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Taller de Aduanas Verdes, México, 6-8 Marzo 2012

LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Controles A la Exportación , Tránsito e Importación. Convenio de Basilea. Convenio de Rotterdam. Convenio de Estocolmo. Taller de Aduanas Verdes, México, 6-8 Marzo 2012. CONTENIDO.

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  1. LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Controles A la Exportación, Tránsito e Importación Convenio de Basilea Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Taller de Aduanas Verdes, México, 6-8 Marzo 2012

  2. CONTENIDO • Los procedimientos de importación / tránsito/exportación bajo los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo. • Los procedimientos de control en las fronteras bajo los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo.

  3. Los Controles a la Exportación/Importación y al Tránsito bajo el Convenio de Basilea (1) • El Convenio de Basilea contiene un procedimiento detallado de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) con requerimientos estrictos para los movimientos transfronterizos (MTF) de desechos peligrosos y otros desechos (documentos de notificación y movimiento). • Derecho de cada Parte de prohibir la importación /exportación y el tránsito de todos o desechos específicos y de añadir desechos cubiertos (ver legislación nacional).

  4. Los Controles a la Exportación /Importación y al Tránsito bajo el Convenio de Basilea (2) • MTF que no siguen los procedimientos apropiados de notificación y consentimiento o que resultan el vertido deliberado de desechos constituye Tráfico Ilegal, que se considera como criminal bajo la legislación nacional. • El Convenio de Basilea especifica las consecuencias del tráfico ilegal, ej. Obligación del exportador de recibir de regreso (devolución) el embarque ilegal. • Los movimientos transfronterizos entre Partes y no Partes, incluyendo tránsito, no son generalmente permitidos.

  5. Los Controles a la Importación/ Exportación y al Transitó bajo el Convenio de Rotterdam 5 • El Convenio deRotterdamestablece un procedimiento Fundamentado Informado (PIC) : un mecanismo establecido para i) permitir el proceso de decisión nacional sobre la importación de productos químicos listados en el Anexo III del Convenio, y ii) para asegurar el cumplimiento con estas decisiones de los países exportadores. • China presentó 40 Respuestas sobre la Importación para los pesticidas y productos químicos industriales del Anexo III del Convenio. • China no ha presentado ninguna notificación de Medida Reglamentaria Firme para productos químicos que no sean del Anexo III.

  6. Control de las Importaciones /Exportaciones bajo el Convenio de Estocolmo No se permite la importación de productos químicos de los Anexos A y B /desechos para: Disposición en forma ambientalmente racional; Una Parte que se beneficia de una exención específicas/finalidad aceptable. Exportación: Productosquímicos / desechos Importación: Productosquímicos COP / desechos • La exportación de productos químicos de los Anexos A y B/desechos sólo se permite para: • Disposición en forma ambientalmente racional; • Una Parte que se beneficia de una exención específicas/finalidad aceptable. • Un país no Parte que certifica que cumplirá con las provisiones del Convenio sobre reservas y desechos. • Si se cumple con las condiciones, el comercio puede realizarse, sujeto a los procedimientos PIC relevantes: • Si se trata de desechos COPs, aplican los procedimientos PIC de Basilea; • Si se trata de productos químicos cubiertos por Rotterdam, aplican los procedimientos PIC de Rotterdam.

  7. Control de las Importaciones /Exportaciones bajo el Convenio deEstocolmo Los productos químicos del Anexo A para los cuales hay exenciones específicas para procesos productivos y/o uso son: PCBs (sólo uso) Lindano (sólo uso) Éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo (sólo reciclaje de productos que contienen sustancias y uso de materiales hechos de materiales de reciclaje conteniendo sustancias). Éter deTetrabromodifenilo y pentabromodifenilo (aplica la misma regla anterior). Los productos químicos del Anexo B para los cuales aplican exenciones específicas o finalidades aceptables para procesos productivos y/o uso son: DDT Ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS), sus sales y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOS-F)

  8. Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 1: Notificación 8 Se celebra un contrato especificando GAR DISPONEDORFINAL GENERADOR Informe de movimientopropuesto Se niega a permitir la exportación Se envíadocumento de Notificación PAÍS DE IMPORTACIÓN PAIS DE EXPORTACIÓN PAÍS DE TRÁNSITO

  9. Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 2: Consentimiento y Documento de Notificación 9 DISPONEDOR GENERADOR Si hay consentimiento y prueba del contrato, entoncesemitirDocumento de Movimiento Se Consiente/Rechaza el Movimiento(porescrito) Se confirmacontratoespecificando GAR PAÍS DE IMPORTACIÓN PAÍS DE EXPORTACIÓN PAÍS DE TRÁNSITO

  10. Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 3: Movimiento Transfronterizo 10 GENERADOR DISPONEDOR Enviarcopia del documento de movimientoconfirmandorecepción del embarque. PAÍS DE IMPORTACIÓN PAÍS DE EXPORTACIÓN PAÍS DE TRÁNSITO

  11. Consentimiento Fundamentado Previo (Convenio de Basilea) Etapa 4: Confirmación de Disposición 11 GENERADOR DISPONEDOR Unavezrealizada, enviarconfirmaciónque la disposición ha tenidolugar. Posibilidad de controlar para confirmar finalización Si no se ha recibidoconfirmación, asesorar lo conveniente PAÍS DE IMPORTACIÓN PAÍS DE EXPORTACIÓN PAÍS DE TRÁNSITO

  12. Procedimientos de control en lasfronteras ¿Qué deberían tomar en cuenta los oficiales de Aduanas cuando encuentran productos químicos o desechos peligrosos?

