de doctor en ciencias económicas o de licenciado en ciencias contables y administrativas, y ejercido las respectivas profesiones o la magistratura judicial durante tres años como mínimo. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. El síndico será parte esencial en los juicios de convocación de acreedores y de quiebra, y actuará en defensa de los intereses generales de los acreedores, y protegerá los derechos del fallido en cuanto pudiera ser de interés de la masa, sin perjuicio de las facultades de los acreedores y del fallido, en los casos determinados por la ley.

  24. Síndico General • El síndico general podrá siempre intervenir directa y personalmente en cualquier convocación o quiebra, caso en el cual tendrá en el juicio respectivo los mismos derechos y obligaciones que el síndico actuante. Con la intervención directa del síndico general, cesará la del síndico interviniente mientras dure la de aquél. • En caso de impedimento, el síndico general será sustituido por el fiscal general del Estado. • El síndico general velará porque los concursos y quiebras se tramiten rápida y correctamente, y mantendrá un cuidadoso control sobre el movimiento de fondos. Los síndicos deberán presentarles informes mensuales sobre la actividad que desarrollen y el estado de los juicios en que intervengan.

  25. Auto de declaración de quiebra. Auto declarativoLa sentencia declarativa de la quiebra directa dispone: 1. La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico. 2. La inhibición general del fallido para la disposición y administración de sus bienes, la que se inscribirá en el registro correspondiente. 3. La designación del síndico de la quiebra. 4. La retención de la correspondencia del deudor. 5. La publicación del edicto por el que se haga saber la quiebra. 6. El señalamiento de un plazo no mayor de 40 ni menor de 20 días para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos en la forma indicada para la convocación de acreedores. 7. La determinación de si el deudor es o no comerciante. 8. La intervención del Ministerio Público. 9. Su inscripción en el Registro General de Quiebras.

  26. Síndico Agente o Concursal • De acuerdo con lo establecido en la ley sólo pueden inscribirse como síndicos concursales los contadores públicos y estudios de contadores. • El desempeño del síndico requiere suma especialización. Por tal motivo la necesidad de su calidad profesional. • Los aspirantes síndico concursales, por lo tanto, deben ser contadores públicos, deben poseer una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. Además pueden inscribirse en la lista, estudios de contadores públicos cuyos miembros en su mayoría tengan una antigüedad mínima en la matrícula de 5 años. De ser así, los integrantes no van a poder inscribirse en la lista como profesionales individuales. • Cada 4 años, la Cámara de Apelaciones correspondiente va a formar dos listas. La primera formada por estudio de contadores (categoría A), y la segunda por profesionales autónomos (categoría B).

  27. La designación se efectúa por sorteo público, asignándose a la lista A o B según el grado de dificultad del concurso. De esa manera, el juez, puede designar más de un síndico cuando lo requiera el volumen y la complejidad del proceso. • Se va a considerar especialmente los antecedentes profesionales, académicos y la experiencia en el ejercicio de la sindicatura, en todos los casos se tendrá preferencia por los que posean una especialización en sindicatura concursal. • El síndico tiene el derecho de excusarse por determinadas causas y para ello debe remitir las causales al juez. • El síndico puede ser removido de su cargo por causas debidamente fundadas. Son causas de remoción la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. • Las consecuencias de la remoción puede ser la inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico determinado, la reducción de sus honorarios. También puede aplicarse, según las circunstancia apercibimiento o multa.

  28. . Funciones Técnicos Contables del Sindico Agente • El Contador Público que actúa como Síndico Concursal debe tener presente ejercer todas las funciones que le otorga la ley, sin descuidar las normas técnicas que hagan al ejercicio de su profesión. • Esta responsabilidad es personal e indelegable. • Dentro de la quiebra, el síndico tiene una carga importante, pues una de las primeras tareas a ejecutar es la custodia y buena conservación, a efectos de preservar su valor. • Una vez que se produce la incautación de los bienes, es responsabilidad del síndico realizar todas las compulsas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo.

  29. Actuación del Contador como árbitro en arreglos extrajudiciales • En el momento en que la empresa es declarada en quiebra, ya sea a pedido de un acreedor o a pedido del mismo deudor o por cualquiera de las causales establecido en la ley, se va a producir la incautación de los bienes del fallido. • Este hecho impide que el deudor ejercite los derechos de disposición y administración de sus bienes, no se van a incluir los bienes que sean imprescindibles para la subsistencia del mismo. • Por lo tanto, éste va a administrar y disponer de los bienes desapoderados. Comienza una etapa donde el síndico debe actuar con idoneidad y responsabilidad • En cualquiera de los casos en quiebra, va a ser necesario, que el síndico localice los bienes para su posterior administración. • Una vez clausurado el establecimiento se va a proceder a inventariar los bienes hallados. Es una importante obligación del síndico realizar medidas necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo.

  30. CONCLUSIÓN Con este trabajo pudimos profundizar los aspectos regulatorios de la convocación de acreedores y quiebras, el cual está regido por la ley 154/69. Se destaca que todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. La convocación de acreedores es un juicio preventivo, establecido con la finalidad de evitar la declaración de su quiebra, es además contencioso y de orden público, donde la controversia se establece entre los intereses de los acreedores y el estado de insolvencia del deudor, siendo esta situación determinante para mantener el juicio dentro de los términos y de los intereses en juego. Debido a su naturaleza especial, el juicio puede concluir no solo a través de un concordato o acuerdo, sino otros medios extintivos como: pago, transacción o desistimiento que en forma común pueden expresar las partes. Es importante mencionar que el Contador Público también puede actuar como síndico agente o concursal, cuya función en un concurso está relacionada con el control y vigilancia de los bienes del concursado, para ello el síndico debe inmiscuirse dentro de la empresa para conocer como desarrolla su actividad. Este puede ser un campo de acción profesional importante para los futuros contadores.

  31. Muchas Gracias

More Related