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EL ERE Y EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

. INTRODUCCI?NUnidad de legal, unidad de disciplina y unidad de sistema?Mercantilizaci?n" del procedimiento laboralEl ERE en el procedimiento mercantil de concurso. . I. EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SU EXCEPCI?N (ART.44.1 Y ART. 44.4 LC). . La declaraci?n

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EL ERE Y EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

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    2. INTRODUCCIÓN Unidad de legal, unidad de disciplina y unidad de sistema “Mercantilización” del procedimiento laboral El ERE en el procedimiento mercantil de concurso

    4. con un objetivo estratégico muy concreto que es la reducción de los índices de mortalidad y morbilidad a causa del consumo de tabaco. con un objetivo estratégico muy concreto que es la reducción de los índices de mortalidad y morbilidad a causa del consumo de tabaco.

    5. La apariencia de que los aspectos laborales no son muchos, sin embargo, es aquí extremadamente engañosa. Y ello es así porque para la consecución de este objetivo estratégico, la Ley instrumentaliza diversos ámbitos de relación social, y uno muy en particular y con especial intensidad: el ámbito de las relaciones laborales, los centros y lugares de trabajo. De este modo, tomado el centro de trabajo como instrumento, y la prohibición de fumar en él como objetivo táctico, las repercusiones de la Ley 28/2005 en las relaciones laborales son muy importantes y pueden ser numerosas. No se olvide que fumar es un hábito arraigado en millones de ciudadanos en nuestro país, que quien fuma suele hacerlo continuamente a intervalos cortos de tiempo, que hacerlo no es un acto estricta o puramente voluntario, sino más bien un acto fruto de una “dependencia”, y que fumar no inocuo, sino muy dañino para quien lo hace y para los terceros que comparten el mismo espacio físico con él. Todas estas características del acto de fumar hacen que éste se convierta en un problema importante en las relaciones humanas, problema que se acentúa en un entorno como el laboral en el que la permanencia física de la persona – fumadora o no – en un determinado lugar – centro de trabajo – es una obligación que deriva de la relación de trabajo, de la relación funcionarial o, en fin, de la relación jurídica de servicios que hubiere establecida en cada caso. No podemos olvidar que en los centros de trabajo las personas pasan, de media, cerca de dos mil horas al año. La apariencia de que los aspectos laborales no son muchos, sin embargo, es aquí extremadamente engañosa. Y ello es así porque para la consecución de este objetivo estratégico, la Ley instrumentaliza diversos ámbitos de relación social, y uno muy en particular y con especial intensidad: el ámbito de las relaciones laborales, los centros y lugares de trabajo. De este modo, tomado el centro de trabajo como instrumento, y la prohibición de fumar en él como objetivo táctico, las repercusiones de la Ley 28/2005 en las relaciones laborales son muy importantes y pueden ser numerosas. No se olvide que fumar es un hábito arraigado en millones de ciudadanos en nuestro país, que quien fuma suele hacerlo continuamente a intervalos cortos de tiempo, que hacerlo no es un acto estricta o puramente voluntario, sino más bien un acto fruto de una “dependencia”, y que fumar no inocuo, sino muy dañino para quien lo hace y para los terceros que comparten el mismo espacio físico con él. Todas estas características del acto de fumar hacen que éste se convierta en un problema importante en las relaciones humanas, problema que se acentúa en un entorno como el laboral en el que la permanencia física de la persona – fumadora o no – en un determinado lugar – centro de trabajo – es una obligación que deriva de la relación de trabajo, de la relación funcionarial o, en fin, de la relación jurídica de servicios que hubiere establecida en cada caso. No podemos olvidar que en los centros de trabajo las personas pasan, de media, cerca de dos mil horas al año.

    6.   1.    Introducción   Este estudio tiene por objeto el análisis de los contenidos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en la medida en que tienen repercusión en el ámbito de las relaciones laborales: dicho de otra forma, los aspectos laborales de la nueva Ley, o como afecta en la práctica a los empresarios, a los trabajadores, y a sus respectivos representantes.   Aparentemente, podría decirse que tales aspectos laborales no son muchos: de hecho en la declaración de su fundamento constitucional que formula la disposición final primera, la Ley 28/2005 no menciona el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que es el precepto constitucional que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación laboral. Y probablemente hace bien el legislador: la Ley 28/2005 no es una Ley laboral, sino que, por encima de todo, es una Ley sanitaria  1.    Introducción   Este estudio tiene por objeto el análisis de los contenidos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en la medida en que tienen repercusión en el ámbito de las relaciones laborales: dicho de otra forma, los aspectos laborales de la nueva Ley, o como afecta en la práctica a los empresarios, a los trabajadores, y a sus respectivos representantes.   Aparentemente, podría decirse que tales aspectos laborales no son muchos: de hecho en la declaración de su fundamento constitucional que formula la disposición final primera, la Ley 28/2005 no menciona el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que es el precepto constitucional que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación laboral. Y probablemente hace bien el legislador: la Ley 28/2005 no es una Ley laboral, sino que, por encima de todo, es una Ley sanitaria