  13. Controles a la Importación / Exportación: Resumen (Convenio de Basilea) Puedenocurriractividadesilegales en estas 4 etapas: 13

  14. Procedimientos de Control en las Fronteras para la Exportación (Convenio de Basilea) ¿Existe un documento de movimiento? ¿Existeunaautorización de exportación por la autoridadcompetente? ¿Corresponde el contenido con el documento de movimiento? ¿Está el empaque en orden? PERMITIR LA EXPORTACIÓN DEL EMBARQUE 14

  15. Procedimientos de Control en las Fronteras: Al Ingresar a un País de Tránsito (Convenio de Basilea) Si no, entonces regresar el embarque ¿Hay prueba de consentimiento de la AC? ¿Está de acuerdo con lasobservaciones de lasAduanas del paísexportador? ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismosquecuandosalió del País Exportador? PERMITIR EL EMBARQUE EN TRÁNSITO 15

  16. Procedimientos de Control en las Fronteras: A la Salida del País de Tránsito (Convenio de Basilea ) 16 ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismosque en la entrada al País de Tránsito ? Si esmás, hay Documentación Adecuada parajustificar el exceso? NO PERMITIR EL MOVIMIENTO AL PAÍS DE IMPORTACIÓN

  17. Procedimientos de Control en las Fronterasparalas importaciones (Convenio de Basilea) Si no hay, entonces regresar el embarque ¿Hay prueba de consentimiento de su AC? ¿Está de acuerdo con las observaciones De las Aduanas del País Exportador ¿Son los contenidos, cantidad y empaque los mismos que a la salida del País de Exportación? PERMITIR EL EMBARQUE PARA DISPOSICIÓN 17

  18. ¿Es un producto químico PIC? NO Chequear decisiones nacionales sobre las importaciones. Se está exportando el producto químico por una Parte? SI Chequear la respuesta sobre la importación. Contactar AND si es necesario. SI Contactar AND. ¿Está el producto químico prohibido/restringido en el País de Exportación ? NO No cubierto por el Convenio de Rotterdam SI Chequear si el producto químico se acompaña de información adecuada (Art. 13). NO No cubierto por el Convenio. Procedimientos de Control en lasFronteras: Importando un productoquímico(Convenio de Rotterdam) 18

  19. ¿Es un producto químico PIC? SI Informar a la AND que un producto químico PIC está siendo exportado NO Contactar a la AND. ¿Es un producto químico prohibido o severamente restringido a nivel nacional ? NO No cubierto por el Convenio de Rotterdam SI Contactar a la AND. Verificar si el producto químico está acompañada de la información adecuada (Art. 13). Procedimientos de Control en lasFronteras: Exportando un productoquímico(Convenio de Rotterdam) 19 19

  20. Procedimientos de Control en lasAduanas:Importando un productoquímico (Convenio de Estocolmo) ¿Es este un producto químico prohibido por el Convenio de Estocolmo? 20 SI NO ¿Hay exenciones / finalidad aceptable de esta sustancia bajo el Convenio? Contactar POC y PNF, si fuera necesario. No cubierto por el Convenio de Estocolmo SI NO ¿Se está importando el producto químico para su disposición ambientalmente racional? ¿Se utilizará el producto químico importado najo una exención específica o finalidad aceptable? Prohibir, comercio inaceptable NO SI SI NO Permitir la importación tomando en cuenta cualquier disposición relevante existente en instrumentos PIC internacionales ¿Ha registrado el país una exención específica? SI 20 NO

  21. Procedimientos de Control en lasFronteras: Exportando un productoquímico(Convenio deEstocolmo) ¿Está este producto químico prohibido por el Convenio de Estocolmo? NO SI ¿Se está exportando para una disposición ambientalmente racional? No cubierto por el Convenio de Estocolmo SI Permitir exportación tomando en cuanta las provisiones de los instrumentos PIC internacionales NO ¿Se está exportando para una finalidad aceptable? NO Prohibir exportación si no hay exención especifica o finalidad aceptable SI ¿Ha presentado el país no Parte una certificación anual al País exportador? ¿Es Parte el país Receptor? Si NO NO 21 SI

  22. Información de las Aduanas • Los datos recolectados por las Aduanas sobre el comercio de productos químicos y desechos peligrosos y otros desechos es utilizado como base para cumplir con las obligaciones de reporte bajo los Convenios de Basilea y Estocolmo; • Los oficiales de Aduanas deberían asegurarse que estos datos son disponibles para las autoridades competentes/puntos focales nacionales de los Convenios de Basilea y Estocolmo. 22

  23. Puntos de Contacto para Apoyo 23 • AutoridadesCompetentes del Convenio de Basilea: AutoridadesCompetentes (AC)/PuntosFocales (PF):http://www.basel.int/contact-info/frsetmain.html • AutoridadesNacionalesDesignadas (AND) del Convenio de Rotterdam:http://www.pic.int/home.php?type=t&id=8&sid=17&tid=8 • Convenio deEstocolmo– PuntoOficial de Contacto (POC)/Punto Focal para el Intercambio de Información (PF):http://chm.pops.int/Countries/ContactPoints/tabid/304/language/fr-CH/Default.aspx • Secretarías de los Convenios de Basilea(sbc@unep.org), Rotterdam(pic@pic.int/pic@fao.org) y Estocolmo(ssc@pops.int). 23

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