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EL SUBSIDIO FAMILIAR

EL SUBSIDIO FAMILIAR. DESARROLLO DEL TEMA. CONCEPTO LEGAL OBJETIVO FORMAS DEL BENEFICIO CONDICIONES OBLIGACIÓN BENEFICIARIOS. CONCEPTO. ES UNA PRESTACIÓN SOCIAL PAGADERA EN DINERO ESPECIE Y SERVICIOS FINANCIADA POR LOS EMPLEADORES Y

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Presentation Transcript


  1. EL SUBSIDIO FAMILIAR

  2. DESARROLLO DEL TEMA CONCEPTO LEGAL OBJETIVO FORMAS DEL BENEFICIO CONDICIONES OBLIGACIÓN BENEFICIARIOS

  3. CONCEPTO ES UNA PRESTACIÓN SOCIAL PAGADERA EN DINERO ESPECIE Y SERVICIOS FINANCIADA POR LOS EMPLEADORES Y PAGADA DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

  4. OBJETIVO ALIVIAR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE CONLLEVA EL SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA COMO NUCLEO BASICO DE LA SOCIEDAD.

  5. FORMAS DEL BENEFICIO EN DINERO: CUOTA DINERARIA QUE SE PAGA POR CADA PERSONA A CARGO QUE DA DERECHO. A partir del 1 de julio de 2003 se denomina “cuota monetaria” (L. 789 de 2002)

  6. SUBSIDIO EN DINERO • Subsidio ordinario .- Es el que se paga mensualmente. • Subsidio especial.- Se paga cuando los hijos o hermanos huérfanos de padres presentan pérdida de capacidad en grado de invalidez, dan derecho al doble cuota de la cuota dineraria ordinaria. • Subsidio extraordinario: - Por muerte de la persona a cargo - Por muerte del trabajador beneficiario Subsidio simultaneo.- Es el que pueden cobrar simultáneamente los padres cuando sumadas las dos remuneraciones no superen 4 veces el SMML NOTA: No esta permitido el pago de SF a más de un trabajador por hermanos huérfanos de padre, o por padres mayores de 60 años.

  7. FORMAS DEL BENEFICIO EN ESPECIE: SUMINISTERO DE ARTICULOS , ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, ROPA, BECAS, TEXTOS ESCOLARES, ETC.

  8. FORMAS DEL BENEFICIO EN SERVICIOS: SE RECONOCE A TRAVÉS DE LA UTILIZACIÓN DE OBRAS Y PROGRAMAS SOCIALES ORGANIZADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN.

  9. PRIORIDAD EN LAS OBRAS YPROGRAMAS SOCIALES LAS CCF DEBEN OBSERVAR EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDAD PARA ESTOS FINES: • SALUD. • PROGRAMAS DE NUTRICION Y MERCADEO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS QUE COMPONGAN LA CANASTA FAMILIAR. • EDUCACION INTEGRAL Y CONTINUADA. • VIVIENDA. • CREDITO DE FOMENTO PARA INDUSTRIAS FAMILIARES. • RECREACION SOCIAL. • MERCADEO DE PRODUCTOS DIFERENTES A LOS YA MENCIONADOS.

  10. CONDICIONES ES NECESARIO AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF) ESTA PROHIBIDO EL PAGO O SUMINISTRO DIRECTO POR CUENTA DE LOS EMPLEADORES

  11. APORTE DE LOS EMPLEADORES. • Aporte mensual del 9% del valor de las respectivas nóminas 4% pasa CCF, 3% ICBF y 2%, para SENA Empleadores públicos: Nota: - Se entiende por empleador todo persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio. - Se entiende por nómina la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquier sea su denominación, y los verificados por descansos remunerados de ley, convencionales o contractuales.

  12. DISTRIBUCIÓN DE LOS APORTES • Un 55% como mínimo para el pago del SF en dinero. • Hasta un 10% para gastos de instalación, administración y funcionamiento. • Hasta un 3% para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez. • El saldo se apropiará para obras y programas sociales.

  13. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES

  14. Art. 13 L. 789 /02 Empleadores que vinculen trabajadores adicionales los que tenian en promedio en 2002 / que devenguen menos de 3 SMLMV. EXENTOS PARCIALMENTE PAGOS PARAFISCALES.

  15. Dec. 2286/03 Personas en prision / Pena cumplida Personas con incapacidad superior al 25 Reinsertados Personas entre 16 y 25 años y mayores de 50 años Jefes cabeza de hogar

  16. Dec. 2286/03 Valor no mayor al 10 % de aportes ordinarios Empresas entre 5 y 10 trabajadores = derecho a exención por trabajador adicional Se aplica siempre que la tasa de desempleo supere el 12 % vigencia máxima 4 años.

  17. OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS

  18. OBLIGADOS Y BENEFICIARIOS Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: • Que ejecute labores propias de las actividades normales del empleador. • Que tenga una remuneración hasta de 4 veces el SMLM. • Que labore más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o 96 horas durante el mes . • Que tenga personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.

  19. PERSONAS A CARGO QUE CAUSAN EL DERECHO • Los hijos, los adoptivos y los hijastros. – hasta 18 años • Los hermanos huérfanos de padre = que hijos • Los padres del empleado. Mayores de 60 sin ingresos y con dependencia

  20. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO El subsidio en dinero únicamente cubrirá a los trabajadores que devenguen hasta 4 salarios mínimos, siempre y cuando laboren 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen 6 SMLM. Cuando el trabajador preste sus servicios a mas de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior, el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

  21. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Darán derecho al subsidio Familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: • 1.- Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

  22. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO 2.-Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del Numeral 1. 3.- Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

  23. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO 4.Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. 5.-En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. 6.

  24. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO 6.- En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar, continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. 7.- Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V.

  25. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN ESPECIE Y SERVICIOS Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V., y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

  26. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA • Prohibición de no poder recibir doble subsidio. • Eliminación de la exigencia de acreditar la incapacidad con certificación expedida por el ISS. (Art. 25 de la Ley 21 de 1982) • Eliminación del porcentaje de disminución física que daba derecho al subsidio, tanto para los padres como para los hermanos huérfanos de padre y los hijos.( Art. 30 de la Ley 21 de 1982) • Eliminación del derecho al subsidio para los hijos legítimos, naturales, adoptivos, hijastros, los hermanos huérfanos de padres, después de los 18 años.

  27. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA • No establece condiciones generales para que las personas a cargo tengan derecho al subsidio. Salvo en algunos casos. (Art.27 de la Ley 21 de 1982). • Los padres no tenían derecho a doble cuota del subsidio familiar en caso de incapacidad física para trabajar; los hermanos huérfanos y los hijos si tenían este derecho, siempre y cuando estuvieran recibiendo educación o formación profesional especializada en establecimientos idóneos.

  28. REGIMEN DEL SUBSIDIO EN DINERO - REFORMA • No se requiere para ser beneficiario del subsidio tener el carácter de trabajador permanente.(Arts.18 y 23 de la 21 de 1982). • No da derecho a los subsidios en servicios a el (la) compañero (a) permanente. (Art. 27 de la Ley 21 de 1982).

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