    7. La apariencia de que los aspectos laborales no son muchos, sin embargo, es aquí extremadamente engañosa. Y ello es así porque para la consecución de este objetivo estratégico, la Ley instrumentaliza diversos ámbitos de relación social, y uno muy en particular y con especial intensidad: el ámbito de las relaciones laborales, los centros y lugares de trabajo. De este modo, tomado el centro de trabajo como instrumento, y la prohibición de fumar en él como objetivo táctico, las repercusiones de la Ley 28/2005 en las relaciones laborales son muy importantes y pueden ser numerosas. No se olvide que fumar es un hábito arraigado en millones de ciudadanos en nuestro país, que quien fuma suele hacerlo continuamente a intervalos cortos de tiempo, que hacerlo no es un acto estricta o puramente voluntario, sino más bien un acto fruto de una “dependencia”, y que fumar no inocuo, sino muy dañino para quien lo hace y para los terceros que comparten el mismo espacio físico con él. Todas estas características del acto de fumar hacen que éste se convierta en un problema importante en las relaciones humanas, problema que se acentúa en un entorno como el laboral en el que la permanencia física de la persona – fumadora o no – en un determinado lugar – centro de trabajo – es una obligación que deriva de la relación de trabajo, de la relación funcionarial o, en fin, de la relación jurídica de servicios que hubiere establecida en cada caso. No podemos olvidar que en los centros de trabajo las personas pasan, de media, cerca de dos mil horas al año. La apariencia de que los aspectos laborales no son muchos, sin embargo, es aquí extremadamente engañosa. Y ello es así porque para la consecución de este objetivo estratégico, la Ley instrumentaliza diversos ámbitos de relación social, y uno muy en particular y con especial intensidad: el ámbito de las relaciones laborales, los centros y lugares de trabajo. De este modo, tomado el centro de trabajo como instrumento, y la prohibición de fumar en él como objetivo táctico, las repercusiones de la Ley 28/2005 en las relaciones laborales son muy importantes y pueden ser numerosas. No se olvide que fumar es un hábito arraigado en millones de ciudadanos en nuestro país, que quien fuma suele hacerlo continuamente a intervalos cortos de tiempo, que hacerlo no es un acto estricta o puramente voluntario, sino más bien un acto fruto de una “dependencia”, y que fumar no inocuo, sino muy dañino para quien lo hace y para los terceros que comparten el mismo espacio físico con él. Todas estas características del acto de fumar hacen que éste se convierta en un problema importante en las relaciones humanas, problema que se acentúa en un entorno como el laboral en el que la permanencia física de la persona – fumadora o no – en un determinado lugar – centro de trabajo – es una obligación que deriva de la relación de trabajo, de la relación funcionarial o, en fin, de la relación jurídica de servicios que hubiere establecida en cada caso. No podemos olvidar que en los centros de trabajo las personas pasan, de media, cerca de dos mil horas al año.

    8. Aclarada esta trascendental distinción los artículos 7 y 8 se ocupan, respectivamente, de enumerar los lugares en que rige la prohibición total y los lugares en que rige la prohibición parcial. Además, el artículo 8 se encarga de una cuestión muy relevante: detallar en qué pueda consistir una zona habilitada para fumar. Estos dos artículos son la auténtica columna vertebral de la Ley, no en vano fueron los más debatidos en las dos Cámaras legislativas durante la tramitación parlamentaria.   Ahora bien, de una forma más sencilla y contemplando todas las posibilidades existentes el esquema del actual marco normativo limitativo del consumo de productos del tabaco puede venir dado por el siguiente modelo:   Aclarada esta trascendental distinción los artículos 7 y 8 se ocupan, respectivamente, de enumerar los lugares en que rige la prohibición total y los lugares en que rige la prohibición parcial. Además, el artículo 8 se encarga de una cuestión muy relevante: detallar en qué pueda consistir una zona habilitada para fumar. Estos dos artículos son la auténtica columna vertebral de la Ley, no en vano fueron los más debatidos en las dos Cámaras legislativas durante la tramitación parlamentaria.   Ahora bien, de una forma más sencilla y contemplando todas las posibilidades existentes el esquema del actual marco normativo limitativo del consumo de productos del tabaco puede venir dado por el siguiente modelo:  

    9. El artículo 7 se titula “Prohibición total de fumar”. La adjetivación de la prohibición como “total” sugiere la idea de que existen varios tipos de “prohibiciones de fumar”: frente a una prohibición “total” nos encontraríamos con otra prohibición “no total” o “parcial”. Esta idea se confirma en el artículo 6, el primero de la Ley en que se regula el consumo de los productos del tabaco, el cual distingue entre “los lugares en los que está totalmente prohibido fumar” y “aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco”.   Existen, por tanto, dos tipos de prohibiciones: una prohibición total de fumar y una prohibición relativa o parcial de fumar. Y mientras en los lugares afectados por la primera no es posible fumar y no es posible, además, habilitar zonas para fumar, en cambio, en los lugares afectados por la prohibición relativa se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para ello. El artículo 7 se titula “Prohibición total de fumar”. La adjetivación de la prohibición como “total” sugiere la idea de que existen varios tipos de “prohibiciones de fumar”: frente a una prohibición “total” nos encontraríamos con otra prohibición “no total” o “parcial”. Esta idea se confirma en el artículo 6, el primero de la Ley en que se regula el consumo de los productos del tabaco, el cual distingue entre “los lugares en los que está totalmente prohibido fumar” y “aquellos otros en los que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco”.   Existen, por tanto, dos tipos de prohibiciones: una prohibición total de fumar y una prohibición relativa o parcial de fumar. Y mientras en los lugares afectados por la primera no es posible fumar y no es posible, además, habilitar zonas para fumar, en cambio, en los lugares afectados por la prohibición relativa se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para ello.

    10. MUCHAS GRACIAS

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